Labor Parlamentaria

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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N° 56
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969
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Intervención
CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO.

Autores

El señor NOEMI.-

Deseo terminar mis observaciones. El señor Zaldívar tendrá oportunidad de intervenir más adelante. Por lo demás, es muy poco lo que me resta por decir.

El Honorable señor Altamirano se pregunta por qué estas acuñaciones no se hacen a favor de los productores de oro chilenos, quienes, entonces obtendrían un sobreprecio sobre la basé del valor numismático que las monedas adquirirían.

Fuera de que el pretendido valor numismático no depende de la voluntad de quien ordena una acuñación, conviene recordar que el oro producido anualmente en Chile es insuficiente para atender las necesidades del país, en lo que al uso industrial o dental se refiere. De modo que, como es obvio, no existe margen disponible para tales propósitos. Además, debe tenerse presente que, desde hace mucho tiempo, el Banco Central vende el oro a los usuarios obteniendo una importante diferencia con relación al precio de compra, la cual está íntegramente destinada al fomento de la minería del oro; o sea, vuelve a los productores, quienes consiguen así por el metal un precio superior al del mercado internacional.

El señor ALTAMIRANO.-

Su Señoría conoce mejor que yo este problema. Por eso, debe saber que el precio obtenido por los productores es bastante inferior al del mercado internacional.

El señor NOEMI.-

No, señor Senador. Le explicaré.

En la actualidad, el Banco Central no puede comprar el oro a un precio superior a 35 dólares la onza; puede venderlo, sí, a un precio superior. De manera que en este momento vende ese metal a los usuarios -joyeros, dentistas, etcétera- a un precio aproximado de 50 dólares la onza.

El señor ALTAMIRANO.-

Así es.

El señor NOEMI.-

Los 15 dólares por onza de oro que se, pagan dé menos al minero, se devuelven a aquéllos, en virtud de una ley aprobada por el Congreso para que contribuyan al desarrollo de la minería aurífera.

Eso es lo que ocurre actualmente.

El señor ALTAMIRANO.-

Es inferior.

El señor NOEMI.-

Sostengo que, no obstante esa medida, la producción no ha aumentado, porque los costos de explotación y tratamiento del metal son más altos que el valor obtenido por los mineros. Eso es efectivo. En otras palabras, la industria extractiva del oro no se ha desarrollado, a pesar de habérsele concedido esa diferencia en cuanto al precio de compra. El fomento de esta actividad minera es insuficiente, porque sus costos son siempre más altos que el valor recibido por su producto.

No quepa duda al señor Senador que cualquiera medida tendiente a proporcionar a los mineros chilenos un incentivo para aumentar la producción aurífera, que ahora es inferior a dos mil kilos -en tiempos pasados alcanzó a siete toneladas gracias a la dictación de una ley que protegía su extracción-, no sólo contará con mi voto, sino con mi total apoyo.

Reitero: quien fabrica un anillo o una pulsera obtiene una utilidad, y es lógico que la obtenga el que realiza esa labor. En cambio, el minero, que realiza la tarea de extracción del metal, no consigue utilidad alguna.

Insisto en que no puede prescindirse de las ganancias de la firma distribuidora y en que la distribución no puede entregarse a cualquiera entidad, sino a una institución que disponga de una organización mundial del tipo a que me referí. ¡Ojalá los mineros chilenos contaran con una institución de esa índole! Pero éste no es el caso.

La exclusividad a favor de Italcambio, que se infiere del contrato celebrado entre dicha firma y el Banco Central de Chile, se explica por dos razones muy sencillas. En efecto, la negociación fue sugerida por aquélla al Ministerio de Hacienda, para lo cual aportó numerosos antecedentes, necesarios para su adecuado estudio. Ninguna otra entidad competidora demostró interés en participar en una operación que requirió de una ley especial para materializarse.

El señor ALTAMIRANO.-

¿Se puso en conocimiento de otras empresas que Chile pensaba realizar tal negociación de cuatro toneladas de oro y ascendente a veinte millones de dólares?

El señor NOEMI.-

No estoy en condiciones de contestar, señor Senador.

El señor ALTAMIRANO.-

El señor

Ministro de Hacienda, que está a su lado, puede hacerlo.

El señor NOEMI.-

Lo que sí puedo afirmar es que. Italcambio proporcionó todos los antecedentes. Además, no hubo ningún otro interesado.

Por otra parte, es necesario recordar que aquella firma proporciona los metales requeridos para la acuñación y paga el costo de la misma. Por ello, no podría pretenderse que consintiera en la intervención posterior de otras empresas que no han efectuado la cuantiosa inversión que la elaboración de monedas supone. Es decir, si Italcambio se ha obligado a proporcionar el oro mediante un contrato, sería ilógico que entregara a otras el metal ya acuñado para, que lo comercializaran.

El Honorable señor Altamirano cree ver en este negocio una doble irregularidad: la primera, que si por casualidad hubo deterioros o defectos de ciertas características en la acuñación de las monedas, ello les daría mayor valor, y la segunda, que el decreto que determinó sus caracteres no sería legal, porque establece que las monedas tendrían poder liberatorio, a pesar de no recibirlas cualquier persona, sino sólo Italcambio.

Los defectos en que pudiera haberse incurrido deben ser rectificados, precisamente, para que no ocurra lo afirmado por el Honorable señor Altamirano, a fin de que todas las monedas sean iguales.

En cuanto a lo segundo, bien sabe Su Señoría que el curso legal de la moneda no impide que razones de interés nacional -que, sin duda, el Honorable señor Altamirano comparte- suspendan la libre disponibilidad de ellas. Es lo que actualmente ocurre con las monedas de oro„ tanto las de cien pesos, que podríamos llamar tradicionales y que se acuñan mensualmente, como las conmemorativas, a que hizo referencia el señor Senador. Las que recibe Italcambio son para venderlas en el exterior y no para su circulación en -el país, como quedó claramente establecido en el informe sobre el artículo 17 de la ley Nº 16.724, aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda -a ella asistieron los Honorables colegas seño-ras Contreras Tapia, Miranda, Pablo, Von Mühlenbrock y Altamirano, que la presidió-, y posteriormente, también en la Sala.

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