Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 41
- Celebrada el 11 de mayo de 1965
- Legislatura Extraordinaria periodo 1964 -1965
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Intervención Petición de oficio
APLICACION DEL PROGRAMA DE CERTIFICACION DE SEMILLAS. PETICION DE OFICIOS.
Autores
El señor
Señor Presidente, deseo plantear, en esta oportunidad, un problema que, pudiendo parecer meramente técnico y administrativo, tiene una fuerte incidencia entre los medianos y pequeños agricultores, en los aspectos económico y social. Me refiero a lo que podríamos llamar "el problema de la certificación de semillas".
Como es sabido, desde hace varios años a esta fecha, se ha estado llevando a cabo en el país un Programa de Certificación de Semillas, con el fin de mejorar la calidad y el rendimiento de algunos cultivos de especial importancia para la economía nacional. El propósito específico de esto es estimular la producción de variedades de alta calidad de algunas semillas como trigo, maíz, avena, frejoles, trébol, maravilla, remolacha, etcétera.
En síntesis, se podría decir que una semilla certificada que corresponde a una variedad mejorada, que se ha obtenido a través de las siguientes fases: etapas Genética, Fundación y Registrada.
Una vez que alcanza el reconocimiento oficial de "semilla certificada" -según lo han establecido las leyes y decretos dictados justamente para protegerla y estimular su generación y reproducción- ésta obtiene para sí ostensibles ventajas sobre la semilla llamada "corriente". Estas ventajas van desde la asistencia técnica estatal gratuita y el respaldo crediticio, hasta la preferencia en plantas seleccionado- ras, facilidades en la comercialización, mayores precios y decisiones de exclusividad en cuotas de exportación.
Naturalmente, a tales privilegios, estimados justos si consideramos que la producción de semillas certificadas requiere más esfuerzo y dedicación, corresponden también ineludibles obligaciones. Entre las principales, citaré la mantención de la "pureza varietal" y la ausencia de semillas de otras variedades o producto de degeneraciones de la misma, entremezcladas.
Hasta aquí, todo parecería estar perfectamente bien y que mis palabras sólo fueran un elogio al Programa de Certificación de Semillas que lleva a cabo el Departamento de Defensa Agrícola del Ministerio de Agricultura.
Pero no es así, ya que, lenta e imperceptiblemente, tan loable finalidad se ha ido desvirtuando, transformándose casi totalmente en el privilegio de un grupo de agricultores poderosos, con generosa protección estatal. Además, lo que es muy grave desde el punto de vista de la moral funcionarla y pública, se ha estado absorbiendo y remunerando con dineros que antes fueron fiscales a los funcionarios que, por la naturaleza y atribuciones de su cargos., tendrían la obligación de haber mantenido la suficiente independencia y prescindencia para poder dirigir y fiscalizar idóneamente el Programa de Certificación de Semillas, mirando antes que nada y solamente el interés nacional.
El Programa de Certificación de Semillas se rige por las disposiciones de la ley 8.043, de 15 de diciembre do 1944, y su Reglamento General, por el Decreto Supremo 479, de 14 de mayo de 1945.
Algunas de las disposiciones reglamentarias fueron modificadas por decreto 927, de 19 de octubre de 1961, en especial aquellas que se refieren a las etapas o generaciones de "semillas certificadas".
La aplicación de éstas y otras disposiciones legales en vigencia, de carácter similar o relacionadas con esta materia, está encomendada al Departamento de Defensa Agrícola, según diversos mandatos legales. En dicho Departamento existe una Sección de Certificación y Control de Semillas.
La estructura de esta Sección es la siguiente :
1 Jefe de Programa, cargo o nominación sin vida legal;
1 Jefe de Sección;
2 Ingenieros Agrónomos especialistas.
En cada provincia existe un Inspector de Defensa Agrícola, quien, además de sus funciones específicas, es el encargado de efectuar la certificación de las semillas.
