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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N° 9
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1969
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Intervención
IRREGULARIDADES EN ACUÑACION DE MONEDAS DE ORO Y PLATA.

Autores

El señor ALTAMIRANO.-

Señor Presidente, deseo referirme en esta oportunidad a un problema que, extrañamente, ha sido silenciado en términos generales por la prensa y los medios publicitarios del país, salvo algunas honrosas excepciones. Se trata de la operación consistente en ordenar la acuñación de 5 toneladas de oro y 67 toneladas de plata en monedas.

¿Por qué es escandaloso este negocio?

¿Por qué he calificado de escandaloso e inmoral el negocio de la acuñación de tal cantidad de oro y plata, vale decir, más de lo que pesa una locomotora, en plata por lo menos?

Quiero iniciar mi intervención haciendo una pregunta: ¿qué pensaría la opinión pública del país si mañana el presidente de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones vendiera la totalidad de su producción a una sola firma, a un solo consumidor?

El señor CHADWICK (Presidente accidental)-¿Me permite una interrupción, Honorable señor Senador?

Deseo consultar al Comité Nacional si tiene inconveniente en permitir que siga haciendo uso de la palabra el Honorable señor Altamirano, pues, de no haberlo, Sus Señorías podrían hablar a continuación.

El señor GARCIA.-

Hemos cedido nuestro tiempo al Honorable señor Altamirano.

El señor CHADWICK (Presidente accidental) -Puede continuar Su Señoría.

El señor ALTAMIRANO.-

Agradezco al Comité Nacional la cesión de tiempo que me ha hecho.

Decía, señor Presidente, ¿qué pensaría la opinión pública del país si mañana el presidente de la Industria de Papeles y Cartones vendiera la totalidad1 de la producción de papel y cartón a una sola firma? ¿Qué diría la opinión pública del país si el presidente de Cemento Melón o el de Cervecerías Unidas vendiera la totalidad del cemento o de la producción de cerveza a un solo consumidor?

Pues bien, el Presidente de la República, a diferencia de los presidentes de esos monopolios, ha vendido el total de la producción de las monedas chilenas de oro y plata, acuñadas en virtud de una disposición legal, a una sola firma en el mundo, cuyo representante en Chile es el señor Juan Goñi Swiderski.

Tengo a la mano un ejemplar de la revista "Aquí Está", del miércoles 18 de junio, que publicó, con titulares destacados, lo siguiente: "El explosivo negocio del monopolio bencinero". Y en las páginas interiores de la misma, con titulares igualmente destacados, se comenta que COPEC, SHELL y ESSO hacen el gran negocio de la bencina. Yo concuerdo con lo que dice esta revista; pero creo que a ella debe extrañarle mucho más el negocio que estoy denunciando, porque en éste, a diferencia de lo que ocurre en el caso de la bencina, ni siquiera hay tres distribuidores. Aquí, para Chile y el mundo, existe un solo distribuidor, quien ha adquirido la totalidad de las monedas de oro y plata a que me refiero.

La Democracia Cristiana, o, mejor dicho, el Gobierno democratacristiano, se ha especializado en inventar frases relativamente novedosas, como "población marginal", "promoción popular", "revolución en libertad" o "viga maestra" -eran los convenios del cobre, hoy cuestionados por su propio autor: el Presidente de la República-. Pero este Gobierno ha creado algo mucho más interesante y extraño que lo anterior: ha inventado la "República de Italcambio"; ha creado un nuevo país, con moneda propia, pues sólo Italcambio y Juan Goñi, en el mundo, son los dueños de la moneda chilena. No existe otra nación que sea dueña de esta moneda; entre otras, la nuestra, Chile, puesto que, de acuerdo con los antecedentes que daré, el

Banco Central vendió -es un contrato de compraventa y así está titulado- la totalidad de las 5 toneladas de oro y de las 67 toneladas de plata a esa firma. Luego, ella ha pasado a ser una especie de país con moneda propia, pues sólo puede hacer circular la moneda esa firma y su representante en Chile. Si cualquiera otra persona en el país osa tomar las monedas, comete un delito contra la ley de cambios e inmediatamente, al igual que aquellos que han negociado con dólares, tendría que ir a parar a la cárcel.

Contestación del Ministro de Hacienda.

El señor Ministro de Hacienda ha hecho distintas observaciones destinadas a confundir la simplicidad de este problema. Sobre el particular, el día 6 del mes en curso le solicité que me enviara los contratos que, según él, han celebrado otros países en el mundo, mediante los cuales han vendido a una sola firma las monedas acuñadas por ellos. El señor Ministro, en vez de remitirme los contratos en referencia, me mandó una copia de su declaración hecha a la opinión pública, relacionada con mis observaciones; y respecto de los contratos, simplemente se concretó a mencionar algunos de ellos, que, según él, habrían celebrado ciertos países, que, por lo demás, no son los que primitivamente mencionó.

Repito: hasta estos instantes ni la Corporación ni el Senador que habla tienen en su poder ni uno solo de los contratos que, según declara el señor Ministro, han celebrado otros países, incluso "Papá" Duvalier en Haití, quien ha sido muy comentado porque, de acuerdo con lo que se ha dicho, habría celebrado un contrato semejante. No creo que "Papá Doc" sea mejor negociador que Frei. De modo que, mientras el Ministro no tenga otros contratos que mostrar, dudaré de ellos, celebrados en condiciones tan negativas.

El señor LORCA.-

¿Me permite, Honorable Senador?

El señor ALTAMIRANO.-

Al final, si me sobra tiempo, con todo gusto le concederé una interrupción.

El señor LORCA.-

Se la he solicitado porque Su Señoría está haciendo afirmaciones muy graves.

El señor CHADWICK (Presidente accidental).-

El Honorable señor Altamirano no desea ser interrumpido en estos momentos.

Puede continuar Su Señoría.

El señor ALTAMIRANO.-

En seguida, me referiré a las distintas observaciones formuladas por el señor Ministro de Hacienda en su declaración pública.

En primer lugar, el señor Ministro manifestó que los numismáticos en ninguna de las reuniones expresaron que la operación relacionada con la acuñación de monedas de oro y plata era escandalosa, como manifesté en una declaración mía. Aún más, el señor Ministro dice en su declaración, literalmente: "No se manifestaron contrarios a la emisión" -sobre todo- "de monedas de plata. Por ello, no es efectivo lo que afirma el Senador Altamirano".

Los numismáticos han enviado numerosos memorándum al señor Ministro de Hacienda y al Banco Central. Leeré sólo algunos párrafos para que la opinión pública pueda apreciar quién dice la verdad, si el Ministro de Hacienda de Chile o el Senador que habla.

Por ejemplo, en el primer memorándum los numismáticos sostienen: "En consecuencia salta a la vista que se trata de monedas que no tendrán libre' circulación en nuestro país, lo que evidencia nuestro aserto de que están destinadas a una operación comercial -por no llamarla negociado-...". Así estiman los numismáticos que es esta operación: un negociado.

Más adelante, en otro memorándum, agregan lo siguiente: "El presente paso'" -dicen ellos- "está en conocimiento de Su Excelencia el Presidente de la República y fue no solamente aprobado, sino aun alentado por él".

Según los numismáticos, el Jefe del Estado se habría impuesto de esta operación y los habría alentado a hacer ver al presidente del Banco Central los inconvenientes que ella tenía. Aquí dejan constancia escrita de este aspecto, pues tuvieron una entrevista con el Presidente de la República.

A renglón seguido, agregan: "Todo esto es, llamémoslo de una vez con su nombre verdadero, una farsa, una mentira impuesta por la firma especuladora para poder vender las seudomonedas bajo la apariencia de ser legales, condición que no tienen. Quíteseles el falso carácter de "moneda de curso legal", suprímaseles la indicación del valor, y se verá que los especuladores no tienen ningún interés en ellas. Se trata, pues, de prestar el nombre y sello de la República de Chile para engañar a los numismáticos del mundo, ni más, ni menos".

¿Quién dice la verdad? ¿El Ministro de Hacienda o el Senador que habla? Los numismáticos han calificado esta operación de farsa, de mentira, de venta de seudomonedas, de un engaño burdo a la opinión pública chilena y mundial.

