Labor Parlamentaria

Participaciones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N° 18
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1966
Índice

Cargando mapa del documento

cargando árbol del navegación del documento

Intervención
MODIFICACION DE LA LEY 15.076, SOBRE ESTATUTO DEL MEDICO FUNCIONARIO.

Autores

El señor GUMUCIO.-

Quiero informar que el artículo primitivo no consignaba tal inciso. Fueron los miembros de la Comisión -si el recuerdo no me engaña, los Honorables señores Barros y Allende- quienes desearon poner alguna traba a la facultad del Director de Salud para hacer esas designaciones. Por eso, se impuso la obligación de que la Contraloría las comunicara al Congreso.

Pero esa disposición no limita la facultad de la Contraloría General de la República para objetar los decretos contrarios a la ley.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

Señor Senador, el principio es funesto y atenta contra la norma constitucional.

Repito: determinar que la Contraloría dará cuenta anualmente al Congreso Nacional de estas designaciones significa circunscribir su acción a comunicar al Parlamento esos nombramientos. Le ruego considerar que si esta disposición se hace extensiva a todos los organismos administrativos del país, la Contraloría queda sin facultades. Se deberá limitar a la comunicación al Congreso cuando el Ejecutivo se excede en el 2 % constitucional, por decreto de insistencia firmado por todos los Ministros de Estado. En tal caso, la Contraloría, junto con formular el reparo, comunica esa resolución a la Cámara.

¡Pero, no vengamos, con este procedimiento, a alterar lo que constituye parte de la espina dorsal del proceso fiscaliza-dor existente en el país!

Creo que esa frase debe ser eliminada.

Hay algo más: en el artículo 6º transitorio me encuentro con una disposición que ofende también a la Constitución Política del Estado. Dice ese precepto:

"Autorízase al Servicio Nacional de Salud para descontar por planilla la suma de dos escudos a cada funcionario, por una sola vez, con el objeto de ir en ayuda de la señora Erna Alvarezviuda de Becerra y de doña María Vargas Fuenzalida.

"Los fondos que se reúnan deberán ser enviados por los Establecimientos a las diferentes Zonas de Salud y éstas los remitirán a la Dirección General del Servicio."

Hasta ahí, el Director se siente autorizado para imponer un descuento, por planilla, a cada funcionario.

El señor FONCEA.-

Es indicación del Honorable señor Barros.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

Sigue el artículo:

"Del total de los fondos reunidos, el Director General de Salud deberá entregar el 60% a la señora Erna Alvarez y el 40% restante a doña María Vargas Fuenzalida.

"Dicho descuento será voluntario y su producto deberá distribuirse dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de esta ley, en la proporción indicada en el inciso precedente."

La misma redacción es algo maliciosa. Si se hubiera dicho: "Autorízase al Servicio Nacional de Salud para descontar por planilla, por una sola vez, en carácter voluntario, la suma de tanto a cada individuo. . .", se habría especificado que el Director no puede imponer el descuento. Pero no me voy a detener en esa redacción, que es la de siempre: maliciosa.

Me detendré en la Constitución Política del Estado, que determina las garantías constitucionales: "La igual repartición de los impuestos y contribuciones, en proporción de los haberes o en la progresión o forma que fije la ley; y la igual repartición de las demás cargas públicas.

"Sólo por ley" -agrega- "pueden imponerse contribuciones directas o indirectas, y, sin su especial autorización, es prohibido a toda autoridad del Estado y a todo individuo imponerlas, aunque sea bajo pretexto precario, en forma voluntaria, o de cualquier otra clase."

Sin embargo, estamos imponiendo a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud una contribución tributaria de dos escudos para servir un fin muy noble -no me pronuncio sobre el objetivo- cuando hay otros caminos para hacerlo. Se dice que la contribución es voluntaria, pero la ley la impone. Me parece un precedente grave.

El señor GUMUCIO.-

Hubo necesidad de consignar esta disposición en el proyecto, porque existe otro precepto legal que prohibe los descuentos por planilla. La excepción debía hacerse, pues, por ley. Se agregó la palabra "voluntaria", porque todos los obreros y empleados del Servicio pidieron a la Comisión que autorizara el descuento por ley. A indicación mía, se puso esa palabra, para salvar precisamente el aspecto constitucional que señala Su Señoría.

El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-

Salvó algo lo que hizo Su Señoría, pero, a mi juicio, el procedimiento no debe ser ése. Debería buscarse el camino para obtener de otra manera el fin perseguido: una pensión de gracia, una ley especial, lo que Su Señoría quiera, pero en un proyecto de ley de esta naturaleza no cabe tal recurso.

En el momento oportuno, formularé la respectiva indicación.

Top