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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Especial N° 97
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  • Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968
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Intervención
ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS.

Autores

El señor GORMAZ.-

En contra del Coronel Pinochet se han imputado los siguientes cargos, los cuales, según se ha dicho, afectarían a su actuación como jefe de zona en estado de emergencia, interventor del mineral de El Salvador y Gobernador del departamento de Chañaral.

1.-Haber establecido un sistema de control de entrada y salida, vulnerando disposiciones constitucionales que no pueden estar comprendidas en las facultades normales de un jefe de plaza.

2.-Haber desahuciado 120 obreros escogidos al azar, de una lista entregada por la compañía.

3.-Haberse notificado los desahucios por personal de la empresa, el que iba acompañado de una guardia militar y premunida de una virtual orden de allanamiento, con lo cual se creó un clima de terror que produjo amedrentamiento.

4.-Haber relegado, virtualmente, a quienes fueron desahuciados, a puntos como Pueblo Hundido.

5.-Haber sido irreflexivo, precipitado y torpe al disponer la requisición del local sindical de El Salvador.

Si examinamos los cargos a la luz de las atribuciones de que gozaba el Coronel Pinochet, es fácil colegir que ellas, no obstante el cariz dramático que se les ha dado,-carecen de toda base y, por tanto, no resisten el menor análisis.

En efecto, veremos una a una las atribuciones que autorizaron el Supremo Gobierno y al Coronel Pinochet para obrar en la forma como lo hicieron.

A) El Coronel Pinochet, cuando dispuso las medidas de control de entrada y salida, se desempeñaba como jefe de zona de emergencia de! departamento de Chañaral.

Ahora bien, la letra f) del artículo 34 de la ley 12.927, expresa:

"Corresponde al Jefe Militar, especialmente:

"f) Controlar la entrada o salida de la zona de emergencia y el tránsito en ella y someter a la vigilancia de la autoridad a las personas que se consideren peligrosas".

Por su parte, la letra m) de esta misma disposición legal agrega:

"m) Impartir todas las órdenes o instrucciones que estime necesarias para el mantenimiento del orden interno dentro de la zona".

De la simple lectura de las atribuciones que acabo de mencionar, queda demostrado que el Coronel Pinochet obró dentro de la ley al establecer el control de entrada al mineral y salida de él.

Si a lo expresado agregamos el hecho de que es costumbre mantener un control estricto de entrada a minerales de la envergadura de la de El Salvador, y salida de él, aún en tiempos normales, ya que, existen una barrera y personal de vigilancia diurno y nocturno, no se ve la razón que habría podido tener el Coronel Pinochet para eliminar ese control que se realiza en tiempos normales, precisamente durante un período de agitación provocado por una huelga, ilegal.

B) Tengo en mi poder documentos que demuestran que el Coronel Pinochet no desahució 120 obreros elegidos al azar.

En efecto, al declarase la huelga ilegal y dictarse el decreto de reanudación de faenas, se dio cuenta al interventor de los trabajadores que no habían cumplido con esa orden al no presentarse a trabajar. Pues bien, todos los denunciados fueron desahuciados por quien tenía facultad para ello.

El Coronel Pinochet procedió a adoptar la medida de desahucio con posterioridad al decreto supremo de reanudación de faenas sin tener en consideración otra cosa que el incumplimiento de la orden emanada de la autoridad legítimamente constituida. Tan así es que entre los afectados había 13 miembros de una colectividad política que no es precisamente extremista.

Ahora bien, los trabajadores que comprobaban haber tenido motivos justificados para no presentarse al trabajo, tales como enfermedad, feriado o ausencia del mineral, fueron recontratados por el interventor.

No podemos olvidar que el Coronel Pinochet era interventor de una industria en estado de huelga ilegal, que se había suspendido una actividad de la producción nacional y que, por tanto, se estaba atentando contra la normalidad de las actividades nacionales, delito previsto y penado en el artículo 11 de la ley Nº 12.927, de Seguridad Interior del Estado.

Si él, en su calidad de interventor militar, no hubiere procedido como lo hizo, habría dejado de cumplir con la misión encomendada e incurrido, por ello, en el delito que sanciona el artículo 299, Nº 3", del Código de Justicia Militar.

C) Sin lugar a dudas, los cargos que en esos instantes desempeñaba el Coronel Pinochet le imponían las siguientes obligaciones :

1.-Mantener el orden público en su territorio jurisdiccional;

2.-Procurar la normalización de las faenas en el mineral, dentro de un lapso razonable, y

3.-Asegurar la libertad de trabajo.

Si el Coronel Pinochet hubiera permitido que los desahucios se notificaran sin el auxilio de la fuerza pública encargada de proteger al funcionario de la Compañía, habría dado lugar a que se promovieran incidentes...

El señor CHADWICK.-

¡A las tres de la mañana!

El señor GORMAZ.-

. . ., y con ello.....

El señor CHADWICK- ¡Y en sus domicilios!

El señor GORMAZ.-

Yo dejé hablar tranquilamente a Su Señoría.

Decía que, con ello, el Coronel Pinochet habría dejado de cumplir su obligación de mantener el orden público.

