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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 38
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1965
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Intervención
REFORMA DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO.

Autores

El señor ZEPEDA COLL.-

Señor Presidente, sabía que nuestro Honorable colega citaría, sin duda alguna, el plebiscito del año 1945 en el Japón, porque es el único ejemplo que, más o menos, vendría al caso.

Sin embargo, hay que considerar cuáles fueron las materias consultadas en ese plebiscito y en qué circunstancias se llevó a cabo.

En primer lugar, se trataba de derogar el principio de la divinidad del Emperador y, evidentemente, era natural que los japoneses, en pleno siglo XX, llegaran a concluir que el Emperador no era un ente divino.

En segundo lugar, el Japón acababa de ser derrotado en la Segunda Guerra Mundial y en su territorio estaban aún las tropas norteamericanas de ocupación, que disponían de todos los medios de presión y apoyaban la posición del Congreso. O sea, la situación no era, precisamente, el caído de cultivo más apropiado para que prosperara la tesis del Poder Ejecutivo, al cual se culpaba de la derrota y de las miserias causadas por la guerra.

Además, citaré otro caso, el de Italia, en el año 1944. En esa ocasión hubo también un plebiscito, que perdió el Rey, porque triunfó la idea de establecer la república. Pero debe advertirse que el Rey no representaba al Ejecutivo, porque había sido destronado. Existía una asamblea formada por un conjunto de ciudadanos, que dirigía el país y que hacía las veces de Ejecutivo. A pesar de eso, el Rey fue derrotado sólo por un escaso margen de votos. Esto quiere decir que en los casos excepcionales en que un gobierno ha perdido un referéndum, ello se ha debido precisamente a circunstancias especialísimas, como los que he señalado en los ejemplos que he citado, debiendo observarse, además, que, en el caso del ex Rey de Italia, éste perdió ese plebiscito por un margen muy estrecho de votos.

Todo esto nos demuestra además, que las presiones y propaganda también son inconvenientes del plebiscito, porque en el pueblo siempre existe la tendencia de favorecer al Ejecutivo. Mucha gente personifica la autoridad sobre el Jefe del Estado, el que actúa por presencia o también por ausencia, como en el caso citado. Porque es muy difícil separar de la conciencia del pueblo su inclinación tradicional a favorecer a quien representa la autoridad, o sea, a quien hace cabeza en una Nación, sea Rey, Presidente o dictador.

En el caso a que se refiere mi Honorable colega, de lo dicho por el ex Diputadoconservador don Hugo Rosende en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, evidentemente también hay que hacer algunas distinciones. Recuerdo que el 4 de septiembre fue elegido el Excelentísimo señor Frei por más del 51% de los votos válidamente emitidos, en tanto que el 7 de marzo, siguiendo la argumentación expuesta por el Honorable señor Hurtado, los que compartían integralmente las ideas del Primer Mandatario sólo obtuvieron el 42% de los votos.

Por lo tanto, si se hubiese tratado de una consulta plebiscitaria respecto del apoyo integral al programa del Excelentísimo señor Frei, esos partidarios suyos habrían sido derrotados en tal plebiscito, de acuerdo con la propia argumentación del Honorable colega, porque entonces no lograron la mayoría de los sufragios.

Aunque yo sólo quería explicar el caso de Japón, debo dejar constancia de que todos los plebiscitos que se han realizado han dado siempre el triunfo al Ejecutivo, generalmente por un abrumador margen.

En el caso del Anschluss austríaco, cuando Hitler incorporó Austria al Reich alemán, hizo una consulta plebiscitaria, obteniendo una votación en su favor de más del 90% de la ciudadanía.

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