Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 32
- Celebrada el 13 de agosto de 1969
- Legislatura Ordinaria año 1969
Índice
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El señor
Pido la palabra.
La señorita
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor
Señorita Presidenta, en los últimos días del mes de julio se celebró la 24ª Convención del Partido Radical. En ella, como en todas las convenciones, se enfocaron diferentes problemas socioeconómicos de nuestro país e internacionales. Allí, se conjugaron las opiniones de un grupo de las bases radicales que representan realmente lo que es el Partido Radical en el momento actual, en un mundo moderno. Y esta Comisión, la Comisión de Política Laboral y Seguridad Social, trató algunos rubros fundamentales en relación con los problemas de los trabajadores. Ahí se analizó extensamente el problema del sindicalismo; del derecho de huelga; es decir, de aquellos factores que deben ser el patrimonio de la clase trabajadora. Y en el aspecto de la seguridad social se enfocó el asunto de lo que es la previsión actual en nuestra patria.
A esta Comisión asistieron representantes de las bases radicales de tocio Chile. Fue dirigida por la Presidenta, doña Graciela Ramírez viuda de Esponda; y, entre otros, participaron en ella los dirigentes nacionales de importantes gremios de trabajadores, de empleados públicos, de empleados particulares. Actuaron corno relatores los señores Hernol Flores, antiguo dirigente de Correos y Telégrafos; Bailardo González, actual dirigente de la Central Unica de Trabajadores de Chile; Claudio Cabello, dirigente del Grupo Universitario Radical; Víctor Jiménez Olivares y Sergio González, también pertenecientes al grupo o Agrupación de Suplementeros; Juan Ortiz Olivares y Luis Galdamez A., por Chañaral; Tucapel Jiménez, dirigente de la ANEF; Ernesto Lennon, dirigente de los empleados particulares. Colaboraron, además, ex Regidores de nuestro partido, como don Guido Machiavello, y el ex Senadordon Hermes Ahumada.
Es indispensable, al tratar problemas de este tipo, analizar, hacer una crítica y buscar en los tratados cuáles son los fines y cuáles son las deficiencias que se observan en los movimientos laborales. Se considera que el derecho de huelga es "la facultad que tienen los obreros o empleados para acordar el abandono o cesación legítima del trabajo en forma temporal y colectiva, ya sea por causas económicas o de mejoramiento de las condiciones de trabajo o por solidaridad y que tiene por finalidad obligar al o a los empleadores a alterar el contrato de trabajo, a mantener o mejorar las' condiciones materiales en que éste se desarrolla, o a mantener a determinados obreros o empleados, y a hacer respetar los derechos que las leyes les otorgan".
Para Charles Gide, derecho de huelga es "un medio de violencia ejercido por una de las partes sobre la otra, para forzarla a modificar las condiciones del contrato de trabajo".
La mayoría de los autores y las legislaciones de casi todos los países del mundo, excepto aquellos en que existen regímenes totalitarios o dictaduras, aceptan, en cambio, la existencia del derecho de huelga. Incluso, son numerosas las Constituciones que reconocen expresamente entre los derechos individuales o garantías constitucionales el derecho de los trabajadores a declararse en huelga. Ejemplo de ello son las Constituciones de Colombia, Costa Rica, Méjico, Uruguay, Francia e Italia. En los demás países, salvo contadísimas excepciones, está consagrado el derecho de huelga, si no en el texto Constitucional, en los Códigos del Trabajo o leyes sociales, como ocurre en nuestro país, en que lo reconoce en forma expresa el artículo 627 del Código del Trabajo.
La huelga ha pasado por etapas a través del tiempo. Los tratadistas reconocen que la huelga ha atravesado por tres períodos bien diferenciados: una primera etapa en que la huelga era prohibida y considerada un delito; una segunda etapa en que la huelga era permitida, pero dentro del cuadro del Derecho Privado; una tercera etapa en que la huelga es reconocida como derecho, y aún establecida entre las garantías constitucionales; y una cuarta y última etapa de postguerra, en la cual encontramos la reacción del Estado, que participa en forma de empresario y que sufre las consecuencias de esta arma esgrimida, en muchas oportunidades, legítimamente, por los obreros.