Recordemos que se trataba de notificar a personal que habiendo dejado de cumplir con un decreto de reanudación de faenas, habría incurrido en un delito contra la seguridad interior del Estado. Por otra parte, la ley de Régimen Interior, D. F. L. 22, de 1960, autoriza a los gobernadores para ordenar detenciones y allanamientos.

Resulta ingenuo afirmar que con las medidas adoptadas se creó terror y amedrentamiento, pues se usó de fuerza pública para evitar disturbios e incidentes y para resguardar una función, y no puede decirse que se impone el terror por el hecho de tratar de evitar desmanes.

D) Si era obligación del Coronel Pinochet velar por la libertad de trabajo, es lógico pensar que él no podía permitir a las personas desahuciadas y que ya nada tenían que hacer en el mineral, que continuasen dentro de él.

Era, pues, de elemental prudencia, lograr que tal personal abandonara el lugar a la brevedad. Si tales elementos no salían, todo intento por normalizar las faenas sería infructuoso.

En otros términos, la medida adoptada tuvo por objeto evitar que el personal desahuciado fuese usado como elemento disociador por quienes tenían interés en procurar la no solución del conflicto.

E) El Coronel Pinochet, antes de disponer la requisición del local sindical, hizo publicar dos bandos llamando al personal al trabajo, y la renuencia de éste hizo necesario extremar las medidas de seguridad mediante el arribo de nuevas fuerzas al mineral. El local era necesario –por ser el más adecuado- para acomodar al personal militar, y por ello se dispuso su requisición, en virtud de la facultad señalada en la letra g) del artículo 34 de la ley 12.927 que autoriza a la autoridad militar para hacer uso aun de locales de particulares.

Señor Presidente, el legislador ha confiado ciertas y determinadas misiones al personal de las Fuerzas Armadas. Esas misiones, no obstante apartarse de las funciones específicas propias de esos institutos, les han sido entregadas porque se confía plenamente en la imparcialidad, rectitud y severo cumplimiento de las leyes que ellos siempre han observado. Así, los actos eleccionarios tienen ahora una seriedad que nadie pretende discutir. En casos de conmoción o calamidad pública, se les confía también determinado territorio.

Hasta ahora quienes han desempeñado estos últimos cargos habían sido dejados al margen de la pasión política.

Desafortunadamente, la conducta funcionaría del Coronel Pinochet, en su triple calidad de jefe de la zona, gobernador e interventor, está siendo revisada y calificada con criterio netamente político y sin importar que ese oficial se limitó a cumplir estrictamente con disposiciones legales vigentes y órdenes de la autoridad legítimamente constituida.

Sentar un precedente como el que ahora se pretende establecer, con un jefe que sólo cumplió celosamente con su deber, hace temer un sombrío futuro en cuanto a la eficacia que hasta ahora han demostrado nuestras Fuerzas Armadas.

En efecto, de prosperar el criterio sustentado por ciertos Honorables colegas, cabe formular una interrogante: ¿Con qué moral van a actuar en lo sucesivo un Jefe de las Fuerzas Armadas y su tropa si saben que tarde o temprano pueden ejercerse represalias políticas, las cuales van a influir decisivamente en su carrera?

Contestar a la interrogante propuesta es de importancia, pues todo jefe militar se verá abocado a lo siguiente:

Primero.-Si cumple con la misión encomendada y tal misión no es de gusto de determinado sector político, verá frustrada su carrera cuando representantes de ese sector tengan en sus manos dar lugar o no a su ascenso.

Segundo.-No puede declinar la designación, pues ello podría implicar desobediencia y la comisión de un delito militar.

Tercero.-Si cumple la misión a gusto de determinado sector interesado, ello puede implicar el dejar de cumplir una parte de su deber y, por ende, se hace reo del delito de incumplimiento de sus deberes, que sanciona el artículo 299, Nº 3, del Código de Justicia Militar.

Vemos, pues, que el militar está cercado por disposiciones de orden penal establecidas para el mantenimiento de la disciplina. Si ahora se pretende agregar a este cerco penal la sanción moral porque la conducta de un jefe no conforma a determinado sector político, se hará imposible el cumplimiento de las obligaciones impuestas por ley a los miembros de las Fuerzas Armadas.

Esta fue, señor Presidente, la razón que tuvo en vista el señor Ministro de Defensa Nacional para asumir la responsabilidad de lo actuado por la fuerza pública en el mineral El Salvador.

Todo lo expuesto permite afirmar que no podemos atentar contra la eficacia de nuestros institutos armados, so pretexto de aplicar una sanción moral a un jefe que cumplió con las leyes vigentes, con órdenes emanadas de la autoridad legítima y uno de cuyos actos tuvo consecuencias dolorosas y que, estoy seguro, nadie deseó. Ahora bien, estos resultados no dejarán de ser menos dolorosos si, a pretexto de una sanción moral ejemplar, se impone un verdadero juicio de índole política a quien le está vedado inmiscuirse en ella y actuar de acuerdo a intereses que puedan afectar a un sector en un momento determinado.

Por último, señor Presidente, solicito incluir en mi intervención los documentos a que hice referencia en su oportunidad. -Se accede a lo solicitado.