He querido, señor Presidente, dar este detalle administrativo para denunciar uno de los hechos graves que motivan esta intervención: El Jefe del Programa es -al mismo tiempo- Director Técnico de Confianza de la Asociación de Productores de Semillas, organismo de carácter privado y en el que están inscritos o son socios Los agricultores a quienes se fiscaliza por esta sección.
Ella dispone también de Laboratorios
Oficiales de Análisis de Semillas, atendidos por personal adiestrado.
Las funciones que la ley encomienda a quienes se desempeñan en esta Sección son de carácter fiscalizador. Cada cierto tiempo se dictan las "Normas de Certificación", las que pueden ser modificadas según lo aconsejen las circunstancias. Estas normas se dictan en base a la legislación vigente y de acuerdo con las técnicas agrícolas más modernas y más apropiadas al país.
La labor de estos profesionales funcionarios es la de velar por el estricto cumplimiento de las diferentes exigencias establecidas en las citadas normas y pueden resumirse en los siguientes aspectos;
a) Rotación de los terrenos;
b) Cuidados apropiados del cultivo-semillero;
c) Pureza varietal, o sea, que la semilla que se va a producir corresponda exactamente a la variedad que se certifica;
d) Ausencia de malezas consideradas "dañinas prohibidas";
e) Selección y envases apropiados a la semilla;
f) Toma de muestras oficiales, las que se mandan al Laboratorio para verificar que la semilla producida cumple con los requisitos señalados en las "Normas" para cada especie;
g) Cuando el agricultor ha satisfecho todas estas exigencias y la semilla cumple con los requisitos específicos, el Departamento de Defensa Agrícola, en representación legal del Estado, procede a dar respaldo a la semilla, mediante la colocación en el envase de uno tarjeta y sello oficiales y el otorgamiento de un "Certificado Final de Certificación".
De acuerdo con diferentes decretos supremos, el Departamento de Defensa Agrícola cobraba a los productores de semillas certificadas los siguientes valores por prestación de servicios:
a) Derechos de inscripción: Eº 10 por las 10 primeras hectáreas de semillero y Eº 0,50 por cada una de exceso;
b) Derecho de certificación: El 2% del valor comercial de la semilla, según cotización del Banco del Estado. Este valor se refería al precio de compra por dicho organismo. Los fondos provenientes de estos ingresos se depositaban a beneficio fiscal.
En atención a que el empleo de "semillas mejoradas" es recomendable para elevar la productividad agrícola, se propició la unión de los agricultores dedicados a este rubro, mediante la formación de una "Asociación Nacional de Productores de Semillas", tarea que fue encomendada al propio Jefe del programa de certificación de semillas del Departamento de Defensa Agrícola, quien se constituyó, desde su creación, en su Director Técnico.
A fin de estimular el ingreso de los agricultores a esta Asociación, se dictó el decreto Nº 771, de 14 de octubre de 1960, por medio del cual se rebajó a los asociados el monto de los derechos de certificación en un 50%.
Esto significó, en cifras, que los agricultores miembros de esta Asociación se ahorraran el desembolso de aproximadamente Eº 250.000, privando, consecuencialmente, a la Caja Fiscal de percibirlos.
Por decreto 130, de 10 de febrero de 1962, se celebró un convenio entre el Ministerio de Agricultura y la Asociación Nacional de Productores de Semillas, destinado a fomentar la producción y consumo de semillas mejoradas.
Este Convenio se financia, según expresa disposición del decreto N° 130, mediante el pago de un porcentaje sobre el valor de compra de las semillas, equivalente al 1% establecido en el decreto N° 771, y que anteriormente era de beneficio fiscal.
De esta manera, señor Presidente, entradas que correspondían al Estado, pasaron a constituir el único aporte de Los agricultores al convenio.
El Estado, por su parte, además de desprenderse de sus entradas propias, aporta sus funcionarios, vehiculos, laboratorios, etc., a la ejecución del Convenio.