En la última carta, fechada el 3 de febrero del año en curso, declararon al presidente del Banco Central lo siguiente:

"La numismática mundial no se deja sorprender impunemente. Se está creando conciencia sobre tales emisiones espurias.

"Nos ha llenado de pesar el ver que el señor Ministro de Hacienda ha prestado su alto y manifiesto apoyo a los promotores de esta operación. Al parecer, ha podido creerse que la vergüenza que caerá sobre el buen nombre de Chile y de su bicentenaria Casa de Moneda, será recompensada por los US$ 2.000.000 que se espera ganar para el Fisco. Aparte de que, para nosotros, y obviamente para las altas autoridades del Gobierno, el prestigio de la Nación vale más que cualquiera suma de dinero. .Por lo demás, tal suma no será percibida.

Estas son algunas de las múltiples afirmaciones hechas por los numismáticos respecto de esta operación. Con ellas, a mi juicio, queda suficientemente demostrado que no es efectivo lo que afirma el señor Ministro de Hacienda y que es perfectamente adecuada mi calificación de "operación escandalosa", como llamé en oportunidad anterior a la que nos preocupa.

El señor GARCIA.-

¿Me permite una pregunta, Honorable colega?

El señor ALTAMIRANO.-

Con todo gusto.

El señor GARCIA.-

Para entender bien el problema, quiero saber qué clase de cuño y sello tienen estas monedas.

El señor ALTAMIRANO.-

Más adelante me referiré a ese aspecto, Honorable Senador.

El señor LORCA.-

¡Es un verdadero contubernio!

El señor ALTAMIRANO.-

Más adelante, repito, contestaré la pregunta que se me ha formulado y, al final concederé una interrupción al Honorable señor Lorca.

En la segunda parte de su declaración, el señor Ministro sostiene que yo habría aprobado esta acuñación, en mi carácter de presidente de la Comisión de Hacienda en ese entonces. Ya se lo he dicho más de una vez. Resulta de una mala fe increíble que ese Secretario de Estado insista en el mismo argumento, aun cuando éste no tiene mayor importancia. Porque es perfectamente posible que en una ley miscelánea, como las que suelen aprobarse en el Senado, se nos pase un negociado de esta naturaleza.

Sin embargo, ¿qué fue lo aprobado por el Senado en ese entonces? Una facultad amplia para que el Presidente de la República ordenara acuñar monedas de oro y plata, de curso legal forzoso, fijando su ley, tipo y denominación.

En esa oportunidad lo único que dijo el entonces Subsecretario y hoy Ministro de Hacienda fue lo siguiente, según se lee aquí: "El señor Subsecretario del Ministerio de Hacienda expresó que se pensaba acunar monedas conmemorativas del sesquicentenario de la Escuela Militar, de la bandera nacional y de otros hechos semejantes. Esta operación despierta interés entre los numismáticos," -¡imagínense el interés que despierta entre los numismáticos, por lo que ellos han dicho!- "produciéndose así importantes ingresos de divisas y de recursos para la Casa de Moneda, los cuales se destinarán a la renovación de su maquinaria". No dijo una palabra respecto de con quién se pretendía hacer la negociación. No dijo una palabra en cuanto a que entregaba el monopolio d$ las ventas de estas monedas a una sola firma. Nada dijo sobre el hecho de que tales monedas no iban a circular en Chile y, en consecuencia, no tendrían curso legal.

Por lo tanto -repito-, lo que los Senadores, no sólo el que habla, aprobamos en esa oportunidad fue una facultad general que hoy se nos echa en cara. Si no aprobamos facultades administrativas u otras que solicita el Gobierno, somos opositores obstinados que impiden al Ejecutivo realizar su programa. Si las aprobamos, pasamos a ser responsables del uso concreto y particular que se hace de una facultad general.

En consecuencia, el señor Ministro de Hacienda falta a la verdad cuando sostiene que yo aprobé la operación particular que estoy comentando. Lo que aprobarlos todos los Senadores fue una facultad amplia, que pensábamos que iba a ser ejercida con equidad y honestidad.

En el tercer punto, el señor Ministro dice que esta operación no es inmoral.

Yo la había calificado de tal porque no se había llamado a ningún tipo de pro- puesta pública ni de concurso antes de entregar a esta firma o a su representante en Chile la venta de la totalidad de las monedas de oro y plata. Pero escuchen, señores Senadores, cómo funda el señor Ministro su aserto de que no se trata de una operación inmoral. Sostiene que "hacer acuñaciones de monedas de oro y plata no es lo mismo que construir un puente o comprar alimentos o ropa; es algo delicado que debe valorar los antecedentes de seriedad del contratante, las condiciones de la misión, no lesionar los intereses del país y obtener la utilidad conveniente".

Yo había expresado en mis observaciones que si el Fisco ordena construir la más miserable escuela, el más modesto de los puentes, el más pequeño de los túneles, pide propuesta pública. Sin embargo, aquí se ha entregado a una sola firma un contrato que a la paridad del oro en el mercado libre equivale a 14 millones de dólares, sin ninguna forma de propuesta ni de concurso público o de antecedentes. ¿Y qué me contesta el señor Ministro? Que no es lo mismo vender monedas chilenas a una firma que construir puentes, porque se trata de valorar los antecedentes de seriedad del contratante. Y yo pregunto: cuando se trató de hacer el túnel de Lo Prado, ¿no se valorizó la seriedad del contratante? ¿No se hace lo mismo cuando se trata de construir un acueducto o un aeródromo? ¿Qué tiene que ver esto con mi consulta? ¿Por qué el Banco Central, el Gobierno, entre gallos y medianoche, y prácticamente en secreto, como lo demostraré posteriormente, entrega el contrato a una sola firma? No ha habido respuesta para esta pregunta mía.

Cuarto punto. El señor Ministro sostiene que otros países han hecho este tipo de emisiones de monedas en iguales condiciones.

Al respecto, solicito que se inserte, en esta parte de mi intervención, el memorándum número tres de los numismáticos, en el cual se demuestra, país por país, que ninguno de ellos -Inglaterra, Austria, Méjico, Sudáfrica, Perú, Vaticano, Israel, Unión Soviética, Monaco, Francia, Luxemburgo- han celebrado contrato en tales condiciones

El señor CHADWICK (Presidente accidental).-

Oportunamente se recabará el acuerdo de la Sala para insertar el documento a que se refirió Su Señoría.

-El documento mencionado, cuya inserción se acuerda con -posterioridad, es el siguiente:

"Tercer memorándum del Círculo de Amigos Numismáticos, acerca de una proyectada acuñación de monedas.

Obra en nuestro poder el memorándum sin firma que nos ha sido entregado por el Banco Central para nuestra información. En dicho memorándum se pretende defender la acuñación de diversas monedas de oro y plata para lo cual se colaciona una serie de acuñaciones y hechos diversos en forma más bien confusa por lo cual deberemos referirnos a cada uno de los hechos y acuñaciones citadas.

Para comenzar, dicho memorándum comienza con un hecho falso, el que sólo hasta la primera guerra mundial se emitieron monedas de oro y plata con igual valor facial a su contenido intrínseco (págs. 1 y 6) es bien sabido que el padrón oro fue abandonado con posterioridad a la gran crisis mundial de 1929; Chile lo abandonó en 1932, Estados Unidos en 1934, etcétera, hasta estas fechas todos los países del padrón oro emitían monedas de oro por su valor intrínseco. Hasta comienzos de 1932, el Banco Central de Chile pagó 100 pesos oro por 100 pesos papel. Con posterioridad a las fechas indicadas, alzado el precio del oro a US$ 35, la onza troy, el oro fue desmonetizado de facto y las acuñaciones de este metal efectuadas posteriormente sólo han sido hechas con el objeto de comercializar este metal a través de unidades ampliamente conocidas de peso y ley. Hacemos necesaria esta aclaración para explicar determinados hechos citados por este memorándum que pudieren inducir a confusión.

