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  • Cámara de Diputados
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  • Legislatura número 366
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Mociones
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Norambuena , Carter , Hernández , Morales , Moreira , Noman , Prieto y Sanhueza , y de las diputadas señoras Amar y Troncoso , que Modifica la ley N°18.287, que Establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, para extender el plazo para el pago de multas por infracciones de tránsito. Boletín N°11682-07

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Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Norambuena , Carter , Hernández , Morales , Moreira , Noman , Prieto y Sanhueza , y de las diputadas señoras Amar y Troncoso , que Modifica la ley N°18.287, que Establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, para extender el plazo para el pago de multas por infracciones de tránsito. Boletín N°11682-07

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

En primer término se debe tener presente que el artículo 3 de la Ley N° 18.287, sobre “Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, dispone que ya sea Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales o Municipales, denunciarán ante el Juzgado de Policía Local competente, las infracciones que sorprendan y agrega que el infractor quedará citado a la audiencia más próxima, sin disponerse un mínimo o un máximo de días para dicha citación.

Es interesante indicar que en el artículo 15 de la Ley N° 6.827, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, del 28 de febrero de 1.941, (primera ley que establece los Juzgados de Policía Local a través de una ley propia), antecesor del actual inciso primero del artículo 3 de la Ley N° 18.287, tenía prácticamente la misma redacción y tampoco establecía un plazo para la audiencia ante el Tribunal.

Luego, se debe tener presente que el artículo 5 de la Ley N° 18.287, sobre “Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, nos ilustra el plazo en que el funcionario competente debe citar al conductor al juzgado respectivo, cuando la residencia de dicho conductor esté alejada del tribunal al que se le denunció.

Así las cosas, establece la disposición que la citación no podrá hacerse para antes del décimo día hábil siguiente a la fecha de la notificación y podrá efectuarla en casos calificados, hasta el vigésimo día hábil posterior. En definitiva la citación podrá hacerse para no antes del décimo y hasta el vigésimo día, contados desde que se le notificó la denuncia.

Dispone el artículo 5 de la Ley N° 18.287, sobre “Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, que “Si la denuncia fuere motivada por infracciones o contravenciones cometidas por conductores de vehículos, en lugares o caminos alejados de la residencia del denunciado, la citación no podrá hacerse para antes del décimo día hábil siguiente a la fecha de la notificación, pudiendo el funcionario denunciante, atendidas las circunstancias de cada caso, extender ese término hasta el vigésimo día hábil posterior”. [1]

En concordancia con lo anterior la ley dispone que un infractor denunciado por infracciones graves, menos graves o leves a la Ley de Tránsito o a las normas de transporte terrestre, sin que de dichas infracciones se hubiesen ocasionado lesiones leves o daños, podrá eximirse de concurrir a la audiencia citada de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 18.287, siempre y cuando acepte la infracción y la imposición de la multa.

Que entonces se entiende que el infractor denunciado acepta la infracción, cuando paga la multa que corresponda según se trate de infracciones graves, menos graves o leves, pero dicho pago debe realizarse dentro de quinto día de efectuada la denuncia, es decir desde que los funcionarios a que alude el artículo 3 de la Ley 18.287, le notifique la infracción.

Si el infractor denunciado se allana y acepta la sanción impuesta, la ley le concede el beneficio de reducción de en un 25% del valor de la multa que debe ser solventada.

El artículo 22 inciso tercero de la Ley N° 18.287, sobre “Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, establece que “Toda persona que hubiere sido denunciada a un Juzgado de Policía Local por los funcionarios a que se refiere el artículo 3°, debido a infracciones o contravenciones graves, menos graves o leves a la Ley de Tránsito o a las normas de transporte terrestre, que no hayan causado lesiones o daños, podrá eximirse de concurrir al Tribunal en cumplimiento de la citación que se le haya practicado, si acepta la infracción y la imposición de la multa.” [2]

El inciso cuarto del mismo cuerpo legal dispone que “Se entenderá que el denunciado las acepta, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que proceda a pagar la multa respectiva, dentro de quinto día de efectuada la denuncia, presentando la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cometida. En este caso, tendrá derecho a que se le reduzca en un 25% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar. El pago deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la infracción, o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa Municipalidad, quienes harán llegar al Tribunal el comprobante de pago a la brevedad. Para estos efectos, el Juez de Policía Local remitirá al Tesorero Municipal la nómina de las infracciones con sus correspondientes multas y el valor que resulte de la deducción del 25% antes aludida. El Juzgado de Policía Local o la unidad de Carabineros en cuyo poder se encuentre la licencia de conducir, la devolverá al infractor contra entrega del comprobante de pago respectivo. [3]