Cabe, pues, señor Presidente, preguntarse: ¿ Quién o quiénes inspiraron, redactaron e impulsaron tan leoninas condiciones? ¿Dónde estaban los ejecutivos del Ministerio de Agricultura, que no atajaron este verdadero despojo al Fisco? ¿No es acaso extraordinariamente sugestivo que, en una repartición fiscal donde existe esta insólita y curiosa situación en que los fiscalizados rentan a sus fiscalizadores, se produzca una lesión al Fisco de esta magnitud?
Pero aún hay más, señor Presidente.
La recaudación de los fondos provenientes de los derechos de certificación, así como de las cuotas sociales de la Asociación, se hace por intermedio de los propios Inspectores de Certificación.
Estos fondos son depositados en 2 cuentas particulares, separadas, en el Banco del Pacífico: una, la 41.729, en la que se depositan los fondos del Convenio (1% del valor de la semilla); y otra, en la que se depositan las "cuotas sociales" y de incorporación a la Asociación.
De la inversión de los fondos de la Cuenta 41.729, señor Presidente, no se rinde cuenta ante ningún organismo oficial, a pesar de su innegable propiedad fiscal.
Además, sobre estos fondos sólo puede girarse con las firmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación, sin intervención de funcionarios u organismos fiscales
Entre otras cosas, la Asociación ha invertido estos fondos en lo siguiente:
a) Adquisición de 8 vehículos particulares;
b) Mantención y reparación de éstos y de otros vehículos aportados por el Estado.
c) Adquisición de elementos de laboratorio y oficina; y
d) Pago de Honorarios al propio personal encargado del control y certificación de semillas.
Con el argumento de propender a una mayor unión entre los productores de semillas, oficialmente se ha hecho ver la conveniencia de que todos ellos pertenezcan a la Asociación Nacional de Productores de Semillas, lo que se ha logrado plenamente por el decreto Nº 397, de 30 de julio de 1964, que reajusta las tarifas por cobro de servicios a terceros, que presta el Departamento de Defensa Agrícola.
Con esto se ha suprimido definitivamente el cobro de los derechos de certificación, eliminando así una alternativa que permitía la existencia de productores independientes de semilla certificada.
El efecto práctico de esta disposición se puede apreciar más claramente en el siguiente ejemplo:
Un agricultor no miembro de la Asociación Nacional de Productores de Semillas compra semilla de trigo, de la etapa registrada, al Banco del Estado, por ejemplo. Con ella puede sembrar y obtener semilla de la etapa certificada. Para ello debería bastarle sólo con presentar una "Solicitud de Certificación" al Departamento de Defensa Agrícola, acompañando todos los antecedentes que le sean solicitados. Este organismo tiene la obligación -por mandato de la ley- de dar curso a esta solicitud, ya que mantiene abierto en forma permanente un Registro de Productores de Semillas Certificadas.
Pues bien, este agricultor, por el hecho de ser independiente, no puede certificar sus semillas por cuanto el Departamento de Defensa Agrícola ha suprimido este Servicio y sólo lo otorga a les miembros de la Asociación Nacional de Productores de Semillas.
Esta situación puede repetirse cada año, indefinidamente, y el agricultor sólo logrará que se certifique su semilla cuando, vencido por esta presión, ingrese a la Asociación.
Cabe preguntarse, nuevamente, señor Presidente: ¿ Cómo es posible que los técnicos del Estado que se desempeñan en el Departamento de Defensa Agrícola, y que eran los más directamente obligados a vislumbrar situaciones, como la ya relatada, no pusieron objeciones a la dictación de un simple decreto que vulneraría el espíritu de una ley? Y, si no lo previeron, ¿cómo es posible que ahora, que la práctica lo está demostrando diariamente, guarden silencio y nada hagan en defensa de los intereses de la gran mayoría de medianos y pequeños agricultores que no pertenecen a la Asociación pero que, de todas maneras, porque este es un país libre, desean producir semillas certificadas?
Da la impresión, señor Presidente, de que, por el hecho de ser rentados por la asociación, algunos funcionarios estuvieran transformando el Departamento de Defensa Agrícola en "Departamento de Defensa de la Asociación". ..
