Resolución 301 EXENTA ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS; REGIÓN DEL BIOBÍO

Promulgacion: 03-MAY-2022 Publicación: 16-MAY-2022

Versión: Única - 16-MAY-2022

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ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO

    Núm. 301 exenta.- Concepción, 3 de mayo de 2022.
     
    Vistos:
     
    1) La resolución DGA N° 204, de fecha 26 de junio de 1984.
    2) Lo dispuesto en los artículos 38, 91, 136, 137, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307 del Código de Aguas.
    3) Lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.304, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica.
    4) La circular N° 2, de 2 de abril de 2019, que establece condiciones para exceptuarse de cumplir la orden de cierre de bocatomas ante peligro de grandes avenidas.
    5) Lo establecido en los artículos 1°, 41 inciso 4°, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    6) La resolución de la Contraloría General de la República N°7, de 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón.
    7) La resolución DGA N° 1.028, de 2 de mayo de 2022, que dispone las atribuciones y facultades que se delegan a los/as Directores/as Regionales del Servicio; la resolución exenta RA N°116/41/2022 de 31 de marzo de 2022 y la resolución exenta RA N°116/75/2022, de 21 de abril de 2022.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 304 inciso 1° del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante las creces. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas.
    2. Que, agregan los incisos 2° y 3° del citado precepto legal, que esta Dirección General podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo además, que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere el artículo 38 del Código de Aguas, si ellas no existieren.
    3. Que, el artículo 305 del Código de Aguas, establece que la Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.
    4. Que, por su parte, el artículo 306 del Código de Aguas, prescribe que el incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas señaladas precedentemente, dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas del segundo al tercer grado, las que serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de las municipalidades, Gobernaciones, Intendencias o de cualquier particular.
    5. Que, a su vez, el artículo 307 inciso 1° del Código de Aguas dispone que la Dirección General de Aguas inspeccionará las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucción pueda afectar a terceros.
    6. Que, añade el inciso 2° del precitado artículo que, comprobado el deterioro, este Servicio deberá ordenar reparación y podrá establecer, mediante resoluciones fundadas, normas transitorias de operación de las obras, las que se mantendrán vigentes mientras no se efectúe reparación.
    7. Que, el inciso final del artículo 307 expresa que, si ello no se efectuare en los plazos que determine, dictará una resolución fundada, ratificando como permanente la norma de operación transitoria y además podrá aplicar a las organizaciones que administren las obras una multa del cuarto al quinto grado, de conformidad con lo indicado en el artículo 173.
    8. Que, el artículo 2°, letras a), d) y e) de la ley N°20.304, sobre Operación de Embalses frente a Alertas y Emergencias de Crecidas y otras medidas que indica, estableció para los efectos del citado texto legislativo las siguientes definiciones:
     
    a) Crecida: aumento significativo de los caudales de los cauces que puedan provocar desborde.
    b) Emergencia: grave alteración de las condiciones de vida de un colectivo social determinado, que puedan dañar los bienes físicos o ambiente, provocado por un fenómeno natural o acción humana, voluntaria o involuntaria, susceptible de ser controlada con los medios previstos en el territorio, espacio o colectivo social afectado.
    c) Estado de Alerta de Crecidas: conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a establecer un estado de vigilancia sobre las condiciones y situaciones de riego, que se activan por la autoridad correspondiente para prevenir, mitigar o mejor controlar y reducir los impactos de emergencias, producto del aumento significativo actual o futuro, de los caudales de los cauces que puedan provocar desborde.
     
    9. Que, en virtud de las atribuciones de la Dirección General de Aguas ya indicadas, de vigilar las obras de toma en los cauces naturales, y con el objetivo de evitar perjuicios en las obras de defensa, caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, o potenciales peligros para la vida, salud o bienes de terceros, es necesario adoptar medidas de prevención.
    10. Que, por su parte, la operación de embalses en períodos de lluvia debe efectuarse de acuerdo a condiciones técnicas que permitan garantizar que tales obras no afectarán la seguridad de terceros.           
    11. Que, para garantizar la seguridad de las personas y bienes que puedan ser afectados ante posibles eventos de crecida, se requiere dictar la presente resolución, a fin de coordinar las acciones en conformidad con las funciones y atribuciones de cada una de las entidades públicas y privadas que tienen relación con cauces naturales.
    12. Que, finalmente, con el objeto de favorecer la supervivencia de las especies acuáticas que eventualmente puedan habitar en cauces artificiales, los usuarios de canales que posean obras de bocatoma con compuerta definitiva de admisión, deberán propender a que el cierre de estas se efectúe en forma paulatina, con la finalidad de regular el caudal entrante y permitir el retorno de los peces al cauce natural.
    13. Que, las medidas que se ordenan en el presente acto administrativo afectan a diversas personas cuyo paradero se ignora, razón por la cual su notificación debe efectuarse mediante su publicación en el Diario Oficial de la República, los días 1 o 15 del mes que corresponda o al día siguiente, si fuera inhábil, acorde con lo prevenido en los artículos 45 inciso final y 48 letra c) e inciso final de la ley N°19.880.
     
