DECLARA COMO ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE A LAS REGIONES DE COQUIMBO, VALPARAÍSO, METROPOLITANA DE SANTIAGO, LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, MAULE Y ÑUBLE; RATIFICA MEDIDAS QUE SEÑALA Y DESIGNA AUTORIDAD CON ATRIBUCIONES QUE INDICA
Núm. 202.- Santiago, 13 de junio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 1 del decreto supremo N° 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en la
Ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en el decreto N° 198, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, asume Vicepresidencia de la República; en el decreto N° 199, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zona afectada por catástrofe la Región del Biobío, ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica; en el decreto exento N° 1.895, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara regiones que indica en emergencia preventiva; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que, con fecha 11 de junio de 2024, el territorio nacional comprendido entre las regiones de Coquimbo y Los Ríos, se ha visto afectado por un sistema frontal caracterizado por intensas precipitaciones, además de viento, tormentas eléctricas y marejadas.
2° Que, producto de la intensidad con que dicho frente de mal tiempo azotó a la Región del Biobío, se dictó el decreto N° 199, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró dicha región como zona afectada por catástrofe, disponiendo distintas medidas que dicho acto administrativo detalla.
3° Que, del mismo modo, respecto de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule y Ñuble, ante el riesgo inminente de emergencia derivado del referido sistema frontal, se declaró emergencia preventiva en dichas regiones, a través del
decreto exento N° 1.895, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
4° Que, a la fecha, el referido sistema frontal ha afectado de manera particularmente intensa a las regiones señaladas precedentemente, ocasionado, entre otras situaciones, crecidas de caudales y desbordes de canales, ríos y afluentes; deslizamiento de material y terreno; anegamientos de calles; colapso de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias; caída de árboles; restricciones de tránsito en rutas; alteración y suspensión de servicios básicos; suspensión de clases; y alteración de conectividad en rutas, afectándose con ello a las personas que habitan dichas regiones y a sus bienes.
5° Que, en vista de las características del sistema frontal antes referido, se ha verificado la necesidad de que los distintos organismos públicos competentes lleven a cabo, rápida y eficientemente, los trabajos de respuesta que se requieran, tanto durante su ocurrencia como en la posterior recuperación de las zonas y de las personas afectadas por aquel -ya sea en sus bienes como en su integridad-, a través de planes, programas y acciones, lo cual implica, necesariamente, la expedita disposición de personal y recursos materiales del Estado para atender debidamente a la emergencia.
6° Que, el
artículo 1 del
decreto supremo N° 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, establece que, en el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado, señalando las comunas, localidades, o sectores geográficos determinados de las mismas, que hayan sido afectados, las que se denominarán "zonas afectadas".
7° Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario decretar el correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:
Decreto: