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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N°35
  • Celebrada el
  • Legislatura número 365
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Intervención
INFORME DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS, UNIDAS, ENCARGADAS DE ANALIZAR LAS EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES EN CAPREDENA Y EN DIPRECA (CEI 32) Y LAS PENSIONES PAGADAS A FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA (CEI 33)

Autores

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SOTO (de pie).-

Señor Presidente, paso a rendir el informe de las comisiones especiales investigadoras, unidas, encargadas de analizar las eventuales irregularidades en el otorgamiento de pensiones en Capredena y Dipreca y las pensiones pagadas a funcionarios de Gendarmería.

La Cámara de Diputados, en su sesión 43ª, celebrada el 13 de julio de 2016, acordó crear dos comisiones especiales investigadoras. La primera, para encargarse de analizar las irregularidades que se pudieran haber cometido en el otorgamiento de pensiones cuyo monto supere las sesenta unidades de fomento mensuales, en beneficio de funcionarios de Gendarmería y de las otras instituciones adscritas a Capredena y a Dipreca, particularmente en aquellas en que pudo existir colusión entre empleados y empleadores para incrementar arbitrariamente las últimas remuneraciones, con el fin de abultar una jubilación, así como también analizar la pertinencia de la continuidad de los sistemas de cotizaciones especiales para las citadas instituciones.

La segunda, para encargarse de determinar si las pensiones pagadas a funcionarios de Gendarmería se han ajustado a derecho o han sido incrementadas en virtud de eventuales resquicios que posibilitaron un fraude a la ley, así como también esclarecer la intervención que tuvieron diversos organismos públicos en la autorización de dichos pagos, conjuntamente con analizar el sistema de ascensos de la institución; la situación del personal a honorarios, a contrata y de planta; la movilidad entre escalafones y el sistema de contrataciones cruzadas entre el Ministerio de Justicia y Gendarmería, todo lo cual debe ser investigado en el período comprendido entre 2014 a la fecha.

Ambas comisiones se constituyeron el 17 de agosto de 2016.

Atendida la similitud de las materias a investigar, el 30 de agosto de 2016 la primera de las referidas comisiones solicitó a la Sala de la Corporación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 233 del Reglamento de la Corporación, recabar el acuerdo para que ambas comisiones se abocaran, unidas, a las investigaciones encomendadas, cuestión a que se accedió el 31 de agosto de 2016.

Las comisiones unidas, en el cumplimiento de sus cometidos, celebraron catorce sesiones; recibieron las exposiciones de nueve instituciones y de ocho particulares. Además, despacharon trece oficios de investigación.

Durante sus sesiones prestaron declaraciones don Jorge Bermúdez , contralor general de la República; don Cristián Rojas , vicepresidente ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; don Jaime Gatica , director de la Dirección de Previsión de Carabineros; la señora Pamela Sánchez , fiscal de Dipreca: don Julio Ruiz, jefe de Pensiones de Dipreca; la señora Paola Díaz , jefa del Departamento de Ejecución de Dipreca; don Luis Justiniano , administrador general de Dipreca. Además, participaron don Jaime Rojas , director nacional de Gendarmería, y varios asesores, entre otros, doña Paulina Vodanovic , subsecretaria para las Fuerzas Armadas; don Freddy Larenas y don Jorge Ortiz ; los señores Hernán Alberto Ayala Rivera, Juan Carlos Estay Vergara , Óscar Ernesto Garcés Cid, Hernán Eduardo Molina Torres , Víctor Pereira Acevedo y Nelson Robinson Villarroel Román , exfuncionarios de Gendarmería de Chile. También expuso don Roberto Garrido , abogado de algunos exfuncionarios.

Por último, concurrieron a las comisiones unidas los representantes de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios; de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios; la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería, y de la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes.

En cuanto a las consideraciones, conclusiones y propuestas aprobadas por la comisión, puedo señalar que, una vez finalizado su cometido, con el voto unánime de las diputadas señoras Carvajal , doña Loreto , y Rubilar , doña Karla , y de los diputados señores Coloma, don Juan Antonio ; Monckeberg, don Nicolás ; Pilowsky, don Jaime ; Soto, don Leonardo , Ulloa, don Jorge y Vallespín, don Patricio , las comisiones unidas aprobaron las siguientes consideraciones, conclusiones y propuestas.

