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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Especial N° 43
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966
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Intervención
 IRREGULARIDADES COMETIDAS EN LAS ARMADURIAS DE RECEPTORES DE TELEVISION. INFORME DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA. EMPALME DE SESIONES

Autores

El señor SANHUEZA.-

La misma firma Mellafe y Salas Limitada, siguiendo el análisis de los costos y salarios, entregó una lista de las diferentes categorías de salarios, basadas en un aumento semestral igual al ciento por ciento del alza del costo de la vida. En mayo de 1965 hizo un reajuste a su personal equivalente al 15%. Las gratificaciones y participaciones que paga -dice- son superiores a las legales. Respeta el salario mínimo legal de Eº 3,26 por día. Las rentas diarias correspondientes a las categorías de esta firma son: Mínimo Categoría D, Eº 4,50; Mínimo Categoría C, Eº 5,70; Mínimo Categoría B, Eº 5,70; Mínimo categoría A, Eº 6,70; Mínimo categoría O, Eº 8,30.

La Comisión, por oficios números 107 y 198, se dirigió al Jefe de la Oficina del Servicio de Seguro Social de Arica y al Agente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares de esa misma ciudad, solicitándoles, respectivamente, un informe sobre el monto de los salarios y sueldos que percibían las distintas categorías de empleados y obreros de las firmas Mellafe y Salas Limitada. León Caro Azar y Compañía Limitada, Bolocco y Compañía Limitada y Leopoldo Sánz y sobre los cuales hacen las imposiciones respectivas. Hasta la fecha la Comisión no ha obtenido los antecedentes solicitados al Jefe del Servicio de Seguro Social de Arica.

A pesar de la falta de esas informaciones, no cabe duda alguna de que los datos proporcionados por los ejecutivos de la firma Mellafe y Salas Limitada, que enfatiza los salarios, distan bastante, como promedio, de la remuneración real de sus trabajadadores.

Con fecha 29 de noviembre, el Inspector Jefe de la Oficina de Arica de la Caja de Previsión de Empleados Particulares remitió a esta Corporación los datos sobre imposiciones del personal de las cuatro firmas ya mencionadas correspondientes al mes de octubre, señalando en un rubro aparte las horas extraordinarias. En general, los sueldos son bajos. Para Mellafe y Salas Limitada el promedio es de 300 escudos mensuales. Sólo algunos empleados obtienen otras remuneraciones por concepto de horas extraordinarias. El sueldo de 50 empleados totalizó Eº 13.229, 34 y la suma que ellos recibieron por horas extraordinarias Eº 627,43. 13 empleados de León Caro Azar y Compañía Limitada percibieron por concepto de sueldos, en el mes de octubre de 1965, la cantidad de Eº 9.317,34. 24 empleados de la Sociedad Comercial Bolocco y Compañía obtuvieron como sueldo, en el mes de octubre, Eº 14.543,09 y por concepto de horas extraordinarias Eº 1.501, 85.

Señor Presidente, tengo también en mi poder el detalle de los salarios de los obreros, con sus porcentajes, el cual pongo a disposición de los señores Diputados.

Por oficio Nº 2 441, de junio del año pasado, el Presidente de la Cámara de Diputados, de conformidad con un acuerdo adoptado en sesión de ese mismo día, solicitó del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción que funcionarios de su Cartera investigaran los costos de producción de los televisores armados en el país.

Como se ha expresado, posteriormente la Cámara de Diputados celebró una sesión, en la cual analizó todos este tipo de denuncias que estamos conociendo y nombró la Comisión Investigadora que hoy informa a esta Corporación.

Como consecuencia de todo ese trabajo, se dictó el decreto 606, de 3 de agosto de 1965, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que, como ya señalé, está en conocimiento de todos.

Dicho decreto fijó los precios para los televisores con pantalla de 23 pulgadas en la suma de Eº 2.400, y los de televisores con pantalla de 16 pulgadas en Eº 1.650. Además, estableció también que los precios máximos de venta al público de los receptores de televisión fabricados por firmas declaradas exentas del pago de impuesto a la compraventa serían de Eº 2.000 para los aparatos con pantalla de 23 pulgadas y de Eº 1,375 para los de 16 pulgadas.

El mismo decreto determinó, además, las condiciones en que debían efectuarse las ventas a plazos. Al mismo tiempo, fijó en Eº 50 el precio máximo de venta al público, incluido el impuesto a la compraventa, de las antenas para receptores de televisión.

Estos valores son considerablemente menores a los que tenían los televisores con anterioridad a este decreto, y que, como ya eran de Eº 3.400 para el Westmghouse; de Eº 3.410 para el Dorado R. C. A. Víctor; de Eº 2.900 para el Geloso de 23 pulgadas, y de Eº 2.200 para el Sanyo de 16 pulgadas, todos al contado. Estos precios y los costos fueron motivo de un análisis exhaustivo y acucioso estudio por parte de la Comisión.

El estudio del Departamento de Costos y Precios de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que sirvió de fundamento al decreto supremo Nº 606 de 3 de agosto de 1965, que ya hemos dado a conocer, arroja para el televisor Sanyo de 16 pulgadas un costo tal de Eº 660,43; para el modelo R. C. A. Víctor de 23 pulgadas, El Dorado, Eº 1.473,33; para el Geloso, Eº 1.327,70; para el Westinghouse, Eº 1.217,35; para el Pye, Eº 1.532,98, y para el Blaupunkt, Eº 1.031,58.

Esta diferencia tan considerable entre los costos y los precios fijados en el decreto supremo Nº 606 ha movido a la Comisión a solicitar, en forma reiterada, la dictación de un nuevo decreto que rebaje los valores establecidos, los cuales otorgan una ganancia, en algunos casos, superior al ciento por ciento y, en otros, al 80 %. Esta petición, como se comprende, además del claro fundamento emergente del estudio de costos, se justifica por la comprobación que la Comisión ha hecho del abultamiento y falseamiento de los valores que originan el precio de estos aparatos.

No es posible, por ejemplo, que la DIRINCO estime, según sus técnicos, que el costo de un televisor es de Eº 660,43 y se le fije en el decreto 606 un precio de Eº 1.650, que el Celoso tenga un costo total, según la DIRINCO, de Eº 1.327,70. y se le fije un precio de Eº 2.400.

Hay una diferencia, aún más irritante, en el costo. Por ejemplo, en el Saba éste es de Eº 830,10 y tiene un precio para la venta también de Eº 2.400.

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