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Intervención
ACTIVIDADES DE LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO.OFICIOS

Autores

El señor PAPIC.-

Señor Presidente, en intervenciones que he tenido en esta Honorable Cámara, antes y después que asumiera el Gobierno actual, me he referido a la situación de la Empresa Nacional del Petróleo y he demostrado que ella no ha cumplido para con Chile, ni siquiera con sus propios programas, acerca de los cuales nos ilustró en forma oportuna, aunque somera. Sin embargo, la extrema gravedad de la situación puesta en evidencia me obliga a llamar nuevamente la atención de la Honorable Cámara y a intentar el resumen de sus aspectos más trascendentales.

Estanco del petróleo. Antecedentes legales. Por medio de las leyes Nºs. 4.109, del 23 de diciembre de 1926, y 4.217, del 31 de diciembre de 1927, el Estado estableció el estanco del petróleo, reservando para sí todos los yacimientos petrolíferos del país.

El estanco fue confirmado por el Código de Minería, del año 1932. El artículo 4º, Título I, reza: "...el Estado se reserva los depósitos de guano, y de petróleo en estado líquido o gaseoso, ubicados ambos en terrenos de cualquier dominio..."

La ley Nº 9.618, del 19 de junio de 1950, confirmó nuevamente el estanco, "la propiedad absoluta, inalienable e imprescriptible de los yacimientos de petróleo", comprendiendo en la denominación de petróleo "todas las mezclas o combinaciones naturales de hidrocarburos en estado líquido o gaseoso en su yacimiento y los gases que las acompañen".

Es importante advertir que la propiedad del Estado no se extiende en ningún caso sobre los hidrocarburos sólidos, como los esquistos bituminosos.

Delegación de la administración del estanco. En virtud de la ley Nº 9.618, la Empresa Nacional del Petróleo ejerce "las funciones y derechos que corresponden al Estado respecto a la exploración y explotación de los yacimientos petrolíferos y respecto a la refinación y venta del petróleo obtenido de ellos, como asimismo de los subproductos".

El decreto Nº 1.208, del Ministerio de Economía y Comercio, del 27 de octubre de 1950, enumera, en su artículo 4º, los objetivos de la "ENAP" con cierto detalle. Los objetivos, señalados por el decreto, abarcan todas las fases de la industria petrolera, desde la prospección y la extracción de la materia prima y su elaboración hasta el transporte y la colocación de los productos en el mercado y su venta.

En el cuadro de la economía nacional, las responsabilidades asignadas por el Estado a la "ENAP", mediante leyes, se refieren, por lo tanto, a: 1º) El establecimiento y el desarrollo de la industria nacional de petróleo, o sea, de la refinación y la derivación de los subproductos; y 2º) El desarrollo de la riqueza natural de hidrocarburos líquidos y gaseosos del país.

Es indispensable establecer una clara diferenciación de los dos aspectos. En el primer caso, la delegación se refiere a la administración de un monopolio industrial, y, en el segundo, al desarrollo de una riqueza natural. En ambos, el Estado, el dueño de la riqueza natural y del monopolio, espera obtener el mayor rendimiento económico posible.

El desarrollo de una determinada riqueza natural llega a su fin con el agotamiento de sus reservas, o bien cuando alcanza el límite de la explotación económicamente rentable.

Las industrias de refinación y de derivación de los subproductos no tienen, en cambio, otro límite para su desarrollo que los que imponen los mercados de consumo, susceptibles de ampliarse y diversificarse permanentemente.

Ambigüedad aparente de la ley Nº 9.618. Respecto a la delegación, en la "ENAP", de las funciones y derechos del Estado frente al monopolio de refinación, establecido por la ley Nº 4.927, de 5 de enero de 1931, existe cierta ambigüedad que puede dar lugar a interpretaciones antojadizas.

En efecto, en parte alguna de la ley Nº 9.618 se dice, textualmente, que la "ENAP" ejercerá estas funciones y estos derechos. El artículo 2° habla de "refinación y venta del petróleo obtenido de ellos," refiriéndose a los yacimientos nacionales.

Sin embargo, esta ambigüedad aparente se aclara totalmente por el decreto Nº 1.208, cuyo artículo 4º, inciso f) obliga específicamente a la "ENAP" a "comprar y vender petróleo, sus derivados, subproductos, materias primas, reactivos u otras substancias que necesite para el desarrollo de sus actividades u obtenga en ellas".

