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Intervención
OBSERVACIONES SOBRE RECIENTES INDULTOS CONCEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Autores

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, en el discurso que pronunció en Valparaíso el día 5 del presente mes y que fue difundido a todo el país por diarios, radioemisoras y canales de televisión, el Presidente de la República se refirió a diversas materias de actualidad política y especialmente a las decisiones gubernativas que han sido objeto de controversias y de debate en la opinión pública.

Esta tarde quiero referirme a uno de los muchos puntos que abordó el señor Allende en esa intervención y que por su .gravedad y trascendencia para nuestra convivencia democrática, a mi juicio, merecen ser recogidos y analizados públicamente y desde esta tribuna.

En esa ocasión, el Jefe del Estado expresó: "Hemos firmado un decreto que indulta a los jóvenes estudiantes que actuaron en el llamado Mercado Portofino. Hemos firmado un decreto que indulta a los dirigentes del MIR que hace mucho tiempo están eludiendo la acción de la justicia, escondidos. Hemos firmado un decreto que indulta a los trabajadores de la industria Saba

"Por asumir esta actitud, se ha lanzado en contra nuestra una crítica acerba y muy dura"

Puede que sea conveniente, desde el punto de vista de la paz social, como lo estima el Presidente de la República, perdonar a los que "actuaron erradamente", olvidar las acciones de los grupos señalados y perdonar a sus protagonistas.

No discutimos los objetivos perseguidos por el Jefe del Estado; pero señalamos que el procedimiento seguido para lograrlos, aparte que puede no producir los efectos buscados, condujo al Gobierno a excederse en sus atribuciones, a invadir la competencia de los tribunales de justicia para investigar los delitos cometidos y determinar si son responsables, y a violar claras disposiciones legales y constitucionales.

En efecto, por decreto 2.071, de 18 de septiembre de 1970, el Presidente de la República y su Ministro de Justicia procedieron a otorgar el beneficio del indulto a 43 personas que, salvo un caso, estaban siendo procesadas por distintos delitos comunes.

A pesar de que mi interés es referirme fundamentalmente a los efectos jurídicos de la decisión presidencial, no puedo pasar por alto una muy grave afirmación que el Primer Mandatario hizo sobre los individuos que fueron objeto de su clemencia. Sostuvo que ellos "no hirieron a nadie y no asesinaron a nadie, no derramaron sangre ni de carabineros, ni de empleados ni de obreros; arriesgaron su vida en aras de un ideal". Son palabras del señor Allende.

No concibo que el Presidente de la República haya querido engañar al país con tal aseveración; pero es increíble que pueda ser informado tan erradamente como para haber hecho una afirmación tan temeraria.

Aunque el decreto de indulto a las 43 personas indicadas sólo menciona sus nombres, los números de los expedientes y los respectivos juzgados y, hasta la fecha, no ha sido posible obtener de parte del Ministerio de Justicia y a través de la Oficina de Informaciones del Senado una información completa sobre el particular, puedo afirmar que entre los agraciados con el perdón presidencial no sólo hay asaltantes de bancos y ladrones de automóviles, sino que también hay quienes hirieron a carabineros y empleados, asesinaron a carabineros y empleados y derramaron sangre inocente o de chilenos que sólo cumplían con su deber. Entre otros, quienes ultrajaron y vejaron a un periodista en Concepción, hecho que conmovió la conciencia nacional y motivó la protesta de las organizaciones periodísticas. Están los asaltantes del avión LAN, que hirieron de gravedad a una azafata y a policías civiles. Están los que participaron en el asalto y robo al Mercado Portofino, donde fue herido a bala un cajero. Están los miembros del grupo llamado VOP, que asesinaron a uñ carabinero e hirieron de gravedad a Otro. Está el que asaltó un retén de carabineros en Puerto Montt e hirió a dos policías, uno de los cuales recibió cinco tiros y salvó su vida en forma providencial.

¡Cómo puede decir el Presidente de la República, o cómo pueden informar al Jefe del Estado, que las personas objeto dé su indulto no hirieron a nadie, no asesinaron a nadie, no derramaron sangre de nadie!

El decreto respectivo fue devuelto por la Contraloría General de la República sin tramitar, en atención a que, a juicio de ese organismo, contravenía la norma N° 4 del artículo 93 del Código Penal e infringía el artículo 80 de la Constitución Política del Estado, en relación con el artículo 1? del Código Orgánico de Tribunales. El oficio respectivo, que lleva el número 88.536, de 23 de diciembre de 1970, expresa textualmente: "La Contraloría General de la República se ve en la obligación de devolver, sin tomar razón, el documento que se examina que indulta a diversas personas cuyos procesos están en tramitación y sobre los cuales no ha recaído sentencia de término por contravenir la norma citada del Código Penal y por infringir el artículo 80 de la Constitución Política del Estado, en relación con el artículo 1º del Código Orgánico de Tribunales, que impide al Presidente de la República ejercer funciones judiciales o abocarse causas pendientes."

