Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N°55
- Celebrada el 24 de julio de 2019
- Legislatura número 367
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Informante
REGULACIÓN DE MEDICAMENTOS BIOEQUIVALENTES GENÉRICOS E IMPEDIMENTO DE INTEGRACIÓN VERTICAL DE LABORATORIOS Y FARMACIAS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9914-11) [CONTINUACIÓN]
Autores
La señora
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor
Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en segundo trámite constitucional, en lo referido a la incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, el proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos genéricos y evitar integración vertical de laboratorios y farmacias, conocido como “ley de fármacos II”, iniciativa que fue aprobada por la Comisión de Salud.
La Comisión de Hacienda contó con la participación de representantes del Ejecutivo y recibió a numerosas organizaciones gremiales del sector de empresarios, pymes, químicos farmacéuticos, visitadores médicos y trabajadores de farmacias, los que aparecen detallados en el informe.
La iniciativa, originada en moción de varios señores senadores, ingresó a tramitación el 10 de marzo de 2015. Sin embargo, en julio de 2017 y en marzo de 2018, el Ejecutivo de entonces patrocinó el proyecto de ley, hizo presente la urgencia en su tramitación y presentó indicaciones que no tenían incidencia en materia presupuestaria.
Primera indicación con informe financiero
En mayo de 2018, el actual Ejecutivo retira las indicaciones hechas presente anteriormente y formula una nueva serie de indicaciones, tendientes a terminar, según señala, con la escasez de bioequivalentes disponibles en el mercado; con las importantes diferencias de precios entre medicamentos genéricos y de marca; con las restricciones para que Cenabast importe medicamentos a precios bajos; con la imposibilidad de fraccionamiento de medicamentos; con la inexistencia de góndolas para dichos fármacos en la totalidad de las farmacias, y con la obligatoriedad de comprarlos solo en farmacias.
Los objetivos de las indicaciones fueron básicamente tres: bajar los precios de los medicamentos, dar mayor acceso a los mismos y resguardar la calidad.
Por otra parte, se amplían las funciones y potestades del Instituto de Salud Pública en materia de dispositivos médicos, se precisan funciones relacionadas con la fiscalización y control por parte de las secretarías regionales ministeriales de salud.
Además, se faculta al Ministerio de Salud para la recopilación y disposición al público general de información de precios, volúmenes de ventas y otras, por parte de los establecimientos de venta directa de productos farmacéuticos.
También mejora la información y trazabilidad de los productos farmacéuticos desde el proceso de solicitud de una patente de innovación.
Efecto del proyecto sobre el presupuesto fiscal
En cuanto al efecto de estas medidas sobre el presupuesto fiscal, el Ejecutivo estimó que las indicaciones descritas no irrogarán un mayor gasto, puesto que con los recursos disponibles en el presupuesto del Ministerio de Salud será posible responder a los requerimientos que surgen de esta iniciativa.
Segunda indicación con informe financiero
El Presidente de la República formuló una segunda indicación en la Comisión de Salud, el 7 de enero del año en curso, cuyo contenido es el siguiente:
1.Establecer obligaciones y responsabilidades en materia de información desde los establecimientos y proveedores al Ministerio de Salud, y de este último, para generar el acceso a dicha información a la ciudadanía.
2.Crear el Observatorio Nacional de Medicamentos, cuyo objeto es asesorar técnicamente al Ministerio de Salud en la coordinación, observación y registro de información sobre el uso y precios de los productos farmacéuticos en Chile. Dicha cartera, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, proporcionará al Observatorio el apoyo técnico que necesite para el cumplimiento de sus funciones.
Efecto del proyecto sobre el presupuesto fiscal
En cuanto a las medidas señaladas, el gasto fiscal que se identifica en el proyecto de ley asciende a 60 millones de pesos, en moneda de 2019, correspondientes a las necesidades derivadas de la mantención de los sistemas y plataformas de información existentes en la Cenabast, responsable del Observatorio de Precios Internacionales, y en la Subsecretaría de Salud Pública, responsable de aquel. Los recursos antes indicados serán distribuidos de forma igualitaria entre los servicios.
Durante el primer año de vigencia, se financiará con los recursos establecidos en la partida 16 Ministerio de Salud, capítulos 05 y 09, según corresponda. El gasto en régimen se financiará con los recursos que se consulten anualmente en la respectiva ley de presupuestos.
Las disposiciones en que se plasman las materias referidas fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Hacienda.
Tercera indicación con informe financiero
El Presidente de la República formuló indicaciones en el transcurso del debate de la comisión, el 23 de abril pasado, las que se incorporan dentro de su competencia por haber sido acompañadas de informe financiero.
Las modificaciones tienen relación con las siguientes temáticas:
a)Normar el tipo de rotulación de los medicamentos, definiendo tamaño de los nombres y
denominaciones en los envases de aquellos.
b)Crear la posibilidad de que, bajo ciertas condiciones y con autorización sanitaria expre-
sa, establecimientos comerciales de venta al por menor, distintos a los regulados por el Código Sanitario, sean autorizados para el expendio de medicamentos de venta directa.
c)Otorgar a las secretarías regionales ministeriales el rol expreso de fiscalizar las
disposiciones anteriormente mencionadas, y de aplicar multas, cuando corresponda, según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.
Efecto del proyecto sobre el presupuesto fiscal
El gasto fiscal que se identifica en el proyecto de ley asciende a 1.307 millones de pesos, en moneda actual, correspondientes a las necesidades derivadas de la contratación de fiscalizadores en las secretarías regionales ministeriales. El gasto considera recursos para fines de operación y compra de activos no financieros.
Al evaluar financieramente las indicaciones se determinó la necesidad de contar de forma adicional con hasta tres fiscalizadores en las regiones consideradas grandes, las que para fines de estas materias son la Metropolitana, la de Valparaíso y la del Biobío. Para el resto de las regiones se contempla adicionar hasta dos fiscalizadores para cada una de ellas.
Los fiscalizadores a contratar tendrán asignados el grado 8, según la escala de remuneraciones del sector público, y se contempla un gasto de operaciones equivalente al 25 por ciento del gasto que resulta del gasto en personal.
El mayor gasto derivado de tales indicaciones será de cargo de la Subsecretaría de Salud Pública, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida Tesoro Público, de la ley de presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las correspondientes leyes de presupuestos del Sector Público. Respecto de las materias conocidas por la Comisión de Hacienda, sus integrantes debatieron acerca de la autorización sanitaria que se otorgará para que establecimientos comerciales de venta al por menor, distintos a los regulados por el Código Sanitario, cumpliendo ciertos requisitos, puedan participar en el expendio de medicamentos de venta directa.
Las opiniones estuvieron divididas. Algunos diputados estimaron que con la indicación se busca favorecer a las grandes empresas del retail en el expendio de tales medicamentos y no a las comunas periféricas que no tienen farmacias. Sin embargo, la mayoría se manifestó a favor de la propuesta, porque busca ampliar el número de agentes económicos que compiten en este mercado. Asimismo, argumentó que el objetivo del proyecto de ley es beneficiar a los pacientes, a los enfermos, lo que puede lograrse a través de diversos mecanismos. Por lo tanto, estimó que la norma planteada por el Ejecutivo ampliará el acceso a los medicamentos a más personas.
Por otra parte, los diputados hicieron presente que desde hace mucho tiempo se venden medicamentos en lugares que no son farmacias, por ejemplo, en ferias libres, y que atendida esa realidad, es preferible que en vez de que se vendan medicamentos en las calles, eso se haga en supermercados, previa resolución sanitaria.
La norma propuesta fue aprobada por mayoría: 7 votos a favor y 6 en contra.
Por otra parte, la comisión se manifestó a favor del aumento de las multas del sumario sanitario y de la clausura temporal en caso de reincidencia. Sin embargo, a través de indicaciones parlamentarias, se efectuaron adecuaciones para no afectar las farmacias más pequeñas.
Tales indicaciones son compatibles con las demás multas establecidas en el proyecto, toda vez que la disminución es una excepción que operará solo para el caso de las empresas definidas como de menor tamaño por la ley Nº 20.416.
Las materias mencionadas fueron aprobadas en la forma que se señala en el informe para cada caso en particular.
En el debate y votación de la iniciativa participaron los diputados Auth , Jackson , Kuschel , Lorenzini , Melero , Monsalve , Núñez, don Daniel (Presidente); Ortiz , Pérez, don Leopoldo ; Ramírez , Santana, don Alejandro , Von Mühlenbrock y quien informa.
Los reemplazos se indican en el informe respectivo, que sus señorías tienen a su disposición en el pupitre electrónico.
Es todo cuanto puedo informar a la Sala.
He dicho.
El señor
Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.
En consecuencia, queda pendiente el debate de este proyecto.