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Intervención en Comisión
INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA Y FORTALECE LA LEY N° 20.609, QUE ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN BOLETÍN N° 12.748-17 (S).

Autores

50.- Indicación del diputado Araya (don Cristián), y de las diputadas Concha y Muñoz, al Artículo primero, número 2, para eliminar el inciso tercero (final) del artículo 2° propuesto.

El Abogado Secretario de la Comisión recordó que corresponde efectuar votación separada, es decir, votar a favor o en contra de la disposición propuesta por el Senado (artículo 2, inciso tercero) y, de aprobarse, entrar en la discusión y votación de las respectivas indicaciones.

La diputada Muñoz explicó la indicación, estimando que tal inciso es contrario al espíritu del proyecto, pues no protege ni respeta la libertad de conciencia, siendo demasiado amplio en su formulación. En tal sentido, podría darse el caso de que alguien voluntariamente pida consejo a un pastor, por ejemplo, generando dudas respecto a la posibilidad de ser sancionado. Por lo anterior, consultó la opinión del Ejecutivo.

El Subsecretario de Derechos Humanos, señor Xavier Altamirano, agradeciendo la invitación, recordó que más adelante se discutirá ampliamente sobre las denominadas terapias de conversión, lo que requiere altura de miras en las opiniones, aunque siempre teniendo presente la ciencia, en lugar de las pseudo ciencias que pueden generar mucho daño y dolor. Así, resulta fundamental no dar cabida a prácticas que atenten contra la igualdad y dignidad de las personas, en especial, tratándose de actos y prácticas que generen una patologización de la orientación sexual e identidad de género, resaltando las consecuencias nefastas en la integridad física y psíquica de las personas. Destacó la existencia de múltiples organismos internacionales que denuncian los peligros de las terapias de conversión, por las graves secuelas generadas en las personas, así como por el engaño asociado, ya que no hay evidencia científica alguna que acredite la posibilidad de cambiar la orientación sexual o identidad de género. Señaló que, si bien en Chile no existe una prohibición legal expresa respecto de las terapias de conversión, sí existen normas generales que protegen a las personas en tal sentido., especialmente, en lo que se refiere a la tortura, ámbito en el cual se podrían enmarcar este tipo de prácticas. Por su parte, los estándares del Derecho Internacional son aún más altos, entendiendo la importancia de no discriminar a las personas por su orientación sexual e identidad de género. De esta forma, atendiendo todo lo expuesto, manifestó la opinión contraria del Ejecutivo respecto de la indicación en análisis.

El asesor legislativo de la Subsecretaría de Derechos Humanos, señor Esteban Miranda, complementó lo anterior, recordando la amplia discusión que se generó en el Senado sobre esta misma materia, tanto en el aspecto médico, como en otros igualmente relevantes, siendo preferible conservar la redacción propuesta por el Senado que aúna dicho largo y amplio debate. Aclaró que la norma en comento no efectúa referencia expresa a ningún tipo de religión, pues existen diversos grupos y organizaciones de carácter secular que plantean una visión de desvalor respecto de quienes tienen una identidad de género u orientación sexual diferente. En cuanto al consentimiento, es de extrema importancia, por lo que cualquier persona tiene el derecho de consultar opiniones diversas, incluyendo evidentemente pastores, consejeros espirituales, médicos, psicólogos, etcétera. Sin embargo, lo anterior es diferente a las prácticas que tengan como objetivo predefinido cambiar la orientación sexual o identidad de género de una persona, buscando alterar el fuero interno de la misma, quien siempre debe tener plena libertad para experimentarla en la forma que desee. Por lo tanto, enfatizó la importancia de conservar el inciso tercero propuesto por el Senado (no por el Ejecutivo), definiendo con claridad las prácticas que tengan como fin alterar la identidad misma de una persona (en los casos de eventuales presiones indebidas, se tratará de algo que requiere ser definido en lo particular), lo que se enmarca perfectamente en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, señaló que, si bien en la disposición se establece el carácter discriminador de tales prácticas, no se innova, pues ya la ley contempla este tipo de casos entre las actividades que se entienden como tortura, la cual incluye justamente actos tendientes a eliminar características de la personalidad. Por todo lo expuesto, es fundamental distinguir las prácticas de reorientación predefinida, de los credos que puedan orientar o aconsejar, siendo el límite la voluntad de la persona, todo lo cual es particularmente relevante de proteger tratándose de menores, personas con laguna incapacidad declarada, personas indebidamente presionadas, entre otros similares.