1) Determinación de la base de cálculo de las pensiones de los funcionarios de Gendarmería, adscritos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile:

a) Sobre el tope legal de 60 UF en la imponibilidad de las cotizaciones del personal de Gendarmería de Chile, adscrito a Dipreca, y la actuación de Dipreca ante los requerimientos de la Contraloría General de la República.

En la actualidad conviven dos regímenes previsionales para los funcionarios que laboran en Gendarmería. Uno, que originalmente era el único, correspondiente al régimen previsional general de las AFP, y el otro, consistente en un sistema público de reparto a cargo de la Dirección Previsional de Carabineros.

Este sistema dual surge a comienzos de los años 90, cuando se abre la posibilidad de que algunos funcionarios de Gendarmería vuelvan al sistema antiguo, administrado por Dipreca , extensivo para los oficiales y vigilantes penitenciarios, como también para funcionarios no uniformados, profesionales y directivos que formaran parte de la planta y que además se desempeñaran en unidades penales de manera permanente.

A lo largo del tiempo, de acuerdo con lo señalado por el actual contralor general de la República, señor Jorge Bermúdez , se generó una interpretación errónea acerca de las normas legales previsionales en esa institución y una distorsión del sistema en relación con el cálculo de pensiones por parte de Dipreca. Ello se ha traducido, en la práctica, en que se realizaban descuentos por cotizaciones previsionales mensuales y pago de pensiones de retiro por sobre las 60 UF, sin límite, a pesar de que ese tope imponible es aplicable a todos los funcionarios de Gendarmería sujetos a la Escala Única de Sueldos y contraviniendo las normas legales sobre la materia.

Esta errónea manera de calcular los beneficios previsionales se prolongó hasta 2016.

Dado que el sistema de Dipreca no le aplicaba ningún tope a las remuneraciones imponibles y pensiones de retiro, estas fueron aumentando sus montos hasta llegar al punto en que a la fecha las pensiones promedio, mínimas y máximas que entrega Gendarmería, son muy superiores a las que gozan los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Públicas con similares rangos o grados.

Se ha logrado determinar que en los últimos diez años, de un total de 1.705 pensiones otorgadas por Gendarmería, 667 superan el límite de imponibilidad, siendo la más alta, a modo ilustrativo, la otorgada a un subdirector operativo, cuyo monto de pensión mensual excede los 6 millones de pesos.

Con todo, la Contraloría durante años tomó razón de los decretos que concedían pensiones y que excedían el tope legal, contraviniendo sus propios dictámenes.

Esta situación es, actualmente, objeto de un sumario administrativo al interior de la entidad contralora.

Finalmente, mediante dictamen N° 42.701, de junio de 2016, la Contraloría fijó con claridad y precisión la doctrina actual en cuanto a la existencia de topes de imponibilidad y estableció que no cursaría ninguna pensión sobre 60 UF.

En cuanto a las que se entregaron en el pasado, no se afectarían.

Pese a todo lo anterior, Dipreca igualmente procedió al pago de las pensiones objetadas por la Contraloría General de la República, por lo que esta le ordenó iniciar un proceso de invalidación de aquellos actos administrativos que las concedieron.

Frente a ello, en junio del mismo año, Dipreca presentó una reconsideración ante el ente contralor, buscando mantener el criterio de pagar pensiones de retiro sin tope, la que fue rechazada, quedando a firme el dictamen e instruyéndose el procedimiento invalidatorio de aquellas pensiones que excedían el monto legal.

En esa situación de invalidación quedaron once funcionarios de Gendarmería, cuya tramitación se ordenó por dictamen de inicio Nº 58.769, de 9 de agosto de 2016, y que concluyó en marzo de 2017.

En efecto, con fecha 9 de agosto de 2016, la Contraloría General de la República ordenó a Dipreca iniciar el procedimiento de invalidación de once casos de pensiones irregulares, señalando: “Es posible concluir que las resoluciones de Dipreca, que concedieron pensiones de retiro a funcionarios de Gendarmería de Chile, sin considerar para el cálculo de ese beneficio el referido límite de imponibilidad, no se ajustaron a derecho.”.

Finaliza el oficio ordenando que se “inicie el respectivo procedimiento de invalidación” y ordenando a Dipreca “adoptar las medidas provisionales que estime oportunas” (como el cese del pago de las pensiones cuestionadas) “para efectos de resguardar adecuadamente el patrimonio fiscal.”.

