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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión 114 ordinaria, legislatura 373
  • Celebrada el
  • Legislatura número 373
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Intervención
ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIOS PARA PERSONAS MAYORES RESPECTO DE IMPUESTO TERRITORIAL, MODIFICACIÓN DE APORTES AL FONDO COMÚN MUNICIPAL Y APLAZAMIENTO DE PROCESO DE REAVALÚO DE BIENES RAÍCES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 17933-05) [CONTINUACIÓN]

Autores

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señorita Presidenta, este proyecto de ley tiene dos conceptos no menores: uno es quiénes pagan el impuesto territorial y, otro, cuál es el aporte que hacen las municipalidades al Fondo Común Municipal (FCM).

Por eso, me parece fundamental dejar en claro dos criterios: primero, quienes tienen más no pueden optar a este beneficio. Este beneficio debe apuntar única y exclusivamente a las chilenas y chilenos y a la gente de la tercera edad que tienen menos recursos. Si se hiciera generalizado, se estaría cometiendo una tremenda injusticia, porque de lo que se trata es de que los que tienen más aporten más a través de impuestos o de otros mecanismos.

En ese sentido, el criterio para establecer quiénes quedan exentos del pago del impuesto territorial, en el caso de los adultos mayores, debiera ser el mismo criterio que se utiliza para el pago de la Pensión Garantizada Universal; es decir, que solo la pueden recibir quienes están por debajo del 90 por ciento de la ficha del Registro Social de Hogares.

En segundo lugar, es importante que el aporte que hacen las distintas municipalidades al Fondo Común Municipal mantenga ese criterio. Las municipalidades que tienen más recursos económicos deben mantener, e incluso debieran subir, el aporte que hacen al Fondo Común Municipal, justamente para ir en auxilio de aquellas comunas que son más pobres y que tienen menos recursos. Es cosa de ver cómo aquellas municipalidades que disponen de muchos recursos y de muchos medios propios hacen grandes obras en sus comunas y poseen equipos de seguridad desproporcionados para el número de habitantes que tienen. En cambio, es fundamental para las comunas pobres recibir el aporte del Fondo Común Municipal para poder desarrollar sus labores.

Por lo mismo, el criterio que debe haber en esta iniciativa legislativa es, primero, que el beneficio respecto del pago del impuesto territorial no sea generalizado; debe ser para aquellos que estén por debajo del 90 por ciento de la ficha del Registro Social de Hogares, y, segundo, que los municipios que tienen más recursos hagan un aporte mucho mayor al Fondo Común Municipal, y no como uno ve en este proyecto de ley, en el que, incluso, se les está bajando el aporte que están haciendo algunas comunas de más recursos, como Lo Barnechea, Las Condes , Providencia , por señalar algunas.

Considero que este proyecto tiene sentido si mantiene un criterio de justicia social y de distribución de los recursos en el país.

He dicho.

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