La diputada Schneider llamó a sustentar las opiniones vertidas en la información científica, médica y filosófica disponible, pues existen múltiples organizaciones internacionales que ya se han pronunciado contra las terapias de conversión, incluyendo el ámbito de protección a la libertad religiosa. Recordó que incluso la Subsecretaria de Derechos Humanos del Gobierno del expresidente Sebastián Piñera, señora Lorena Recabarren, así lo manifestó ante esta misma Comisión, lo que da cuenta de la transversalidad de esta materia. Recordó que, además, ya se aprobó una disposición en este mismo proyecto que establece un especial resguardo para la libertad religiosa, siendo evidente que un consejo no es una terapia, pues son las prácticas sistemáticas que busquen corregir la orientación sexual e identidad de género de una persona las que se buscan eliminar, ya que atentan contra la integridad del ser humano, que bajo ningún concepto se puede transar. Lo mismo ocurriría en caso de prácticas que tuvieran por finalidad cambiar la fe o religión de una persona, que es igualmente imposible e inaceptable.

La diputada Concha llamó a ser más responsables en la tramitación legislativa, pues esta ley debe tener una aplicación práctica adecuada, lo que no se daría de conservar esta norma bajo estudio. Estimó necesario relevar la importancia de la voluntariedad, la que no estaría siendo respetada por este inciso, el cual consideró es inconstitucional e ilegal, no sólo por vulnerar las garantías constitucionales expresas (por ejemplo, libertad de expresión, libertad religiosa), sino que también por vulnerar la propia ley de identidad de género, entre otras. Reiteró la necesidad de consagrar la libertad de recurrir a consejos espirituales. Finalmente, destacó la redacción demasiado amplia e imprecisa del inciso, que lo tornan especialmente peligroso.

El diputado Kaiser preguntó al Ejecutivo si conforme a esta norma, toda acción que tienda a generar una presión determinada para una opción sexual quedaría proscrita, por ejemplo, aquellos programas de educación o profesores que promuevan reconocer la identidad de género; y qué ocurrirá con la prevención de delitos en establecimientos carcelarios tratándose de este tipo de prácticas.

El diputado Palma recordó que la “conversión” tiene su origen en prácticas contra personas por diversos motivos, entre los cuales, se incluye mujeres y científicos quemados en la hoguera por la Iglesia Católica, o esquizofrénicos y pacientes con enfermedades mentales, que en su tiempo fueron objeto de este tipo de actuaciones.

La diputada Ossandón preguntó al Ejecutivo qué rol tienen los padres al hablar de “personas” y “voluntad”, tratándose de niños; y cuál es la diferencia con la aplicación de terapias hormonales, por ejemplo, en los casos de transición de un género a otro.

El diputado Araya (don Cristián), preguntó cuál es la definición de terapias de conversión y el catastro determinado hasta la fecha; cuál sería el impacto de esta norma respecto de personas con inclinación sexual hacia niños, por la importancia de evitar que degenerados de este tipo sean beneficiados con dicha norma; y qué tipo de terapias ha considerado el Ejecutivo para la redacción de esta propuesta, ya que existen múltiples tipos (siendo evidente que se excluye la tortura); cuál es el impacto de la intervención en niños menores con disforia corporal; las razones por las que se aplicaría un eventual trato igualitario entre la homosexualidad y transexualidad, ya que la primera fue eliminada de las enfermedades mentales, lo que no aplicaría a otros casos, como la disforia de género, que aún está incluida entre los trastornos sexuales.

El Subsecretario de Derechos Humanos recordó que se está discutiendo qué se entiende por discriminación arbitraria, existiendo una serie de conceptos que parecieran ser confusos aún, observando una tendencia a patologizar ciertas orientaciones sexuales, lo que no es correcto. En cuanto a niñas y niños, lo que se busca evitar es la imposición de tratamientos o intervenciones forzadas, es decir, se buscan evitar prácticas, no reflexiones. Asimismo, estimó complejo pretender que un profesor pueda intervenir en el fuero interno de una persona. Por otra parte, la idea es disminuir al mínimo este tipo de prácticas.

El señor Miranda complementó señalando algunas precisiones: resaltó la importancia de rechazar cualquier intervención en la identidad de una persona, siendo relevante conservar la norma redactada por el Senado (no por el Ejecutivo, aun cuando la apoya); no existen programas de reinserción carcelaria que intenten modificar la orientación sexual o identidad de género, entendiendo que esto es diferente a la comisión de un delito (excluyendo, por ejemplo, relaciones sexuales con menores de edad); la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes se contempla ya en Chile, mediante instrumentos internacionales suscritos por el país, de modo que el niño o niña puede cambiar de opinión, algo distinto a la imposición forzosa mediante un conjunto de acciones, de modo que una cosa es el consejo del adulto responsable a su cargo y otra distinta ejercer acciones concretas; la orientación sexual e identidad de género son cuestiones diferentes, ambas protegidas por esta norma, pero que también se aplica a otras categoría protegidas en la ley (por ejemplo, raza, creencia religiosa, etcétera), debiendo todas tener la misma importancia y protección.