Sobre el particular, quiero dejar expresa constancia de que el pago de honorarios por la Asociación de Productores de Semillas se hace extensivo a los siguientes funcionarios de control del Departamento de Defensa Agrícola: al Director del Departamento, al Subdirector, al Jefe del Programa, al Jefe de Sección, al Jefe de Laboratorio, a Inspectores, Asesores y Laborantes.
Como no deseo pecar de injusto, señor Presidente, voy a señalar algunas ventajas que, a pesar de todo, tiene este sistema:
1.- Se ha formado una conciencia nacional respecto a la importancia del empleo de semillas mejoradas en la producción agrícola.
2.- Se ha ampliado la posibilidad de producir semillas certificadas a otros campos, ajenos a la Sociedad Nacional de Agricultura que, hasta el año 1958, era la única que se había preocupado del asunto, como particular.
3.- El Estado comenzó a cumplir el mandato de la Ley de Semillas, al preocuparse de planificar y ejecutar un proyecto de producción de semillas mejoradas con respaldo oficial.
4.- Mejoramiento de la técnica en la producción de semillas a cierto nivel de agricultores.
5.- Mediante el Convenio Ministerio de Agricultura-Asociación Nacional de Semillas se ha logrado la compra y mantención de ocho vehículos, elementos que son básicos para desarrollar en buena forma las labores de certificación.
La movilidad de estos vehículos es amplísima, pues no están sujetos a las restricciones impuestas por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado en cuanto a cuotas de combustible, reparaciones, etc., y pueden circular libremente, incluso los días festivos.
En condiciones normales de desenvolvimiento de un servicio fiscal, esta compra no habría sido posible por:
a) La falta permanente de fondos; y
b) La falta de agilidad en las adquisiciones por el exceso de trámites burocráticos.
6.- Realidad evidente de un programa que, llevado en buena forma, con honestidad y decencia, puede constituirse en un importante aporte a la producción agrícola nacional.
Pero, también, quiero concretar los vicios y defectos del actual sistema de certificación de semillas, a saber:
1.- Se ha perdido en buena medida el objeto básico o finalidad máxima de la certificación, cual es el de garantizar la pureza varietal de una determinada semilla.
Por ejemplo, para que una sementera de semilla certificada de trigo cumpla con las exigencias de las normas de certificación, debe aparecer libre de espigas extrañas, o sea, de otras variedades. Por muy seleccionada que sea la semilla empleada en la siembra (etapa fundación o registrada), siempre habrá un pequeño porcentaje de semillas extrañas, ya sea por mezclas o disociaciones de la variedad. Estas espigas deben ser eliminadas en forma absoluta, trabajo que en la práctica debe hacerse a mano, para que la sementera sea aceptada como certificada.
Naturalmente, esto es posible hacerlo en pequeñas superficies y cuando hay responsabilidad y trabajo directo del agricultor. Pero, ¿es posible hacerlo en 500, 700 o más hectáreas de semilleros y cuan do el propietario no participa directamente en la explotación?
En el caso de las forrajeras, el problema es similar o más grave, pues se aceptan semilleros de hasta 150 y 200 hectáreas para producir semillas certificadas.
Un ejemplo digno de destacarse respecto de la responsabilidad para mantener la pureza varietal y demás características de una semilla certificada, lo constituye la empresa COMARSA, que puede garantizarlas, porque no acepta semilleros sino de reducida superficie (10 hectáreas).
Todavía tenemos otros casos de certificación viciada de semillas, como el del trébol subterráneo, falaris, festuca, etcétera. Aquí, el defecto consiste en que los semilleros están constituidos por empastadas corrientes, que en cierta época del año se rezagan, a fin de permitir la producción de semillas. No hay para qué decir que este sistema permite la introducción de otras especies y variedades a través de los animales que allí pastan durante gran parte del año.
2.- Se están vulnerando los objetivos del programa y se está creando una casta privilegiada de productores de semillas, ya que, lógicamente, los pequeños y medianos agricultores no pueden competir en costos frente a estas producciones extensivas.