Ahora bien, en relación con la justificación de las huelgas, el fundamento esencial consiste en que se la considera como único medio eficaz para la defensa de los intereses de la clase asalariada.
La huelga es una manifestación de fuerza por la cual los trabajadores asociados persiguen obtener sus propósitos, que no podrían alcanzar, en ningún caso, si actuaran en forma individual. La huelga es niveladora de clases.
Clasificación de la huelga:
Atendiendo a las personas que pueden iniciarla, puede ser de asalariados, de funcionarios públicos, de empleados de empresas de utilidad pública, de prestadores de servicios sin vínculo contractual, de productores, contribuyentes, electores, de cualquier particular.
Atendiendo al objetivo del conflicto: huelga de intereses o económica, huelga social o de derecho, huelga política, huelga revolucionaria.
En cuanto a las formalidades: pacíficas, violentas, anunciadas, sin anuncio, de manifestación, de advertencia, relámpago, escalonada y progresiva.
Según el fin perseguido: ofensivas, defensivas.
Según la extensión: particulares, generales, nacionales, internacionales.
En cuanto al derecho y a la justicia: lícitas, ilícitas, legales, ilegales, justas, injustas, directas e indirectas.
La clasificación de huelga en lícita o ilícita atiende a la licitud del objeto perseguido o de los medios empleados por los actores.
La clasificación de legal o ilegal atiende al cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la ley para declarar y sostener la huelga. De ahí que una huelga pueda ser legal sin ser lícita o viceversa; o bien, ser lícita y legal a la vez.
La calificación de justa o injusta, dice relación con la justificación misma que se persigue mediante la huelga.
Es huelga directa la declarada por los asalariados directamente afectados por un conflicto, y es indirecta o por simpatía la que adhiere a otro movimiento ajeno a los intereses de dichos trabajadores.
La huelga en la legislación actual.La mayoría de las legislaciones actuales consagra la huelga como derecho, en las Constituciones o sólo en las leyes.
Huelga y democracia van de la mano. Salvo contadas excepciones, todas las naciones organizadas democráticamente reconocen la huelga como derecho. Cuando pierden sus sistemas democráticos, y éstos son reemplazados por dictaduras, imperio de regímenes totalitarios o por gobiernos títeres, suprimen la huelga como derecho. Ejemplo de ello fue lo que sucedió en Alemania e Italia, donde se instauró el nacismo y el facismo, y lo que ocurre en España y Portugal hoy día. Rusia tampoco permite la huelga, pero aquí no por razones de derecho, sino de política y conciencia social, pues sostiene que ella es inconciliable con el sistema imperante, en que no existen clases sociales y, por ende, lucha de clases.
En relación con el problema de la sindicalización, también se hizo un extenso análisis y, entre las conclusiones, el Partido Radical llegó a aceptar la constitucionalización de ambos hechos, o conceptos, es decir, la huelga y la sindicalización.
Se hizo un análisis crítico de la previsión y la Seguridad Social chilena. En Chile la Seguridad Social presenta las siguientes características:
1ºEs discriminatoria, porque existe pluralidad de regímenes previsionales con prestaciones de distinta entidad y cuantía, para cuyo goce se exigen diversos requisitos. La profunda desigualdad de los estatutos jurídicos está unida a un tratamiento económico discriminatorio. Es especialmente notable el hecho que la diferencia más marcada se produce entre dos grandes grupos de trabajadores: empleados y obreros, lo que no tiene justificación alguna.
