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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión ordinaria N° 26
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria periodo 1971-1972
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Intervención
REFORMA CONSTITUCIONAL. DETERMINACION DE LAS AREAS DE LA ECONOMIA. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL

Autores

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Señores Diputados, les ruego mantener la calma y la serenidad. No hablen, porque es imposible, prácticamente, dirigir el debate.

Tiene la palabra el señor Silva.

El señor SILVA (don Julio).-

Señor Presidente, este proyecto de reforma constitucional, que ha sido iniciativa de los Senadores señor Hamilton y Fuentealba, nos parece a los Diputados de la Izquierda Cristiana, como lo advertimos respecto de las indicaciones que se hicieron al proyecto de ley que determina las tres áreas de la economía, presentado por el Gobierno, que más que una reglamentación del asunto de las áreas de la economía, en la práctica es un proyecto que, a través de las disposiciones a las cuales brevemente me referiré, tiende a impedir la formación del área social; y viene a resultar, de hecho, una especie de auxilio al capital monopólico que domina las empresas afectadas por la política del Gobierno, destinada a incorporarlas al área de propiedad social.

En un artículo, en una de las principales disposiciones del proyecto, se señala que la ley determinará las empresas productoras de bienes o servicios que integrarán las áreas social y mixta de la economía. Pero resulta que en la ley despachada por esta Honorable Cámara sobre la materia, no se determina ninguna área social, no se determina ningún campo respecto de esta área social; y, simplemente, se remite a leyes posteriores, a leyes futuras, para los efectos de incorporar cada empresa que se quiera incluir en el área social. Por lo tanto, esta disposición, tal como está, y en combinación con el proyecto ya despachado por la Cámara, significa un obstáculo de tal naturaleza a la formación del área social, como es el hecho de que, para cada empresa que se quiera incorporar a esta área, sea necesario que se envíe un proyecto especial para que sea discutido, tramitado y aprobada en esta Honorable Cámara. Por consiguiente, esta participación del Poder Legislativo a que hacía referencia el señor Fuentes, en el sentido de que en virtud de ella se determinará el campo del área social, es una participación que, en la práctica, viene a significar no determinar ningún campo, no determinar ninguna área, sino remitir el problema a leyes posteriores, a leyes futuras. Y de esta manera, como conjuntamente con eso se están cercenando las facultades del Gobierno y del Estado, para actuar a través de los medios administrativos, se paraliza, se congela el proceso de formación del área social.

En cuanto a las "empresas de trabajadores", que también se contemplan en este articulado, queremos decir que nosotros no somos contrarios a ellas. Pero creemos que la discrepancia está en el sector donde estas empresas de trabajadores se sitúen. Somos partidarios de las empresas de trabajadores situadas en el sector o en la denominación del área privada. No somos partidarios de las empresas de trabajadores, tal como están concebidas, en el sector del área social, por una razón muy simple: porque el área social a lo que tiende es a eliminar los intereses privados en un determinado sector estratégico de la economía, en un determinado sector donde se acumula el grueso de los excedentes, donde se acumula el grueso del poder económico. No se trata de eliminar los intereses privados de los capitalistas para reproducir, en esa misma área, otro tipo de intereses privados, los intereses privados de los trabajadores, con el agravante de que, indudablemente, a través de este mecanismo, se van a desarrollar en los trabajadores los mismos vicios y tipos de comportamiento antisocial que existían en el capitalismo.

Por esa y otras razones, nos oponemos al hecho de situar estas empresas de trabajadores en esa área social, donde lo que debe predominar es el interés de la sociedad. Y cualesquiera que sean las lucubraciones que se hagan, no se ha descubierto otra forma de representar o de detentar el interés de la sociedad que a través del Estado.

Naturalmente, creemos nosotros en una amplia participación de los trabajadores en la dirección de las empresas estatales, empresas que, en definitiva, estén bajo el control del Estado, que es el que representa el conjunto de los intereses sociales.

Otra forma de cercenar estas facultades legales a que nos referíamos, para avanzar en la constitución del área social, es, precisamente, el Nº 16 del artículo 3º, en virtud del se requiere de una ley especial para que el Estado pueda adquirir acciones o derechos en empresas de bienes o servicios. De manera tal que un acto de administración tan elemental como es la compra de acciones, en un momento dado, es algo que requeriría una legislación o una ley especial, para que el Estado tuviera esta facultad. No obstante, de acuerdo con la Constitución, la función de administración es una función propia del Ejecutivo. Y resulta que en esta forma, mediante esta disposición, se impide el avance en la adquisición de empresas, a través de una institución tan antigua como es la compraventa, y se convierte al Estado prácticamente en un menor de edad que no puede, sin un permiso especial del Parlamento, adquirir acciones de una empresa privada. Hasta este punto llega el espíritu y el propósito de este proyecto, en el sentido de cercenar los medios y facultades del Estado para constituir el área social.