-Los documentos cuya inserción se acuerda, son del tenor siguiente:

"MINISTERIO DEL INTERIOR Zona de Emergencia Departamento de Chañaral JEFATURA

El Salvador, 2 de marzo de 1966.

BANDO Nº 4.

Al personal de empleados y obreros que no concurran a sus labores y a la población en general.

Potrerillos - El Salvador - Barquito.

1º-Considerando que el paro ilegal acordado por las asambleas ocasiona un grave daño a los intereses económicos de los trabajadores y su familia y a la economía del país, el Gobierno, a través de esta Jefatura:

Hace un llamado general a los obreros y empleados a fin de reintegrarse a sus labores.

2º-En relación a lo expresado en el número anterior, esta Jefatura ha adoptado todas las medidas legales del caso, para garantizar y amparar la vuelta al trabajo.

3º-Esta Jefatura reprimirá, con el máximo rigor legal, todo acto que impida el libre ejercicio de este derecho, proporcionando la protección adecuada y necesaria para los trabajadores y sus familiares.

La comunicación verbal o escrita, de una decisión de volver al trabajo, trasmitida oportunamente a la Jefatura, asegurará de inmediato la protección que se señala.

4º-Contra todos los que inciten, directa o indirectamente y por cualquier medio, a mantener el movimiento ilegal, se iniciará la acción criminal correspondiente, contemplada en la Ley de Seguridad Interior del Estado.

(Fdo.): Manuel Pinochet Sepúlveda, Coronel, Jefe Zona Emergencia.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Zona de Emergencia Departamento de Chañaral

JEFATURA

El Salvador, 9 de marzo de 1966.

BANDO Nº 6.

A los trabajadores de Potrerillos, El Salvador y Barquito.

En atención a que en el día de ayer el Supremo Gobierno ha ordenado por decreto supremo Nº 167 la reanudación de faenas de Andes Copper Mining en sus campamentos de Potrerillos, El Salvador y Barquito, para lo cual ha designado Interventor Militar al Coronel que suscribe,

Ordena:

1º-Todo el personal de obreros y empleados de la Andes Copper Mining Co. deberá reintegrarse a sus labores dentro del plazo de 24 horas, a contar de las 8 horas de hoy, 9 de marzo de 1966.

El personal que se encuentre en los campamentos deberá reintegrarse de inmediato a sus turnos respectivos.

2º-En mi calidad de Interventor Militar, Jefe de Zona de Emergencia y Gobernador del Departamento, aplicaré con el máximo rigor todas las medidas que las leyes disponen, a fin de que se reanuden las faenas.

En efecto, el decreto que ordena la reanudación de faenas me autoriza para tomar a mi cargo las actividades de la Empresa, organizar las faenas, poner término a los contratos de trabajo del personal que no se reintegre a sus labores, contratar al personal que sea necesario para poner en trabajo el mineral, sin perjuicio de las medidas que más adelante se señalan.

3º-En el caso que los empleados y obreros no vuelvan al trabajo, serán denunciados a los Tribunales de Justicia por cometer el delito de resistir al cumplimiento do lo ordenado en el decreto, esto es, la reanudación de las faenas.

En consecuencia, comprobada cualquiera resistencia al cumplimiento de la orden de reanudar faenas, se procederá a detener a los culpables, los que de inmediato serán denunciados y remitidos al Tribunal respectivo.

Por otra parte, debo advertir que la suspensión ilegal de faenas que mantienen los trabajadores, constituye, además, un delito contra la Ley de Seguridad Interior del Estado, pudiendo ser condenados hasta con tres años de presidio.

4º-Todos los servicios de orden y seguridad que se encuentran bajo mi mando han recibido instrucciones para dar estricto cumplimiento a los números anteriores. De la misma manera y, en forma muy especial, dicho personal actuará para mantener inalterable el orden público, la tranquilidad social, la garantía de la libertad de trabajo y la seguridad de los trabajadores y de su familia.

5º-Finalmente, hago un llamado a la razón y cordura del trabajador chileno para que deponga su actitud y vuelvan de inmediato a sus labores, tal como se ha realizado en su totalidad en Barquito y en forma parcial en Potrerillos y El Salvador.

No necesito insistir, porque es de todos Uds, conocido, la importancia vital que representa para la economía y bienestar de •os chilenos, el que este importante yacimiento se encuentre en trabajo, para lo cual el Interventor Militar ofrece la más amplia cooperación y garantías para que nuevamente pongan su esfuerzo y dedicación en beneficio de la localidad y del país entero.

6º-El ejemplo de algunos es halagador; la valentía de nuestro pueblo es indiscutible; por eso, estoy seguro que no será necesario recurrir a aquellos medios que la ley pone en mi mano para obtener lo que se desea.

Por último, esta Jefatura garantiza que la vuelta al trabajo en estas condiciones, no hará perder a los trabajadores ninguno de sus derechos sindicales o mutuales.

(Fdo.) : Manuel Pinochet Sepúlveda, Coronel, Interventor Militar, Jefe Zona Emergencia y Gobernador de Chañaral.

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