Sin embargo, esas medidas provisionales no solo no fueron adoptadas por parte de Dipreca, sino que esta comisión investigadora pudo constatar la existencia de maniobras que tuvieron por objeto dilatar la ejecución de lo ordenado por la Contraloría General, lo que se manifiesta en:

i) Retraso injustificado en la dictación de resoluciones que inician el procedimiento invalidatorio.

ii) Retraso injustificado en el envío de información clave para determinar las irregularidades en el otorgamiento de pensiones irregulares.

iii) Apertura tardía del plazo para presentar las pruebas y descargos por el otorgamiento de pensiones irregulares.

iv) Retraso de Dipreca en remitir la información a la Contraloría.

b) Sobre irregularidades en el otorgamiento de prestaciones remuneracionales, con influjo en el sistema previsional, al interior de Gendarmería de Chile.

i) Personas que se han beneficiado injustamente del sistema previsional Dipreca , abultando la base de cálculo de su pensión.

Otra desviación que ha quedado en evidencia del sistema previsional de Dipreca en relación con los funcionarios de Gendarmería es el abultamiento irregular de sus últimas remuneraciones con el objetivo de aumentar la base de cálculo de la pensión.

En esta parte debemos recordar que las pensiones de retiro de los funcionarios adscritos al sistema de Dipreca se calculan de acuerdo con el monto imponible de su última remuneración mensual. Luego, hay un incentivo perverso para que se busque, por medios irregulares, incrementar esta última remuneración y así gozar de una pensión de retiro vitalicia mucho mayor que la que naturalmente les correspondería según su sueldo ordinario.

ii) Prácticas irregulares llevadas a cabo por los altos mandos de Gendarmería.

Una práctica recurrente que se ha venido dando es que el director nacional saliente de la institución, en virtud de las facultades discrecionales que le confiere la ley, realice nombramientos de confianza designando en mejores cargos a ciertos funcionarios, influido por eventuales lazos de amistad o políticos, y solo para efectos de beneficiar a estas personas con una abultada pensión de retiro, o bien para que puedan ingresar al sistema previsional de Dipreca.

Sucesivamente se ha repetido esta situación en la que el director nacional saliente le deja un cargo mejor a un conocido que está por jubilar, para que lo haga en mejores condiciones económicas. Así, por ejemplo, la mayoría de los puestos de confianza de exdirectores uniformados de Gendarmería fueron ocupados por compañeros de generación. Se trataba de altos funcionarios en activo que constituían una especie de “club de Tobi”, en el que se repartían los cargos y también las asignaciones críticas que terminaron por abultar sus sueldos y también sus pensiones, según testimonios vertidos directamente durante el curso de la investigación de esta comisión.

iii) Uso arbitrario de “asignaciones críticas” para producir el abultamiento de las pensiones. También otorgadas discrecionalmente por el director de la institución, estas son entendidas como ciertos pagos o abonos con que se beneficia al personal que cumple labores dentro de reparticiones públicas que sean “relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios”. Asimismo, las asignaciones por zona, modernización y otras constituyen también una vía regular para abultar arbitrariamente las pensiones de ciertos funcionarios, puesto que la determinación del monto de la pensión considera también estas asignaciones como base de cálculo de la misma.

c) Personas que se han beneficiado con el ingreso al sistema previsional de Dipreca sin tener derecho a ello.

Se ha podido concluir que efectivamente ha tenido lugar un gran número de hipótesis de funcionarios de Gendarmería que han ingresado al sistema previsional de Dipreca sin cumplir con los requisitos legales para ello, en particular el del “servicio permanente en una unidad penal”.

d) Conclusiones

i) Aspectos generales

Del trabajo realizado por esta comisión especial investigadora, queda clara la existencia de una práctica abusiva hecha con la intención de defraudar el espíritu de la ley que regula el sistema previsional de parte del personal de Gendarmería de Chile, obteniendo pensiones excesivas, que no se ajustaron a derecho, y adquiriendo un beneficio más allá de la ley.

Se ha llegado a la conclusión, en base a la información aportada a la investigación, de que la existencia de un límite legal a la imponibilidad de 60 UF de las remuneraciones (y a través de ella a las pensiones de retiro) que recibe el personal de Gendarmería adscrito a la Escala Única de Sueldos y a Dipreca tiene fundamento legal, que se contiene en la doctrina vigente formulada por la Contraloría General de la República.