Aclararemos las acuñaciones citadas por el memorándum:

a) Inglaterra.- Con posterioridad al abandono del padrón oro, las acuñaciones inglesas han tenido como único objeto la comercialización de este metal como podemos demostrarlo documentalmente. Inglaterra ha sido muy celosa en conservar su cuño de reverso, San Jorge y el Dragón, durante más de 150 años, por ser éste ampliamente conocido y por este hecho, tener la libra oro un lugar de privilegio en la demanda de metal;

b) Austria.- Las acuñaciones austríacas, o reacuñaciones de las monedas de oro citadas tienen la misma finalidad que las inglesas, es decir, comerciar este metal; no es ningún misterio que Austria reacuña estos tipos por ser éstos los más conocidos de su ceca;

c) México.- La moneda llamada Centenario con un valor indicado de 50 pesos oro, fue acuñada por primera vez durante la vigencia del padrón oro en 1921 y no como dice el memorándum en 1931; con posterioridad al abandono del padrón oro por parte de México, y al ser este metal desmonetizado de facto al reiniciar acuñaciones de oro, fue tal la honradez del gobierno mexicano que en esta moneda suprimió la mención de "50 pesos" para evitar la confusión sobre el posible uso monetario de esta pieza (1943) ; posteriormente reintrodujo la mención omitida a pedido de los usuarios del oro. Todas las piezas de oro mexicanas son de un mismo tipo tradicional para cada peso de metal acuñado, y el gobierno mexicano no cambia las improntas de estas monedas, por el prestigio que tienen, para «vitar confusiones de ninguna clase;

d) Sud Africa.- Las acuñaciones sudafricanas son por declaración del gobierno de este país para comercio del oro; la pretendida onza de oro "del Jubileo" señalada por el anónimo autor del memorándum, no pasa de ser más que una cantidad de peso de oro práctica y conocida en el comercio de éste destinada a su comercialización; nunca ha sido ni pretendió ser una moneda. Siendo este país el mayor productor de oro del mundo, ha querido facilitar la aceptación de un lingote sellado en una cantidad de peso determinada;

e) Perú.- Las monedas de oro de 5, 10, 20, 30, 50 y 100 soles oro tienen el mismo fin que las citadas anteriormente; no son monedas y como puede verse en el catálogo de R. S. Yeoman "Modern World Coins", figuran bajo la mención "Special for Bullien Purchaser". En cuanto a las otras acuñaciones indicadas, tenemos información que fueron destinadas "para ser adquridas por peruanos y que qvedadasen en el Perú; la intención es evidente: el gobierno peruano no desea hacer competencia a sus propios lingotes que pretende prestigiar en el mundo;

f) Vaticano.- Lamentamos disentir con una información errónea; este estado tiene moneda propia, la lira Vaticana, a la par de la lira italiana; sus acuñaciones son demostración de acto de soberanía y circulan de modo efectivo, como lo pueden haber comprobado todos aquellos que hayan estado en Roma alguna vez;

g) Israel.- Las llamadas monedas de oro indicadas carecen de indicación de valor; es a gusto de cada cual si quieren llamarlas monedas; para nosotros no pasan de ser medallas;

h) Unión Soviética.- El Chervonetz de 10 rublos oro fue emitido para circular durante el corto tiempo en que este estado se rigió por el padrón oro;

i) Monaco.- Las piezas de oro de los príncipes Luis II y Rainier III, graciosamente elevados a la categoría de "reyes" por el anónimo autor, son ensayos como los indicados para Francia y no figuran como monedas en ningún católogo general ;

j) Francia.- Los pieforts, y no "pie- ports" como se indica, son ensayos de cuño hechos en diversos metales en discos de doble grosor al usual; la Casa de Moneda de París los fabrica y vende a cualquier persona para evitar especulaciones; estas pruebas son una antiquísima costumbre francesa y nadie ha pretendido nunca que estas piezas sean monedas ;

k) Luxemburgo.- No hemos podido encontrar mención alguna en ningún catálogo a la moneda indicada;

I) Suiza.- Las monedas de los festivales de Tiro arrancan de una costumbre suiza comenzada en 1842. Corresponden a una tradición respetable y respetada;

II) Hungría.,-Habría mucho que decir acerca de la "seriedad" de este país; sólo indicaremos que tenemos información escrita que el mayor comerciante en lingotes oro y plata, monetario o no del Canadá, recientemente devolvió las últimas fabricaciones pseudo monetarias de este país por ser ya groseras falsificaciones;

m) Estados Unidos.- Las acuñaciones de oro fueron todas hechas durante la vigencia del padrón oro. Respecto a las conmemorativas nos referiremos en el punto siguiente.

Monedas conmemorativas.- En relación a este rubro debemos manifestar que la traducción y cita del libro de R. S. Yeoman en el memo del Banco sobre este tema, es incompleta, omitiéndose los siguientes párrafos:

"No ha sido acuñada ninguna moneda conmemorativa desde 1954 a la fecha.

"En muchos casos, grandes cantidades de monedas de este tipo fueron acuñadas, pero no todas vendidas. Las monedas no vendidas fueron generalmente devueltas a las casas de moneda y fundidas."

Completamos el cuadro indicando que de la última moneda de este tipo que se emitió en Estados Unidos más de la mitad fue refundida, clara repulsa del público que no se explica la razón de ser de acuñar una moneda para ser vendida a un valor mayor que el facial, a beneficio de particulares. El Congreso de los Estados Unidos tomó conciencia de esta situación rechazando de esa fecha en adelante toda acuñación de este tipo.

Finalmente, para rebatir este anónimo memorándum, insistiremos que es falso que las libras, francos o pesos oro tuvieran siempre un valor superior a un valor nominal indicado.

Es falso que las acuñaciones conmemorativas fuesen destinadas a producir un beneficio al estado emisor; a este respecto podemos decir que todas las acuñaciones producen un beneficio al estado emisor por el solo hecho de darle un valor legal a un trozo de metal de inferior valor intrínseco, sea el metal que sea.

Es falso que el destino de las monedas conmemorativas sean los coleccionistas; para nosotros es llevar a todo el pueblo el recuerdo de ciertos hechos nacionales.

Finalmente, no aclararemos otros puntos por no ser parte del problema o por ser demasiado intrascendentes.

¿Cuál es la razón de este anónimo memorándum? En el fondo se puede vislumbrar la defensa de una acuñación objetada por parte de Chile concluyéndose con una frase tácita: ¿Si otros países "serios" pueden hacer esto o aquello, por qué no puede hacerlo Chile? Contestaremos esta pregunta. Ante todo, del memorándum entregado fluye algo positivo. De todos los países "serios" indicados, ninguno ha arrendado sus conmemoraciones por contrato a beneficio de particulares. Ninguno ha prestado su Casa de Moneda ni cedido el prestigio de su moneda a maquila.

Nada tenemos en contra de una emisión de monedas conmemorativas, al contrario, las apoyaremos en cuanto nos sea posible, siempre que ésta esté efectivamente destinada a la circulación y corresponda a un acontecimiento digno de tal homenaje, como ser el sesquicentenario de la Declaración de nuestra Independencia, gloriosamente olvidada en esta aventura comercial.

Insistimos en el aspecto lesivo a nuestra moneda de oro del pretendido hecho de acuñar otra de distinto cuño; tras la lacónica expresión "100 chilenos", con que diariamente se transa la pieza de 100 pesos oro en todos los mercados importantes del mundo, hay 42 años de prestigio por fineza, ley y calidad; este prestigio es único en Sudamérica y compartido sólo con México en nuestro Continente. Es un prestigio que sólo lo dan los años y que es celosamente defendido por otros países como Inglaterra, México y Austria como ya lo hemos visto.

Aceptamos que cada país tiene sus usos y costumbres absolutamente respetables; en aspectos monetarios-numismáticos, los nuestros han sido siempre la sobriedad y no vemos la razón de cambiarlos en beneficio de nadie ni de importar costumbres que no sean para mejorar las nuestras; sin apartarnos de la numismática, recordamos que en el antiguo Imperio Otomano se acuñaban piezas especiales de oro llamadas "Monnaie de Luxe", con las que el sultán y altos dignatarios obsequiaban a las nuevas favoritas ingresadas en su harem; sería absurdo pretender copiar una costumbre semejante sólo "porque se hace en otra parte del mundo", aún cuando creemos que no faltarían los interesados (o interesadas), en encontrarle curiosas y útiles aplicaciones a tan exótica costumbre.

