DETERMINA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025 EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS MENORES DE 18 AÑOS Y MAYORES DE 65 AÑOS, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA EFECTOS NO REMUNERACIONALES, Y LOS TRAMOS DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL
Núm. 3.- Santiago, 8 de enero de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.578, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma que indica; en la ley N° 18.987, que incrementa asignaciones, subsidios y pensiones que indica; en el decreto supremo N° 967, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que determina a partir del 1 de septiembre de 2023 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 años y mayores de 65 años, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, y los tramos de asignación familiar y maternal; en el decreto supremo N° 727, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que determina a partir del 1 de julio de 2024 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 años y mayores de 65 años, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, y los tramos de asignación familiar y maternal; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el inciso tercero del
artículo 1 de la
ley N° 21.578, dispone que, a contar del 1 de julio de 2024, se elevará a $500.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.
2. Que, el inciso final del artículo 1 de la ley N° 21.578, dispone que, a contar del 1 de enero de 2025, debe reajustarse el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años conforme a la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
3. Que la citada ley, en su
artículo 5, dispone que, a partir del 1 septiembre de 2023, los montos señalados en los artículos 2° y 3°, correspondientes al ingreso mínimo mensual para trabajadores y trabajadoras menores de 18 y mayores de 65 años, y el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, así como los tramos establecidos en el artículo 4, se elevarán en la misma proporción que aumente el ingreso mínimo mensual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 21.578.
4. Que, el
decreto supremo N° 967, de 2023, del Ministerio de Hacienda, establece en el numeral 3 de su parte resolutiva que para efectos de las alzas establecidas en el artículo 1 de la ley N° 21.578 para los días 1 de enero de 2024, 1 de julio de 2024 y 1 de enero de 2025, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministro o la Ministra del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo correspondiente.
5. Que, la proporción en la que se aumentará el Ingreso Mínimo Mensual a contar del 1 de enero de 2025, de acuerdo con el inciso final del artículo 1 de la ley N° 21.578 corresponde a 2,1272%, conforme a la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y cuya cifra resultante es de $510.636.
Decreto: