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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión 116 ordinaria, legislatura 372
  • Celebrada el
  • Legislatura número 372
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Intervención
ESTABLECIMIENTO DE NUEVA LEY ANTITERRORISTA (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETINES NOS 16224-25, 16180-25, 16210-25, 16235-25 Y 16239-25, REFUNDIDOS)

Autores

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Giordano .

El señor GIORDANO.-

Señor Presidente, hoy nos enfrentamos a un dilema que es crucial: cómo se garantiza la seguridad de nuestra ciudadanía frente al terrorismo sin sacrificar simultáneamente los derechos fundamentales que definen nuestra democracia.

Este es un debate que no puede ser abordado desde el miedo, sino que tiene que serlo desde la razón, desde la proporcionalidad y también desde el respeto irrestricto a las libertades individuales. En este sentido, quiero denunciar la hipocresía de algunos discursos que hemos escuchado de quienes hoy dicen no tener problemas con que a civiles, sin ningún tipo de vínculo con el delito, se les generen intromisiones en sus llamadas, en sus mensajes privados o en sus imágenes, pero que se opusieron con total dureza al levantamiento del secreto bancario, que ha sido una herramienta fundamental en todo el mundo para enfrentar el narcotráfico y la evasión tributaria.

Apoyo firmemente el principio de dotar al Estado de herramientas eficaces para combatir el terrorismo, que es un flagelo que ha cobrado y ha afectado demasiadas vidas en el mundo.

Voy a destacar elementos que me parecen importantes de esta iniciativa: primero, actualiza el tratamiento jurídico-penal de las conductas terroristas, dejando atrás las características subjetivas y arbitrarias que rondaban en la antigua ley. También redefine los delitos terroristas y los traslada al Código Penal, lo que es una buena noticia porque simplifica las figuras penales, pero, además, porque elimina ese elemento subjetivo tan llamativo que era “el ánimo terrorista”. Asimismo, refuerza las técnicas especiales de investigación, pero ¡ojo!, bajo un estricto control judicial.

Son avances que resultan bastante relevantes y cruciales para evitar interpretaciones discrecionales que puedan ser utilizadas, por ejemplo, para criminalizar protestas sociales o movimientos sociales, asegurando que solo las acciones que realmente persigan fines desestabilizadores del Estado democrático sean tipificadas como terrorismo.

Eso es lo positivo.

Sin embargo, también debo señalar algunas críticas. Me preocupa fundamentalmente que ciertas medidas propuestas, como el uso del dispositivo IMSI Catcher , puedan traspasar líneas que nuestra propia Constitución protege con recelo. Este es un conflicto de larga data entre la seguridad pública y los derechos fundamentales.

La Defensoría Penal Pública ha sido clara. Recordemos: toda medida intrusiva debe superar el test de proporcionalidad -estoy parafraseando-, debe tener un fin legítimo, ser adecuada, necesaria y proporcional en sentido estricto. Francamente, da la sensación de que algunas de esas medidas no superan ese test de proporcionalidad.

Tenemos acuerdo con la mayoría de las propuestas de esta nueva y moderna legislación y la vamos a aprobar, pero tenemos reparos con los dispositivos IMSI Catcher , que no solo permiten identificar a las personas que son investigadas por delito, sino también a quienes están presentes en un área bastante mayor. Además, tienen la capacidad de escuchar llamadas, de leer mensajes y hasta de suplantar identidades. Estas capacidades no solo son innecesarias para la persecución penal en casos de terrorismo, pero también de otros delitos graves, sino que, además, abren la puerta a intromisiones profundas, lo que representa un peligro evidente para la privacidad de cualquier ciudadano que nada tiene que ver con actividades delictuales.

Sabemos que existen otros mecanismos menos intrusivos. Está la solicitud de datos específicos a las compañías telefónicas o el uso de herramientas de geolocalización menos invasivas. Entonces, uno se pregunta por qué se elige una herramienta que en la práctica puede afectar a ciudadanos comunes más que a los presuntos terroristas. Recordemos que quienes están detrás de este tipo de actividades, además, no suelen utilizar métodos de comunicación fácilmente rastreables, por lo que esta medida, este instrumento, esta tecnología puede ser bastante ineficaz para su declarado objetivo. El principio de proporcionalidad, en estricto sentido, es muy claro. Los beneficios de esta medida no superan los potenciales daños que puede causar a derechos fundamentales de nuestra población.

Además, la ampliación de estas medidas a delitos no terroristas, como los vinculados al crimen organizado, puede generar una alarma. En Chile, la definición de asociación delictiva es tan amplia que podría incluir desde organizaciones criminales complejas, que evidentemente uno quiere atacar, hasta a tres personas vendiendo productos falsificados. Es una vaguedad que, sumada al almacenamiento de datos irrelevantes por parte del Ministerio Público, abre la puerta a abusos que me parece que ningún Estado debiese estar disponible a tolerar.

Creo que es un peligro permitir que nuestra legislación convierta a Chile en un país donde herramientas diseñadas para el combate al terrorismo terminen desvirtuadas y se puedan utilizar para criminalizar otro tipo de actividades o para espiar a ciudadanos comunes. Ello tendría que ser revisado por el Tribunal Constitucional.

Como país no debemos vivir eligiendo entre seguridad y derechos humanos. Ambos son pilares que pueden y deben convivir. Hoy esta Cámara tiene la responsabilidad de garantizar que cada herramienta que aprobemos para combatir el terrorismo sea efectiva, necesaria y respetuosa de los principios democráticos.

No permitamos, colegas, que en nombre de la seguridad terminemos sacrificando algo cuyo valor es inconmensurable: la libertad y la privacidad de civiles que son inocentes y honestos.

He dicho.

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