El señor PARETO (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que reduce los plazos de prescripción que se establecen en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio y otros textos legales.
-Las modificaciones del Senado, impresas en el Boletín N° 10.520-S, son las siguientes:
"Artículo 1'
Artículo 271
Ha sustituido la expresión "cinco años" por "diez años".
Artículo 272
Ha reemplazado la frase: "Suprímese el inciso segundo.", por lo siguiente: "Sustituyese el inciso segundo por el siguiente:
"No podrá intentarse acción fundada en las causales de los números 3° y 4° del artículo anterior en contra de persona casada no divorciada perpetuamente, a menos que el hijo, atribuyéndose a la vez la calidad de hijo natural de la mujer y del marido, demandare a ambos a un tiempo.".
En seguida, ha rechazado los acápites que dicen:
"Artículo 312
Sustitúyense las palabras "diez años" por "cinco años".
Artículo 319
Reemplázanse las palabras "cinco años" por "tres años".".
Artículo 882
Ha rechazado la frase que dice: "Reemplázanse, en el inciso segundo, las palabras "cinco años" por "tres años".", y ha aprobado la siguiente enmienda, nueva: "Suprímese, en el inciso segundo, la frase que dice: "contados como para la adquisición del dominio de los fundos." reemplazando por un punto (.) la coma (,> que sigue a la palabras "años".".
Ha consultado, a continuación de la modificación al artículo 885, lo siguiente:
"Artículo 887
Sustitúyense las palabras "diez años" por "tres años".".
Artículo 962
Ha sustituido la expresión "cinco años"' por "diez años".
A continuación, ha rechazado los acápites que dicen:
"Artículo 975
Sustitúyense las palabras "cinco años" por "tres años".
Artículo 977
Reemplázanse las palabras "cinco años" por "tres años".".
Artículo 1.269
Ha sustituido la modificación propuesta a este artículo, por la siguiente:
"Sustitúyese por el siguiente: Artículo 1.269.- El derecho de petición de herencia expira en diez años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años.".".
Artículo 1.683
Ha sustituido la expresión "ocho años" por "diez años".
Artículo 1.692
Ha reemplazado la expresión "ocho años" por "diez años".
Artículo 2.042
Ha sustituido la expresión "cuatro años" por "cinco años".
Artículo 2.508
Ha rechazado la frase que dice: "Se reemplazan, en el inciso primero, las palabras "cinco años" por "tres años"; y,", y ha rectado la frase final en los siguientes términos: "Deróganse los incisos segundo y tercero.".
Artículo 2.510
Ha sustituido la expresión "ocho años" por "diez años".
Artículo 2.511
Ha reemplazado la expresión "ocho años" por "diez años".
Artículo 2.512
Ha sustituido las palabras "ocho años" por "diez años".
Artículo 2515 Ha reemplazado la expresión "dos años"
por "tres años", las dos veces que figura, y el vocablo "cuatro" por "cinco".
Artículo 2.520
Ha sustituido las palabras "ocho años" por "diez años".
Artículo 2°
Ha reemplazado la expresión "dos años" por "tres años".
Artículo 3° Artículo 828
Ha sustituido la modificación propuesta a este artículo, por la siguiente:
"Suprímense, en el inciso primero, las palabras "contados en la forma que establece el artículo 2.508 del Código Civil.", reemplazando por un punto (.) la coma (,) que las precede. Sustitúyense, en el inciso segundo, las palabras "quince años" por "diez años", y al final de este mismo inciso, la palabra "citado" por "Civil".".
Artículo 4°
Ha rechazado el acápite que dice:
"Artículo 180
Sustitúyense, en el inciso primero, las palabras "dos años" por "un año".".
Artículo 5°
Ha sustituido la expresión "uno y dos años, respectivamente, contados", por la siguiente: "un año, contado".
Artículo 6° Ha sido rechazado.
Artículo 7° Ha sido rechazado.
Artículos transitorios Artículo 1°
Ha sustituido, en el inciso primero, la frase que comienza con las palabras "Cumplidos dichos plazos" hasta el final del inciso, por la siguiente: "Cumplidos dichos plazos, las modificaciones introducidas a los artículos 271, 739, 885, 887, 962, 1.269, 1.683, 1.692, 2.042, 2.277, 2.510, 2.511, 2.512, 2.515 y 2.520 del Código Civil; 442 del Código de Procedimiento Civil; 419, 420, 421, 568, 619, 764, 822, 828, 1.316 y 1.318 del Código de Comercio; 134 y 211 de la Ley de Quiebras; y 34 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, se aplicarán aún a las prescripciones que estuvieren entonces en curso, y los plazos que tales artículos establecen se contarán desde que se haya iniciado la respectiva prescripción".