II. CONSIDERANDO:

1. Que, la modificación legal que se propone en el presente proyecto de Ley, es aumentar el plazo de los 5 días que otorga el inciso cuarto del artículo 22 de la Ley 18.287, para que un infractor denunciado pague la multa, se exima de concurrir a la audiencia citada y obtenga la reducción del 25 % del valor de la multa a pagar, y ello obedece a diversas razones de orden práctico que se observan en la cotidianeidad.

2. Que, en primer lugar, el plazo de 5 días aludido, es mal computado por los infractores, sobre todo cuando media un día sábado, en que entienden que no es hábil para pagar, siendo que si lo es (a menos que sea feriado) y, en consecuencia, pierden o no se les hace extensible dicho beneficio.

3. Que, en segundo lugar, también está el hecho de que evidentemente aún cuando la Ley otorga el beneficio de pagar con la deducción del 25 % del valor total de la multa, dentro de los cinco días, debe ciertamente tenerse presente que de igual modo, toda infracción importa aumentar la carga financiera de una persona, carga que evidentemente no tenía contemplada dentro de su presupuesto, sin perjuicio de la facultad de graduación de la multa que la Ley N° 18.290, de Tránsito en su artículo 204 le otorga en casos calificados al Juez de Policía Local, en consideración, en este caso, a la capacidad económica del denunciado.

4. Que, no cabe duda que aumentar el plazo de pago y conservar la reducción del 25 % del valor total de la multa, permitirá al infractor disponer con alguna mayor facilidad de los recursos económicos para pagar en definitiva la multa que corresponda, según la infracción cometida.

5. Que, es por ello la modificación legal que se presentará consiste en aumentar el plazo de los 5 días establecido en el inciso cuarto del artículo 22 de la Ley 18.287, hasta el día hábil anterior al de la citación; con ello permitirá ampliar hasta el vigésimo día la posibilidad de que un infractor denunciado pueda pagar la multa, eximiéndose con ello de concurrir a la audiencia a la que fue citado y hacer uso del beneficio de reducción del 25 % del valor de la multa.

6. Que, además, la ampliación del plazo así planteada, permitirá a su vez descongestionar a los Juzgados de Policía Local, de los infractores que en innumerables ocasiones, solicitan audiencia para el sólo efecto de requerir al Juez que se le permita pagar la multa de la infracción determinada con el beneficio de reducción del 25 % establecido en el inciso cuarto del artículo 22 de la Ley N° 18.287.

7. Que, en seguida, también debe considerarse que la sentencia definitiva dictada por un Juez de Policía Local por infracción a la Ley de Tránsito que sólo impone una multa pecuniaria al infractor, no es susceptible del Recurso de Apelación, es decir, no puede ser revisada por el superior jerárquico del Juez respectivo, por lo que resulta relevante el que se pueda disponer de tiempo adicional, ya sea para proveer los recursos económicos necesarios para pagar la multa,

para argumentar adecuadamente la defensa, o bien, para discernir los medios de prueba que estime pertinentes y en los cuales se apoyará.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

De acuerdo a lo indicado precedentemente el presente proyecto de ley introduce una modificación en la ley sobre juzgados de policía local, estableciendo una ampliación del plazo que tiene el infractor de una norma para el pago de la multa impuesta.

IV.- PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese la Ley sobre Procedimiento ante Los Juzgados de Policía Local, Ley No. 18.287, en el siguiente sentido:

Modifíquese en el inciso cuarto del artículo 22, la expresión dentro de quinto día de efectuada la denuncia, por “hasta el día hábil anterior al de la citación”.

Diputados señores Norambuena , Carter , Hernández , Morales , Moreira , Noman , Prieto y Sanhueza , y de las diputadas señoras Amar y Troncoso .

[1] artículo 5 de la Ley N° 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local

[2] artículo 22 inciso tercero de la Ley N° 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

[3] artículo 22 inciso cuarto de la Ley N° 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

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