Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Especial N° 22
- Celebrada el 22 de julio de 1965
- Legislatura Ordinaria año 1965
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Intervención
FACULTADES ESPECIALES AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DICTAR NORMAS CON FUERZA LEGAL SOBRE MATERIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y SOCIALES. SEGUNDO TRAMITE REGLAMENTARIO
Autores
El señor
Señor Presidente, en la discusión general del proyecto, los diversos partidos expresaron cuál era su posición frente a esta iniciativa del Ejecutivo.
Nosotros hemos sido consecuentes adversarios de la idea de despojar al Parlamento de aquellas facultades que le son inherentes, específicas. Lo somos por principio, porque, como expresión de la democracia, el Parlamento tiene una responsabilidad y también una estructura especial, que es permanente y que le permite captar con mayor fidelidad las aspiraciones de la colectividad.
Pero no sólo está de por medio el problema de principios, sino que, en este caso, se trata de una verdadera manifestación de confianza.
Es evidente que partidos que tienen puntos de vista singulares no pueden entregar una muestra de confianza como la que el Ejecutivo solicita, armándolo de herramientas omnímodas para el ejercicio del Poder, sin profundas reservas que se traducen en la actitud que hemos asumido frente al despacho de este proyecto.
¿Por qué demoró tanto en la Comisión de Hacienda, casi un mes, como acaba de recordarlo el Honorable Diputado Informante, el segundo informe?
Se despachó después de innumerables sesiones, porque la Comisión tuvo que reparar dos omisiones fundamentales en que incurrió el Ejecutivo. Primero, no oyó a los posibles afectados por este proyecto de ley; y, segundo, el Gobierno no entregó oportunamente al Congreso todos
los informes y antecedentes necesarios para ilustrarlo acerca del alcance de la iniciativa y las proyecciones de lo que se proponía hacer con este tipo de facultades que solicita.
Señor Presidente, podemos decir que este proyecto no es de leyes normativas, sino de facultades irrestrictas, ya que no se indican limitaciones, salvo, excepcionalmente, en uno de los últimos artículos.
Además, no se señalan normas propiamente dicho, sino que se expresan generalidades.
Las disposiciones son de una vaguedad completa, de manera que resulta muy difícil orientarse sobre su alcance a través de la simple lectura del articulado. Pero, además, señor Presidente, creo que el Ejecutivo ha incurrido en una notable contradicción, que nos interesa recalcar durante la discusión del artículo 1°, que señala las materias sobre las cuales el Ejecutivo pide atribuciones para legislar a través de decretos con fuerza de ley.
El 30 de noviembre del año pasado, el Ejecutivo mandó al Congreso el proyecto de reforma constitucional, con las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia, don Pedro J. Rodríguez. En el Mensaje respectivo, el Jefe de Estado dice textualmente: "El Gobierno considera que la reforma debe proponerse fundamentalmente los siguientes objetivos. . ." entre los cuales destaco el número segundo: "Autorizar al Congreso Nacional para que otorgue al Presidente de la República la facultad de dictar sobre determinadas materias propias de la ley, dentro de los límites". . . concretos, naturalmente, "que fije, regularizando así las prácticas establecidas". Como se desprende del texto, el Ejecutivo reconoce implícitamente que el Parlamento no tiene, dentro de la Constitución vigente, facultades para delegar sus atribuciones específicas, permitiendo al Ejecutivo que legisle a través de decretos con fuerza de ley.
Posteriormente, dos semanas después, el Ejecutivo envió el proyecto sobre leyes normativas, con fecha 16 de diciembre. Si hubiera alguna lógica, el Gobierno debería haber esperado el despacho de la reforma constitucional, para que el Parlamento hubiera tenido facultades para delegar este tipo de prerrogativas absolutas que solicita.
El Ejecutivo" y la mayoría democratacristiana en la Comisión de Hacienda, creyeron que bastaba resguardar algunos derechos de los funcionarios, para que desapareciera el peligro de que se cometan excesos al abordar una reestructuración general de la Administración Pública a través de las llamadas leyes normativas.
¿Y quién protege al propio Congreso Nacional, cuya razón de ser desaparece si delega sus facultades?
Por estas razones, durante la discusión particular del proyecto en la Comisión, hemos mantenido el siguiente criterio: nos hemos abstenido de votar en la mayor parte de los artículos. En otros, sencillamente hemos votado en contra de las facultades que pide el Ejecutivo y, en algunos casos excepcionales, a requerimiento de empleados de diferentes reparticiones, hemos apoyado algunas indicaciones para modificar ciertos artículos, rechazar otros o establecer algunas garantías que ellos tienen interés que figuren en las disposiciones de este proyecto.
Por eso, en el curso de la discusión iremos exponiendo nuestras reservas frente a los distintos artículos del proyecto.