El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que beneficia a los familiares de las víctimas de los sucesos ocurridos en el mineral de El Salvador el día 11 de marzo de 1966 y a las personas que resultaron con alguna incapacidad a consecuencia de ellos.
-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín N° 10.541-S, dicen:
Artículo lº
En su inciso primero ha intercalado, luego de "Jesús", el apellido "Contreras".
En su inciso segundo ha reemplazado la frase "los demás herederos, de acuerdo con las reglas de la sucesión intestada que contempla el Código Civil", por la siguiente: "sus ascendientes, siempre que hubieren vivido a expensas del causante a la fecha del fallecimiento".
Ha agregado los siguientes incisos finales
"La vivienda deberá tener un valor mínimo de 7.745, y máxima de 12.115 unidades reajustables.
Esta donación no estará sujeta al trámite de insinuación.
Estas viviendas no podrán gravarse ni enajenarse sin previo acuerdo del Consejo de la Corporación de la Vivienda, durante los diez años siguientes a la fecha de la transferencia respectiva."
Artículo 2º
Ha sustituido "la totalidad de "la pensión. A falta de unos y otros, la pensión se otorgará a los herederos en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 1º.- ", por lo siguiente: "una pensión de dos de dichos sueldos vitales. A falta de unos y otros, el beneficio se otorgará a los padres legítimos o naturales del causante, siempre que hubieren vivido a sus expensas a la fecha de su fallecimiento".
Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Los hijos no podrán percibir una pensión mensual de un monto superior a un sueldo vital, escala A, del departamento de Santiago, cada uno, y gozarán del beneficio hasta los 21 años de edad; o hasta los 23, si son estudiantes secundarios, universitarios o técnicos."
Artículo 3º
Ha agregado la siguiente frase final, eliminando el punto (.) que sigue a "supervivientes": "según las normas del artículo 2º.".
Artículo 7º.- Ha sustituido "15%" por "25%".
Artículo 9º.- Ha rechazado su inciso segundo.
Artículo 11
En su inciso primero ha intercalado, después de "pensiones", lo siguiente: "o beneficios".
En su inciso segundo ha sustituido "de su promulgación" por "siguiente a la fecha de presentación de los antecedentes".
A continuación, ha agregado los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 12.- Declárase que no concurren las causales de terminación de contratos establecidas en el Código del Trabajo ni en la ley N° 16.455, respecto de los siguientes trabajadores despedidos por la Compañía Andes Copper Mining, a raíz de su participación en la huelga iniciada el día 2 de marzo de 1966:
