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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Especial N° 16
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria año 1967
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Intervención
CONFLICTO LEGAL QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES DEL BANCO DE CREDITO E INVERSIONES.- OFICIOS

Autores

El señor CADEMARTORI.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas intervenimos en esta sesión, convocada para tratar el conflicto que afecta al personal del Banco de Crédito e Inversiones, con el . objeto de que la Honorable Cámara y el país sepan, una vez más, porque, en realidad, no es desconocida, la actitud prepotente, de verdaderos matones, que tiene este clan de los Yarur en nuestro país.

Desde la fundación del Banco hasta diciembre de 1965, el personal no había podido organizarse para presentar pliegos de peticiones de carácter económico y social. Hasta el año pasado, jamás se había podido denunciar la expoliación de los derechos consagrados en nuestras leyes que en ese Banco se estaba cometiendo.

El año pasado, con el conflicto anterior, se logró, por primera vez, un mejoramiento. Esto es lo que ha despertado las iras de los personeros de este clan.

El Gerente general de la institución, señor Alejandro Vivanco Sepúlveda, manifiesta constantemente a los dirigentes del sindicato que los beneficios obtenidos por el personal en ese convenio han sido impuestos por los Servicios del Trabajo, sin considerar ni siquiera las propias firmas que los representantes patronales estamparon en el convenio que puso fin al conflicto.

En abril del año recién pasado comenzó esta política de represalias, que permanentemente ha mantenido el clan Yarur en las empresas donde opera. La gerencia despidió arbitrariamente, pretendiendo aplicarles el artículo 3º de la ley 16.455, a los siguientes empleados, considerados '"apoderados" por la empresa: Eduardo Kuncar, Jorge Cañón, Luis Camilla, Enzo Soudy, Carol Oros, Rolando Acevedo, Laura Muñoz, Alfredo Straub, Kurt Seefeldt, Guillermo Gallardo y Arnolfo Zárate.

En el caso del compañero Kuncar, con ayuda del sindicato, se presentó una demanda por despido ilegal y arbitrario, la que fue fallada favorablemente al empleado por el Juez del Cuarto Juzgado del Trabajo, por la Corte de Apelaciones y por la Corte Suprema. Naturalmente, no todos los empleados despedidos arbitrariamente, en ésta o en otras empresas, están en condiciones de iniciar un juicio, que es largo y costoso. Por eso, muchos no lo han hecho.

Argumentando también reducción de personal secundario, la gerencia del Banco ha despedido a las obreras: María Isabel Vera Toro, Antonia Sayago, Luisa Montero. Donoso, Aurora Díaz Guerrero, Sara Jaraquemada, María Eugenia Espinoza, Victoria Díaz y Elsa Méndez, y al obrero Manuel Horacio Alvarez.

Con fecha 8 de julio de 1966, el sindicato presentó denuncia a la Inspección Provincial, porque la empresa estaba burlando el ejercicio del derecho de asociación y menoscabando la libertad individual de trabajo.

Concretamente, el Banco, después de despedir a un grupo de empleados, a los que llamaba antojadizamente "apoderados", comenzó a designar a otros en ese carácter, con el fin de obligarlos a renunciar al sindicato. En diciembre de 1965, los apoderados eran 100, aproximadamente. Después de los nombramientos, este número alcanzó a 180.

En los fallos del Cuarto Juzgado del Trabajo, de la Corte de Apelaciones y de la propia Corte Suprema, en el juicio a que ya me referido, se ha dejado perfectamente establecido que los llamados "apoderados"no revisten el carácter de tales. Pero la gerencia pretende considerar a todos los empleados del Banco como apoderados, con el fin de aplicar el artículo 3º de la ley ya citada. Actualmente, están en poder de la Inspección y del Ministerio del Trabajo los antecedentes para resolver sobre esta situación de los empleados bancarios, pues hay que decir que ésta es una artimaña de la cual no sólo se está valiendo el Banco de Crédito e Inversiones, sino casi todos los Bancos del país, con el fin de destruir la organización sindical.

Con el propósito de continuar esta política de hostilización, de crear dificultades, después de la huelga del año pasado, el Banco también ha comenzado a efectuar traslados arbitrarios, con perjuicio, especialmente, para trabajadores dignos de todo encomio, que cursan estudios vespertinos ó nocturnos para perfeccionar sus conocimientos. A estos compañeros se les envía a. sucursales muy distantes de sus residencias o se les rebaja de la función para la cual fueron contratados, con el fin de humillarlos y obligarlos a retirarse.

En relación con estas materias, el sindicato también ha protestado ante la gerencia, pero ésta ni siquiera se ha dignado contestar en forma seria y responsable.

El 9 y el 11 de julio de 1966, el sindicato solicitó una respuesta de la gerencia sobre los nombramientos de apoderados y los traslados. Estas peticiones tampoco fueron contestadas por el Gerente general, señor Vivanco.

Con fecha 9 de julio de 1966, en nota a la Inspección del Trabajo, el sindicato denunció la burla del no pago de las horas extraordinarias, remuneraciones que hasta ahora no se pagan en su totalidad.

Posteriormente, el 9 de agosto del año pasado, en nota ante la Subsecretaría del Trabajo, se denunció el incumplimiento del acta de avenimiento por parte del Banco en las cláusulas 6ª, 9ª, 12ª y 21ª. En la cláusula 9ª; se ha violado lo dispuesto en materia de traslados; en la 12ª, los compromisos contraídos en materia de aumento de sueldos por ascensos; en la. 21ª, lo que se refiere a las relaciones patronal laborales.