No obstante la advertencia de la Contraloría General de la República acerca de la improcedencia legal y constitucional del decreto referido, el señor Presidente de la República, con la firma de todos sus Secretarios de Estado, insistió en su criterio por decreto Nº 2.029, de 28 de diciembre de 1970.

Para llevar a cabo sus propósitos, que,, repito, no estoy juzgando, el Presidente de la República y sus Ministros se han saltado en este caso la ley penal y la Carta Fundamental que juraron solemnemente respetar y cumplir.

"Yo he hecho uso de un derecho constitucional", ha expresado en su discurso el Jefe del Estado; pero está equivocado el Presidente y ha sido peligrosamente mal aconsejado: ni la Constitución ni la ley le otorgan el derecho de indultar a quienes estén siendo procesados, mientras no sean condenados por la justicia.

El indulto, en su sentido natural y obvio, es, según el Diccionario de la Real Academia, "la gracia por la cual el superior remite el todo o parte de una pena o la conmuta o exceptúa". Supone, naturalmente, una sanción impuesta por el tribunal que se ve disminuida o desaparece como efecto del indulto.

El número 12 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado reconoce al Presidente de la República la facultad de "conceder indultos particulares" y el Nº 4 del artículo 93 del Código Penal establece que "la gracia del indulto sólo remite o conmuta la pena, pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes".

En esta materia, la ley, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes en el sentido de que el indulto perdona o modifica la pena y supone necesariamente que al beneficiario se le ha aplicado una condena. No cabe, en consecuencia, indultar a quien no ha sido condenado.

Pero este juicio no es sólo mío. Es compartido por la doctrina y la jurisprudencia y es el que se deriva en forma natural y lógica de los textos legales citados. Para ahorrar comentarios respectó de esta materia, sólo quiero citar lo que a este respecto expresa el actual Presidente del Consejo de Defensa del Estado y asesor jurídico del señor Presidente de la República, en su obra "Curso de Derecho Penal". En la página 447, se lee lo siguiente: "Para que pueda concederse un indulto es necesario que la acción penal se haya agotado por la completa tramitación del juicio criminal, en forma que éste haya terminado por sentencia condenatoria."

La Constitución autoriza al Presidente de la República para dejar sin efecto o disminuir una pena aplicada por los tribunales de justicia, no obstante lo cual el beneficiario se sigue considerando como condenado para el caso de reincidencias y para otros efectos que determinen las leyes. Esa facultad, jamás, en concepto del constituyente, del legislador, de la jurisprudencia o de la doctrina, podría permitir, como se ha pretendido en el caso a que me estoy refiriendo, que acciones sancionadas como delitos por la ley penal se sustraigan al conocimiento de los tribunales competentes por determinación del Presidente de la República; ni que el indulto alcance beneficios como el de considerar que el delito no se ha cometido para los efectos de las reincidencias u otros, que expresamente la ley le niega.

Está claro que no se trata en este caso del "uso de una facultad constitucional", sino de un grave abuso de ella.

Por lo demás, es dudoso que el fin perseguido por esta medida se vaya a conseguir, toda vez que, así como en su oportunidad lo hizo la Contraloría General de la República, es perfectamente posible que los distintos tribunales ante los que se invoque el decreto presidencial de indulto, no lo reconozcan ni apliquen, por estimar que no se ajusta a derecho, y continúen los procesos hasta su término.

La jurisdicción se ejerce dentro de la ley y de acuerdo con el principio aceptado de subordinación de todos los actos a ella. Principio igualmente aplicable a los decretos del Presidente de la República, cuyos actos también deben ajustarse enteramente a la ley que les sirve de fundamento o de la cual emanan; si la vulnera o excede, no produce efectos, no tiene fuerza o validez legales.

Frente a un decreto del Presidente de la República que excede o carece de fundamentos legales, el tribunal ante el que se reclama su aplicación puede tenerlo por ilegal y resolver la materia de que conoce prescindiendo de él.

El principio de la subordinación del decreto a la ley ha sido siempre reconocido por nuestros tribunales y son numerosos los casos de aplicación práctica que ha tenido y en los cuales ellos han sostenido "que carece de fuerza legal y no debe aplicarse el precepto de un Decreto Supremo que es contrario a la respectiva ley", y que "El Presidente de la República, dentro del ejercicio de su potestad reglamentaria, debe obrar dentro de los términos de la ley y sólo así las normas que dicte son obligatorias para el cumplimiento y ejecución de las leyes".

