Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión 142 ordinaria, legislatura
- Celebrada el 24 de enero de 2024
- Legislatura número 371
Índice
Cargando mapa del documento
Intervención en Comisión
INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA Y FORTALECE LA LEY N° 20.609, QUE ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
BOLETÍN N° 12.748-17 (S).
Autores
El Abogado Secretario de la Comisión recordó que corresponde efectuar votación separada, es decir, votar a favor o en contra de la disposición propuesta por el Senado (artículo 2, inciso tercero) y, de aprobarse, entrar en la discusión y votación de las respectivas indicaciones.
La diputada Muñoz explicó la indicación, estimando que tal inciso es contrario al espíritu del proyecto, pues no protege ni respeta la libertad de conciencia, siendo demasiado amplio en su formulación. En tal sentido, podría darse el caso de que alguien voluntariamente pida consejo a un pastor, por ejemplo, generando dudas respecto a la posibilidad de ser sancionado. Por lo anterior, consultó la opinión del Ejecutivo.
El Subsecretario de Derechos Humanos, señor Xavier Altamirano, agradeciendo la invitación, recordó que más adelante se discutirá ampliamente sobre las denominadas terapias de conversión, lo que requiere altura de miras en las opiniones, aunque siempre teniendo presente la ciencia, en lugar de las pseudo ciencias que pueden generar mucho daño y dolor. Así, resulta fundamental no dar cabida a prácticas que atenten contra la igualdad y dignidad de las personas, en especial, tratándose de actos y prácticas que generen una patologización de la orientación sexual e identidad de género, resaltando las consecuencias nefastas en la integridad física y psíquica de las personas. Destacó la existencia de múltiples organismos internacionales que denuncian los peligros de las terapias de conversión, por las graves secuelas generadas en las personas, así como por el engaño asociado, ya que no hay evidencia científica alguna que acredite la posibilidad de cambiar la orientación sexual o identidad de género. Señaló que, si bien en Chile no existe una prohibición legal expresa respecto de las terapias de conversión, sí existen normas generales que protegen a las personas en tal sentido., especialmente, en lo que se refiere a la tortura, ámbito en el cual se podrían enmarcar este tipo de prácticas. Por su parte, los estándares del Derecho Internacional son aún más altos, entendiendo la importancia de no discriminar a las personas por su orientación sexual e identidad de género. De esta forma, atendiendo todo lo expuesto, manifestó la opinión contraria del Ejecutivo respecto de la indicación en análisis.
El asesor legislativo de la Subsecretaría de Derechos Humanos, señor Esteban Miranda, complementó lo anterior, recordando la amplia discusión que se generó en el Senado sobre esta misma materia, tanto en el aspecto médico, como en otros igualmente relevantes, siendo preferible conservar la redacción propuesta por el Senado que aúna dicho largo y amplio debate. Aclaró que la norma en comento no efectúa referencia expresa a ningún tipo de religión, pues existen diversos grupos y organizaciones de carácter secular que plantean una visión de desvalor respecto de quienes tienen una identidad de género u orientación sexual diferente. En cuanto al consentimiento, es de extrema importancia, por lo que cualquier persona tiene el derecho de consultar opiniones diversas, incluyendo evidentemente pastores, consejeros espirituales, médicos, psicólogos, etcétera. Sin embargo, lo anterior es diferente a las prácticas que tengan como objetivo predefinido cambiar la orientación sexual o identidad de género de una persona, buscando alterar el fuero interno de la misma, quien siempre debe tener plena libertad para experimentarla en la forma que desee. Por lo tanto, enfatizó la importancia de conservar el inciso tercero propuesto por el Senado (no por el Ejecutivo), definiendo con claridad las prácticas que tengan como fin alterar la identidad misma de una persona (en los casos de eventuales presiones indebidas, se tratará de algo que requiere ser definido en lo particular), lo que se enmarca perfectamente en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, señaló que, si bien en la disposición se establece el carácter discriminador de tales prácticas, no se innova, pues ya la ley contempla este tipo de casos entre las actividades que se entienden como tortura, la cual incluye justamente actos tendientes a eliminar características de la personalidad. Por todo lo expuesto, es fundamental distinguir las prácticas de reorientación predefinida, de los credos que puedan orientar o aconsejar, siendo el límite la voluntad de la persona, todo lo cual es particularmente relevante de proteger tratándose de menores, personas con laguna incapacidad declarada, personas indebidamente presionadas, entre otros similares.