3.- Este privilegio se está transformando en un verdadero monopolio, como podemos ver en estos dos casos:
a) El 70% o más de la semilla certificada de alfalfa está en manos de una sola persona;
b) El 50% o más de la semilla certificada de trébol rosado lo producen dos agricultores.
4.- La producción de semillas básicas (de las etapas fundación y registrada) también está en poder de escasas personas que perciben precios extremadamente elevados por su producción.
5.- Nos encontramos, pues, con que existe un verdadero círculo cerrado de productores, la mayoría grandes latifundistas, que no dejan la posibilidad de producir en condiciones de competencia a otros agricultores, pequeños y medianos.
Así, los escasos recursos del Estado para hacer frente al pago de sueldos de sus funcionarios, o instalaciones, experiencias, etcétera, están al servicio de unos pocos, cuando la verdad es que son financiados por todos los contribuyentes del país. ¿No es esta una manera de ahondar las diferencias socio-económicas entre los grupos chilenos del agro y de desalentar a los medianos y pequeños agricultores, que son, justamente, los que más necesitan y merecen ayuda y estímulo?
6.- La administración del convenio ya citado está entregado a un comité formado en su mayoría por miembros de la Asociación de Productores de Semillas.
El señor
¿Me permite, Honorable colega?
El señor
Dispongo de muy poco tiempo, Honorable Diputado. En caso contrario, le hubiera concedido una interrupción con todo agrado.
En efecto, el presidente, el vicepresidente y el tesorero de este comité son miembros de dicha Asociación. También forma parte del comité el Jefe del Programa de Certificación, que, siendo el funcionario de confianza de la Asociación, puede y debe ser considerado como uno de ellos. Los otros dos miembros son el Director General de Agricultura y el Director del Departamento de Defensa Agrícola, éste último beneficiario del Convenio.
7.- El Convenio entrega a la Asociación el control total de los fondos que provienen de entradas que antes percibía el Estado. Los agricultores, en estas condiciones, no aportan absolutamente nada a su financiamiento. El Estado lo aporta todo,
8.- Los bienes adquiridos por intermedio de esto Convenio son de propiedad particular de la Asociación. en caso de ser éste desahuciado.
-Con fondos provenientes de este Convenio se cancelan honorarios a los funcionarios encargados de fiscalizar a los propios productores, miembros de la Asociación.
¿Es posible, señor Presidente, ser juez y parte a la vez?
Porque el Inspector de Certificación debe decidir sobre la aceptación o rechazo de una semilla; pero, al mismo tiempo, está rentado por las mismas personas a quienes interesa su decisión.
10.- El Estado se ha desprendido "graciosamente" de una suma que, en las actuales circunstancias, puede estimarse aproximadamente en Eº 500.000 anuales, en beneficio de unos pocos que nada aportan.
Con estos fondos -manejados con criterio nacional, imparcial y desinteresado- se habrían podido realizar los mismos planes, quizás en escala mayor, y sirviendo a los niveles de medianos y pequeños agricultores que realmente necesitan de asistencia técnica y crediticia.
11.- Se ha hecho posible la verdadera colusión entre fiscalizadores y fiscalizados, a que ya he aludido.
Tal es el caso, por ejemplo, del Jefe del Programa de Certificación, quien, a la vez, es director técnico rentado de la Asociación de Productores de Semillas, situación muy beneficiosa para él, porque le permite percibir tres remuneraciones:
a) Como funcionario del Estado;
b) Como director de la Asociación; y
c) Asignación especial pagada con fondos del Convenio.
12.- Este sistema de "intereses comunes" ha sido, incuestionablemente, el que ha motivado las permanentes y reiteradas excepciones a que me he referido, en la aplicación de las diversas disposiciones legales del caso.
13.- Se ha perdido el objetivo específico de fiscalización de los Inspectores de Certificación, que por disposición de la ley tienen carácter de Ministros de Fe, al realizar labores de asistencia técnica rentada.
