Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N° 104
- Celebrada el 03 de mayo de 1966
- Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966
Índice
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El señor
Realmente, éste es un debate deplorable para el Senado. No deseo hacer cargos a nadie -ni a los señores Senadores de Gobierno-, pero la Corporación debe ser ilustrada sobre esta materia. Estoy buscando la ilación de las cosas, la razón de esta devolución. En efecto, el artículo 3° dice: "Operará de pleno derecho y sin necesidad de presentación o trámite alguno, la exención de todos los impuestos, derechos, tasas y tarifas que incidan en actos, contratos, documentos o trámites que obvia y directamente conduzcan o sean necesarios para llevar a cabo una exportación".
Es decir, en esta forma se premia al exportador al liberarlo de toda suerte de impuestos.
Ahora bien, ¿cómo se concilia este precepto con los siguientes que autorizan al Presidente de la República y al Ministro de Economía para dictar una lista de los productos que pueden ser objeto de esa devolución y para establecer libremente los respectivos porcentajes de devolución, los cuales, según el artículo 6°, "los aplicará el Presidente de la República sobre el valor FOB ó CIF" -en esto no se hace diferencia alguna- "y en ningún caso podrán exceder del 30% de dichos valores". Es decir, aquí se fija un límite. ¿Por qué de 30%?
El señor
Porque es el máximo que autoriza la ley.
El señor
Nadie ignora la diferencia que existe entre el valor FOB y el CIF de una mercadería destinada al Asia, por ejemplo. En muchos casos, el costo es igual al valor de la mercadería.
El señor
Evidentemente. Ello nos permite abrirnos ese mercado.
El señor
Opino que el Senado debe suspender el despacho del proyecto en tanto alguien pueda ilustrar a la Sala acerca de las dudas que suscita.