La actuación de Dipreca en los últimos diez años, en que dio curso a más de 667 pensiones de retiro de funcionarios de Gendarmería de Chile que superan el límite legal, vulnera la ley vigente en esta materia.

Asimismo, los actos de toma de razón de esas mismas pensiones de retiro por parte de la Contraloría General de la República vulneran la ley vigente, lo que actualmente es objeto de un sumario administrativo interno en esta institución, ordenado por resolución N° 2650 de 2016.

También ha quedado establecida una dificultad evidente en el sector para calcular las remuneraciones y los beneficios previsionales del personal de Gendarmería de Chile, dado el abundante, disperso e intrincado contexto normativo. Existe una gran cantidad de leyes que inciden en el cálculo de remuneraciones de Gendarmería de Chile y muchas otras normas específicas -aunque no todas destinadas a todos los funcionarios o a todos los estamentos-, lo que dificulta la aplicación de la normativa en esta materia. Es decir, la Escala Única de Sueldos no es única, debido a los centenares de modificaciones que hay para el sector público. En palabras del contralor, “eso hace que el cálculo de remuneraciones y de beneficios previsionales en este país sea prácticamente una ciencia oculta”.

Dichas distorsiones fueron permitidas y avaladas por la Dirección General de Gendarmería de Chile y por Dipreca, no obstante que la Contraloría ya se había pronunciado, en reiteradas oportunidades, para interpretar la legislación vigente y establecer la existencia de un techo legal de 60 UF aplicable a aquellos funcionarios de Gendarmería sujetos a la Escala Única de Sueldos.

El ente contralor ya había advertido la existencia de esta normativa vigente en reiterados dictámenes, no pudiendo las instituciones públicas como Gendarmería de Chile, regidas por el estatuto administrativo, acusar desconocimiento de estos dictámenes como excusa para no cumplir la ley.

La comisión también llama la atención sobre el comportamiento de la Contraloría durante este período de tiempo. Como lo hizo ver el director de Previsión de Carabineros de Chile organismo encargado del pago de las pensiones a los funcionarios de Gendarmería de Chile-, por casi 20 años se otorgaron pensiones sin el tope de 60 UF.

Tal es esta situación que el propio contralor general de la República señaló que en los dos primeros días de su gestión también procedió a la toma de razón de pensiones sin el mencionado tope. Dipreca no registra dictamen de la Contraloría General de la República que advierta del tope imponible a las remuneraciones y, en consecuencia, a las pensiones de retiro. Durante este período hubo algunas auditorías de la Contraloría en las que tampoco se observó o advirtió que había que pagarse con tope.

La facultad discrecional del director nacional y altos mandos, de destinar funcionarios a realizar labores permanentes en una unidad penal, además de contratar en forma directa personal a honorarios y a contrata, y hacer nombramientos en planta y sobre destinaciones permanentes a unidades penales, se ha utilizado para efectos de beneficiar a ciertos funcionarios con el ingreso al sistema previsional de Dipreca.

Sin perjuicio de lo anterior, esta comisión investigadora deja en claro que no existen objeciones en cuanto a la interpretación legal a través de la cual un grupo de funcionarios de Gendarmería de Chile pueda cotizar en Dipreca. Lo que esta instancia viene en rechazar es la existencia de un mecanismo consistente en alterar la base de cálculo de las pensiones y el no respeto al límite de 60 UF, que por ley le corresponde a quienes se acojan a retiro cuando en derecho ese tope debe aplicarse.

En definitiva, se ha distorsionado el sistema de ingreso y cálculo de las pensiones en Gendarmería de Chile por la vía de determinadas y reiteradas actuaciones de los altos mandos de la institución, donde específicamente y en base a los antecedentes aportados, suscitan la responsabilidad administrativa de exdirectores nacionales de Gendarmería, como la del señor Marcos Fuentes, quien ejerció el cargo entre 2013 y 2014. Él envió el oficio N° 39.820 dirigido al director de Dipreca sobre la validez de que ciertos funcionarios impusieran en ese sistema previsional. En ese oficio en particular, el señor Fuentes pidió a Dipreca “reincorporar a seis funcionarios individualizados al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros”, ya que cumplirían “con todos los supuestos fijados tanto por la normativa legal y reglamentaria”, puesto que en 2012 la Contraloría General de la República habría ordenado a la institución previsional desafiliarlos de dicho sistema precisamente porque no cumplían los requisitos establecidos en la ley.