Por lo tanto, no es un proyecto que se plantee en el sentido de decir: que se está de acuerdo con el área social; sino que se quiere que esto se haga a través de una discusión legislativa. Y a lo que esta discusión legislativa lleva es, sencillamente, a que haya oposición a la formación del área social, a la determinación del campo del área social, a la determinación del ámbito del área social, cercenando hasta el punto al cual me estoy refiriendo la facultad del Estado en lo administrativo, para avanzar en este sentido. En cuanto a otras facultades del Estado, que han existido en este país desde hace 40 años y que a nadie se le ocurrió restringir o discutir y que otros Gobiernos han utilizado; ahora, cuando el Gobierno las utiliza para producir un cambio social; ahora, cuando el Gobierno las utiliza de una manera que pone, en cierta forma, en apremio a los intereses capitalistas; ahora, entonces, surge la discusión sobre la legitimidad de estas disposiciones. Y, través de esta reforma constitucional, se cercenan estas disposiciones que existen desde 40 años, y que son las que emanan del decreto-ley Nº 520. Y en cuanto a la facultad de expropiación que establece el decreto-ley Nº 520, junto con establecer en esta reforma constitucional una serie de limitaciones que la hacen prácticamente inoperante, se llega, por último, a establecer que el afectado, frente a la medida expropiatoria, tendrá nada menos que reclamar de la expropiación ante la Corte Suprema. O sea, en buenas cuentas, para poder utilizar este instrumento de avance en el sentido de la socialización de la economía a través de esta medida, habrá que contar prácticamente con el visto bueno de la Corte Suprema, lo cual lleva hasta este punto de absurdo el cercenamiento de esa facultad, que, como digo, ha existido desde hace 40 años.

Y lo mismo en cuanto al requisamiento o intervención. Se limitan también y se cercenan estas disposiciones, estableciéndose un plazo máximo para los efectos de que durante las medidas a los decretos de requisamiento o de intervención.

Y hay, finalmente, una disposición, cuya interpretación por algunos colegas yo no entiendo, en verdad, y que aquí me produce muchas dudas; porque llega hasta si extremo de señalar que "ninguna ley vigente a la fecha en que comience a regir esta reforma constitucional podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de que autoriza al Estado o a los organismos que de él dependan para nacionalizar, estatificar o incorporar a las áreas social o mixta empresas productoras de bienes o servicios..."

Seguramente, hay muchas disposiciones que están afectadas por este artículo. Y yo pienso, en este momento, en la Ley de Nacionalización del Cobre; porque resulta que aquí se habla de que "ninguna ley vigente a la fecha en que comience a regir esta reforma constitucional podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de que autoriza al Estado" a nacionalizar. Entonces, evidentemente, podría caer aquí incluso la propia ley que autoriza la nacionalización del cobre.

Esto lo señalo precisamente para demostrar hasta qué punto se ha querido llegar en el sentido de limitar y cercenar las facultades del Estado en este aspecto. Y a eso se agrega, incluso, la disposición que establece que cualquiera adquisición de acciones, cualquiera actos o convenios que signifiquen adquirir derechos en empresas, que se hagan a contar del 14 de octubre de 1971, serán nulos.

En consecuencia, señor Presidente, sin perjuicio de otras disposiciones que puedan ser aceptables, y sin perjuicio, también, de que nos parezca lógico, natural y conveniente reglamentar jurídicamente el problema de las tres áreas de la economía y que ello deba estar establecido derechamente en la legislación; creemos, sin embargo, que este proyecto, concretamente, tiende a paralizar este proceso y a despojar al Estado de facultades que tiene, desde hace mucho tiempo, para cumplir este punto, que es esencial en el programa de la Unidad Popular, y que es esencial para cualquier Gobierno y para cualquier movimiento que quiera realmente sustituir el capitalismo en este país, terminar con el poder de los grandes monopolios y construir, en el sector dominante de la economía, un poder social y una planificación económica que permitan poner la economía al servicio de los intereses de la generalidad de la población y desenvolverla y orientarla al servicio de las necesidades fundamentales del pueblo y de un desarrollo armónico del país.

Por eso, señor Presidente, nosotros no daremos nuestros votos a este proyecto.

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