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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 23
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 338
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Intervención
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Primer trámite constitucional.

Autores

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

Hago presente a la Sala que la Mesa, en cumplimiento de un acuerdo unánime de la Comisión de Régimen Interno, será rigurosa y estricta en la mantención del orden en el desarrollo de los debates de la sesión, recurriendo, si es procedente, a los llamados al orden y a las censuras.

Puede continuar la señorita diputada.

La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, informo sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención interamericana contra la corrupción, suscrita en Caracas, el 29 de marzo de 1996, en el marco de la Organización de Estados Americanos.

El mensaje describe esta Convención como un instrumento pionero en el ámbito internacional, que refleja la voluntad común de los países del continente de enfrentar el flagelo de la corrupción, tanto desde la perspectiva de los respectivos órdenes jurídicos internos como también a través de los mecanismos internacionales que se complementarán con otros acuerdos interamericanos vigentes en materias de extradición y de asistencia judicial.

Su fundamento social, político, económico, penal y ético, que nuestro país como signatario comparte, consta en las declaraciones que los estados miembros de la OEA formulan en el preámbulo de este instrumento.

En primer término, señalan que actúan convencidos de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos.

Expresan, además, que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.

Actúan persuadidos de que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas y evita distorsiones en la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social.

Reconocen, además, que a menudo la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propósitos.

Finalmente, dejan constancia de su preocupación por los vínculos cada vez más estrechos entre la corrupción y los ingresos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes.

Esta Convención, vigente internacionalmente desde el 6 de marzo de 1997, ha sido suscrita por 23 estados americanos y ratificada por 7 de ellos.

En nuestro país, los problemas que provoca la corrupción han preocupado tanto al Gobierno como al Congreso Nacional.

A nivel gubernamental, en 1994 se constituyó la Comisión Nacional de Ética Pública, cuyas sugerencias llevaron al Presidente de la República a proponer un proyecto de ley sobre probidad administrativa en el desempeño de los órganos de la Administración del Estado, actualmente en tercer trámite constitucional en la honorable Cámara.

De origen parlamentario son el proyecto que modifica disposiciones del Código Penal para sancionar casos de corrupción y el que establece normas sobre transparencia del gasto público, ambos en tramitación.

A estas iniciativas nacionales se suma este instrumento internacional que, según el artículo II, tiene los propósitos siguientes:

1º Promover y fortalecer los mecanismos nacionales en cada uno de los estados partes para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

2º Promover, facilitar y regular la cooperación internacional a fin de dar eficacia a las medidas y acciones necesarias para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.

Los principales compromisos que contraen los estados miembros son extensamente desarrollados en el informe puesto a disposición de los señores diputados, de modo que, por razones prácticas, pasaré a reseñar las opiniones recibidas por la Comisión en aspectos específicos relevantes de su articulado.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Perdón, señorita diputada.

Llamo al orden a los Diputados señores Maximiano Errázuriz, Carlos Kuschel y Jaime Rocha.

Puede continuar, señorita diputada.

La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-

Por la importancia y complejidad de las materias reguladas en esta convención, la Comisión requirió informes especiales a los ministerios de Hacienda , de Justicia y Secretaría General de la Presidencia, a la Contraloría General de la República y al Consejo de Defensa del Estado. A continuación daré a conocer lo sustancial de cada uno de ellos.

El Ministerio de Hacienda transmitió los informes que sobre los alcances de este instrumento internacional elaboraron la Dirección de Impuestos Internos, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Tesorería General de la República.

A propósito de la norma que compromete a los Estados a dictar leyes que eliminen los beneficios tributarios a cualquier persona o sociedad que efectúe asignaciones en violación de la legislación contra la corrupción -Nº 7 del artículo III-, la Dirección de Impuestos Internos señaló que por el carácter general de la norma, ella no modifica disposiciones tributarias vigentes, de manera que no ve inconveniente en su aprobación.

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras informó que la norma que impide a un Estado ampararse en el secreto bancario para negarse a proporcionar la asistencia requerida por otro Estado en un caso de corrupción,...

