Resolución 5065 EXENTA DETERMINA FECHA DE POSTULACIÓN DE SUBSIDIO QUE SE INDICA, CONJUNTO DE ZONAS O CIUDADES QUE CUENTAN CON INFORMACIÓN DISPONIBLE DE VIAJES Y TARIFAS Y MONTO ANUAL POR ZONA O CIUDAD PARA PROCESO POSTULACIÓN 2024-2025

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Promulgacion: 17-DIC-2024 Publicación: 02-ENE-2025

Versión: Única - 02-ENE-2025

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DETERMINA FECHA DE POSTULACIÓN DE SUBSIDIO QUE SE INDICA, CONJUNTO DE ZONAS O CIUDADES QUE CUENTAN CON INFORMACIÓN DISPONIBLE DE VIAJES Y TARIFAS Y MONTO ANUAL POR ZONA O CIUDAD PARA PROCESO POSTULACIÓN 2024-2025
   
    Núm. 5.065 exenta.- Santiago, 17 de diciembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    La ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.378, que Crea un Subsidio Nacional al Transporte Público de Pasajeros y sus modificaciones, incorporadas mediante la ley Nº 20.696; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el DL Nº 557 de 1974; los DFL Nºs. 343 de 1953 y 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 1 de 2010 y sus modificaciones, suscritos en conjunto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 191, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 7 de 2019, Nº 14 de 2022 y Nº 30 de 2015, todas de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el 5 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.378, que crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
    2. Que, si bien el mencionado artículo de la ley Nº 20.378 fue derogado con ocasión de la publicación de la ley Nº 20.696, el artículo primero transitorio de este último cuerpo legal establece que tratándose de los programas aprobados con arreglo a lo establecido en la letra a) del artículo 4º, podrán ser prorrogados anualmente hasta el año 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos del Sector Público.
    3. Que, la fórmula de cálculo del subsidio referido anteriormente y el procedimiento de entrega a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses está regulada por el Reglamento contenido en el decreto Nº 1 de 2010 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda.
    4. Que, el decreto supremo Nº 1 de 2010 ha sido modificado, permitiendo considerar una actualización de los montos del período inmediatamente anterior en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que se encuentra explicitado en el decreto supremo Nº 191 de 2016.
    5. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 6º del mencionado decreto, corresponde definir, anualmente, las fechas en que los propietarios de los vehículos podrán ejercer su derecho a solicitar el otorgamiento de subsidio ante la Tesorería General de la República, para efectos de ordenar el posterior procesamiento, análisis y respuesta a dichas solicitudes en los plazos previstos por dicha normativa.
    6. Que, asimismo corresponde fijar e informar por el presente acto administrativo el conjunto de zonas o ciudades que cuentan con información disponible de tarifas y viajes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto Nº 1 de 2010, para efectos de determinar el monto a pagar por vehículo.
    7. Que, finalmente y conforme a lo establecido en el artículo 4º del decreto Nº 1, la determinación del monto del subsidio por vehículo se establecerá anualmente mediante resolución dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    8. Que, de acuerdo al artículo Nº 3 del decreto supremo Nº 1 de 2010 antes citado, el monto referencial del subsidio por vehículo, determinado con arreglo a dicho artículo, podrá ser diferenciado fundadamente entre servicios urbanos, rurales u otros factores, en conformidad a variables que reflejen la demanda de viajes de estudiantes.
    9. Que, la diferenciación entre servicios urbanos y rurales que determina este acto administrativo, se ha efectuado en razón de los datos estadísticos o estudios utilizados para la estimación de la demanda de viajes de estudiantes.
    10. Que, en atención a la pandemia mundial provocada por el brote del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19; los servicios públicos de atención presencial han transformado trámites presenciales a modalidad digital.
    11. Que, dado el apartado anterior, la Tesorería General de la República ha generado las instancias para realizar una serie de trámites de manera, otrora presencial, a una forma digital utilizando la denominada plataforma Ventanilla Virtual de Trámites, la cual se encuentra disponible en el sitio web institucional www.tgr.cl.
   
    Resuelvo:

    1º Determínase, que el período de solicitud para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.696 para el proceso 2024-2025, será entre el 23 de diciembre del año 2024 y el 28 de febrero del año 2025.
    2º Determínase, que las solicitudes serán de manera digital en el sitio web de la Tesorería General de la República, mediante el uso de la Ventanilla Virtual de Trámites desplegada en www.tgr.cl.
    3º Determínase, para los efectos previstos en el Nº 1, del artículo 3º del decreto supremo Nº 1 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda, que el conjunto de zonas o ciudades que cuentan con información disponible sobre tarifas y viajes, son los que constan en el cuadro siguiente:

   
    4º Determínase, para los efectos previstos en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.696, que los montos diferenciados de subsidio a entregar por vehículo para el proceso de entrega 2024-2025, según zona de prestación de servicios e información disponible sobre tarifas y viajes, son los que constan en el cuadro siguiente:

   
    5º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
    6º Infórmese la presente resolución, mediante publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones www.mtt.gob.cl y sitios electrónicos relacionados.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 25 del 05 de 2025 a las 4 horas con 29 minutos.