La Dirección del Trabajo emitió, sobre las materias denunciadas, un dictamen jurídico completamente favorables a los puntos de vista planteados por el personal. Sin embargo, hasta este instante, la gerencia no ha dado cumplimiento ni al acta de avenimiento, ni tampoco al dictamen jurídico de la Dirección del Trabajo.

El Banco obliga a su personal a suscribir fianza, cuyo monto fija arbitrariamente. Con fecha 4 de agosto del año pasado, se denunció la imposición de suscribirla en los términos fijados por el Banco, los que, en verdad, resultan completamente injustos y onerosos para el personal. Esta suscripción de fianza funcionaria resulta de la cláusula 6ª del contrato de trabajo. Según dictamen 7.706 de la Dirección del Trabajo, esta cláusula debe modificarse, porque es lesiva e injusta, pues no fija el monto ni las condiciones bajo las cuales debe suscribirse la fianza; más aún, es contraria a las normas de la ley 16.455, en cuanto señala una causal de terminación del contrato de trabajo diversa de la que indica la ley.

La gerencia, continuando con estos atropellos, se ha negado a descontar por planilla las cuotas sindicales de los sindicatos de Antofagasta, Coquimbo, Atacama, Concepción, Curicó y Talca, pese a que las directivas correspondientes lo han solicitado por escrito, de acuerdo con las normas pertinentes.

Por otro lado, el Banco descuenta, sin autorización de los trabajadores, las primas por fianza funcionaría, las asignaciones de caja, las asignaciones de máquinas y colaciones.

Las primas de fianza funcionaría las descuenta de la liquidación mensual del sueldo, pese a que el dictamen 7.706 indica claramente que ese descuento es ilegal, de acuerdo a las disposiciones del artículo 143 del Código del Trabajo.

La colación la descuenta de la liquidación del sueldo de los empleados y obreros de la oficina central, no obstante que éste es un beneficio conquistado por ellos en el acta de avenimiento.

Las asignaciones para colación, de caja y de máquinas son descontadas por el Banco en forma absolutamente arbitraria, negándose al pago en la forma convenida en el acta de avenimiento, esto es, en una suma fija y determinada, por períodos iguales. También sobre la asignación de caja y para colación, el sindicato ha denunciado la burla en el pago de las imposiciones.

En septiembre del año pasado, la Gerencia, a través de algunos de sus ejecutivos, comenzó una campaña para elegir una directiva sindical adepta a sus propósitos.

Los gerentes y subgerentes hicieron ofrecimientos de aguinaldos y reajustes de sueldos en un 20%. Incluso, minutos antes de la votación sacaron una circular en la que expresaban, en principio, haber obtenido un acuerdo sobre el ofrecimiento señalado. La. gerencia no desmintió esta circular; De más está decir que. el personal sindicado no. votó por la lista de la gerencia, de modo que ésta, fue totalmente . repudiada por los. trabajadores.

El 25 de enero pasado, el Gerente del banco. señor .Vivanco, y sus. colaboradores, señores Criando. Gálvez y Raúl Adriazola Grau, obligaron al personal, bajo amenazas y presiones, a firmar un convenio o, por lo menos, a desistirse del pliego de peticiones presentado el 12. de enero último. Para obtener la. firma de este convenio individual, se recurrió a presiones físicas y morales y a. intimidación, canjeando vacaciones por la firma del convenio o amenazando con traslados arbitrarios.

El dirigente señor Bode, al informarse de estas maniobras ilegales, el 25 de enero instruyó a sus compañeros para que se negaran a firmar este tipo de convenios. Así fue como, sin que, mediara provocación alguna, fue agredido de hecho por el Gerente señor Alfonso Montalva, ante la vista de clientes y personal del Banco. Posteriormente, el. dirigente recibió amenazas de violencias.. Este dirigente ha sido objeto de persecuciones. Además, se le estableció una querella criminal por supuestas injurias en contra del funcionario, ejecutivo don Osvaldo Gálvez y del Gerente señor Vivanco.

No contenta la gerencia con el despido del personal, con las agresiones contra algunos dirigentes y las maniobras para destruir el sindicato, ha iniciado un juicio de desafuero contra los dirigentes señores Carlos Bode y Sótero Vila, por negarse a aceptar traslados persecutorios propuestos con el fin de aislarlos de sus compañeros y perjudicarlos en sus remuneraciones.

En Valparaíso, el Banco de Crédito e Inversiones ha presentado también demanda de desafuero contra los dirigentes señores Jaime Cortés, Gaspar Glavic y Orlando Villegas. El fallo de estas querellas de desafuero, sin embargo, ha sido favorable para los dirigentes. Actualmente, estos juicios están pendientes' en la Corte Suprema.

El día 2 de mayo del presente año, la Gerencia, en un gesto desesperado, envió al personal una circular en la que se pretendía falsear los hechos y actitudes del sindicato, insinuando que sería un Gerente o un Subgerente del Banco quien controlaría la votación de la huelga::. Simultáneamente con esa circular, corrieron rumores de que, terminado el conflicto, se despediría a aquellos empleados qué concurrieran a votar la huelga. La circular ha pretendido, pues, presionar al personal para, que no concurriera a ejercer sus derechos. Estos hechos han sido también denunciados y comprobados por Inspectores de la Dirección del Trabajo...

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