14.- Se ha creado una situación realmente lesiva para los intereses fiscales al establecerse que ningún organismo del Estado pueda fiscalizar o controlar los fondos que forman el patrimonio del Convenio y que, como ya he dicho, son de beneficio netamente fiscal.
15.- Con el objeto de proteger la producción de semillas certificadas, se ha dejado abandonado al otro sector -el que produce semillas corrientes- y que representa en total más del sesenta por ciento de las necesidades del país, e incluso se le ha hostilizado mediante la aplicación de severas normas de control y destrucción que nunca antes se habían puesto en práctica.
Señor Presidente, como estoy seguro de que las autoridades respectivas acogerán estas observaciones y corregirán rápidamente y de raíz estos males, deseo aprovechar esta oportunidad para sugerir algunas ideas sobre lo que podría ser la nueva organización del Programa de Certificación de Semillas. Estas son las siguientes:
1.- Los recursos del Estado deben ser restituidos a su fuente original, o sea, reponer el cobro de derechos de certificación a beneficio fiscal.
2.- Estos fondos deben ser manejados con criterio nacional, a fin de extender los beneficios de la asistencia técnica y otros recursos del Estado hacia el mayor número de agricultores posible y evitar, en todo momento, la acumulación en pocas manos de la producción de semillas certificadas.
3.- Debe existir absoluta separación entre organismos que desempeñan funciones diferentes:
a) Sección Certificación y Control de Semillas.- Quedaría con el siguiente cometido específico:
1°.- Recibir las solicitudes de certificación.
2°.- Inspeccionar los semilleros, exclusivamente desde el punto de vista del cumplimiento de las normas de certificación respectivas, para aceptarlos o rechazarlos.
3°.- Maestreo de las semillas seleccionadas.
4°.- Análisis oficiales de las semillas certificadas.
5°.- Otorgamiento de los certificados del caso.
6°.- Control del comercio de semillas, plantas purificadoras, importaciones, ex- portaciones, etc., para aplicar las disposiciones legales correspondientes.
7°.- Llevar los registros de:
-Especies y variedades aptas para la certificación;
-Productores de semillas mejoradas;
-Plantas purificadoras;
-Estadísticas de importación, exportación y producción nacional.
b) Producción de semillas certificadas y corrientes.- Se crearía un organismo dependiente del Estado, encargado de realizar lo siguiente:
1°.- Producción de semillas básicas (etapas fundación y registrada).
2°.- Celebrar contratos de producción de semillas certificadas con particulares.
3°.- Prestar asistencia técnica adecuada.
4°.- Distribuir y vender la semilla.
5°.- Producción de semillas corrientes.
6°.- Estimular la creación de cooperativas de pequeños y/o medianos agricultores-productores de semillas, que trabajarían en convenio con este organismo.
Como se pretende trabajar con un nivel diferente de agricultores, podría aprovecharse, en parte, la Sección Créditos Supervisados del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).
Para el caso de los medianos agricultores, bastaría con organizar a los que actualmente se dedican a la producción de semillas en las diferentes regiones del país.
4.- Derogación del decreto que estableció el Convenio entre el Ministerio de Agricultura y la Asociación Nacional de Productores de Semillas, a fin de eliminar la intervención de sus miembros en las decisiones de carácter oficial que deban tomar los organismos de control estatal.
5.- Hasta el momento, la inmensa mayoría de los servicios gratuitos del Ministerio de Agricultura se han reducido a la prestación de asistencia técnica a los agricultores de nivel económico superior, los cuales pueden pagar particularmente estos servicios.
En cambio, se ha descuidado la atención del mediano y pequeño agricultor, el que es, seguramente, el mejor elemento de trabajo del campo, por cuanto es habitual que maneje directamente su explotación y, con el afán de elevar sus rendimientos, está siempre preocupado del empleo de las mejores técnicas en sus cultivos e industria agropecuaria.
Sin embargo, si se analiza la labor del Ministerio de Agricultura, desde su creación, se podrá comprobar que este grupo ha sido casi totalmente dejado a un lado.