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Perdón, señorita diputada.

Llamo al orden al Diputado señor Nelson Ávila.

Puede continuar, señorita diputada.

La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-

...tiene precedente en otros instrumentos y que la disposición del artículo XVI de la Convención no presenta inconvenientes, por cuanto su aplicación queda subordinada a lo que permitan el derecho interno o los acuerdos internacionales que vinculen al país con el Estado requirente.

La Tesorería General de la República , a propósito del compromiso de crear, mantener y fortalecer los sistemas adecuados para la readecuación y control de los ingresos del Estado que impidan la corrupción, informó que se pondrá énfasis en diversas medidas preventivas, estructurales y administrativas internas, con el objeto de hacer más eficaces las acciones contra la corrupción.

El Ministerio de Justicia informó que la figuras delictivas previstas en la Convención, básicamente, ya se encuentran en el Código Penal o están en vías de ser incorporadas a él, en virtud del proyecto de ley que lo modifica para sancionar casos de corrupción.

Precisó, a vía de ejemplo, que las figuras de corrupción contempladas en el Nº1 del artículo VI, ya se encuentran en los delitos de cohecho, de fraude y de exacciones ilegales y de malversación pública penados entre los artículos 235 al 250 del Código Penal.

Agregó que la figura del aprovechamiento para beneficio personal de informaciones reservadas, prevista en el artículo XI, letra g) de la Convención, ya se contempla en la violación de secretos sancionada en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal.

En cuanto a la figura del enriquecimiento ilícito, señalada en el inciso primero del artículo IX y contemplada en el proyecto de ley que modifica el Código Penal, hizo notar que las dudas de constitucionalidad que se han formulado a su respecto quedan desvirtuadas por la norma convencional que indica que su tipificación se hará por los Estados partes, con sujeción a sus constituciones y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.

Destacó el Ministerio de Justicia, por último, que esta convención contribuye a fortalecer los mecanismos de colaboración jurídica internacional en materia de asistencia jurídica, extradición y destino de los bienes derivados de la comisión de los delitos de corrupción.

La Contraloría General de la República informó que estima de toda conveniencia la incorporación de esta convención a nuestro ordenamiento jurídico, en la medida en que en ella se respeten los principios fundamentales de la normativa interna chilena.

El Consejo de Defensa del Estado formuló diversos comentarios doctrinarios y de derecho positivo sobre el alcance de las definiciones de funcionario público, función pública y de bienes adoptadas en esta convención, lo mismo que acerca de ciertos actos de corrupción, como el cohecho, el soborno transnacional y el enriquecimiento ilícito.

En este último aspecto, observó que el apartado 2 del artículo VI de la Convención, en cuanto prevé su aplicación “en relación con cualquier otro acto de corrupción no contemplado en ella”, es contradictorio, en lo penal, con el principio de legalidad previsto en el inciso tercero del artículo 19, in fine, de la Constitución Política, y en el artículo 18 del Código Penal, por lo que consideró que dicho precepto convencional no es viable en nuestro país.

Esta observación fue desestimada por la Comisión, por cuanto la norma en cuestión requiere acuerdo previo entre los Estados interesados, al que el Gobierno chileno no podría concurrir sino en conformidad al ordenamiento constitucional vigente, juicio compartido, por lo demás, por los ministerios de Relaciones Exteriores y Secretaría General de la Presidencia.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Perdone que la interrumpa, señorita diputada.

Llamo al orden a los Diputados señores Montes, Ceroni y Hernández.

Puede continuar la Diputada señorita Sciaraffia.

La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-

Sobre el delito de soborno transnacional, el Consejo de Defensa del Estado estimó difícil su incorporación al orden interno. Su afirmación se apoyó en la constatación de que el derecho penal de cada país protege de preferencia los bienes jurídicos que pertenecen o hacen relación a él; sólo en muy limitada medida los de la comunidad internacional y no los de otros Estados. Además, sostuvo que habría que reconocer como uno de los posibles sujetos activos del delito a personas jurídicas, lo que no le parece fácil aceptar.

