Labor Parlamentaria

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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Especial N° 36
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968
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Intervención
BENEFICIOS PARA DEUDORES MOROSOS DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. VETO.

Autores

El señor MUSALEM.-

En este veto hay otro punto importante que no ha sido mencionado.

El señor AMPUERO.-

Si ya está aprobado. No hay votos en contrario.

El señor MUSALEM.-

En el proyecto despachado por el Congreso se había incluido en la consolidación de deudas una condonación de multas y recargos que, en definitiva, contraria una doctrina sustentada desde un comienzo por este Gobierno. Nosotros hemos manifestado que no era posible seguir concediendo condonaciones de impuestos, multas y recargos a los deudores morosos, pues de esa manera estaríamos atentando contra un factor fundamental: la conciencia tributaria. Sabemos que mucha gente evadía el pago de tributos que, de acuerdo con sus declaraciones, había liquidado el Servicio de Impuestos internes. O sea, se había creado un vicio, pues la gente se había acostumbrado a no pagar, y financiaba sus negocios con dineros del Estado. A pesar de que el Congreso, a proposición del Gobierno anterior, elevó los intereses penales a 3% -lo que, más los recargos, significaba intereses penales de 40%-, la costumbre estaba tan arraigada que, en definitiva, los contribuyentes seguían adeudando los tributos que debían enterar en arcas fiscales dentro de los plazos legales.

Por eso, es importante mantener la doctrina de no otorgar ningún tipo de condonaciones. Consolidaciones sí, con el objeto de dar facilidades a los contribuyentes para ponerse al día. Pero -repito- condonaciones de multas y de recargos que tienen una destinación especial, pues financian determinados gastos, no se pueden aceptar.

Por otra parte, tales condonaciones significan una tremenda injusticia para quienes cumplen en forma oportuna sus obligaciones para con el Estado.

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