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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N°77
  • Celebrada el
  • Legislatura número 366
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Mociones
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS ARAVENA Y EBENSPERGER Y SEÑORES CASTRO, COLOMA Y KAST QUE FORTALECE LA LIBERTAD DE TESTAR ELIMINANDO LA CUARTA DE MEJORAS. (12.301-07)

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MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS ARAVENA Y EBENSPERGER Y SEÑORES CASTRO, COLOMA Y KAST QUE FORTALECE LA LIBERTAD DE TESTAR ELIMINANDO LA CUARTA DE MEJORAS. (12.301-07)

1). Antecedentes.

El libro III del Código Civil regula la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos; regulando una de las formas de adquirir el dominio ya enunciadas por el artículo 588 del mismo código que prescribe "los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción."

Para esos efectos el artículo 952 de ese Libro declara que se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si es en virtud de la ley, intestada o abintestato", agregando en su inciso segundo que "La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria, y parte intestada.". De lo que se sigue que la sucesión de una persona difunta puede ser de tres tipos: testamentaria, intestada o parcialmente testada.

A su vez, el artículo 999 del Código Civil define testamento como "un acto más o menos solmene, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva."

En este orden de ideas, el Título V del mismo Libro "De las asignaciones forzosas" regula aquellas que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Entre las que menciona expresamente en número 3 del artículo 1167 la cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge".

En consecuencia, por aplicación de las reglas del párrafo 3 de ese Título, el acervo liquido o imaginario del causante según los diferentes casos, queda compuesto por la mitad legitimaria de la herencia, la cuarta de libre disposición y la cuarta de mejoras "con que el difunto haya querido favorecer a su cónyuge o a uno o más de sus descendientes o ascendientes, sean o no legitimarios". [1]

2). Argumentos.

El régimen sucesorio descrito establece ciertas limitaciones a la facultad de testar con el objeto de resguardar ciertos bienes jurídicos del estado de familia y las obligaciones que de él emanan.

Tales restricciones como se dijo tienen su origen histórico en la idea de la propiedad inmobiliaria como principal fuente de riqueza y no se condicen con la realidad imperante en nuestros días en que el esfuerzo individual ha reemplazado a la herencia en cuanto origen del patrimonio, en que la descomposición del concepto clásico de familia ha obligado al legislador a regular muchas situaciones otrora de hecho y un creciente ánimo de beneficiar a funciones, universidades, congregaciones religiosas u otras.

La derogación en todo caso no afecta a los testamentos ya otorgados pero cuya sucesión no se ha abierto, toda vez que aún modificado el Código en el sentido propuesto se puede beneficiar a los legitimarios hoy favorecidos con la cuarta de mejoras, hipótesis que se encuentra contemplada en el artículo 19 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes.

Subyace en el proyecto la idea matriz de la libertad en que se puede disponer libremente de aquellos que con el esfuerzo y trabajo ha ganado sin otra limitación que aquellas excepcionales que el legislador ha considerado en razón de la moral, las buenas costumbres o el orden público.

En este sentido, don Andrés Bello -firme partidario de la libertad de testar- [2] en los proyectos de Código Civil de 1841, 1846 y 1853 dividió la herencia en dos partes: la mitad del acervo o masa de bienes por concepto de legítima rigorosa y otra mitad que el difunto podía disponer libremente. Fue la Comisión revisora del Proyecto de 1853 quién "deseosa de mantener la asignación especial de mejoras, estableció reduciendo a la mitad de la cuota de libre disposición del testador y dejándole sobre la otra mitad de dicha cuota una facultad de disposición más reducida porque se le otorgó para favorecer únicamente a uno o más de sus descendientes legítimos" [3]

3). Ideas Matrices.

El proyecto de ley propuesto modifica el Libro Tercero del Código Civil con la finalidad de derogar total o parcialmente aquellos artículos que regulan la cuarta de mejoras, de manera de permitir al testador disponer libremente de la mitad del caudal hereditario tal cual fue la intención original del Código Civil.

Lo anterior tal como se ha señalado busca fortalecer el principio de la libertad al momento de testar acorde con la realidad de nuestros días empero manteniendo los resguardos en favor de los asignatarios de la mitad legitimaria de la herencia que se conserva inalterada.