A propósito de estas dificultades que observa el Consejo de Defensa del Estado, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia informó que el Gobierno de Chile, con fecha 17 de diciembre de l997, firmó en París la Convención sobre soborno en relaciones económicas internacionales, en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde). Afirmó que dicha convención, más la modificación de la ley interna que deberá aprobarse sobre su base, permitirá que los tribunales chilenos puedan conocer de aquellas conductas constitutivas de soborno ejecutadas por personas naturales chilenas, por sí o en representación de empresas o de sociedades chilenas en el extranjero.

Acerca de la imposibilidad en que se coloca el Estado de excusarse de entregar información en casos de corrupción aduciendo el secreto bancario, según lo dispone el artículo XVI de la Convención, el Consejo señaló que esta norma estaría en conflicto con el artículo 114 de la ley de Bancos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señorita diputada , disculpe que la interrumpa.

Por haber hecho uso del celular, llamo al orden al Diputado señor Tuma.

Puede continuar la Diputada señorita Sciaraffia.

La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-

Al respecto, la Comisión hace notar que el Estado requerido queda facultado para hacer aplicación de la norma convencional de conformidad con su derecho interno, con sus disposiciones de procedimiento o con los acuerdos internacionales que vinculen a los Estados interesados, de manera que jurídicamente el referido conflicto no debería producirse.

Por último, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia hizo presente, a propósito del alcance del concepto función pública y funcionario público en el marco de la Convención, que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del honorable Senado, al informar el proyecto que modifica el Código Penal para tipificar los delitos de corrupción, acordó precisar que tienen el carácter de funcionarios públicos quienes ejerzan funciones públicas en los organismos de la Administración del Estado, en el Congreso Nacional, en el Poder Judicial y en los demás organismos consagrados en la Constitución Política de la República.

Reconoció que no existe ni puede existir una sola conceptualización de la función pública y de los funcionarios que la cumplen, válida para todo efecto, más aún dada la diversidad jurídica de los Estados partes de la Convención. Ello explica que el concepto que se enuncia en el artículo I de la Convención sea sólo para efectos de ella misma.

Acerca de la tipificación del delito de cohecho, en los términos del artículo VI de la Convención, recordó las normas aprobadas por la citada Comisión del honorable Senado, las que concordarían con el alcance de este instrumento en tramitación.

Por último, respecto del enriquecimiento ilícito, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia compartió los juicios del Consejo de Defensa del Estado, en cuanto a que en estas materias se pretende estimular a los Estados a tipificar este acto de corrupción como delito, al tenor del artículo IX de la Convención, con sujeción a la Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, lo que deja indemnes los fundamentos de nuestro derecho penal y constitucional.

Asimismo, la Comisión escuchó al Subsecretario de Relaciones Exteriores , señor Mariano Fernández Amunátegui , y al jefe de la división jurídica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, abogado señor Carlos Carmona Santander , acompañado de la asesora de esa división, abogada Susana Rioseco Zorn.

El Subsecretario informó que esta convención marca el vivo interés de nuestro país de participar en todas las manifestaciones internacionales de la globalización y representa la voluntad política de favorecer la lucha contra delitos de importancia regional. Agregó que éstos son especialmente importantes cuando se cometen en connivencia con factores más allá de las fronteras, haciendo necesario reforzar la cooperación internacional.

Acerca de la aplicabilidad de la Convención a casos de corrupción no expresamente previstos en ella, informó que ello será posible sólo por acuerdo de las partes, lo que asegura que no se afectará en ningún caso la legalidad interna.

Finalmente, sostuvo que la aplicación de este instrumento deberá ser dinámica y flexible, según la exigencia de la prevención y represión de la corrupción.

Por las consideraciones expuestas, más los antecedentes proporcionados en el informe a disposición de los honorables colegas, la Comisión decidió, por la unanimidad de los diputados presentes, recomendar la aprobación de la Convención interamericana contra la corrupción y adoptar, para tal efecto, el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor importancia.

He dicho.

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