Decreto 3 DETERMINA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025 EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS MENORES DE 18 AÑOS Y MAYORES DE 65 AÑOS, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA EFECTOS NO REMUNERACIONALES, Y LOS TRAMOS DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 08-ENE-2025 Publicación: 06-FEB-2025

Versión: Única - 06-FEB-2025

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DETERMINA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025 EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS MENORES DE 18 AÑOS Y MAYORES DE 65 AÑOS, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA EFECTOS NO REMUNERACIONALES, Y LOS TRAMOS DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL
    Núm. 3.- Santiago, 8 de enero de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.578, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma que indica; en la ley N° 18.987, que incrementa asignaciones, subsidios y pensiones que indica; en el decreto supremo N° 967, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que determina a partir del 1 de septiembre de 2023 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 años y mayores de 65 años, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, y los tramos de asignación familiar y maternal; en el decreto supremo N° 727, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que determina a partir del 1 de julio de 2024 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 años y mayores de 65 años, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, y los tramos de asignación familiar y maternal; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el inciso tercero del artículo 1 de la ley N° 21.578, dispone que, a contar del 1 de julio de 2024, se elevará a $500.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.
    2. Que, el inciso final del artículo 1 de la ley N° 21.578, dispone que, a contar del 1 de enero de 2025, debe reajustarse el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años conforme a la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
    3. Que la citada ley, en su artículo 5, dispone que, a partir del 1 septiembre de 2023, los montos señalados en los artículos 2° y 3°, correspondientes al ingreso mínimo mensual para trabajadores y trabajadoras menores de 18 y mayores de 65 años, y el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, así como los tramos establecidos en el artículo 4, se elevarán en la misma proporción que aumente el ingreso mínimo mensual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 21.578.
    4. Que, el decreto supremo N° 967, de 2023, del Ministerio de Hacienda, establece en el numeral 3 de su parte resolutiva que para efectos de las alzas establecidas en el artículo 1 de la ley N° 21.578 para los días 1 de enero de 2024, 1 de julio de 2024 y 1 de enero de 2025, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministro o la Ministra del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo correspondiente.
    5. Que, la proporción en la que se aumentará el Ingreso Mínimo Mensual a contar del 1 de enero de 2025, de acuerdo con el inciso final del artículo 1 de la ley N° 21.578 corresponde a 2,1272%, conforme a la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y cuya cifra resultante es de $510.636.
   
    Decreto:
   
    1. Determínase a partir del 1 de enero de 2025, que los valores del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años de edad y para efectos no remuneracionales serán los siguientes:
   
   
    2. Establézcanse, a partir del 1 de enero de 2025, los tramos de la asignación familiar y maternal, fijados en los literales a), b), c) y d) del artículo 1 de la ley N° 18.987, de la siguiente forma:
   
    1. El tramo establecido en la letra a) regirá para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $598.698.
    2. El tramo establecido en la letra b) regirá para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $598.698 y no exceda de $874.460.
    3. El tramo establecido en la letra c) regirá para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $874.460 y no exceda de $1.363.858.
    4. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $1.363.858 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este resuelvo.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 09 del 06 de 2025 a las 18 horas con 42 minutos.