El sistema de acuñación "a maquila" que se pretende realizar en Chile, sólo ha sido conseguido por firmas contratistas en países como Congo, Haití, Lesotho, y otros que no tienen ni el prestigio ni la tradición monetaria nuestra; podemos demostrar documentalmente el desprestigio y rechazo del mundo numismático a las pretensiones especulativas amparadas por las complacientes autoridades de estos países. Tenemos la información, que tras efectuarse una investigación acerca de una acuñación hecha en uno de estos países, su gobierno reconoció que las piezas no correspondían al sistema monetario vigente, ni tenían ni tendrían circulación en él, lo que provocó la inmediata exclusión de estas piezas de todos los catálogos; no en balde este país ostentaba en sus monedas un ¡"Cocodrilo Heráldico"!

No insistiremos en los múltiples errores de todo orden que figuran en el D.F.L. Nº 1 para la "autentificación legal" de estas pretendidas monedas. Sólo reiteramos nuestra opinión sobre el desprestigio en que incurriría nuestro país al mostrarse semejante decreto en el extranjero, razón por la cual insistimos una vez más en que es de suma necesidad suspender definitivamente los trabajos sobre esta acuñación tan especial.

(Fdo.) : Alfredo García Burr, Presidente.- Luis Ross Prado, Secretario.

Santiago, 7 de mayo de 1968."

El señor ALTAMIRANO.-

Sin embargo, el señor Ministro de Hacienda, repitiendo las declaraciones del señor Juan Goñi, insiste hasta la saciedad en que esos países lo han hecho, pero hasta el momento no acompañan los contratos probatorios de lo que ellos afirman.

Por lo demás, el hecho de que otros países hayan hecho este tipo de emisiones no viene al caso, porque tienen otra legislación y otros modos de acuñar sus monedas, como también lo hacen ver los numismáticos. Pero aun así, hasta el momento no se acompañan los contratos.

¿Qué razón nos da el señor Ministro para no entregarlos? Leo textualmente lo que él dice: "No puedo proporcionarle los contratos celebrados por los otros países, porque no tengo derecho para entregar antecedentes reservados de ellos".

De acuerdo con lo expresado por el señor Ministro, no me envía los contratos y reconoce que no lo va a hacer. Hay dos posibilidades: si el señor Zaldívar tiene los contratos y no me los entrega, es acreedor a una sanción inmediata por parte de la Contraloría General de la República. Si no los tiene y no los conoce, hace una afirmación falsa, errada y mentirosa. Por lo tanto, insisto en el problema de si el señor Ministro tiene o no tiene los contratos. Yo no le he preguntado si son reservados o no lo son, pues si los tiene está obligado a enviármelos. No hay secreto en este tipo de operaciones. Existen el secreto bancario y el secreto en materia impositiva, pero no en este tipo de actos. Por lo tanto, no es causal para no enviarme los contratos que, según el señor Ministro sostiene con insistencia, han celebrado algunos países con otras firmas o esta misma firma distribuidora.

En el punto quinto, el señor Ministro manifiesta: "Le reitero al SenadorAltamirano que su campaña sólo puede traer como consecuencia la especulación con estas monedas".

Quiere atemorizarme. ¡El ladrón detrás del juez! No sería el señor Ministro o el Gobierno quien ha facilitado la operación que merece críticas. Sería yo, por entrar a allegar antecedentes sobre el hecho.

Yo le pregunto: ¿quién se beneficia con el decreto y los convenios del Banco Central que dieron nacimiento a esta operación? ¿Cómo puede pretenderse implicarme a mí, en circunstancias que lo único que he hecho es indagar sobre la operación más cuantiosa celebrada en este país? En efecto, se trata de catorce millones de dólares, y si agregamos las utilidades normales que se obtienen en este tipo de negocios, concluiremos que el monto total del contrato no es inferior a veinte millones de dólares, o sea, doscientos sesenta millones de escudos, o, lo que es lo mismo, doscientos sesenta mil millones de pesos, contrato sobre el cual la opinión pública nada ha conocido y no se llamó ni a concurso ni a ningún tipo de propuesta pública.

En el punto sexto, dice el señor Ministro: "Me pregunta" -se refiere a mí- "cuánto ganará la firma distribuidora de las monedas. Debo responderle que no podría decirse cuánto". Pero a continuación agrega que en ningún caso gana los diez o los veinte millones de dólares que yo habría señalado.

Si el señor Ministro no sabe cuánto gana la firma distribuidora, ¿cómo puede sostener que sus utilidades no pueden ser de diez o veinte millones de dólares? Puede estar en lo cierto como puede no estarlo. En los hechos, ¿cuál es la verdad? Que no puede decirse con precisión cuánto se gana en un contrato de esta magnitud. Lo que sí puede afirmarse es que se obtienen cinco o seis millones de dólares por concepto de utilidades; vale decir, sesenta millones de escudos, o sea, sesenta mil .millones de pesos. Alguien se los gana. El señor Ministro me ha preguntado en forma reiterada a quién acuso yo. Yo no acuso a nadie. Yo acuso al Gobierno. El Gobierno sabrá quién se los gana. ¿Lo ganan todo estas firmas extranjeras? Sería gravísimo para el país haberles dado una utilidad tan extraordinaria. ¿La reciben algunos chilenos? No lo sé. No formo parte del Gobierno.

En el punto séptimo, el señor Ministro expresa: "Le reitero que la operación ha sido legal, autorizada por una ley aprobada con su voto". Insisto en que yo aprobé una ley con una facultad general, pero no la operación concreta, que, como demostraré, es absolutamente ilegal.

Por último, el señor Ministro expresa textualmente: "Respecto a los errores cometidos, reconozco que se cometieron, pero fueron oportunamente solucionados".

Como diría nuestro pueblo: Sencillito". Se cometieron errores, pero fueron solucionados. Pero se cometieron diversos errores, ¿y quién dice que algunas monedas con errores no han circulado? ¿Quién puede certificar ese hecho?

Por lo tanto, estamos en presencia de una operación jamás vista en Chile.

Contestación del Banco Central.

En seguida, me referiré a la declaración hecha en todos los diarios de Chile, a página entera, y aparecida en "El Mercurio" del viernes 13 de junio, por el Directorio del Banco Central de Chile acerca de la acuñación de monedas conmemorativas.

El señor LORCA.-

-También fue publicada en el diario "Ultima Hora".

¿Por qué no es claro para hacer sus planteamientos y no dice que la publicación fue hecha en todos los diarios? El diario "Ultima Hora" también publicó la declaración.

El señor ALTAMIRANO.-

Dije que la declaración fue publicada en todos los diarios. Parece que Su Señoría no sabe castellano. Cuando uno dice "todos", incluye a la totalidad.

El señor LORCA.-

Su Señoría habló del diario "El Mercurio".

El señor ALTAMIRANO.-

Bueno, estoy leyendo la publicación que aparece en "El Mercurio".

Señor Presidente, deseo que se me hagan interrupciones con algún sentido.

El señor CHADWICK (Presidente accidental).-

Advierto a la Sala que no se admiten los diálogos.

El señor ALTAMIRANO.-

Manifestaba que la publicación del Banco Central de Chile aparecía en todos los diarios. Lógicamente, no necesito traer a la presencia de los señores Senadores todos los diarios, como tal vez quisiera el Honorable señor Lorca, y por eso traje uno solo.

El señor LORCA.-

Pudo haber traído el diario "Ultima Hora".

El señor ALTAMIRANO.-

En este diario dice el Banco Central de Chile, refiriéndose a los diversos puntos que yo he criticado:

"A.- Exclusividad. Se objeta la circunstancia de que "sólo una persona jurídica en el mundo adquiera la propiedad de estas piezas", situación que contrastaría con la imposibilidad en que se encuentran los habitantes de la República de negociar estas monedas, olvidando que el contrato de compraventa de monedas de oro fue propuesto al Ministerio de Hacienda...

El Banco Central reconoce que ningún chileno puede comerciar con estas monedas, y me recuerda a mí que este contrato fue propuesto por el Ministerio de Ha-ciencia. ¿Qué tiene que ver esto con mi objeción, vale decir por qué se le entrega la exclusividad a una sola firma?

Dice más adelante el Banco Central, con relación a este mismo punto:

"De manera entonces que todas las proposiciones de la operación y las extensas negociaciones propias de un contrato de la importancia del mencionado, se realizaron con los representantes de Italcambio C.A., sin que ninguna otra firma especializada se hubiese interesado en participar en el posible convenio."