El establecimiento y el desarrollo de una industria de refinación y derivación de subproductos limitada al uso de la materia prima de una determinada procedencia, es un absurdo evidente. El decreto Nº 1.208 elimina todas las dudas que pudieran existir al respecto.

De hecho, la "ENAP" ha estado ejerciendo las funciones inherentes a la administración del monopolio de refinación. La refinería de Concón procesa el crudo importado, que suple la falta del petróleo nacional, y lo mismo hará la de Concepción.

La industria de refinación y derivación de los subproductos absorbe la materia prima nacional, permitiendo el desarrollo de esta riqueza natural, pero no se limita a ella. Es obligación de la "ENAP" desarrollar la industria más allá de la disponibilidad de la materia prima nacional, comprar la que faltare, administrar el monopolio y obtener para el Estado el mayor rendimiento económico posible.

La ley no fija límite alguno para el desarrollo y la expansión de la industria de refinación y derivación de los subproductos. Entrega a la "ENAP", en representación del Estado, la responsabilidad total de uno de los más vastos y lucrativos campos de actividad industrial, sujeto al monopolio.

Las proyecciones del estanco. Yo pregunto si en algún momento se ha sopesado debidamente el alcance de esa delegación de las funciones y derechos del Estado.

Imaginémonos, por un momento, qué pasaría si, en lugar de la "ENAP", se encontrara un empresario imaginativo, dinámico, movido por el auténtico interés de hacer rendir el monopolio. He aquí al Estado, dueño de la riqueza natural y del monopolio, que lo llama y le dice: "Toda esta riqueza es tuya. Ubícala y explótala como más te convenga. Te doy el derecho exclusivo de construir refinerías y plantas para derivar los subproductos. No tendrás competidores. Fija los precios como quieras. Te libero de todos los gravámenes tributarios. No me pagues nada. Reinvierte todas las utilidades que obtengas."

Esto, exactamente esto, fue lo que el Estado le dijo a la "ENAP" hace 15 años.

¿Dónde estaría un empresario imaginativo, con tamañas facilidades para expandir la industria? No sólo habría copado el mercado nacional con los productos de refinación y los subproductos del petróleo, sino que estaría compitiendo en los mercados internacionales. Habría no una o dos refinerías, que ni siquiera alcanzan a cubrir la demanda del país, sino tantas cuanta producción pudiera colocarse en los mercados. Habría plantas de aceites lubricantes nacionales, plantas de asfaltos y una floreciente industria petroquímica, y no, como ahora, prácticamente nada.

Si hubiera estado presente en la Sala el señor Ministro de Minería, bajo cuya responsabilidad directa se encuentra la Empresa Nacional del Petróleo, le habría preguntado ¿cómo se explica esta inoperancia abismal de los directivos vitalicios de la ENAP? ¿Cómo se explica esta falta de visión, de imaginación y de iniciativa, o, diremos mejor, esta falta culpable de interés, esta irresponsabilidad imperdonable y este incumplimiento del mandato del Estado?

Trataré de anticiparme a los argumentos que en descargo de los directivos de la ENAP suelen aducirse, amén de los continuos aplausos por la "magnífica realidad" de la industria petrolera nacional, la que para un economista serio no pasa a seísmo un "volador de luces", que encandila a los observadores superficiales.

El argumento detrás del cual se amparan preferentemente la miopía y la inoperancia de los responsables por la administración del monopolio petrolero del Estado es que la ENAP es mera ejecutora de la política gubernativa y que nadie le habría dicho nunca qué debía hacer.

¿Necesitaría un empresario imaginativo a quien se le entregara determinada concesión, en las condiciones de facilidades fabulosas que he señalado, que alguien continuamente lo llevara "de la mano", diciéndole: "Haz esto, haz aquello"? La planificación de la expansión de la industria, estudio y conquista de los mercados, diversificación de la producción, ¿son o no son funciones inherentes a la administración de una empresa?

¿Es el directorio de una sociedad anónima, por ejemplo, el que realiza los estudios de factibilidad para establecer una determinada industria subsidiaria vigila las fluctuaciones del mercado y analiza las perspectivas de la expansión, o es el personal directivo de la industria quien lo hace y somete los antecedentes a la aprobación del directorio?

