Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 6
- Celebrada el 18 de octubre de 1966
- Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967
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Intervención Petición de oficio
PROBLEMAS DEL DISTRITO DE LONQUEN, COMUNA DE PANGUIPULLI, PROVINCIA DE VALDIVIA.- OFICIOS.
Autores
El señor
Señor Presidente, quiero referirme a un problema que afecta a una zona de la provincia que represento, Cautín, y en especial a una región limítrofe con la provincia de Valdivia, específicamente el distrito Llonquen, Nº 6, de la llº Circunscripción de la División Política y Administrativa del Estado, dependiente de la comuna de Panquipulli, provincia de Valdivia.
Desde que inicié mi labor parlamentaria he venido sosteniendo, en forma reiterada y permanente, en esta Honorable
Corporación, el justo sentir de las regiones más apartadas de nuestros centros poblados, que me han solicitado interceder ante los Poderes Públicos, con la finalidad de ser escuchados y obtener la solución de sus graves problemas dentro de un amplio y genérico espíritu de equidad, justicia y comprensión.
En esta oportunidad, me voy a referir, sin perjuicio de las actuaciones personales que he llevado a cabo y de los oficios que he enviado, a los graves problemas que afectan a un distrito que, aun cuando no pertenece a la provincia que represento, como dije antes, está profundamente ligada por sus nexos humanos y materiales con ella. Me refiero al distrito de Llonquen, ya individualizado.
Este distrito, constituido por las localidades cordilleranas de Liquiñe, LicAn. Ray y Coñaripe, está poblado por centenares de esforzados colonos y agricultores. El asiento de estos pueblos son terrenos pertenecientes a comunidades indígenas, cuya constitución legal aún no está plena y fehacientemente establecida.
Durante un lapso superior a los 20 años, sus habitantes han venido sosteniendo una tenaz y viril campaña, tendiente a obtener de los Poderes Públicos una mayor y más eficaz atención de sus variados problemas,, especialmente el de su ubicación geográfica, que, ineludiblemente, por los antecedentes que daré los vinculado estrechamente a la comuna de Villarrica, provincia de Cautín, no así a la de que actualmente dependen, por razones económicas, camineras, asistenciales y administrativas.
En efecto, es imprescindible destacar que toda la producción agropecuaria y maderera de estas localidades, entre otras razones, por su corta distancia con Villarrica y sus mejores y permanentes rutas camineras, buscan su salida natural hacia la provincia de Cautín.
El señor
Se están haciendo los caminos.
El señor
Todavía no llegan.
Igual ocurre en materia de asistencia médica, que sus habitantes precisan y reclaman desde hace mucho tiempo a la fecha.
Los caminos -en verdad sólo constituyen huellas- que conducen a las comunas de Panguipulli y Valdivia, son largos e intransitables, especialmente durante el período de invierno, que allí se caracteriza por sus lluvias permanentes e intensas, lo que obstaculiza gravemente su conexión con la provincia de Valdivia.
El' Ministerio de Salud Pública y el Servicio Nacional de Salud, en oficios que he recibido últimamente, me han expresado que la asistencia médica de estas localidades está entregada a la XI Zona de Salud, con asiento en Valdivia, la que, por razones climáticas y el pésimo estado de las vías camineras, no puede cumplir, con la regularidad deseada, la tarea de enviar medicinas y personal médico a las localidades de Liquiñe, Coñaripe y Lican Ray, razón por la cual ha solicitado la asistencia referida a través del Hospital- de Villarrica.
Todos los trámites legales que deben cumplir los habitantes del citado distrito de Llonquen deben efectuarse, forzosamente; por razones administrativas, en la ciudad de Valdivia; por ejemplo, el pago de las contribuciones e impuestos, como también todos los trámites de orden jurídico, para lo cual deben viajar a Valdivia, recorriendo una extensión de más de 200 kilómetros.
El abandono de estas poblaciones en el aspecto asistencial es también realmente grave. No cuentan con servicios de agua potable, ni alumbrado; eléctrico, pese a las promesas obtenidas de hacerles pozos y de ampliar el servicio eléctrico desde Villarrica. No disponen de un servicio de locomoción adecuado y permanente, siendo su único medio de movilización los camiones madereros, con los riesgos consiguientes que el viaje en ellos significa.
Esta es, a grandes rasgos, la penosa existencia de estos abnegados "pioneros" de la colonización de nuestras cordilleras andinas, en sus mínimos problemas.
Como consecuencia del abandono en que se encuentran estas regiones, se ha formado un "Comité pro anexión de Liquiñe a la provincia de Cautín", y se ha hecho campaña, en tal sentido, en la radio y los diarios locales. En la prensa se han publicado títulos como los siguientes: "Apoyo de Municipalidades solicita Comité Pro Anexión Liquiñe a Cautín"; "Tres meses de aislamiento denuncia vecinos de Liquiñe"; "No se justifican que dependan de Valdivia" las localidades de Liquiñe, Coñaripe y LicAn Ray; "Vecinos de Liquiñe no tienen locomoción"; "Etapa dinAmica muestra movimiento regional de anexar distrito Llonquen"; y, por último, "Acogida encuentra la campaña de anexión de Liquiñe a Cautín".
Creo que estas expresiones de sentimiento regionalista, en pro de la anexión de estas localidades a Cautín, deben ser .consideradas preferentemente por las autoridades de Gobierno.
Quiero referirme, además, señor Presidente, a los siguientes problemas, respecto de los cuales ruego al señor Presidente que se sirva tener a bien disponer se envíe oficio, en mi nombre, al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que considere la posibilidad, previo los estudios pertinentes, de darles una pronta solución:
1) Legalización de la existencia de las localidades de Liquiñe, Coñaripe y LicAn Ray; como, asimismo, su anexión a la comuna de Villarrica, provincia de Cautín.
2) Otorgamiento de títulos de dominio gratuito a los habitantes de las referidas poblaciones, constituidas en terrenos indígenas, en los sitios en que ellos han levantado, con su esfuerzo personal y económico, sus viviendas familiares, con una extensión mínima de 25 por 50 metros para cada uno, formándose así huertos familiares con los cuales puedan proveer a su sustento.
En el hecho, lo que se desea, en este caso, es que se aplique el artículo 72 de la ley Nº 14.511, que dice:
"Declaranse de utilidad pública los terrenos de propiedad de comunidades indígenas que sean necesarios para la fundación de poblaciones o en los cuales ya se hubieren establecido poblaciones con anterioridad a la-vigencia de la presente ley, y autorízase al Presidente de la República para expropiar tales terrenos."
El señor
Se transcribirán las observaciones de Su Señoría al señor Ministro de Tierras y Colonización, en su nombre.