ii) Responsabilidades

Se establece que la gran cantidad de pensiones irregulares existentes a la fecha fue posible por la errónea interpretación legal realizada sobre la materia por las sucesivas direcciones generales de Gendarmería y de Dipreca, la falta de diligencia de los responsables de la toma de razón de las pensiones en Contraloría, como asimismo la conducta dolosa de quienes operaron para abultarlas, mediante el otorgamiento arbitrario de asignaciones y de inclusión ilegal de funcionarios al sistema previsional público. La suma de estas faltas administrativas y eventuales delitos que la justicia debe acreditar significó y sigue significando un gravísimo perjuicio del patrimonio fiscal aún no cuantificado por completo.

En definitiva, en concepto de esta comisión, se ha distorsionado el sistema de ingreso y cálculo de pensiones en Gendarmería por vía de determinadas y reiteradas actuaciones y omisiones tanto de los altos mandos de la institución como de los directores de Dipreca, en que específicamente, y sobre la base de los antecedentes aportados, se suscitan las responsabilidades políticas y administrativas de los directores nacionales de Gendarmería, señores Marco Fuentes, Juan Letelier y Tulio Arce , en sus respectivos períodos, y también de los directores de Dipreca en su momento, señores Carlos Jerez y Jorge Fuentealba , y del actual director, señor Jaime Gatica .

e) Propuestas

i) Sobre propuestas legislativas en relación con Gendarmería de Chile

Limitar las facultades discrecionales de las autoridades superiores de la institución para asegurar que los nombramientos en las plantas, la movilidad interna y la contratación de funcionarios obedezcan a criterios estrictamente técnicos y de necesidades efectivas del servicio, evitando favoritismos y decisiones tendientes a beneficiar a alguien en particular, afectando el funcionamiento mismo del Estado y el buen desempeño de un servicio público.

Normar con requisitos objetivos el sistema de ascensos y el otorgamiento de beneficios remuneracionales al personal de Gendarmería de Chile.

Es necesario establecer una regulación integral del sistema de remuneraciones y del sistema previsional de Gendarmería, la que, por una parte, simplifique los cálculos y aplicación de la normativa, y, por la otra, mantenga los incentivos para que los funcionarios permanezcan en la carrera funcionaria, impidiendo que se cometan abusos en el sistema previsional público.

Cubrir los vacíos legales en relación con la definición de “servicio permanente y unidad penal”. La ley debiera otorgar ciertas orientaciones de base o criterios que permitan dar un contenido a estos requisitos para que su determinación no quede entregada a discreción de la administración, evitando así las interpretaciones arbitrarias. Si bien hay dictámenes de Contraloría en orden a qué se entiende por “servicio permanente” y en relación con el tiempo requerido para cumplir este requisito, solo han sido un pronunciamiento administrativo y no legal. Asimismo, tratándose de los establecimientos que serán considerados como unidad penal, es el director de Gendarmería el que, a través de un acto administrativo, resuelve qué estabelecimientos tendrán ese carácter, llegándose a injustos, como lo que ocurre con los CAIS, que no obstante desarrollar funciones relacionadas no son considerados unidades penales versus centros médicos y de otra especie, que sí son considerados como tales por la autoridad.

ii) Sobre propuestas legislativas en materia previsional

La comisión investigadora recomienda al Ejecutivo usar sus facultades para refundir aquellas normas vigentes en materia del estatuto funcionario, laboral y previsional de Gendarmería.

Establecer como base de cálculo para las pensiones el promedio de las últimas veinticuatro remuneraciones percibidas, tal como ocurre con los demás servicios pertenecientes a la administración del Estado, y no la última remuneración, como hoy está normado. Esto, para evitar el abultamiento artificial de la última remuneración del funcionario sobre la base de bonos y asignaciones, los que también a su turno legalmente no debieran considerase en la base del cálculo de la pensión.

A fin de precaver la comisión de nuevos errores y evitar eventuales conflictos de intereses que pudieran afectar a los funcionarios de Dipreca y Capredena que se pensionan precisamente mediante dichos regímenes previsionales, se propone separar definitivamente las funciones de cálculo, tramitación, concesión y pago de las pensiones del personal adscrito a Dipreca y a Capredena mediante la creación de un nuevo servicio, de manera de contar con controles cruzados, previos al examen de legalidad de la Contraloría General de la República.

