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Antecedentes
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  • Sesión Ordinaria N° 49
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  • Legislatura Ordinaria año 1967
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Intervención
PLEBISCITO REALIZADO EN GIBRALTAR.

Autores

El señor GOMEZ.-

Señor Presidente, quiero referirme ahora a otra materia: el referéndum realizado hace unos días en la única colonia que existe en Europa: el Peñón de Gibraltar.

El Imperio Británico acaba de realizar en Gibraltar un plebiscito destinado a justificar la existencia de una colonia en el solar europeo, en una región ligada a la América Latina por los lazos indelebles de la cultura y de eso que es la sangre del espíritu: el idioma.

El acto realizado en Gibraltar no pasa de ser una farsa que debe merecer nuestro repudio.

En el año 1963, por iniciativa de Bulgaria y Cambodia, el Comité de los Veinticuatro de las Naciones Unidas decide estudiar el problema de Gibraltar como territorio no autónomo. Esta dicisión se adoptó de acuerdo con los principios establecidos en la Resolución N° 1.514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que establece que "todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".

El Comité de los Veinticuatro llegó a establecer un consenso, con fecha 16 de octubre de 1964, en el que se establecía "que las disposiciones de la Declaración sobre la concesión de independencia a los países y a los pueblos coloniales se aplican íntegramente al territorio de Gibraltar". Como consecuencia de ello, al apreciar que hay un desacuerdo e, incluso, una disputa entre el Reino Unido y España, en lo que se refiere al "status" de este territorio, dicho Comité, con fecha 16 de octubre del año 1964, acordó la siguiente:

"El Comité Especial invita al Reino Unido y a España a iniciar sin demora conversaciones a fin de encontrar, conforme a los principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, una solución negociada, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución 1.515 (XV) teniendo en cuenta debidamente las opiniones expresadas por los miembros del "Comité", así como los intereses de los habitantes del territorio".

El proceso seguido por estas conversaciones entre España y Gibraltar se caracterizó por su lentitud y por la falta de colaboración de Gran Bretaña para llegar a un acuerdo final entre las dos potencias.

Las primeras conversaciones tuvieron lugar en Londres el 18 de mayo de 1966.

En aquellas primeras conversaciones, España hizo cuatro propuestas que en esencia consistían en lo siguiente:

Cancelación del Artículo X del Tratado de Utrecht y restauración de la integridad territorial española en cumplimiento de un mandato de las Naciones Unidas; respeto a los intereses militares británicos en la zona; un régimen legal especial para proteger los intereses de los gibraltareños bajo la garantía de las Naciones Unidas.

La oferta concreta sobre la población de Gibraltar no se limitaba al derecho a conservar su nacionalidad británica, ya que éste es un privilegio que la mayoría d<e las legislaciones no anglosajonas conceden a todo extranjero residente. Por el contrario, lo que España ofreció fue un régimen legal de protección de los intereses de los gibraltareños. En él, además de las fórmulas económicas y administrativas apropiadas, se establecía un Estatuto que garantizaba los derechos fundamentales de la persona humana, la conservación de la nacionalidad británica, el derecho de residencia, el libre ejercicio de las actividades de los habitantes y la permanencia en sus puestos de trabajo.

Estas propuestas nunca fueron consideradas por Inglaterra, que respondió a ellas con el silencio.

Con fecha 14 de junio de 1967, el Gobierno de Su Majestad británica comunicó al Gobierno español la decisión de convocar en Gibraltar un. referéndum en que los habitantes del Peñón debían decidir sobre:

a) Si quieren someterse a la soberanía de España de acuerdo con los términos de las propuestas hechas por el Gobierno español el 18 de mayo de 1966, o

b) Si quieren seguir ligados a Gran Bretaña, con instituciones democráticas locales y que Gran Bretaña retenga sus responsabilidades en Gibraltar.

España respondió a Gran Bretaña manifestando que el proyecto de referéndum constituía una violación en la forma y en el fondo de la Resolución 2231 de la Asamblea General (que de nuevo recomienda las conversaciones entre ambos países) y de todas aquellas que la precedieran.