Por otra parte, el Presidente de la República no puede ejercer funciones judiciales, las que, según el artículo 80 de la Constitución Política del Estado, corresponden al Poder Judicial. Esta disposición establece que "la facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley". Y agrega, a mayor abundamiento: "Ni el Presidente de la República, ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos". Está claro que "en caso alguno", "ni el Presidente de la República" puede "avocarse causas pendientes".

En otras palabras, la facultad jurisdiccional es privativa de los tribunales creados por la ley, y el Presidente de la República, a menos de transgredir las normas indicadas y el artículo 49 del mismo cuerpo constitucional, que prohíbe a toda autoridad ejercer otras facultades que las que expresamente le reconozcan las leyes, está impedido de avocarse causas civiles o criminales sometidas, como en el caso de los procesos seguidos a las personas indultadas por el Presidente, al conocimiento de los tribunales de justicia.

Pero, si los fundamentos políticos de la decisión del Presidente de la República eran válidos y él estaba convencido de que los delitos cometidos por las personas beneficiadas por ella han derivado sólo de una errónea apreciación táctica, ya superada por su presencia en el Gobierno, pudo y debió recurrir al camino legítimo que le franquea la misma Constitución en su artículo 44, número 14, proponiendo al Congreso Nacional el correspondiente proyecto de amnistía, durante cuya tramitación, como lo señalara el presidente nacional de la Democracia Cristiana, "el Parlamento habría podido considerar, con la debida comprensión, las razones que ha tenido el Presidente de la República para lograr el mismo objetivo, a través de una medida ilegal". Y luego reiteró: "La amnistía y no el indulto era el camino que la ley señalaba al Gobierno para prodigar su clemencia".

En esta forma han procedido muchos Gobiernos que, al iniciar su mandato, han querido, como lo hace ahora el Excelentísimo señor Allende, otorgar el beneficio de la amnistía a personas o grupos que han incurrido en violación de leyes penales por motivaciones de orden político, y normalmente el Congreso Nacional ha dado su aprobación a los respectivos proyectos de ley. Para muestra, basta el ejemplo de la ley Nº 16.290, de 20 de agosto de 1965, por la que se otorgó amnistía a todos los procesados entonces en conformidad a la ley de Seguridad Interior, y que tuvo su origen en un mensaje del Presidente de la República de esa época, don Eduardo Frei Montalva.

En el período de las monarquías absolutas, en que el soberano concentraba todo el Poder del Estado, era éste quien administraba el indulto y la amnistía; pero en la organización del Estado democrático moderno, uno de cuyos fundamentos, consiste en que los Poderes están distribuidos entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, se ha limitado la facultad del gobernante a la concesión de indultos particulares, y se ha reservado a la ley la de otorgar indultos generales o amnistías.

La convivencia democrática exige que cada uno de los Poderes del Estado actúe dentro de la órbita de su competencia y no se arrogue ni invada las atribuciones que corresponden a los demás, cualquiera que sea la bondad de las finalidades que persiga. Esto, y el respeto recíproco entre tales Poderes, es una condición para el funcionamiento del Estado de Derecho.

En el caso que nos ocupa, no corresponde al Ejecutivo invadir atribuciones judiciales impidiendo a los tribunales conocer y resolver sobre asuntos de su jurisdicción; ni tampoco le corresponde atribuirse facultades que, como la de otorgar el beneficio de la amnistía, la Constitución reserva exclusivamente al legislador.

Chile es una democracia y. en él impera el Estado de Derecho. El Presidente de la República, don Salvador Allende, fue elegido para desempeñar este alto cargo a través de un proceso legal y constitucional que ennoblece nuestra tradición cívica y cuya legitimidad nadie puede discutir. El ha jurado respetar la Constitución y la ley, y ha sostenido solemne y públicamente, en carta enviada el 29 de septiembre de 1970 al presidente nacional de la Democracia Cristiana, que "todas las transformaciones políticas, económicas y sociales se harán a partir del orden jurídico actual y con respeto al Estado de Derecho".

La autoridad no debe administrarse arbitrariamente. Por el contrario, su ejercicio debe ajustarse al Derecho. El gobernante no es el "mandamás" de su pueblo, sino su mayor servidor.

Confiamos en que los hechos que he comentado, graves por la transgresión legal que importan, no se repitan en el país ni constituyan un precedente que pueda configurar un estilo peligroso en la conducta de la nueva Administración del país.

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