Esa es la contestación del Banco Central. ¡Sin que ninguna otra firma especializada se hubiere interesado en participar en el posible convenio! Yo había preguntado a esta institución si consultó con otras firmas interesadas, si llamó a propuestas públicas o si pidió concurso de antecedentes. A todo esto el Banco Central me contesta que no. Luego, era un poco difícil que otras firmas se interesaran, si nadie lo sabía.

Más adelante el documento agrega que estoy equivocado, que yo lo sabía, pues el diario "Clarín", de 21 de julio, y "El Mercurio", de 22 del mismo mes, habían dado a conocer esta operación.

Pido que en esta parte de mi intervención se inserte lo que "Clarín" dio a conocer, porque es bastante vejatorio para el Ministro y para el Gobierno." Pido también insertar lo que "El Mercurio" publicó. Consta sólo de nueve renglones, aparecidos al final de una página. Es una información muy ambigua, muy poco clara.

Estas son las únicas dos publicaciones que ha mencionado el Banco Central, mediante las cuales se informó a la opinión pública.

El señor CHADWICK (Presidente accidental).-

Oportunamente, la Mesa recabará el acuerdo necesario para hacer las inserciones solicitadas.

Los documentos cuya inserción se acuerda con posterioridad son los siguientes:

"El chico Andrés Zaldívar, Sub de Hacienda, se pasa el día ingeniando cómo conseguirle dinero al Fisco para cubrir el hoyo de su Presupuesto, que está así de grande. Primero inventó subir los cigarrillos para juntar 35 millones de escudos. Luego resolvió darle un palo al Banco Central para que le preste 40 millones de escudos. Eso resultó más sencillo. El Ministro de Hacienda, Sergio Molina, habló con el Presidente del Banco Central, Sergio Molina, y éste le contestó que sacase no más los 40 millones, y que se les devolviera de a poco.

"Ayer Zaldívar descubrió que existía una organización norteamericana que se dedicaba a acuñar monedas raras, las que vendía a los numismáticos de todo el mundo, sacándoles hasta el alma, porque se trata de un hobby caro. El chico se puso a ubicar a un representante de esa entidad. Don Jaeobo Goldsilver, digno ejecutivo de esa organización, entró en in- meditas tratativas. Le dijo a Zaldívar:

"Quiridi, el negocio es redondo. Nosotros hemos hecho ya esta operación en México y Ecuador con resultados muy satisfactorios para sus gobiernos. Nosotros traemos el oro y la plata, y además unos 8 millones de dólares que viene costando la inversión. En la Casa de Moneda y Especies Valoradas acuñamos monedas de oro y plata que sean conmemorativas. Nunca falta algo que conmemorar (los 20 años del proyecto del túnel de Lo Prado, los 50 del ferrocarril subterráneo para Santiago, los dos años del proyecto de Reforma Bancaria, los 40 años del proyecto de divorcio). Nosotros ofrecemos luego estas monedas a coleccionistas de todo el mundo. Tenemos un stock de millonarios numismáticos. Al Gobierno chileno le garantizamos una utilidad de un millón 200 mil dólares por la elaboración de cada una de las monedas conmemorativas.

"Zaldívar sacó la cuenta: eran 6 millones de escudos. Le respondió que encantado, y que podrían acuñar las monedas que quisieran. Don Jacobo le obsequió un ejemplar del libro de aniversarios y conmemoraciones para que se entusiasmase".

"Por otra parte, un grupo de inversionistas extranjeros ha ofrecido financiar el arañamiento de monedas de oro conmemorativa de fechas históricas y acontecimientos trascendentales para el país.

Para ello, aporta ocho millones de dólares, además del oro y se encarga de colocarla en los coleccionistas del mundo.

Ello ya lo han hecho en otras naciones como Méjico.

Al término de la operación quedará una utilidad de un millón doscientos mil dólares para el Estado chileno.

Es probable que esta oferta sea aceptada por el Gobierno. Se encargará de acuñarlas la Casa de Moneda y Especies Valoradas."

El señor ALTAMIRANO.-

En seguida, el Banco Central agrega que no se comprometió el prestigio de Chile. Para ello, se basa en los mismos argumentos del representante de Italcambio, señor Juan Goñi, y del Ministro de Hacienda, vale decir que otros países habían efectuado este tipo de acuñaciones. En cuanto a esta- materia, me remito al memorándum que solicité insertar con anterioridad, donde los numismáticos desmienten el hecho de que otras naciones, como las mencionadas por la institución bancaria, hayan intervenido en una operación idéntica. Es muy distinto que Inglaterra o Méjico ordenen una acuñación especial, como lo hizo este último país con ocasión de las Olimpíadas. En esa oportunidad, las monedas circularon en Méjico y cualquier persona podía adquirirlas. Es posible que allá se haya empleado a una firma distribuidora para vender esos valores en otras partes del mundo. Igual sucede con las monedas acuñadas por el Vaticano: cualquier persona puede comprarlas. El empleo de cierto tipo de empresas o de firmas para distribuir estas monedas en el resto del mundo es completamente ajeno al hecho de que esos valores circulen en el Estado Pontificio, donde cualquiera persona que viva allí, o los turistas, pueden adquirirlas.

A nuestro juicio, el Banco Central no logró deshacer el hecho incontrovertible de que, con esa operación, se ha comprometido el prestigio de Chile.

En cuanto a los errores y numeración de algunas monedas, la mencionada institución bancaria dice lo siguiente:

"Efectivamente, existen pequeñas diferencias entre las monedas" ¡mientras más pequeñas sean las diferencias, mayor es el valor que tienen las monedas; por lo tanto, bien habría hecho en suprimir la palabra "pequeñas"!- "y los decretos que autorizan la acuñación, las cuales consisten en que en el anverso de las de cien pesos oro falta la expresión "de la" en la leyenda y sobran las fechas "1817-1967"; en la de 200 pesos oro falta la contracción "del" en la leyenda; y en los reversos, la ceca de la Casa de Moneda aparece colocada a la derecha del Escudo Nacional y el año de acuñación "1968" aparece a la izquierda del mismo, en lugar de estar ambos abajo." O sea, ha habido cuatro pequeños errores en la acuñación.

Además, el Banco Central reconoce- un hecho extraordinariamente insólito, denunciado por el Senador que habla, por el diario "Ultima Hora" y por la revista "Punto Final", cual es el que se numeraron algunas monedas. Dice el Banco textualmente:

"Con respecto a la numeración de algunas monedas, ella se realizó en la Casa de. Moneda sin conocimiento ni consentimiento del Banco Central de Chile, institución que se negó a recibirlas y que ordenó, su inmediata fundición, precisamente para evitar el aumento de su valor numismático."

El señor CHADWICK (Presidente accidental).-

Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. Puede continuar Su Señoría en el del Partido Socialista.

El señor ALTAMIRANO.-

O sea, el Banco reconoce que se numeraron monedas. El hecho parece muy simple y sin importancia. Pero la pregunta es: "¿quién se mete en la Casa de Moneda y ordena numerar monedas sin estar autorizado para ello? ¿Quién tiene facultades para entrometerse en una acuñación y ordenar la numeración? Después, basta que el Banco Central nos diga que esa maniobra se suspendió para que todos digamos: "Fíjense, qué error tan pequeño se ha cometido"

Por eso, la explicación dada por el Banco Central, lejos de disipar las dudas existentes sobre esta operación, las confirma y las agrava.

¿Por qué es ilegal esta operación?

Ahora, ¿por qué he sostenido que esta operación es absolutamente ilegal? Haré una brevísima historia.