Por las razones expuestas, venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

Artículo 1° Elimínese en el inciso final del artículo 996 del Código Civil la expresión "y mejoras".

Artículo 2° Elimínese el número 3. Del artículo 1167 del Código Civil.

Artículo 3° En el párrafo 3 "De las legítimas y mejoras", del Título V del Libro III del Código Civil:

1) En el inciso segundo del artículo 1184 elimínese las expresiones "No" y "ni" reemplazando la coma (,) que antecedente a esta última por una "o"

2) Deróguese el inciso final del artículo 1184

3) En el artículo 1185:

a) para reemplazar la expresión "cuartas" por "porciones"

b) para suprimir la expresión "de mejoras"

c) Para reemplazar el inciso final por otro del siguiente tenor "las agregaciones antedichas conforman el acervo imaginario".

4) Para reemplazar el artículo 1186 por otro del siguiente tenor:

"1186. Si el que tenía a la sazón legitimarios hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños y el valor de todas ellas excediere a la mitad de los bienes que ha podido disponer a su arbitrio, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para el cómputo de las legítimas.".

5). En el artículo 1187 para suprimir la frase ", o la cuarta de mejoras"

6). En el artículo 1191 para eliminar la frase "a título de mejoras, o".

7). En el artículo 1192 para eliminar la expresión "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1195". Reemplazando el punto y coma. (;) que sigue a la palabra "quiera" por un punto final (.).

8). Para reemplazar el artículo 1193 por el siguiente: "1193. Si lo que se ha dado o se da en razón de legítimas excediere a la mitad del acervo imaginario, se imputará a la mitad de los bienes de las cuales se ha podido disponer libremente".

9). Para derogar los artículos 1194, 1195 y 1196.

10) En el artículo 1198:

a) Para reemplazar en el inciso primero la expresión "ha sido a título de mejora" por "ha sido efectuado con cargo a la mitad de los bienes de que el causante pudo disponer libremente".

b) En el inciso segundo para reemplazar la expresión ", ni de la cuarta de mejoras, ni de la cuarta de libre disposición" por "ni de la porción de la que se ha podido disponer libremente".

11) Para suprimir las expresiones "o de mejoras," y "o mejora" del artículo 1199.

12). Deróguese el artículo 1201.

13) Para eliminar los incisos segundo y tercero del artículo 1203.

14) Deróguese el artículo 1204.

15). En el artículo 1205 para eliminar la expresión "o de mejora" eliminando la coma (,) que antecede a la expresión "a título".

16) En el artículo 1206 para eliminar la frase "o mejora".

Artículo 4° Deróguese el artículo 1220 del Código Civil.

Artículo 5° En el Título XI "Del pago de las deudas hereditarias y testamentarias" del Código Civil:

a). Para suprimir las expresiones ", de las asignaciones que se hagan con cargo a la cuarta de mejoras" y "a los asignatarios forzosos de la cuarta de mejoras" del artículo 1362 del Código Civil.

b). Para eliminar la frase ", de las asignaciones con cargo a la cuarta de mejoras" del artículo 1363 del Código Civil.

Artículo 6° deróguese el inciso segundo del artículo 1463.

(Fdo.): Carmen Gloria Aravena, Senadora.- Luz Ebensperger Orrego, Senadora.- Juan Castro Prieto, Senador.- Juan Antonio Coloma, Senador.- Felipe Kast Sommerhoff, Senador.

[1] La institución de las mejoras tiene su origen en el derecho castellano. Véase la ley 9 título 5 del libro 3 del Fuero Real; la ley 18 de Toro y la ley 2 título 6 libro 10 de la Novísima Recopilación.

[2] TAPIA Rodríguez Mauricio "Código Civil 1855-2005. Evolución y Perspectivas". Editorial Jurídica de Chile Santiago (2005). p. 189.

[3] CLARO Solar Luis "Explicaciones de Derecho Civil y Comparado" Imprenta Nascimiento Santiago de Chile (1942). Tomo Décimo Quinto Volumen p.463

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