El Jefe del Departamento de Análisis Normativo de la Subsecretaría de Derechos Humanos, señor Mario Bustos, sobre la ley de identidad de género, señaló que se trata de una ley procedimental que regula el cambio de sexo y nombre registral, aunque también entrega luces de qué se entiende por identidad de género, en cuanto apunta a la convicción personalísima en la que nadie más puede tener injerencia; al respecto, hoy se contemplan dos grandes procedimientos, uno para personas mayores de edad que siguen un procedimiento administrativo, mientras que las personas menores edad se subdividen en menores de 14 años y quienes tiene sobre 14 años pero menos de 18 años, grupo este último que tiene la opción de recurrir al tribunal para la respectiva autorización, tras acreditar que su voluntad se encuentra exenta de presiones foráneas, siendo sólo una determinación interna y personal; además, existe también la posibilidad de rectificar el cambio formulado por una vez; en términos amplios, la ley proscribe cualquier injerencia externa en la voluntad.

Puesto en votación (separada) el inciso tercero del artículo 2 propuesto por el Senado, fue aprobado por mayoría. Votaron a favor las/os diputadas/os Pérez (doña Catalina) (en reemplazo de la diputada Lorena Fries), Guzmán, Lagomarsino, Naranjo, Pizarro y Schneider. Votaron en contra las/os diputadas/os Araya (don Cristián), Kaiser y Ossandón. No existieron abstenciones ni inhabilitaciones. (6-3-0).

El diputado Araya (don Cristián), fundó su voto en contra, resaltando que esta propuesta del Senado no aporta para evitar la discriminación, sino que más bien afecta la libertad de las personas y prácticas médicas para tratar los casos de disforia.

La diputada Pérez (doña Catalina), fundó su voto a favor, estimando complejo pretender justificar terapias de conversión en una supuesta voluntad, ya que tal voluntad no puede darse libremente en una sociedad que patologiza la orientación sexual, sumado a que los derechos humanos son esenciales de la persona humana, no correspondiendo argumentar razones para renunciar a estos.

El diputado Guzmán fundó su voto a favor, resaltando la importancia de permitir un debate amplio, despejando dudas que puedan darse, tal como ocurrió en este caso.

El diputado Kaiser fundó su voto en contra, estimando que este inciso no apunta a las terapias de conversión (pues no se mencionan), sino a terapias mucho más amplias, lo que es poco claro, resultando muy probable que se transforme en una “ley de goma”.

El diputado Lagomarsino argumentó su voto a favor, estimando que el proyecto debería tener como objetivo final la no discriminación. Al incluir esta norma el Senado, consideró necesario precisar qué no podría ser un tratamiento, aquello que busca corregir una orientación sexual o identidad de género, pues no se trata de una enfermedad. Por otra parte, la palabra “modificar”, permite entender que se está haciendo referencia a terapias de conversión. Lo anterior, sería distinto a orientar, que debería ser algo permitido, como pedir consejos.

La diputada Ossandón fundó su voto en contra, en que lo padres deberían tener mayor incidencia.

La diputada Pizarro fundó su voto a favor, en la importancia de respetar a la persona humana, estimando cavernaria la sola idea de pretender resolver o corregir la orientación sexual o identidad de género, entendiendo que la libertad es justamente respetar a la persona en toda su esencia; por otra parte, aclaró haber entendido lo mismo que el Subsecretario, estimando macabro vincular, aunque sea tangencialmente esta materia con la pedofilia, siendo una evidente agresión a la diferencia. Aseveró que lo importante es la plena felicidad y desarrollo de la persona, no resultando razonable que en esta época se siga teniendo este tipo de posiciones.

La diputada Schneider fundó su voto a favor, concordando en lo inadmisible de pretender que se pueda consentir la tortura o renunciar al nombre, recordando que las terapias de conversión tienen otra denominación en la práctica, pero con un fin en común, lo que está debidamente precisado en la norma. Llamó a no reabrir debates que se han dado por largas décadas y debería servir de base a la discusión.

El diputado Naranjo (Presidente), fundó su voto a favor en la libertad y el amor.

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La diputada Concha hizo reserva de constitucionalidad.

La diputada Muñoz adhirió a lo anterior; por lo demás, consultó al Ejecutivo sobre la posibilidad de arrepentimiento en la ley de identidad de género.

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