Mediante el decreto-ley Nº 528, publicado en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 1925, en su artículo 6º, se faculta al Presidente de la República para fijar por una sola vez el diámetro, el espesor y el modelo de las monedas de oro, y asimismo el cordoncillo que deberán llevar. Agrega esa disposición que toda modificación posterior deberá ser autorizada por ley. En virtud de este precepto, durante años se han acuñado monedas de 20, 50 y 100 pesos oro. Pero ahora, a la "república Italcambio se le ocurrió la novedad de hacer monedas que nunca han sido acuñadas en Chile. Por ello, hubo que presentar una indicación, que se transformó en el artículo 17 de la ley 16.724, que establece lo siguiente: "Se autoriza al Presidente de la República para ordenar la acuñación de monedas de oro y plata de curso legal, fijando su cantidad, peso, ley, valor, tipo y denominación." De tal manera que el 16 de diciembre de 1967 se facultó al Primer Mandatario para hacer una acuñación de monedas especiales. Basado en tal disposición legal, el Jefe del Estado dictó el decreto con fuerza de ley Nº 1, publicado en el Diario Oficial de 10 de febrero de 1968, en el cual se establecen los distintos tipos de moneda que podían acuñarse, y que eran de diferente naturaleza a las de 50 pesos oro, emitidas en conmemoración del sesquicentenario de la Escuela Militar; a las de 100 pesos oro, en conmemoración del sesquicentenario de la primera moneda nacional; a las de 200 pesos oro, en conmemoración del sesquicentenario de] paso de los Andes; a las de 500 pesos oro, en conmemoración del sesquicentenario de la bandera nacional. Es de advertir que en ningún país del mundo se han acuñado monedas de 500 pesos oro, ya que por su tamaño constituyen verdaderos tejos, que no pueden, circular.

Además, se ordenó la acuñación de monedas de 5 pesos plata, en conmemoración del sesquicentenario de la Escuela Naval, y de 10 pesos plata, en conmemoración de la Escuadra Libertadora.

Todas esas monedas se acuñaron en virtud de esa disposición y del decreto con fuerza de ley Nº 1. Pero este último fue dictado en forma tan precipitada, como lo hicieron ver los numismáticos, y plagado de tales errores, que hubo que dictar un nuevo decreto. Según dicen los numismáticos, aprovechando que el Presidente de la República se había ausentado de Chile para ir al Brasil, esa resolución la firmó el Vicepresidente de la Nación señor Pérez Zujovic. Tal decreto lleva el Nº 9 y estuvo destinado a corregirlos errores y precipitaciones del Nº 1; pero éste también contenía algunas "diabluritas", a las cuales me referiré con posterioridad, por lo cual fue objetado por la Contraloría. En vista de ello, se dictó un tercer decreto, el Nº 10, de 31 de octubre de 1968, al que dio curso la Contraloría, dejando constancia de que lo hacía "únicamente sobre la base de que con él sólo se pretende corregir "algunos errores", obvios y manifiestos, de expresión matemática, al señalarse el peso de algunas monedas... ".

Pero, ¿qué sucedió? Que no bastó la dictación de ese tercer decreto. Como se continuó cometiendo errores en la acuñación de las monedas, se dictó un cuarto decreto que la Contraloría también devolvió -hace sólo algunos días: el 4 de junio-, que lleva el Nº 4 de 1969, destinado a corregir algunos errores de hecho en las monedas.

O sea, ha sucedido un caso digno de Ripley: las monedas no se acuñan en conformidad a lo dispuesto en los decretos, sino que, según resulten las monedas, se mandan hacer los decretos en razón de que la confección de éstos es fácil y no demanda mayores gastos, mientras que reacuñar aquéllas costaría mucho dinero. De tal manera que si las monedas hubieran resultado cuadradas, el Ministerio de Hacienda habría dictado un decreto para corregir ese error estableciendo que las monedas no debían ser circulares, sino cuadradas. Con este sistema es muy fácil corregir los errores a que se refieren el Ministerio de Hacienda y el Directorio del Banco Central.

¡Cuatro decretos se refieren a este problema! En virtud de ellos, el Banco Central convino con la firma Italcambio la venta del total de las monedas ordenadas acuñar. Dicho convenio se celebró el 17 de enero, o sea, antes de que por decreto se hubiera ordenado acuñar monedas. En el momento de suscribir ese contrato con Italcambio, no existía acuñación. El decreto vino a legalizarla, como lo sostiene el mismo contrato. En virtud de éste, se vende la totalidad de las 5 toneladas de oro en monedas y las 67 toneladas de plata en moneda chilena a la "república" Italcambio; y es ella -dice la cláusula segunda de este contrato- la que puede ordenar la acuñación, conforme a sus peticiones, por cantidades parciales hasta completar el total de la emisión en un período aproximado de 36 meses.

De acuerdo con tal contrato, los cuños -con esto respondo a la pregunta que me hacía el Honorable señor García- se ordenaron hacer en Italia. ¡En los dos siglos de historia que tiene la Casa de Moneda, siempre los cuños se habían hecho en Chile! ¡Bueno, pero como ahora estamos en una "revolución en libertad", se trata de innovar y todo tiene que cambiar! ¡Ahora los cuños se hacen en Italia! Esto generará varios problemas, como los que mencionaré más adelante.

La cláusula sexta del contrato dice lo siguiente:

"Por el presente acto el Banco Central de Chile vende y se compromete a entregar a la Empresa la totalidad de las monedas de oro y plata que se han mencionado en las cláusulas anteriores con la obligación de la Empresa de venderlas en el exterior."

El precio de venta aparece estipulado según la paridad oficial del oro, que es de 35 dólares la onza, lo que da un total de 9.995.290,70 dólares. De acuerdo con la paridad del mercado de Londres, que es de 43 dólares la onza, este contrato se eleva a casi 13 millones de dólares, y a la paridad del mercado de París, que es de 48 dólares la onza, excede de 14 millones.

Según la cláusula octava del contrato, a medida que las monedas se vendan a un precio superior a la paridad oficial de 35 dólares la onza, el Banco Central obtiene una mayor utilidad. Por eso, en él se establece que éste recibirá 1.603.000 dólares. Pero tanto el Ministro de Hacienda como el señor Goñi hablan de más de dos millones de dólares, porque calculan el valor que se obtendría, no a la paridad oficial, sino al precio libre de los mercados de Londres, o de París, o del de Tánger, que es aún muy superior.

¿Por qué esos decretos y el convenio son absolutamente ilegales? Primero, porque la ley, según la he leído, establece que el Presidente de la República fijará, entre otras modalidades, la cantidad de las monedas que se han de acuñar. El decreto respectivo, que se redactó de manera muy curiosa, no establece la cantidad de monedas por acuñar, sino algo distinto. Hay siete clases de monedas conmemorativas de igual número de acontecimientos históricos. Respecto de cada caso, dispone: "Hasta 120 mil monedas de oro de cincuenta pesos oro." Y señala sus características particulares. "Hasta 80 mil monedas de oro de cien pesos oro. Hasta 25 mil monedas de oro de doscientos pesos oro,...". "¡Hasta!" O sea, no fija la cantidad.

En consecuencia, ese decreto es ilegal y no debió ser cursado. De] mismo modo como uno puede hacer confeccionar un traje a la medida o algo por el estilo, se faculta a determinada firma para que ordene hacer las monedas de acuerdo con la aceptación que éstas tengan en el mercado. He aquí la primera ilegalidad.

Insisto: el decreto no debe ser cursado, porque el Presidente de la República tiene que precisar la cantidad y no establecer una cifra indeterminada, a gusto de la "república" Italcambio, quien tiene el derecho único en el mundo de comerciar con estas monedas.

Como dije, la ley faculta al Jefe del Estado para ordenar la acuñación de monedas de oro y plata de curso legal. Pues bien, estas monedas no tienen curso legal en Chile; si alguien adquiere una de ellas, va a la cárcel pública.

Más aún: en el decreto pertinente se establece en forma clara: "Acúñese por el Banco Central de Chile monedas de oro y plata, de curso legal y pleno poder liberatorio de obligaciones públicas y privadas, cuyas características y cantidades son las que a continuación se señalan: ...

¿Por qué se dicta un decreto en el que se ordena acuñar monedas de oro y plata de curso legal y pleno poder liberatorio de obligaciones públicas y privadas, a sabiendas de que ellas no pueden circular;; de que carecen de poder liberatorio, porque quien las adquiere va a la cárcel pública ; de que existía un convenio del Banco Central en virtud del cual se entregaba el monopolio de la compraventa de esas monedas a una sola firma en el mundo?

Reitero: el decreto es ilegal. Es así como los numismáticos, en repetidos memorándum, formulan algunas aseveraciones. Sólo leeré algunas de ellas.

