Labor Parlamentaria

Participaciones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión 85 Ordinaria, Legislatura 372
  • Celebrada el
  • Legislatura número 372
Índice

Cargando mapa del documento

cargando árbol del navegación del documento

Informante
ESTABLECIMIENTO DE NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE HUMEDALES RURALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N°14987-12)

Autores

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

En reemplazo del diputado Benjamín Moreno , rinde el informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural el diputado señor Harry Jürgensen .

Tiene la palabra, diputado.

El señor JÜRGENSEN (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar respecto del proyecto de ley del epígrafe, iniciado en moción de los diputados y diputadas María Francisca Bello , Nathalie Castillo , Daniella Cicardini , Cristóbal Martínez , Daniel Melo , Camila Musante , Rubén Oyarzo , Marcela Riquelme , Jaime Sáez y Consuelo Veloso , en calidad de segunda comisión, en primer trámite constitucional y primero reglamentario.

La idea matriz o fundamental del proyecto de ley consiste en dictar una normativa que permita y vele por la protección de los humedales rurales, a fin de resguardar sus características ecológicas, composición, estructura y funcionamiento, y mantener el régimen hidrológico tanto superficial como subterráneo.

Fundamentos del proyecto de ley

Chile cuenta con gran cantidad de humedales. De acuerdo con un catastro realizado por el Ministerio del Medio Ambiente en 2017, se contabilizan cerca de 18.000 en el territorio nacional, que equivalen a una superficie de 1.460.400 hectáreas. Ello se traduce en que aproximadamente el 1,93 por ciento de la superficie nacional está constituida por humedales.

Sin embargo, tanto por la crisis climática como por la actividad humana, los humedales son uno de los ecosistemas que presentan mayores niveles de amenaza en la tierra. Se ha evidenciado una serie de prácticas humanas que afectan directamente su existencia, como las intervenciones realizadas sin considerar criterios de sustentabilidad, la extracción indiscriminada de sus aguas, y su relleno en base a criterios de crecimiento urbano. Todas esas actividades afectan el tamaño, la estructura, la hidrología y las comunidades biológicas que habitan en ellos. A su vez, los cambios en las precipitaciones y los retrocesos de los glaciares que alimentan cuerpos de aguas amenazan la existencia de los humedales.

Resumen del contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley consta de siete artículos permanentes y una disposición transitoria.

Los cinco primeros artículos consagran normas para la protección de los humedales rurales.

El artículo 6 introduce dos modificaciones en el artículo 10 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El artículo 7 propone tres modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de Vivienda, que aprueba la Ley General de Urbanismos y Construcciones.

La disposición transitoria establece un plazo para la dictación de una ordenanza que regule el tema.

Trabajo realizado por la comisión

La comisión recibió como invitados al ministro de Agricultura, señor Esteban Valenzuela ; al asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, señor Javier Palominos ; al secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, señor Wilson Ureta , y al director de la Corporación Nacional Forestal, señor Christian Little , quienes manifestaron las siguientes opiniones sobre la normativa:

El ministro de Agricultura hizo presente que esta iniciativa es inusual, ya que acaba de crearse el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el cual es un servicio de carácter nacional que está en implementación, y es el que posee la competencia sobre humedales a nivel nacional.

El asesor legislativo del Ministerio de Agricultura manifestó que, en materia de humedales, el Ministerio de Agricultura ha promovido de manera proactiva y entusiasta la protección de estos a través de la participación activa en el proyecto de ley que creaba el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), y en su posterior implementación luego de su entrada en vigencia. Además, cabe mencionar la actual ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, la cual incorporó la prohibición de proyectos de drenaje de humedales.

Agregó que, en términos regulatorios, el proyecto presenta una dificultad en su aplicación respecto de las obras de riego que podrían considerar extensiones de agua homologadas a un humedal, cuando históricamente han sido consideradas obras de riego como lo son los tranques, los cuales son vitales para el riego de hectáreas en regiones productivas del país y que permiten el consumo de hortalizas, frutas y verduras.

El secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego hizo presente que el proyecto de ley es de carácter extemporáneo. La razón es que cuando sus propios autores lo presentaron y señalaron que esta nueva normativa es beneficiosa, no se había aprobado aún la ley que crea el SBAP, que protege los humedales. Pero dado que, debido al tiempo transcurrido, el SBAP ya se encuentra en implementación, esta iniciativa ya no aplica, por tanto, es de toda lógica esperar el funcionamiento de dicho servicio.

Por su parte, los diputados que votaron en contra la iniciativa legal manifestaron que, después de escuchar las exposiciones de las autoridades, queda la impresión de que el proyecto de ley genera mayores problemas que bondades, porque entra en conflicto con la competencia del SBAP como también con la nueva Ley de Riego, y genera problemas con las regulaciones que establece la Conaf, dado que existe regulación vigente que recoge el espíritu de la ley.

Asimismo, expresaron su preocupación sobre la definición de “humedad rural”, ya que, según la definición propuesta, se entenderá por humedad rural toda aquella extensión de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y se encuentren totalmente fuera del límite urbano.

En consecuencia, debido a las lluvias intensas del país, incluso las ciudades podrían ser consideradas humedales bajo esta definición, ya que no se especifica el tiempo durante el cual una superficie debe estar cubierta de agua para ser considerada humedal.

Señalaron que la definición amplia de humedales puede llevar a regulaciones excesivas y poco prácticas, que podrían perjudicar tanto a las personas como a la gestión de los recursos en situaciones de emergencia.

Asimismo, señalaron que el Ministerio de Agricultura indicó que ya existen regulaciones en otras áreas y que el Ministerio del Medio Ambiente no ha solicitado intervención alguna. Mencionaron que recientemente se legisló sobre el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y que con las definiciones y prohibiciones que se proponen en el proyecto podrían surgir riesgos para instalaciones como las plantas de tratamiento de aguas servidas, que acumulan agua de manera artificial y temporal.

En definitiva, consideraron que al proyecto le falta una comprensión más amplia sobre lo que busca proteger, y que sin el apoyo técnico del Ministerio de Agricultura y del Ministerio del Medio Ambiente no se puede construir un proyecto que entienda integralmente el desarrollo de la agricultura, la realidad de Chile y lo que realmente se pretende salvaguardar. Hicieron presente que el ministro de Agricultura mencionó que ya existen otras normas que protegen adecuadamente estos cuerpos de agua, sugiriendo que este proyecto podría ser innecesario o estar mal enfocado en términos de protección ambiental.

La comisión discutió los artículos propuestos en el texto aprobado en el informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y procedió a votar por separado todo el articulado, de acuerdo con la solicitud de votación separada presentada por el diputado Harry Jürgensen , cuyas observaciones están contenidas in extenso en el primer informe de la comisión.

En concreto, la comisión aprobó solamente el artículo 1 del proyecto ley en primer trámite reglamentario, y rechazó sus artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, así como la disposición transitoria.

En consecuencia, el proyecto que se somete a la consideración de la Sala dispone lo siguiente:

“Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de los humedales rurales.

En todo lo no regulado en esta, se aplicarán las disposiciones contenidas en la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

Top