Artículo 4°.- Definiciones. Para todo efecto la presente ordenanza define como:
1. Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida. La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.
2. Cuidados sanitarios de la mascota: Son determinados cuidados que se entregan a la mascota con el objetivo de proteger la salud humana y animal, evitando la aparición de patógenos (parásitos, virus, bacterias, hongos, etc.) que causan enfermedades transmisibles al ser humano, y/o a otros animales, que consisten en la desparasitación periódica (interna y externa) de la mascota, la adecuada recolección y disposición de las heces, y la limpieza del entorno. Asimismo, es parte fundamental del cuidado sanitario de las mascotas el cumplimiento del calendario de vacunaciones según la especie, procedimiento que sólo puede ser realizado por profesional médico veterinario o técnico veterinario supervisado por médico veterinario. Tales vacunas son, a lo menos, la vacunación antirrábica en perros y gatos; la óctuple o séxtuple en perros; triple felina y leucemia felina en gatos.
3. Necesidades propias de la especie: Concepto subyacente en la Ley 20.380 sobre Protección a los Animales y presente en las disposiciones de la ley 21.020 y normas complementarias. Conjunto de requerimientos específicos que, suficientemente satisfechos, permiten a los animales de cada especie obtener su bienestar. El descuido o deterioro que se cause al animal por desconocimiento o inobservancia de sus necesidades propias, por parte de quien tiene el deber de cuidado de este, incurre en infracción, y eventualmente en delito de maltrato animal si se cumplen los supuestos contenidos en los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal.
4. Maltrato Animal: Delito contemplado y sancionado en los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal, que consiste en "Toda acción u omisión, casual o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento a un animal".
5. Mascotas o animales de compañía: Aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se incluyen los caninos destinados al cuidado de rebaño y animales de granja, o destinados al arreo de ganado, asimismo las mascotas destinadas a competencias, terapia y contención emocional, detección, etc.
6. Animal abandonado: Todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en bienes nacionales de uso público (calles, parques, plazas, etc.), terrenos fiscales, lugares de acceso público o en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una tenencia responsable. De conformidad con el artículo 12 de la ley 21.020, el abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal.
7. Animal perdido: Mascota o animal de compañía, con dueño o tenedor, pero que se encuentra extraviado, y que puede o no contar con elementos de identificación. En circunstancias como ésta, la inscripción de la mascota en el Registro Nacional permite generar una alerta de búsqueda en base al código o número de identificación del animal. Así pues, de conformidad con lo previsto en el decreto 1.007, en caso de extravío, el dueño o tenedor responsable de la mascota (inscrita) tiene el deber de reportar de forma inmediata esta circunstancia en la plataforma de registro para efectos de activar el Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas en la plataforma informática del Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.
8. Perro callejero: Aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o parte de él, sin control directo. El aumento de los perros callejeros y su densidad poblacional coincide con la falta de control reproductivo y representa una presión o carga adicional al ecosistema.
9. Perro comunitario: Es una situación de hecho, en la que un perro no tiene un propietario o tenedor responsable tras de sí, pero que la comunidad cuida y alimenta. El manejo de los perros comunitarios se encuentra regulado en el artículo 39 del reglamento decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
10. Perro de asistencia: Perro de asistencia es aquel que, de conformidad con la ley 20.025 sobre uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de personas con discapacidad, cumple una función de asistencia a una persona con discapacidad o necesidades especiales.
11. Animal potencialmente peligroso: Toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6°, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.
12. Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente, que interactúan como una unidad funcional.
13. Hábitat: Lugar o tipo de ambiente al que se encuentra naturalmente asociada la existencia de un organismo o población animal.
14. Fauna silvestre, bravía o salvaje: Todo ejemplar de cualquier especie animal, que viva en estado natural, libre e independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin importar cuál sea su fase de desarrollo, exceptuados los animales domésticos y los domesticados, mientras conserven, estos últimos, la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre.