Establecer un plazo fatal y una sanción asociada para los casos de retardo injustificado en el cumplimiento de los dictámenes de la Contraloría que ordenan, por ejemplo, la apertura de procesos invalidatorios de pensiones y la adopción de medidas provisionales para aminorar el perjuicio al erario público.

Se recomienda la realización de una investigación y/o auditoría interna a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que correspondan por la dilación injustificada por Dipreca en la adopción de las medidas ordenadas por la Contraloría General de la República referentes a la apertura de un proceso invalidatorio de las pensiones otorgadas sin ajustarse a derecho y de las medidas provisionales para efectos de resguardar adecuadamente el patrimonio fiscal.

Esta comisión estima necesario remitir los antecedentes que obran en su poder al Consejo de Defensa del Estado con el objeto de que estudie el inicio de las acciones judiciales tendientes a la nulidad de todas las pensiones que actualmente se pagan, otorgadas en su momento por sobre el límite legal, ante los Tribunales de Justicia.

Si bien la Contraloría ordenó un proceso invalidatorio de once pensiones que adolecen de irregularidades, resulta necesario destacar que estas corresponden solo a las pensiones irregulares que fueron sujetas a toma de razón durante el período de funciones del actual señor contralor, sin que existan procesos del tipo en curso sobre las otras cientos de irregularidades detectadas durante la investigación. Lo anterior, porque, en virtud del principio de confianza legítima, los actos administrativos previos al dictamen N° 42.701, de Contraloría, que ordenó la reconsideración de las once pensiones cuestionadas, por regla general no estarían sujetos a invalidación si no presentan irregularidades distintas a la vulneración jurídica base.

Por último, la comisión acordó recomendar a la honorable Cámara solicitar al señor ministro de Justicia y Derechos Humanos que ponga a disposición del Ministerio Público y/o del Consejo de Defensa del Estado los antecedentes que obren en su poder respecto de las maniobras que se llevaron a cabo al interior de Gendarmería de Chile para aumentar de manera artificial las remuneraciones del personal próximo a retiro.

Entre otras, se mencionan las siguientes:

-Otorgamiento de la asignación de función crítica a personal que no llevaba a cabo labores críticas para la institución.

-Aumentos injustificados de grados los meses anteriores a la fecha de jubilación.

-Traspasos de calidad jurídica de contrata a planta con el fin de adscribir a determinados funcionarios al sistema previsional de Dipreca.

-Asignación a unidades penales de personal que durante su carrera funcionaria nunca se desempeñó en ese tipo de recintos.

-Traslados a diversas regiones del país a fin de que determinados funcionarios recibieran asignación de zona.

2) Situaciones de Capredena

a) Sobre irregularidades de pensiones de retiro de exdirectivos de Capredena

Se ha comprobado que las pensiones de los altos exdirectivos de Capredena Patricia Ewing Pinochet , Luis Jara Lepe , Juan Vargas Cordero y Carlos Fuentes Gajardo presentan discrepancias entre la base imponible y el cálculo con que fueron entregadas, tanto por superar el tope de 60 UF que se les debía aplicar al tratarse de personal civil afecto a la Escala Única de Sueldos como por incluir asignaciones que no correspondían según la normativa vigente. Por ambas vías se alteró artificialmente el monto de esas pensiones, la que en el caso de la señora Ewing Pinochet supera los 4,8 millones de pesos mensuales y vitalicios.

Estos exdirectivos ocupaban los más altos puestos de Capredena y eran los encargados y responsables de que las pensiones de retiro de los funcionarios de las Fuerzas Armadas se tramitaran conforme a derecho, de que se velara por la protección del interés fiscal y de que sus actuaciones no estuvieran motivadas por el interés propio. Por lo anterior, resulta de la mayor gravedad que hayan obtenido para sí mismos cuantiosas pensiones irregulares, amparadas por una interpretación mañosa de la ley y la normativa vigentes realizada en Capredena durante sus períodos en el servicio, la que condujo a la obtención de un indebido beneficio propio.

Se hace presente que, a instancias de esta comisión, la Contraloría inició una fiscalización especial en Capredena, a partir de los antecedentes recabados por dicho organismo investigador sobre esas cuatro pensiones. La comisión considera que se justifica el inicio de un proceso de invalidación y que se deben restituir los dineros fiscales irregularmente obtenidos, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran desprenderse de los actos de los cuatro exfuncionarios de Capredena involucrados.

b) La situación de la pensión por inutilidad de segunda clase

Cabe señalar que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas tramita los expedientes de retiro que le remiten las Fuerzas Armadas, procediendo a la revisión formal de los antecedentes y al cálculo conforme a la normativa vigente.

