DECLARA RIESGO SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE LOS LOROS, COMUNA DE TIERRA AMARILLA
Núm. CP 15.751 exenta.- Copiapó, 19 de agosto de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.937/04, que modificó el DL Nº 2.763/79, cuyo texto coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/05; DFL Nº 725/67, Código Sanitario; DS Nº 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; resolución N° 7/2019, de la Contraloría General de la República; decreto supremo N° 35/2022 del Ministerio de Salud; Acta de Inspección N° 34.825 de fecha 16 de agosto de 2024; Memorandum CP N° 15.700 de 19 de agosto de 2024 del Departamento de Acción Sanitaria; y,
Considerando:
1.- Que, por Acta de Inspección N° 34.825 de 16 de agosto de 2024 funcionarios de esta Institución se constituyeron en Los Loros, comuna de Tierra Amarilla, constatando el derrame de aguas servidas producto del colapso del sistema de alcantarillado de dicha localidad.
2.- Que, a consecuencia de lo anterior, se verificó la existencia de alrededor de 10 viviendas particulares afectadas por contacto con aguas servidas que llegaron a dichos domicilios por medio del desagüe sus artefactos sanitarios. Así también, residuos de material sólido asociado a estas aguas servidas esparcidos por las calles de la mencionada localidad. Todo lo anterior, generando la presencia de malos olores en alta intensidad en las inmediaciones de Los Loros, tanto en las vías y al interior de los domicilios.
3.- Que, el Informe Técnico de la Unidad de Saneamiento Básico de esta Institución concluyó que los hechos precedentemente descritos constituyen un foco de insalubridad e infeccioso de alta gravedad que afecta en gran manera a la salud de las personas pertenecientes a la localidad de Los Loros, comuna de Tierra Amarilla, existiendo todas las condiciones para contraer enfermedades de origen infeccioso que afecten su sistema gastrointestinal.
4.- Que, producto de lo expuesto, por Memorandum CP N° 15.700 de 19 de agosto de 2024 el Departamento de Acción Sanitaria solicitó la declaración de riesgo sanitario para Los Loros, comuna de Tierra Amarilla.
5.- Que, tanto los artículos
14 y
67 del
Código Sanitario establecen el deber de esta Autoridad Sanitaria de velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes; lo que ocurre en el caso en comento.
6.- Y, de acuerdo a las facultades que me confiere la ley;
Resolución: