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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión 111 ordinaria, legislatura 372
- Celebrada el 02 de diciembre de 2024
- Legislatura número 372
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Intervención en Comisión
INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°21.325 PARA PERFECCIONAR EL PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN ADMINISTRATIVA
Boletín N° 16.836-06
Autores
El diputado señor Leiva opinó que el proyecto de ley es extremadamente burocrático, e hizo presente que en agosto recién pasado ya se modificó la ley N°21.590 (artículo 134) en orden a extender el plazo en que una persona puede ser retenida.
Acotó que, si bien el proyecto de ley busca agilizar los trámites de expulsión, lo que hace en la práctica es rigidizar el procedimiento. Opinó que, en el entendido de que la decisión respecto de la expulsión del migrante ya está tomada, y todas las instancias administrativas y judiciales ya están agotadas, el Estado de Chile, en su conjunto, debería estar coordinado para poder hacer efectiva esa medida de expulsión. Por tanto, circunscribir la facultad solo a la PDI, solo respecto de un domicilio específico y permitir el control jurisdiccional de la Corte rigidiza el proceso. En su parecer, el proyecto debiese establecer otras medidas menos estrictas como, por ejemplo, la posibilidad de utilizar la figura de la flagrancia del artículo 129 del Código de Procedimiento Penal.
También planteó como sugerencia que, una vez decretada la orden de expulsión, se analice la posibilidad de otorgar al extranjero un plazo para hacer abandono voluntario del país (30, 60 o 90 días, por ejemplo), al cabo del cual, si no lo cumple, este incurre en un desacato administrativo y en un ilícito perseguible de oficio, conforme lo establece el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal. Eventualmente, se podría analizar una hipótesis de flagrancia, tal como señaló. Eso habilitaría para que la medida de expulsión se pudiera ejecutar no solo por la PDI.
En otro orden de ideas, observó lo complejo que es individualizar un domicilio cuando se trata, por ejemplo, de un “cité” con varios roles. Por otro lado, aun cuando el domicilio esté correctamente individualizado, esa especificación impediría aprehender al extranjero sobre el cual pesa la medida de expulsión y que está intentando escapar a través de la casa contigua, por ejemplo.