    Resuelvo:


    1) Ordénase a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y, en general, a todos los usuarios de aguas de la Región del Biobío, que tengan obras de captación en los cauces naturales, el cierre de las bocatomas de sus canales y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas, a excepción de los casos que se indican en el Resuelvo N° 4 de le presente resolución.
    En los casos de captaciones rústicas, los usuarios responsables deberán efectuar los cierres con materiales adecuados y seguros, habilitando los cauces de descarga para que probables excesos de aguas puedan ser desviados convenientemente para que no afecten las aéreas aledañas al cauce por desbordes de éste, especialmente en poblaciones, caminos u otras obras.
    2) Establécese que el cierre de bocatomas será durante el periodo de lluvias, a contar del 15 de mayo de 2022 hasta el 15 de septiembre del presente año.
    3) Ordénase a las personas u organizaciones de usuarios responsables de la administración de tranques o embalses, que dispongan todas las medidas tendientes a garantizar que el agua almacenada y la evacuación de los excesos de ella, no ponga en peligro la vida o salud de terceros.
    4) Téngase presente que todo aquel que desee mantener en operación sus bocatomas, ya sea porque conduzcan aguas destinadas a usos domésticos o industriales para la generación de energía y aquellos de regadíos que deban servir a cultivos de invierno, recarga o infiltración artificial de acuífero o cualquier otra causa, podrán ser operados durante el periodo indicado en el Resuelvo N° 2 de la presente resolución, siempre y cuando se sujeten a las siguientes medidas:
     
    a) Que cuente con dispositivos adecuados tanto para controlar el ingreso de agua durante las crecidas como para evacuar los excesos captados sin afectar a terceros, conforme el artículo 38 del Código de Aguas.
    b) Que el acueducto se encuentre en un estado de mantención óptimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Aguas.
    c) Que se cuente con personal competente que maneje la bocatoma y que exista un plan de acción frente a las crecidas, contingencias y emergencias.
    d) Que, previo a entrar en operación, se informe a la Dirección Regional de Aguas, al municipio competente y a la Gobernación Provincial respectiva, sobre la persona natural o jurídica responsable del acueducto, la operación durante el período especificado en el Resuelvo N°2 de esta resolución, su localización, cauce, punto de captación de las aguas, nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de las personas encargadas de manejar la captación y el acueducto.
    e) Que, se informe a la Dirección Regional de Aguas el destino y el uso de las aguas captadas mediante dichas bocatomas.
     
    5) Sin perjuicio de lo anterior, las Organizaciones de Usuarios indicadas en el Resuelvo N°1 del presente acto administrativo, deberán registrar en las Oficinas de esta Dirección Regional, el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del encargado del control de bocatoma y compuerta del canal.
    6) Déjase constancia que, en caso de incumplimiento de las medidas ordenadas en la presente resolución, habilitará, según el caso, a la Dirección General de Aguas para la aplicación de las multas que procedan y/o a los perjudicados u otras reparticiones públicas, para concurrir ante el Juez de Policía Local para la aplicación de las multas correspondientes del segundo al tercer grado, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que se puedan ejercer.
    7) Déjase constancia que los embalses u otras obras de acumulación que tienen establecidas normas de operación transitorias o definitivas deberán atenerse al tenor de los respectivos actos administrativos, sin perjuicio de lo ordenado en la presente resolución, a modo de cumplimiento.
    8) En conformidad a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas la presente resolución podrá ser objeto de un recurso de reconsideración que deberá ser deducido por el/o la interesado/a, ante el Director General de Aguas, dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación de la presente resolución.
    9) Comuníquese la presente resolución al Sr. Director General de Aguas, al Sr. Gobernador Regional de la Región del Biobío, al Sra. Delegada Presidencial Regional, a los(as) Sres.(as) Delegados(as) Provinciales de Arauco y Biobío, a los Srs.(as) Alcaldes(as) de las Iltmas. Municipalidades de la Región del Biobío, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, al Sr. Secretario Regional de Agricultura, a la Oficina Regional de Emergencia y al Sr. Director Regional de Obras Hidráulicas, y demás Oficinas de la Dirección General de Aguas que correspondan.
     
    Anótese, publíquese y comuníquese.- Matías Mendoza Lama, Director (S), Dirección General de Aguas Región del Biobío.

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