El sector de pequeños agricultores más vale ni recordarlo, porque jamás ha habido programas definidos de carácter nacional en los cuales se le haya considerado. A lo sumo, gracias a breves iniciativas funcionarías, ha sido incluido en planes regionales que no cuentan ni siquiera con los medios mínimos para hacer una labor duradera o de importancia y que represente un serio y definitivo impacto en el mejoramiento de sus prácticas culturales.
6.- La producción de semilla certificada supone el empleo de técnicas elevadas, tanto en su cultivo como en su manejo. Actualmente, esta asistencia técnica es proporcionada en forma gratuita por el Estado a un reducido número de agricultores.
Es lógico pensar que los escasos recursos de que dispone el Estado para contratar sus profesionales y facilitar sus servicios a la comunidad deben ser desviados hacia el grueso de los agricultores, si no en cuanto a representación por superficie, por lo menos en cuanto a número, y que lo forman los medianos y pequeños propietarios y arrendatarios.
Como no es posible discriminar entre tal o cual grupo de agricultores, con el objeto de prestar esta asistencia técnica estatal hacia el mayor número de trabajadores del agro posible, bastaría con limitar la superficie destinada a la producción de semillas certificadas, de acuerdo con la especie, para que ella se desvíe, automáticamente, hacia ese postergado sector.
Por ejemplo, bastaría con modificar las actuales normas de certificación de semillas, estableciendo un límite en la superficie, destinada a semilleros, según la pauta siguiente, sin excepciones:
Cereales (trigo, avena, etc.), 50 hectáreas; maíz, 10 hectáreas; leguminosas forrajeras, 30 hectáreas; gramíneas forrajeras, 30 hectáreas; frejoles, 15 hectáreas; papas, 10 hectáreas; remolacha, 10 hectáreas; maravilla, 10 hectáreas; hortalizas y flores, 2 hectáreas.
7.- Como la aplicación violenta de una medida de este tipo crearía un grave problema, por la escasez de semillas mejoradas en el mercado, sería aconsejable fijarse un plan a tantos años para lograr este objetivo.
Por ejemplo, en el caso del trigo, del que actualmente se producen alrededor de 400.000 quintales de semilla certificada, el plan podría completarse en tres años, reemplazando un tercio anualmente de grandes por medianos y pequeños agricultores productores de semilla certificada.
La materialización de esta idea podría constituir un excelente medio para incorporar de inmediato a la agricultura moderna a una parte de los nuevos propietarios agrícolas que desea establecer el actual Gobierno, al mismo tiempo que les permitiría mayores ingresos, con todas las consecuencias en el mejoramiento de su nivel de vida que ello representa.
Para terminar, solicito que estas observaciones, que contienen aspectos dignos de ser considerados por el Ministerio de Agricultura, se transcriban a esa Secretaría de Estado, y se pida el nombramiento de una comisión a nivel ministerial, encargada de revisar toda la legislación sobre semillas certificadas, desde el año 1944.
Igualmente, solicito se oficie a la Contraloría General de la República, a fin de que este organismo emita un pronunciamiento acerca de los antecedentes en los que se basó la dictación del decreto Nº 130, de 10 de febrero de 1962, del Ministerio de Agricultura, que estableció que en caso de desahucio del Convenio los bienes adquiridos en virtud de él pasan a constituir propiedad particular de la Asociación Nacional de Productores de Semillas. También, deseo que el organismo Contralor emita un pronunciamiento acerca de la conducta funcionaría del Director del Departamento de Defensa Agrícola, del Jefe del Programa de Certificación de Semillas, del Subdirector del Departamento de Defensa Agrícola, del Jefe de la Sección Certificación de Semillas, y otros funcionarios, quienes aceptaron honorarios justamente de las personas a quienes tenían la obligación de fiscalizar ...
El señor
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
Se enviarán, en nombre del Honorable señor Cancino, los oficios solicitados por Su Señoría.
A continuación, corresponde el turno al Comité Conservador Unido.
Tiene la palabra el señor Monckeberg.