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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Especial N° 57
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966
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Mociones
MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS.

Autores
9.-MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS.

"Honorable Cámara:

El crecimiento demográfico de la población, ha sido, seguramente, una de las mayores preocupaciones a que deben abocarse los Gobernantes de un país que, como el nuestro, tiene su poder industrial y fabril concentrado en las grandes ciudades.

Santiago, por ser la capital de la República, padece, sin lugar a dudas, en mayor porcentaje este problema. Las áreas centrales de lo que se ha dado en llamar el "gran Santiago" han visto superpobladas sus zonas habitables y esta circunstancia ha motivado que las comunas adyacentes, como consecuencia lógica, a su vez, hayan aumentado considerablemente el número de sus habitantes.

Tal es el caso de una de las más populosas comunas de Santiago: Quinta Normal, la cual por su vecindad, medios de locomoción y comunicación, como también por el espíritu de superación de sus autoridades comunales y vecinales, marca un rumbo señero dentro de la Administración Comunal del país.

Desgraciadamente, no obstante los valiosos aportes de todo orden que generan sus habitantes para el mejor desenvolvimiento de la vida industrial y comercial de la provincia de Santiago, no ha sido posible, hasta ahora, lograr que dentro de las marcaciones de su territorio, se instalen industrias de importancia.

Es posible que la perseverancia, inquietud de progreso y calidad humana de su población lo logre con el tiempo. Mientras tanto, Quinta Normal, su Municipalidad en este caso, exhibe con orgullo el que fuera conocido como el Matadero "Blanqueado" -hoy Municipal- que se adquiriera mediante la expropiación que, por acuerdo de sus Regidores, se efectuara el año 1961.

Para lograr este cometido hubo que entrar en ingentes gastos forzosamente. Los recursos materiales de la Corporación no podían solventar la expropiación aludida y por ello -con ese exclusivo fin- la ley 15.219 de 2 de agosto de 1963, en su artículo 2º, autorizó a la I. Municipalidad para contratar un empréstito por la suma de Eº 50.000.-

La necesidad de que ese Establecimiento funcionara bajo la tuición de la I. Municipalidad se hacía evidente; tanto más cuanto que un particular como propietario, era imposible que lograra para el mismo los adelantos, mejoramientos, higienización, etc., que precisa una industria de tal naturaleza.

Así lo comprendió el legislador, que vio cuan indispensable era el funcionamiento de este Matadero, no sólo por el aporte económico que podía rendir al Poder Comunal que lo regentaba, sino por el factor ocupacional que significaba y, desde luego, consideró la labor cumplida al abastecer a 138 carnicerías, 40 puestos de subproductos y 7 pequeñas industrias de cecinas. Todo este comercio, cubre, además, las necesidades de la Comuna de Quinta Normal, las de sus vecinas Renca, Las Barrancas y Conchalí.

Desgraciadamente, la suerte de este Matadero está hoy en serio peligro. Una anquilosada y añeja legislación, quiere serle aplicada ordenando su cierre.

Esta situación ha alarmado con toda justicia a los habitantes de tan denso sector, quienes comprenden que de ser tomada esta medida, la población se verá disminuida en sus fuentes de trabajo y abastecimiento.

Desgraciadamente, la ley 5.611 de fecha 13 de marzo de 1935, en su artículo 18 establece: "El Matadero de Santiago será regional y abastecerá a toda la ciudad y a las comunas de Providencia, Ñuñoa, San Miguel, Yungay y Quinta Normal".

Fácil es comprender que las circunstancias que tuvo en vista el legislador del año 1935 a la fecha han variado ostensiblemente. La aplicabilidad, entonces, del artículo referido en el caso que me preocupa, no puede tener actualidad alguna.

Podría argumentar latamente sobre la materia, pero me parece que los honorables colegas con visión progresista, comprenderán perfectamente este problema en su integridad y apelando a su buen criterio y a la ecuanimidad de su juicio, es que me permito someter a la consideración de esta Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Reconócese para todos los efectos legales el funcionamiento del Matadero "Blanqueado" ubicado en la Comuna de Quinta Normal, de la provincia de Santiago, bajo la tuición de la I. Municipalidad.

Artículo 2°.- Para los efectos de la validez del artículo 1° de la presente ley, déjese sin efecto lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 5.611, en lo que respecta a la Comuna de Quinta Normal.

Santiago, 3 de febrero de 1966.

(Fdo.): Blanca Retamal.- Alfredo lorca.- Fernando Buzeta.

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