Sin embargo, resulta una excepción a la regla expuesta lo relativo a las pensiones de inutilidad, puesto que diversos dictámenes de Contraloría exponen que, según la normativa vigente, le compete en forma exclusiva a las comisiones de sanidad de cada institución castrense acreditar las circunstancias o condiciones que justifican la entrega de dicho tipo de pensiones.

A diciembre de 2015 se pagaron en Capredena 5.633 pensiones de inutilidad correspondientes a la clasificación de inutilidad de segunda clase, cuyos montos pueden alcanzar sobre 20 por ciento más de la última remuneración recibida en actividad por los funcionarios que se pensionan bajo esta modalidad.

En esta categoría, de inutilidad de segunda clase, se inscribe la pensión más alta que paga el sistema público de pensiones, cuyo beneficiario es un exauditor de la Fuerza Aérea de Chile, el general (r) Patricio Franjola , quien recibe la suma de 6,8 millones de pesos mensuales y vitalicios.

Cabe señalar que las pensiones de inutilidad de segunda clase son las derivadas de accidentes ocurridos en actos de servicio, enfermedades contraídas como consecuencia de este y enfermedades profesionales o invalidantes de carácter permanente que, además de imposibilitar la continuación en el servicio, dejen al individuo en inferioridad fisiológica para ganarse el sustento en ocupaciones privadas.

No obstante, durante la investigación se detectaron numerosos casos de exfuncionarios beneficiarios de estas pensiones de inutilidad de segunda clase que en la actualidad trabajan normalmente en organismos públicos o privados, desempeñando funciones similares a las que cumplían en las instituciones de las Fuerzas Armadas o en la propia Capredena .

La comisión considera que sería pertinente revisar la justificación de dichas pensiones, toda vez que las enfermedades que fundamentaron el retiro por esta causa no parecen ser invalidantes.

En la actualidad lo anterior resulta imposible, dada la exclusividad que posee la comisión de sanidad de cada institución castrense para acreditar la capacidad física y psíquica de sus funcionarios y la clase de inutilidad que poseen. Esa exclusividad y falta de control externo, en opinión de esta comisión, es claramente dañina y crea un espacio para el abuso, al carecer, incluso Capredena y la Contraloría, de facultades para revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirvieron de base a los informes de dichas comisiones.

Finalmente, cabe señalar que en relación con la declaración de inutilidad de segunda clase no existe un procedimiento normado que permita que la institución pueda, por sí sola, dejarlas sin efecto. Solo los órganos superiores del Estado, en uso de sus facultades y si se estima pertinente y necesario, pueden establecer el orden correcto del actuar administrativo, conforme al ordenamiento jurídico vigente, por lo cual, de producirse una modificación o la invalidación de una pensión de inutilidad, es necesario modificar o invalidar el acto administrativo emanado de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Es más, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención en salud y la ley N° 19.626, sobre protección de la vida privada, no se pueden informar las causas que motivaron la declaración de inutilidad de modo individualizado.

Propuestas

1) Aumentar la cotización para el retiro del personal de las Fuerzas Armadas.

En este sentido, se propone aumentar y homologar a las nuevas generaciones que ingresen a las Fuerzas Armadas y de Orden a la tasa de cotización vigente para el régimen previsional de AFP común, ya que no hay una razón que justifique apropiadamente el hecho de que los funcionarios de este sistema aporten con una cotización más baja que la que se aplica a quienes están adscritos al régimen común de las AFP.

2) Pensiones de inutilidad. Se propone utilizar como base para calcular este tipo de pensiones el promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos meses, sin aumentos.

También se propone utilizar como base para la clasificación de los niveles de inutilidad las normas para la evaluación y clasificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al sistema general de previsión.

3) Se propone la creación de una comisión médica revisora independiente que confirme o revoque la ocurrencia de la situación de inutilidad.

4) Tope de las pensiones. En opinión de la comisión, las pensiones de retiro, en sus diversas modalidades y cualquiera que sea su base de cálculo, no podrán exceder en caso alguno la remuneración que corresponda al funcionario equivalente en servicio activo.

Eso cuanto puedo informar.

He dicho.

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