Contrato Nombres
1236 Roberto Bordones Ramos
3175 Alejandro Gallo Pérez
2090 Juan O. Codoceo
1230 Rolando Ahumada Ahumada
1529 Gerónimo Rojas Araya
1851 Abraham Morales Reinoso
2070 Marcelino Miranda Mondaca
2148 Manuel Núñez Núñez
1971 Aurelio Bordones Ramos
1791 Juan Zúñiga Vásquez
1982 Nacor Campos Castro
1284 Anselmo Poblete Ordenes
1776 Cándido Segundo Torres Olivares
3625 Luis Cisterna Guzmán
0959 Osvaldo R. Bahamondes Benguerela
1761 Miguel Castillo Acosta
4225 Mario del R. López González
7017 Luis Tapia Osorio
3555 Primitivo Farías Flores
1023 Pedro A. Palta Palta
1058 Maguindo Castillo Andrades
1223 Félix Iturrieta Barraza
1745 Hernán Malebrán Olivares
1879 Horacio O. Ortiz Ugarte
1035 Luis H. Rojas Pizarro
1163 Carmen Enrique Ardiles Ardiles
1275 Vicente Valdivia Michea
1834 José R. Guanel Guanel
1898 Luis A. Opazo Opazo
2016 Horacio Bugueño General
2854 Esteban Leyton Cortés
1294 David Moyano Farfas
1.792 Sergio Aguilera Zepeda
1721 Manuel del R. Torres Vera
1848 Amable del C. Elgueda Araya
2060 Gustavo Arenas Fuenzalida
2507 Francisco O. Cortés Castillo
1374 Pioquinto del C. Torres Torres
1569 Félix Díaz Maturana
1846 Manuel Jesús López Bórquez
1693 Alfonso del Rosario Rojas
1500 Héctor Segura Cortés
2363 Pedro Ceballos Guzmán
1331 Marcos Miranda Quinzacara
2022 Héctor M. Adaros Adaros
2290 José H. Díaz Rojas
2621 José M. Rojas Rojas
1904 Gilberto Pizarro Ibacache
2651 Raúl R. Rojas Rojas
1149 Osvaldo Pinto Barraza
1609 Juan Suáréz Alamo
1452 Claudio Pastén Pastén
1527 Neftalí Tirado Tirado
3496 Gerónimo del C. Morales Peralta
2697 Carlos Fagardo Figueroa
2064 Isaías Andrae Michea
1289 Juan Monroy Monroy
2028 Juan Tapia Tapia
1890 Santiago Morales Reinoso
1673 Enrique del T. Araya Torres
1096 René Araya Donaire
2301 Héctor Campos Palacios
1958 José O. Cerda Cortés
1953 Custodio Córdova
2512 Blas Jofré Leyton
2377 Amaro Orlando Véliz Araya
2149 Jorge E. Gómez Gómez
1886 Ramón Rojo Olivares
1011 Manuel Barraza Barraza
2121 Juan Manuel Coroceo Cortés
1013 Pedro Ordonez Ordonez
3627 Alamiro Astudillo Astudillo
5425 Francisco J. Peredo Peredo
2411 Bascur del R. Díaz Díaz
544 Juan Araya Araya2603 Pío Pérez Araya
2883 Pablo Cortés Leyton
3100 Carlos Soto Olivares
1589 Bertín Lemus Michea.
Mineral de Potrerillos
Contrato Nombres
0585 Francisco Araya Figueroa
0526 Abraham Araya Araya
4870 Oscar Moretta Pérez
7005 Guillermo Tapia Gutiérrez
4611 Víctor Masbaldo Araya Morgado
5632 Guillermo Bugueño Olguín
8210 Oriol Godoy Ardiles
4662 José Eduardo Mandiola Molina
4237 Sergio Mesa Vega
7393 Ismael Puelles Puelles
4122 Víctor Manuel Rayo Rayo
4986 Hugo Thompson Adasme
4220 Osrnán Humberto Veira Leyton
9405 José Domingo Vallejos
4205 Rosendo Antenor Bórquez Pizarro
4212 Inocencio Peralta Peralta
4107 Osvaldo Morales Esquivel
7707 Horacio Toledo Moraleda
4119 Lorenzo Bordones Villegas
4225 Osvaldo García Moroso
4882 Miguel Armando Gómez Gómez
0415 David Alvarez Rivera
3740 Neftalí Huanchicay Zuleta
4116 Tito Leyton Labarca
9164 Carlos Patricio Arias Cárdenas
4110 José Armando Alanis Salcedo
4967 Vicente Segundo Martínez Martínez
4875 Diógenes Eralio Morales Morales
4232 José Mercedes Opazo Monardez
9145 Sergio del R. Pizarro Arredondo
4879 Luis Alfonso Rives Jara
4602 Guillermo Aliro Torres Torres
4604 Pedro de la R. Vergara Vergara
4968 Jorge Zamora Carreño
4207 Melitón Segundo Rojas Miranda
4143 Adilio Morales Morales
4638 Rolando González Cruz
8327 Juan Canivilo Naveas
4211 Sergio Aguilera Salíate
4269 Pelayo Cortés Godoy
4255 Urbano Aguilera Aguilera
Déjase sin efecto la caducidad de los contratos de todas las personas individualizadas en este artículo.
La empresa Andes Copper readmitirá a estos trabajadores en las faenas y con las mismas remuneraciones y beneficios que desempeñaban y percibían a la fecha de sus despidos.
La empresa Andes Copper Mining cancelará a las personas a que se refiere esta disposición, dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la totalidad de los salarios, sueldos, asignaciones, regalías y demás beneficios que habrían tenido derecho a percibir desde la fecha de la caducidad de sus contratos hasta su reincorporación a la Compañía.
La caducidad del contrato de estos trabajadores y el tiempo que hubieren permanecido fuera de la empresa como consecuencia de esta medida, no afectará ni privará a esas personas de los beneficios y derechos establecidos en la leyes vigentes."
"Artículo 13.- En caso de que la Empresa Andes Copper no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, deberá pagar a cada uno de los trabajadores allí individualizados una indemnización, por una sola vez, de treinta mil escudos, sin perjuicio de los otros beneficios a que ellos tengan derecho, de acuerdo con las leyes vigentes. En caso de fallecimiento del beneficiario, percibirán la indemnización el cónyuge y/o los herederos. Además, se aplicará a la empresa una multa de beneficio fiscal de Eº 30.000 por cada trabajador que se niegue a reincorporar.
La Compañía deberá pagar la indemnización precedente y enterar en arcas fiscales la multa contemplada en este artículo dentro del plazo de 10 días contados desde que niegue la reincorporación del trabajador, hecho que podrá certificar un inspector del Trabajo o un Notario Público del Departamento de Chañaral."
"Artículo 14.- Los trabajadores del Mineral de Chuquicamata cuyos contratos hubieren sido caducados con posterioridad al lº de marzo de 1966, con motivo de su solidaridad con la huelga que afectaba a los obreros y empleados del Mineral de El Teniente, tendrán los mismos derechos establecidos en el artículo anterior. La Compañía Anaconda deberá pagar también la indemnización y la multa a que se refiere esa disposición, en los casos allí previstos."
"Artículo 15.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará también a las personas que eran dirigentes de los Sindicatos de Obreros y Empleados de Potrerillos. El Salvador, Barquitos y Chuquicamata al lº de marzo de 1966. La indemnización que allí se establece para el evento de que las Compañías Andes Copper y Anaconda no los reincorporaren será sin perjuicio de los demás beneficios económicos, sociales y previsionales a que tengan derecho actualmente, en virtud del fuero sindical y de las leyes vigentes."
"Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º y 8º, las personas que hubieren sufrido incapacidad temporal, invalidez parcial, invalidez total o gran invalidez por efecto de las lesiones recibidas en los sucesos del 11 de marzo de 1966 en El Salvador tendrán también los derechos contemplados en los artículos 12 y 13.
Si como consecuencia de su incapacidad o invalidez esas personas no pudieran ser reintegradas en las mismas faenas que desempeñaban al lº de marzo de 1966, serán asignados por la Compañía a faenas compatibles con su estado físico, manteniéndole las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios que percibían en esa fecha,"