15. Caza: Acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte. La caza puede ser mayor o menor. Se entiende por caza mayor la de animales que en su estado adulto alcanzan normalmente un peso de cuarenta o más kilogramos, aunque al momento de su caza su peso sea inferior a éste. Se entiende por caza menor la de animales que en su estado adulto alcanzan habitualmente un peso inferior a dicha cifra.
16. Colonias de gatos: Grupo de animales de la especie felina sin tenedor responsable directo. Dentro de un plan de manejo poblacional, a una colonia se le puede asociar a una dirección o ubicación, y efectuar el control mediante el método TNR y sus variaciones, y hacer seguimiento en el tiempo por parte de la autoridad local. El manejo de las colonias de gatos se encuentra regulado en el artículo 40 del reglamento decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
17. Método TNR (trap-neuter-return) o de control de nicho: Método de manejo poblacional orientado al control de nichos, principalmente de colonias de gatos, pudiéndose aplicar también a poblaciones caninas de perros sin tenedor responsable o perros comunitarios. Tal como su sigla en inglés lo indica, consiste en atrapar o retener a un animal, para luego esterilizarlo, vacunarlo y devolverlo al lugar de origen, una vez que se encuentre en condiciones para ello; incluyendo un monitoreo de seguimiento de ese grupo de individuos. El control de nicho involucra rutinas alimentarias para facilitar el monitoreo del grupo y la captura de los individuos, procedimiento que únicamente se realiza con jaula trampa, con las dimensiones adecuadas a la especie.
18. Esterilización quirúrgica: Procedimiento médico destinado a controlar la reproducción de la mascota o animal de compañía a través de la extirpación quirúrgica de los órganos reproductivos, considerando técnicas mínimamente invasivas que generen el menor trauma tisular posible y evitando llevar a cabo cualquier maniobra o procedimiento, que pueda producir infección y/o sufrimiento innecesario en el paciente. Únicamente un profesional médico veterinario puede realizar el procedimiento de esterilización del animal, de acuerdo a la Lex Artis vigente y las buenas prácticas veterinarias.
19. Esterilización Masiva: Bajo un concepto social de acceso a servicios veterinarios de calidad y en el contexto de políticas públicas de prevención, hace referencia a la esterilización quirúrgica utilizada como estrategia de control reproductivo de poblaciones, principalmente perros y gatos, con y sin dueño, machos y hembras, de raza o mestizos. Ello, para evitar o mitigar la sobrecarga del ecosistema, evitando el nacimiento de nuevas camadas. El artículo 35 del reglamento, decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece las circunstancias que facultan a la autoridad competente para desarrollar programas de esterilización masiva y obligatoria.
20. Estrategia Comunal de Control Reproductivo con Metas: Corresponde a la definición de los objetivos, de corto, mediano y largo plazo, en materia de control reproductivo de perros y gatos en la comuna, y al diseño de la estrategia a seguir para el logro respectivo, identificando acciones, herramientas y financiamiento necesarios para ello, en base al diagnóstico y análisis de la información disponible efectuados previamente.
21. Criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
22. Criadero de animales de compañía: Lugar, espacio o recinto que, con autorización y bajo condiciones de funcionamiento establecidas por la Municipalidad y la Autoridad Sanitaria, mantiene animales de compañía con fines reproductivos, con o sin fines de lucro. De la presencia numerosa o constante de cachorros en un domicilio o recinto se puede presumir la existencia de actividad reproductiva. Los criadores de mascotas se encuentran igualmente sujetos a las instrucciones que imparta la autoridad competente tendientes a controlar la capacidad de carga ecosistémica y desincentivar la reproducción indiscriminada de mascotas o animales de compañía.