En un párrafo dicen: "Se dispone la acuñación de monedas de oro de curso legal y pleno poder liberatorio siendo que la llamada Ley del Oro prohíbe la libre circulación de las monedas de este metal y pena severamente toda operación que no sea hecha por intermedio del Banco Central. ¿A qué se debe esta pintoresca redacción? Seguramente al hecho de que la firma de comerciantes italianos que ha planeado esta extraña operación hizo exigencias para evitar que esta acuñación fuere reputada espuria en los círculos numismáticos de Estados Unidos y Europa donde tiene su mejor clientela, o sea poder anunciar en su propaganda con la ley y nombre del Presidente de la República, como lo ha hecho en otras oportunidades, entre ellas, una reciente acuñación de Haití, país el único de América que hasta ahora se ha prestado al juego".

Por lo tanto, al dar a esas monedas el carácter de chilenas, de curso legal forzoso y de poder liberatorio ilimitado, sólo se perseguía que aparecieran en el mundo como si hubieran tenido curso en Chile. De lo contrario, serían simples medallas conmemorativas, sin más valor que el que quisiera darles quien las adquiriera y el que el oro intrínsecamente tiene.

Agrega el memorándum más adelante: "Hay algunos pequeños países como Andorra, Chipre, Monaco, Haití, ya citado, algunos estados negros de Africa y emiratos de la Costa de los Piratas que periódicamente acuñan monedas de todo tipo y también, ciertamente, estampillas, destinadas a simple especulación y cuya distribución corre a cargo de casas especializadas de Estados Unidos o Europa que financian el negocio que habrá de reportar utilidades".

En seguida, haciéndose cargo una vez más de las repetidas afirmaciones de quienes defienden esta operación sobre la base de que otros países la hacen, los numismáticos dicen en forma textual: "Si otros países "serios" pueden hacer esto o aquello, ¿por qué no puede hacerlo Chile? Contestaremos esta pregunta. Ante todo, del memorándum entregado fluye algo positivo. De todos los países "serios" indicados, ninguno ha arrendado sus conmemoraciones por contrato a beneficio de particulares; ninguno ha prestado su Casa de Moneda ni cedido el prestigio de su moneda a maquila". No obstante, el señor Ministro de Hacienda, impugnando mis afirmaciones, sostiene que los numismáticos están felices con la acuñación.

En otro párrafo expresan: "Aceptamos que cada país tiene sus usos y costumbres absolutamente respetables; en aspectos monetarios-numismáticos, los nuestros han sido siempre la sobriedad y no vemos la razón de cambiarlos en beneficio de nadie ni de importar costumbres que no sean para mejorar las nuestras; sin apartarnos de la numismática, recordamos que en el antiguo Imperio Otomano se acuñaban piezas especiales de oro llamadas "Monnaie de Luxe", con las que el sultán y altos dignatarios obsequiaban a las nuevas favoritas ingresadas en su harem; sería absurdo pretender copiar una costumbre semejante sólo "porque se hace en otra parte del mundo", aun cuando creemos que no faltarían los interesados (o interesadas) en encontrarle curiosas y útiles aplicaciones la tan exótica costumbre".

Y continúan: "El sistema de acuñación "a maquila" que se pretende realizar en Chile sólo ha sido conseguido por firmas contratistas en países como Congo, Haití, Lesotho, y otros que no tienen ni el prestigio ni la tradición monetaria nuestra; podemos demostrar documentalmente el desprestigio y rechazo del mundo numismático a las pretensiones especulativas amparadas por las complacientes autoridades de estos países".

Como puede apreciarse, esas monedas no son tales. En consecuencia, existe ilegalidad, porque no se precisa cantidad; porque lo que autorizó el Congreso fue la acuñación de monedas de oro y plata de curso legal, y éstas no son de ese tipo: son monedas-mercadería, como se las llama; si se quiere, son medallas recordatorias, pero no monedas que circulan en Chile.

Por otra parte la operación es absolutamente ilegal, porque, de acuerdo con el artículo 2º de la ley 15.192, el Banco Central tiene facultad para dictar normas generales respecto de la acuñación de monedas de oro y del tráfico de este metal. Pero establecer una disposición de ese carácter no puede significar entregar a una sola firma el tráfico del oro o de la plata. Ese organismo bancario, por ejemplo, puede dictar una norma general donde se disponga que, en Chile, sólo los joyeros pueden comprar monedas de oro, o que sólo los dentistas pueden adquirir este metal o, por último, que los numismáticos deben contar con diez años de antigüedad para comprar monedas de oro; pero, en uso de esa atribución, no puede disponer que sólo Italcambio estará facultado para adquirir esas monedas en nuestro país.

El Comité Ejecutivo del Banco Central tiene atribuciones para dictar normas generales en materia de importación y exportación. Pero ese organismo, de acuerdo con esta facultad que le entrega la ley de Comercio Exterior, no podría, el día de mañana, establecer que las importaciones de autos sólo las puede hacer, en Chile, el señor Pérez o el señor González. Es factible, también, que en una disposición de carácter general estatuya que los taxistas pueden importar automóviles; pero no debe entregar esa facultad a uno solo de ellos.

Por lo tanto, hay clara infracción a la ley. El Banco Central no tenía atribución para entregar el monopolio a una sola firma. Insisto: esta entidad bancaria sólo está facultada para dictar normas que reglamenten la circulación de dichas monedas y no para venderlas a una sola entidad.

Además, esta operación es ilegal, porque el Banco Central la ha calificado de "exportación de monedas de oro y plata". De acuerdo con la ley de Comercio Exterior vigente, todo exportador está obligado a retornar al país el valor íntegro de lo que exporta, excepto el colare y el hierro de la gran minería y el salitre. Estas tres son las únicas actividades que no retornan al país el total del valor de la exportación. Repito: si esto es exportación, debe retornarse a Chile íntegramente el valor de lo vendido; de lo contrario, se comete delito.

Es ilegal la operación, también, porque en virtud de la ley que aprobó el convenio de Bretton Woods del Fondo Monetario Internacional, y de acuerdo con un convenio de los bancos centrales, en el que participó el nuestro, ningún organismo de esta índole puede realizar una operación que no sea a la paridad oficial de 35 dólares la onza.

En este caso, el Banco Central de Chile se ha prestado para legitimar un "blanqueo" del oro, porque nadie sabe de dónde viene este metal -puede ser de Hong Kong, Tánger u otra parte- ni cómo se vendió. Ese propio organismo, en una pregunta que le formulo, da esta respuesta: la firma proporciona oro y plata, y él no sabe su procedencia. Por lo tanto -insisto-, el Banco Central se ha prestado para legitimar o, como se dice en términos vulgares, "blanquear" una operación negra de oro.

Es ilegal la operación porque, de acuerdo con ese convenio, se-designa árbitros a los señores Hernán Elgueta y Carlos Massad para el evento de que haya conflicto. En conformidad a un principio de Derecho Público, cuando está comprometido el interés nacional, no puede designarse árbitro. Si mañana hubiera cierto interés controvertido respecto de un problema de impuestos, las partes no podrían designar como árbitro a un particular. Por consiguiente, ese contrato es absolutamente ilegal, en cuanto somete a arbitraje las dificultades que puedan producirse, desde el momento en que se encuentra de por medio el interés de Chile.

Esta operación es ilegal, también, porque, en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 de la ley 13.305, se trataría de establecer un monopolio a favor de una firma. Ese precepto estatuye en forma expresa:

"No podrá otorgarse a los particulares la concesión de ningún monopolio para el ejercicio de actividades industriales o comerciales.

"Sólo por ley podrá reservarse a instituciones fiscales, semifiscales, públicas, de administración autónoma o municipales el monopolio de determinadas actividades industriales o comerciales".

Aquí, el Banco Central ha entregado un monopolio a una sola firma; es decir, infringe la ley que impide, teóricamente, la existencia de monopolios en Chile.

Creo que todo esto será investigado oportunamente. Es deplorable, porque, a mi juicio, los directores del Banco han actuado por equivocación.

Ellos han incurrido en dos delitos. El primero, contra la ley de Comercio Exterior, que obliga al Banco Central a exigir el retorno total en una exportación. En este caso, el Banco es el exportador, y ha permitido que una cuantiosísima utilidad quede fuera del país. En consecuencia, está infringiendo las normas de esa ley que -repito- dispone que en todo negocio de exportación debe retornarse al país el valor íntegro o cualquiera comisión o utilidad que se obtenga.