2ºEs insuficiente: las prestaciones que otorgan los regímenes que cubren los riesgos de la masa mayoritaria de la población afiliada son insuficientes; pero en esos mismos regímenes o en otros diferentes, hay sectores que gozan de beneficios excesivos. Ejemplo de ello son los empleados que jubilan con perseguidora. Casualmente, son los empleados de más alta graduación de los diversos Ser vicios; en cambio, el simple trabajador jubila con el 60 ó 70% de su sueldo, en el mejor de los casos.
3ºEs financieramente inadecuada. El sistema financiero no es apropiado para el estado de desarrollo económico del país. Muchas instituciones siguen operando con los rígidos y viejos sistemas de capitalización que fueron concebidos hace cerca de 50 años. Por lo mismo, se observa una distorsión entre los beneficios y la correlación que éstos deben mantener con la capacidad adquisitiva de los asegurados en un proceso de inflación. Así vemos cómo los pensionados del Servicio de Seguro Social y los jubilados de la Caja de Empleados Particulares y de las demás instituciones de previsión ven disminuir día a día su poder adquisitivo; cada día son más pobres; y en los hogares de dichos jubilados se producen graves crisis económicas. Los que pensaron que jubilar era un beneficio ahora comprueban la triste realidad de que sólo es un engaño, pues se jubila para morirse de hambre o para bajar de condición social.
Aprovecho la oportunidad que me da la Cámara, para expresar mi más enérgica protesta en contra de las autoridades de la Caja de Empleados Particulares por la excesiva demora en pagar a los pensionados los beneficios que atorga la ley de revalorización de pensiones dictada a fines de abril del presente año. Van más de 90 días, y los pensionados aún no ven un solo escudo. La paciencia de esta gente se está agotando. Sería oportuno enviar al Vicepresidente Ejecutivo un oficio, pidiéndole que se ordene el pago de dichos beneficios, a la brevedad posible.
4Existe anarquía en su administración. La pluralidad de regímenes y beneficios y la profusa legislación vigente han originado graves problemas de orden administrativo. La multiplicidad de estatutos jurídicos hace excesivamente lenta y engorrosa la concesión de las prestaciones y, además, crea inseguridad en la medida que las personas afectas a esta legislación desconocen los derechos que les corresponden. Por otra parte, la multiplicidad de regímenes ha determinado la proliferación de organismos previsionales y un recargo innecesario en el costo de la seguridad social. Basta señalar, en este sentido, que existen 35 instituciones de previsión, en circunstancias que solamente tres de ellas (Servicio de Seguro Social, Caja de Empleados Particulares y Caja de Empleados Públicos) agrupan a más del 90% de la población afiliada. Sería muy conveniente disminuir el número de cajas de previsión a cuatro, agregando a las ya mencionadas, una para las Fuerzas Armadas.
5ºLas cajas de previsión carecen de una auténtica autonomía. Sus Consejos directivos tienen un marcado carácter político al ser los consejeros designados por el Ejecutivo.
Lo lógico es que los propios imponentes administren sus fondos, por lo cual debe haber una mayoría de consejeros designados por ellos.
6ºLa seguridad social chilena es cara. Abarca aproximadamente el 10% de la renta nacional. Las cargas sociales de obreros y empleados del sector privado fluctúan en alrededor del 50% de las remuneraciones y pesan más o menos en sus tres cuartos sobre el empleador o patrón. En tales circunstancias, vemos que no hay proporción entre este elevado costo y los beneficios otorgados, de un modo tan desigual, entre las distintas categorías de imponentes.
7ºExiste una excesiva burocracia, por lo cual los gastos administrativos de las cajas de previsión aumentan considerablemente, llegando al 10% de las entradas.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical.
El señor
Solicito que se me concedan dos o tres minutos para terminar mis observaciones o que se inserte en la versión el resto de mi intervención.
La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).- Señor Diputado, no hay quórum en la Sala.
El señor
Podría ser con la venia de los Diputados presentes.
El señor
Sin perjuicio del tiempo del Comité Socialista.