23. Centros de mantención temporal: Lugares en los que se mantienen, a cualquier título, animales de compañía, de manera no permanente, sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, exhibición, compra-venta o custodia. Son tales los hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, lugares de venta o comercialización de mascotas, albergues o centros de rescate, entre otros. Todo centro de mantención temporal debe regirse por las normas generales de tenencia responsable establecidas en la ley 21.020 y sus normas complementarias, y se encuentra especialmente sujeto al cumplimiento de los artículos 23 y 24 de la referida Ley.
24. Reubicación: Entrega en adopción de una mascota o animal de compañía rescatado del abandono a un tercero no inhabilitado, que voluntariamente asume su tenencia responsable, sea de forma temporal o definitiva.
25. Capacidad de carga de un territorio o ecosistema: Es el número de individuos que un territorio o ecosistema puede soportar sin efectos negativos significativos o determinantes para los mismos individuos y para su entorno.
26. Acta de Inspección - Tenencia de Animales: Documento técnico de la Unidad de Medio Ambiente que utiliza el Inspector Municipal para registrar la observación de las condiciones de tenencia de uno o más animales en su labor de fiscalización de la ley 21.020 y la presente ordenanza. El Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, de la Subdere, dispone de un formato descargable para su uso por los municipios y servicios públicos competentes.
27. Pauta de Bienestar Animal: Documento técnico de apoyo en la labor de educación, sensibilización e información del municipio para con la comunidad, y como pauta a seguir por las personas que a juicio de la autoridad competente y/o juez de policía local deban aplicar al cuidado de los animales que se encuentren bajo su responsabilidad, encargo o custodia.
28. Contrato de Adopción o Reubicación: Acuerdo formal entre la persona, natural o jurídica, que entrega a un animal de compañía en adopción o reubicación, y la persona que lo recibe, asumiendo su cuidado responsable de conformidad con la ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y su reglamento. En virtud del contrato las partes contratantes establecen derechos y obligaciones recíprocas orientadas a garantizar el éxito de la adopción o reubicación en condiciones de bienestar animal. La Subdere pone a disposición de los interesados un contrato tipo descargable sobre adopción o reubicación de animales de compañía.
29. Guía de Protocolos Médicos de la Subdere: Documento técnico del Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, de la Subdere, que establece los protocolos y buenas prácticas veterinarias, de cumplimiento obligatorio, en las intervenciones veterinarias financiadas por dicho organismo, descargable de la plataforma del programa.
30. Comprobante de existencia del animal: Documento emitido, con firma y timbre correspondiente, por un médico veterinario, por un técnico veterinario y, en los casos previstos en el Reglamento, por el funcionario municipal correspondiente, en el que consta fehacientemente la existencia y características físicas del animal y, en caso de poseerlo, el número de microchip. El Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, de la Subdere, dispone de formato descargable para el uso de los médicos veterinarios y técnicos veterinarios como comprobante de existencia de la mascota o animal de compañía.
31. Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía: Establecido por la ley 21.020 en su artículo 15, en cuya plataforma, presencialmente a través de la municipalidad o de manera virtual, debe inscribirse todo tenedor responsable de una o más mascotas o animales de compañía, con la información que permita individualizar al animal y a la persona responsable.
Los animales sin dueño pueden incorporarse a este registro para efectos de facilitar el TNR o control de nicho.
32. Médico Veterinario: Persona natural que posee el título de médico veterinario otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste; o aquella que ha obtenido su título en universidades extranjeras, que se encuentre habilitada para el ejercicio de la profesión en Chile.
33. Personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable: Aquellas organizaciones que tengan personalidad jurídica sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea la protección de mascotas o animales de compañía y la promoción de su tenencia responsable. Para postular a los fondos concursables del artículo 18 de la ley 21.020, tales organizaciones deben encontrarse inscritas en el Registro Nacional de Personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable. Dicha inscripción se realiza en la Municipalidad.
34. Animales Mayores/producción/abasto: Animales pertenecientes a las especies bovinas, equinos, caprinos, ovinos, porcinos y aves destinados a la producción y abastecimiento de recursos para las personas.