El directorio cuida los intereses de los accionistas y cuando se da cuenta de que la plana directiva de su industria nada hace para procurar mayor rendimiento económico, más utilidades, sino que permanece inerte frente a las posibilidades evidentes del mercado, le retira su confianza, la desahucia por último y busca a hombres más capaces, para salvaguardar los intereses de la sociedad.

La culpabilidad de los directivos de la ENAP. Yo culpo a los directorios que ha tenido la Empresa Nacional del Petróleo por no haber advertido oportunamente las condiciones calamitosas en que se administraba el monopolio del Estado.

Si nuestra industria petroquímica se ve atrasada en más de diez años y sus posibles mercados ya están copados, si nuestra industria de refinación no ha llegado siquiera a abastecer la demanda del país, los grandes culpables son los ciudadanos a quienes el Estado ha confiado la vigilancia de sus intereses desde el directorio de la ENAP.

Sin embargo, no es menor la culpa de los directivos de la Empresa Nacional del Petróleo, pues ellos y nadie más que ellos fueron y son los llamados a estudiar, planificar, proponer y realizar los trabajos de expansión de la industria.

El decreto Nº 1.208, que aprobó los estatutos de la ENAP, al enumerar los objetivos especiales de esta empresa, estableció taxativamente, en el artículo 4º, letra e): "Construir, instalar, adquirir, arrendar y operar plantas para el tratamiento, transformación, refinación y aprovechamiento del petróleo, sus derivados y subproductos."

Observemos bien esta disposición a la luz del espíritu y de la letra de la ley Nº 9.618. No se trata de una función cualquiera, para cuyo cumplimiento fuese necesario alguna orden o disposición adicional por parte del Estado. Es un objetivo fundamental de la ENAP, derivado del claro concepto de la administración del monopolio, y la única meta, el único límite que fijó la ley, el de que esta industria alcanzara su "completo desarrollo".

Aclaremos los conceptos de delegación y fiscalización, tal como juegan en una sociedad anónima, por ejemplo, por ser válidos para el caso que analizamos.

La plana directiva o la administración de la industria es la que la conduce, la expande, procura el mayor rendimiento económico posible. El directorio vigila los intereses de los accionistas, aprueba los proyectos de inversiones, fiscaliza el desempeño de los administradores. Los accionistas designan el directorio y confían en su capacidad y honradez.

Cuando los administradores fracasan en su cometido, el directorio tiene la obligación de reemplazarlos por conductores más capaces. Si por inoperancia o por alguna concomitancia turbia el directorio no lo hace, siempre les queda a los accionistas el recurso de retirar su confianza a los directores e intervenir para salvaguardar sus intereses.

El Estado es el dueño absoluto de los hidrocarburos como riqueza natural y del monopolio de la refinación. El pueblo de Chile, tocios los chilenos, son los accionistas virtuales de la industria del petróleo. Por lo tanto, son intereses del pueblo los que administra la ENAP.

Los directores, guardianes formales de los intereses del Estado, han permanecido mudos frente a la inoperancia de los directivos de la ENAP.

Sin embargo, los "accionistas", el pueblo, han levantado su voz de protesta, comenzando por aquellos más informados sobre el estado de la industria petrolera: los propios trabajadores de la ENAP.

Desde estos bancos, ya me he referido a la declaración de la Convención de Trabajadores del Petróleo, realizada en Puerto Varas, en el mes de noviembre de 1964.

Por unanimidad recalco por absoluta unanimidad, los trabajadores expresaron "sin lugar a equívocos", su desconfianza total en los administradores de la ENAP.

Nos corresponde a nosotros, representantes directos del pueblo en el Poder Legislativo, hacernos eco de esta voz de alarma y proceder en defensa de los intereses del país. Hemos otorgado plazos más que suficientes para que los responsables aclaren su inexplicable inoperancia, y toda tolerancia, como toda paciencia, debe tener y tiene sus límites.

Los recursos previstos 'para el desarrollo de la industria petrolera. Muchas veces hemos oído quejas sobre la escasez de recursos, que sería la única razón por la cual la ENAP no pudo realizar más de lo que hizo.

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