El señor
¿Cómo va a tomarse un acuerdo si no hay quórum? Es antirreglamentario. Lo que corresponde es que en la próxima sesión se pida el acuerdo para insertar en la versión el resto del discurso, a lo que no nos vamos a oponer.
El resto de la intervención del señor Cabello, eme se acordó insetar en la sesión 33ª, es el siguiente:
"El número de sus empleados, incluyendo los servicios médicos, ascienden a 38 mil 700.
Por otra parte, en su mayoría, dichos empleados carecen de un sentido social, pues no saben tratar a los imponentes, los cuales son víctimas de largas y engorrosas tramitaciones.
Critica a los diversos beneficios que otorgan las cajas de previsión.
1. Asignación familiar: Existe una discriminación entre lo que percibe un obrero y un empleado por una misma carga familiar. Así, por ejemplo, en 1968, un empleado del Banco de Chile recibía por cada carga familiar la suma de Eº 108, en cambio un obrero, por la misma carga, recibía Eº 22,50.
Así entre el obrero y el empleado que percibe la mayor asignación familiar existe una diferencia del 400%, de tal manera que el hijo del mencionado empleado "vale" igual que 5 hijos de un obrero.
La solución es tratar de igualar las asignaciones familiares hacia arriba, y no hacia abajo, como lo ha hecho el Gobierno de la Democracia Cristiana.
2. Jubilación por antigüedad de los empleados particulares.En la actualidad tienen derecho a ella, imponentes con 35 años de servicios reconocidos, y a la pensión por vejez, los que tengan 65 años de edad. El monto de ambas pensiones será igual a tantos 35 avos del sueldo base como años de imposiciones reconocidos tenga el beneficiario, siendo su máximo, el monto del sueldo base.
Es aspiración del Partido Radical lograr que el monto de la pensión sea igual al promedio de los últimos 12 meses de trabajo, hasta llegar, paulatinamente, al 100 x 100% del sueldo, y que la pensión sea reajustada según el alza del costo de la vida (o bien mes a mes, como un sistema de escala móvil).
3. Pensión de viudez.En la actualidad, es igual al 50% del sueldo del cónyuge imponente fallecido o de la pensión de jubilación en su caso.
El Partido Radical propicia la idea de que la pensión de viudez sea igual al 100% del sueldo del cónyuge imponente fallecido o de la pensión de jubilación, pues no existe ninguna razón para que dicha pensión sea disminuida al fallecer el imponente. Por el contrario, existen razones que apoyan esta idea, una de ellas es que las pensiones son bajas, con la cual se comete una grave injusticia al rebajarlas en un 50%.
4. Diversos beneficios de los que carecen los obreros del Servicio de Seguro Social:
a) Carecen de jubilación por antigüedad;
Carecen de desempleo;
Carecen de montepío para la madre;
Carecen de montepío para el padre;
Carecen de hermanas;
Carecen de seguro de vida;
Carecen de bonificaciones;
h) Carecen de retiro de imposiciones.
Todos estos beneficios son propuestos por el Partido Radical.
Además el Partido Radical propone los siguientes beneficios:
I.Jubilación por años de servicios.Debe reconocerse a todos los trabajadores el derecho de jubilación desde que cumplan 30 años en el desempeño de sus trabajos. Aceptar la idea del Gobierno de que los trabajadores jubilen por edad, a los 65 años, es absurdo, serían muy pocos los que llegarían a gozar de este beneficio. ¡Habría que ir a dejarles las jubilaciones al cementerio!, y ésta, no es una frase más, pues los estudios realizados por los expertos, nos indican que el chileno tiene una expectativa de vida de 50 a 55 años, como promedio.
II.Jubilación del que fuere privado de su trabajo por causas ajenas a su voluntad. Esta jubilación debe regularse por el régimen fijado para la jubilación por edad, eso sí, este sistema puede ser reemplazado por un seguro efectivo de desempleo.