Esta propuesta británica de convocar a un referéndum, que tuvo lugar el domingo 10 de septiembre, tenía como claro propósito asegurar la permanencia colonial británica en el Peñón. Las preguntas formuladas a los habitantes de Gibraltar contravenían la recomendación de las Naciones Unidas sobre el modo en que debe darse fin a la situación colonial gibraltareña. Preguntar a los gibraltareños si desean que Gran Bretaña retenga sus responsabilidades en Gibraltar equivale a preguntarles si quieren que continúe la actual situación colonial, condenada precisa y expresamente Por las Naciones Unidas. Por otro lado, preguntar a los gibraltareños si quieren someterse a la soberanía española en los términos de las propuestas hechas por España el 18 de mayo de 1966, equivale a dejar en sus manos una facultad de veto contra las resoluciones de las Naciones Unidas.

Los derechos de los gibraltareños ya están resguardados en la propuesta española durante las conversaciones de Londres.

Finalmente, en último término, el planteamiento de ambas preguntas significa que se confiere a los habitantes civiles del Peñón, mediante su preferencia por una u otra soberanía, la responsabilidad de decidir si el territorio que habitan debe o no ser devuelto a España. Esta maniobra entraña una patente violación -la más grave y definitiva de todas- del "status" jurídico vigente, recogido en el artículo X del Tratado de Utrecht, que en forma inequívoca da prioridad a España para recuperar Gibraltar en cualquier circunstancia en que la soberanía británica, aunque sólo fuera por un instante, pudiera cesar.

Días antes de celebrarse este referéndum, las Naciones Unidas, único organismo legítimo al que se ha entregado la resolución del problema de Gibraltar, aprobó una resolución patrocinada por Irak, Chile, Uruguay y Siria que dice lo siguiente :

"El Comité Especial, habiendo examinado la cuestión de Gibraltar, recordando la Resolución 1.514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, sobre la concesión de la independencia a los países y a los pueblos coloniales, recordando, además, las resoluciones de la Asamblea General 2.231 de 20 de diciembre de 1966; 2.070 (XX), de 16 de diciembre de 1965, y el consenso adoptado el 16 de octubre de 1964, considerando que toda situación colonial que destruya total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, y específicamente con el párrafo sexto d<e la Resolución 1.514 (XV) de la Asamblea General:

"1°.- Lamenta la interrupción de las negociaciones recomendadas por las Resoluciones 2.070 (XX) y 2.231 (XXI) de la Asamblea General.

"2°.- Declara que la celebración por la potencia administradora del referéndum proyectado contradice las cláusulas de la Resolución 2.231 (XXI).

"3°.- Invita a los Gobiernos del Reino Unido y d<e España a reanudar sin demora las negociaciones previstas en las Resoluciones 2.070 (XX) y 2.231 (XXI), con objeto de poner fin a la situación colonial gibraltareña y salvaguardar los intereses de la población cuando dicha situación colonial haya concluido.

"4°.- Pide al Secretario General que ayude a los Gobiernos del Reino Unido y de España en el cumplimiento de esta Resolución y que informe a la Asamblea General en su XXII período de sesiones."

El referéndum contraviene claramente la última resolución de las Naciones Unidas, e Inglaterra ha querido impresionar al mundo con los resultados obtenidos, que, por lo demás, ya eran conocidos.