El Subsecretario de Derechos Humanos recordó que se está discutiendo qué se entiende por discriminación arbitraria, existiendo una serie de conceptos que parecieran ser confusos aún, observando una tendencia a patologizar ciertas orientaciones sexuales, lo que no es correcto. En cuanto a niñas y niños, lo que se busca evitar es la imposición de tratamientos o intervenciones forzadas, es decir, se buscan evitar prácticas, no reflexiones. Asimismo, estimó complejo pretender que un profesor pueda intervenir en el fuero interno de una persona. Por otra parte, la idea es disminuir al mínimo este tipo de prácticas.
El señor Miranda complementó señalando algunas precisiones: resaltó la importancia de rechazar cualquier intervención en la identidad de una persona, siendo relevante conservar la norma redactada por el Senado (no por el Ejecutivo, aun cuando la apoya); no existen programas de reinserción carcelaria que intenten modificar la orientación sexual o identidad de género, entendiendo que esto es diferente a la comisión de un delito (excluyendo, por ejemplo, relaciones sexuales con menores de edad); la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes se contempla ya en Chile, mediante instrumentos internacionales suscritos por el país, de modo que el niño o niña puede cambiar de opinión, algo distinto a la imposición forzosa mediante un conjunto de acciones, de modo que una cosa es el consejo del adulto responsable a su cargo y otra distinta ejercer acciones concretas; la orientación sexual e identidad de género son cuestiones diferentes, ambas protegidas por esta norma, pero que también se aplica a otras categoría protegidas en la ley (por ejemplo, raza, creencia religiosa, etcétera), debiendo todas tener la misma importancia y protección.
El Jefe del Departamento de Análisis Normativo de la Subsecretaría de Derechos Humanos, señor Mario Bustos, sobre la ley de identidad de género, señaló que se trata de una ley procedimental que regula el cambio de sexo y nombre registral, aunque también entrega luces de qué se entiende por identidad de género, en cuanto apunta a la convicción personalísima en la que nadie más puede tener injerencia; al respecto, hoy se contemplan dos grandes procedimientos, uno para personas mayores de edad que siguen un procedimiento administrativo, mientras que las personas menores edad se subdividen en menores de 14 años y quienes tiene sobre 14 años pero menos de 18 años, grupo este último que tiene la opción de recurrir al tribunal para la respectiva autorización, tras acreditar que su voluntad se encuentra exenta de presiones foráneas, siendo sólo una determinación interna y personal; además, existe también la posibilidad de rectificar el cambio formulado por una vez; en términos amplios, la ley proscribe cualquier injerencia externa en la voluntad.
Puesto en votación (separada) el inciso tercero del artículo 2 propuesto por el Senado, fue aprobado por mayoría. Votaron a favor las/os diputadas/os Pérez (doña Catalina) (en reemplazo de la diputada Lorena Fries), Guzmán, Lagomarsino, Naranjo, Pizarro y Schneider. Votaron en contra las/os diputadas/os Araya (don Cristián), Kaiser y Ossandón. No existieron abstenciones ni inhabilitaciones. (6-3-0).
El diputado Araya (don Cristián), fundó su voto en contra, resaltando que esta propuesta del Senado no aporta para evitar la discriminación, sino que más bien afecta la libertad de las personas y prácticas médicas para tratar los casos de disforia.
El diputado Kaiser fundó su voto en contra, estimando que este inciso no apunta a las terapias de conversión (pues no se mencionan), sino a terapias mucho más amplias, lo que es poco claro, resultando muy probable que se transforme en una “ley de goma”.
La diputada Ossandón fundó su voto en contra, en que lo padres deberían tener mayor incidencia.
La diputada Schneider fundó su voto a favor, concordando en lo inadmisible de pretender que se pueda consentir la tortura o renunciar al nombre, recordando que las terapias de conversión tienen otra denominación en la práctica, pero con un fin en común, lo que está debidamente precisado en la norma. Llamó a no reabrir debates que se han dado por largas décadas y debería servir de base a la discusión.
*****
La diputada Concha hizo reserva de constitucionalidad.
La diputada Muñoz adhirió a lo anterior; por lo demás, consultó al Ejecutivo sobre la posibilidad de arrepentimiento en la ley de identidad de género.