III.Derecho a re jubilar para el pensionado incompleto.El pensionado incompleto tendrá derecho a rejubilar en las condiciones que corresponden a su empleo o trabajo posterior, computándose para dicho efecto el tiempo anteriormente trabajado, pero la nueva pensión absorberá a la primitiva.
IV.Jubilación por incapacidad física, enfermedad irrecuperable o enfermedades profesionales.Los trabajadores que resulten afectos a este tipo de inhabilidad para trabajar, podrán acogerse a jubilación según las reglas acordadas para la jubilación por edad, incluso los mínimos. Pero en caso de incapacidad absoluta o ceguera sobreviniente, la pensión se tendrá como de tiempo completo.
V.Jubilación para los trabajadores por cuenta propia y las dueñas de casa. Pequeños y medianos agricultores, comerciantes minorista.Este beneficio se establecerá para quienes cumplan 60 años de edad, o de quienes resultaren incapacitados. El financiamiento de este tipo de pensiones deberá efectuarse con aportes directos de los interesados.
Otros de los principales acuerdos adoptados por la Comisión Laboral del Partido Radical en su última Convención.
1. Reconocimiento pleno del derecho de sindicalización, tanto para los trabajadores del sector público como privado.
2. Reconocimiento del derecho de huelga, tanto para los trabajadores del sector público como privado.
3. Incorporación de los derechos de sindicalización y huelga, entre las garantías Constitucionales.
Los países más progresistas del mundo tienen incorporados en sus textos fundamentales los derechos de sindicalización y huelga. Ejemplo de ello son las Constituciones de: Italia, Francia, Alemania, Méjico, etc.
4. Reconocimiento legal del derecho de los sindicatos para Federarse, Confederarse, tanto Regional, Nacional e Internacionalmente, pues el sindicato aislado no puede cumplir sus funciones, siendo fácil presa de empresarios inescrupulosos.
5. Condenar enérgicamente el paralelismo sindical.
6. Que los sindicatos nazcan a la vida jurídica en virtud de la voluntad de los trabajadores y no en virtud del consentimiento del Estado, siendo éste un principio básico de la libertad sindical, establecido en el artículo 79 del Convenio sobre libertad sindical, que Chile no ha ratificado.
En la actualidad los sindicatos chilenos nacen a la vida jurídica por la voluntad del Estado, el cual si lo desea les concede o no la personalidad jurídica, y lo que es más grave, el Estado puede disolver un sindicato sin que pueda reclamarse ante nadie de dicha resolución.
7. Participación de los representantes sindicales en los Consejos de las Empresas Fiscales y Particulares y en los Organismos de Seguridad Social.Estos representantes deben ser nombrados por los trabajadores y no por el Gobierno. Un ejemplo de esta participación la encontramos en Francia.
8. Reconocimiento a todos los trabajadores chilenos, sin excepción* alguna, de su derecho de propiedad del empleo que actualmente desempeñen, por lo cual ningún trabajador podrá ser despedido sin que exista una causal socialmente justificada.
Ejemplo de este reconocimiento, lo encontramos en Alemania, en donde existen Consejos de Vigilancia que conocen de los despidos, no pudiéndose despedir a nadie, sin que exista "una causa socialmente justificada". El mencionado Consejo está formado por 1/3 de trabajadores.
Valores unitarios mensuales de las asignaciones familiares vigentes a diciembre de 1967 y enero de 1968, por instituciones de seguridad social.

Asignación familiar.
Existe una gran discriminación entre lo que percibe un obrero y un empleado por una misma carga familiar.
Entre el obrero y el empleado que percibe la mayor asignación familiar existe una diferencia del 400% de tal manera que el hijo del empleado del Banco Chile "vale" igual que 5 hijos de un obrero.
La solución es tratar de igualar hacia arriba, de tal manera que en un corto tiempo, alcance un promedio justo, la asignación familiar del obrero.