Estos habitantes que han decidido sobre el porvenir de una parte del territorio español han sustituido a la verdadera población gibraltareña, expulsada por Inglaterra en 1704 y establecida en la ciudad de San Roque, en el Campo de Gibraltar, donde aún se mantiene. Los intereses de la población de San Roque, que fueron expuestos por sus legítimos representantes ante el Comité de los Veinticuatro, no pueden dejar de tenerse en cuenta en este proceso descolonizador. Pues, en verdad, los gibraltareños no son únicamente los subditos británicos establecidos en la base militar del Reino Unido y subordinados a la jurisdicción de una fortaleza que es británica por la cesión de soberanía que hizo España y no por albergar subditos de Gran Bretaña, sino que son también aquellas poblaciones desplazadas y los cinco mil obreros españoles y sus familias que constituyen una parte sustancial de la fuerza laboral del Peñón y, por tanto, de la vida misma de Gibraltar. Estos trabajadores gibraltareños, a los que una legislación colonialista y discriminatoria les prohibe residir en la Roca, deben también ser tenidos en cuenta en el proceso de descolonización. Treinta y dos millones de españoles sufren igualmente por la perpetuación de la situación colonial gibraltareña sin que sus derechos, sus intereses y su seguridad hayan sido tenidos en cuenta para nada por el Gobierno de Su Majestad Británica en el documento de 14 de junio de 1967.

Celebro la actitud de Chile y de los países de habla española en el problema de Gibraltar, que es clara y definitivamente favorable a España. Prueba de ello han sido los siguientes hechos:

1.- Proyecto de acuerdo adoptado con fecha 9 de noviembre de 1966 por la Cámara de Diputados chilena, en el que se solicitaba a Su Excelencia el Presidente de la República se sirviera "instruir a los representantes de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas para que, de acuerdo con los compromisos internacionales contraídos por nuestro país, alienten, en conformidad con lo resuelto por ese organismo internacional, las conversaciones entre el Gobierno español y el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para que se dé una pronta solución al problema de Gibraltar".

2.- Acuerdo del Parlamento Latinoamericano en el que, en nombre de los pueblos de América y como genuina expresión del sentido democrático, que es contrario a cualquier supervivencia del colonialismo, proclama lo siguiente:

-Su más completa solidaridad con la aspiración de España a que le sean reconocidos sus legítimos derechos sobre Gibraltar;

-Manifestar su apoyo a la Resolución aprobada en la XXI Asamblea General de las Naciones Unidas, para que no se demoren las negociaciones que vienen manteniendo con este fin los Gobiernos de España y de Gran Bretaña;

-Expresar su ferviente anhelo de que , el resultado de estas negociaciones signifique, para honra de la noble nación británica, el fin de una situación colonial anacrónica y la devolución a España de esta porción de su suelo que es Gibraltar;

-Transcribir la presente Resolución a los Gobiernos de España y de Gran Bretaña, así como al Secretario General de las Naciones Unidas.

3.- Juntamente con Irak, Uruguay y Siria, Chile presentó el proyecto de Resolución sobre Gibraltar, a que me refiero anteriormente, que fue adoptado por 16 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones. En esta oportunidad todos los países de habla hispana representados en aquel Comité (Chile, Uruguay y Venezuela), todos los países árabes y el bloque soviético formado por Bulgaria, Polonia, Unión Soviética y Yugoslavia, votaron a favor de este proyecto. Italia, como país europeo, votó a favor. En contra del proyecto votaron el Reino Unido y Australia, y se abstuvieron Etiopía, Finlandia, India y Madagascar. La votación nominal fue la siguiente:

A favor, Afganistán, Bulgaria, Chile, Irán, Irak, Italia, Costa de Marfil, República de Mali; Polonia, Siria, Túnez, URSS, Tanzania; Uruguay; Venezuela y Yugoslavia.

En contra, Inglaterra y Australia.

Abstenciones, Etiopía, Finlandia, India, Madagascar; Sierra Leona y Estados Unidos.

El proyecto británico tuvo 3 votos a favor (Australia, Madagascar y Reino Unido); 10 en contra (bloques soviético y latinoamericano), y 11 abstenciones.

Después de ello quedó claramente establecido que el referéndum que tuvo lugar el día 10 de septiembre en Gibraltar carece de todo valor oficial y no tiene más misión que impresionar falsamente a la opinión mundial, ya que la mayoría que se ha obtenido ha sido con los propios votos de la potencia colonizadora y no con los del país colonizado.

En esta oportunidad quiero, una vez más, expresar nuestra adhesión al pueblo español en su justa demanda frente a una injustificable presión colonizadora.

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