Además, el artículo 239, Libro II, Título V, del Código Penal establece: "El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en las pénas de presidio menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado."

Aquí hay una defraudación, porque se ha autorizado una operación que no debió permitirse por las múltiples razones que he dado, más otras muchas.

Pero a todo' lo anterior se agrega una iniquidad más. En la cláusula décima del convenio celebrado por el Banco Central -como dije, los cuños se hicieron fuera de Chile-, se establece en forma textual "Los troqueles que sirvan para la acuñación de las monedas tendrán que ser mantenidos bajo la estricta y exclusiva custodia de la Casa de Moneda emisora. Al terminarse la acuñación de dichas emisiones de monedas, todos los citados troqueles tendrán que ser destruidos inmediatamente en la misma Casa de moneda,. ..". En seguida, se estatuye todo un mecanismo según el cual es necesaria la presencia de un ministro de fe para certificar la destrucción de dichos troqueles. ¿Y quién acredita que en Italia se destruirán las matrices? ¿Quién garantiza que en ese país no se acuñarán iguales monedas? ¿Que aquí se acuñarán unas cuantas y que el resto, que implica incurrir en gastos de fletes, seguros, etcétera, no se continuará confeccionando en Italia? El Banco Central ni siquiera teóricamente veló -en el hecho, es muy difícil hacerlo- por que se impidiera que los troqueles o matrices de éstos quedaran en el exterior.

Todos estos hechos demuestran que la operación es absolutamente irregular. Por algo es la única realizada a lo largo de nuestra historia; por algo es la única en los 200 años de vida de la Casa de Moneda; por algo nunca antes se había autorizado, y por algo ha provocado la indignación del Círculo de Amigos Numismáticos y de la Junta Chilena de Numismática, organizaciones que han dirigido repetidos memorándum al Presidente de la República y sostenido entrevistas con él y también con el Ministro de Hacienda. Sin embargo, se persistió en la operación.

Preguntas sin contestación.

Deseo reiterar las siguientes preguntas: ¿Por qué la acuñación se efectuó en Chile y no en Venezuela, en circunstancias de que la firma Italcambio es venezolana? ¿Por qué, si el oro proviene de Venezuela, las monedas no se envían a ese país? La firma mencionada es venezolana. ¿Por qué -insisto en mi pregunta- la acuñación se efectuó en Chile y no en Venezuela, Italia, Inglaterra u otro de los países que, según el Ministro de Hacienda, continuamente realizan tales operaciones? Si es tan corriente hacerlo en ellos, ¿Chile ofreció mejores condiciones a esa firma compradora de monedas chilenas? ¿Cuáles son las condiciones establecidas en los ¡Contratos mencionados por el Ministro de Hacienda entre esos países y las firmas compradoras? Hasta ahora dichos contratos no han sido exhibidos. ¿Por qué negocio tan extraordinario se decretó a favor de ciertas personas y no, por ejemplo, en beneficio de los productores chilenos de oro? ¿Por qué el producto de esta venta -4, 5, 6, 7 u 8 millones de dólares- fue regalado graciosa y gratuitamente a una sola firma? ¿Por qué se utilizan acontecimientos tan sagrados para los chilenos como el sesquicentenario de la fundación de la Escuela Militar, de la bandera nacional, de la Escuela Naval, de la Escuadra Libertadora, del paso de los Andes, para que, con el pretexto hipócrita de recordarlos, ganen unos pocos mercaderes miles de millones de pesos? ¿Cuál es la justificación moral, jurídica e histórica de este negociado? ¿Qué razón habría para que, en lo futuro, no es estableciere una sociedad de gestores para vender, con el carácter de monopolio, las estampillas y monedas chilenas dentro del país y fuera de él? ¿Por qué a las irregularidades ya comentadas en esta operación, se agrega el error, que calificamos de "involuntario", de haber cometido defectos en la acuñación de una partida de estas monedas, lo que obligó al Comité Ejecutivo del Banco Central a suspender la entrega de ellas? ¿A qué se debieron los errores en la acuñación? Esta situación, como he dicho, no se ha explicado. ¿Qué constancia hay de que no salieron monedas con defectos de acuñación? ¿Por qué, por primera vez, se acuñan monedas de 200 y de 500 pesos oro, lo que, como he dicho, es un verdadero tejo?

El señor CHADWICK (Presidente accidental).-

Le resta un minuto, señor Senador.

El señor ALTAMIRANO.-

¿Es para dar a esta serie de monedas mayor valor aún ante los coleccionistas? ¿Por qué los cuños se hicieron fuera de Chile? ¿Cuáles son las normas dictadas por el Banco Central en materia de acuñación de oro, puesto que, de acuerdo con la ley, esa es la institución que debe fijarlas? ¿Si es- tas normas existen, se ajusta el contrato a ellas?

¿Podría el Comité Mixto cederme unos dos minutos, para dar término a mis observaciones?

El señor CHADWICK (Presidente accidental).-

El Comité Mixto le cede el tiempo necesario, señor Senador.

El señor LORCA.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor ALTAMIRANO.-

Con todo gusto le concederé una más adelante, dentro del tiempo que se me ha cedido.

¿Por qué, de acuerdo con el convenio celebrado entre el Banco Central y la firma particular extranjera, Chile se obliga a destruir los troqueles después de acuñar las monedas y, en cambio, no se estableció igual obligación para la firma italiana que los fabricó y que bien pudo quedarse con ellos o con las matrices? ¿Por qué, de acuerdo con el artículo 9º de la ley de Cambios, no se exige el retorno de las utilidades o comisiones que va a ganar la firma Italcambio? ¿Cómo puede el Banco Central, por un simple contrato, convenir en limitar el carácter de monedas de las que fueron acuñadas, cuando es propio de la esencia de una moneda servir de medio de pago y tener la circulación ilimitada? Aún más: ¿cómo pudo el Banco Central entregar el monopolio de la comercialización a sólo una firma, que se gana 5, 6, 8 ó 10 millones de dólares, según se cometan muchos o pocos errores en la acuñación o las características de ésta, más o menos especiales?

Este negocio se convino con mucha anticipación.

En síntesis, las personas mencionadas -el Ministro de Hacienda, fundamentalmente- no han logrado desmentir el hecho básico: por un convenio del Banco Central y en virtud de un decreto presidencial, se entregó -sin llamar a propuestas de ninguna índole- un colosal monopolio para que una firma extranjera dispusiera de monedas presuntamente chilenas, con el pretexto de conmemorar efemérides nacionales, y de que el Banco Central ganara determinada suma de dólares. También se pueden ganar muchos dólares transformando al país en un casino, como lo ha hecho el Estado de Monaco, o en una gran ciudad de juego, como es Las Vegas, en Estados Unidos, o en un lugar donde se pueda traficar libremente con oro y drogas, como sucede en Hong-Kong o en Tánger. Pero creo que éste no es el caso de Chile.

Concluyo preguntando una vez más: ¿Qué país ha firmado un convenio semejante al del Banco Central? Que se muestre a la opinión pública ese convenio. Por lo demás, aunque existieran contratos semejantes en uno que otro Estado, el hecho es que las leyes y tradiciones chilenas, cierto espíritu de moralidad que ha caracterizado en cierta medida a los Gobiernos de nuestro país, jamás habían permitido una operación de esta naturaleza.

Por eso, termino anunciando que el Partido Socialista solicitará una comisión investigadora e, incluso, es posible que inicie una acusación constitucional contra el Ministro de Hacienda por las reiteradas irregularidades cometidas en esta operación, única en la historia chilena.

El señor CHADWICK (Presidente accidental).-

Restan siete minutos al Comité Mixto.

El señor LORCA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CHADWICK (Presidente accidental).-

¿Su Señoría desea hacer una petición?

El señor LORCA.-

Sólo deseo hacer unas breves observaciones a lo planteado por el Honorable señor Altamirano, quien prometió concederme una interrupción.

El señor ALTAMIRANO.-

Le concedo una interrupción para que haga las consultas que desee, señor Senador.

El señor LORCA.-

No se trata de consultas, sino de una observación a lo expuesto por Su Señoría. Para ello, le pido una interrupción, aunque sea por los cinco minutos que le restan.

El señor ALTAMIRANO.-

Se la concedo para que formule las observaciones que desee.

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