Resolución 196 EXENTA LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2025, PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DECRETO Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, FIJA EL NÚMERO DE SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS A SELECCIONAR Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN REGIONAL

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Promulgacion: 05-FEB-2025 Publicación: 14-FEB-2025

Versión: Única - 14-FEB-2025

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1211105&f=2025-02-14


LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2025, PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DECRETO Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, FIJA EL NÚMERO DE SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS A SELECCIONAR Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN REGIONAL
   
    Santiago, 5 de febrero de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 196 exenta.
   
    Visto:
   
    a) La Ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
    b) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, y sus modificaciones, en especial la efectuada por el DS Nº 16 (V. y U.), de 2019;
    c) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
    d) La resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de fecha 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial de 18 de junio de 2012, y su modificación, que aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS Nº 1";
    e) La resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    f) La resolución exenta Nº 1.219 (V. y U.), de fecha 13 de agosto de 2020, que define la Zona de Ciudad Parque Bicentenario, en la comuna de Cerrillos, de la Región Metropolitana, para la aplicación del Art. 7º, letra c), del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, para el desarrollo de proyectos del Programa de Integración Social y Territorial;
    g) La resolución exenta Nº 466 (V. y U.), de fecha 14 de abril de 2021, que define un polígono ubicado en las comunas de Peñalolén, La Florida y Macul, de la Región Metropolitana, para la aplicación del Art. 7º, letra c), del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, para el desarrollo de Proyectos del Programa de Integración Social y Territorial;
    h) La resolución exenta Nº 1.414 (V. y U.), de fecha 1 de septiembre de 2021 y sus modificaciones, que define Zonas Centrales y Pericentrales para la aplicación de los incentivos establecidos en el Art. 7º letra c) del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones;
    i) La resolución exenta Nº 1.420 (V. y U.), de fecha 16 de septiembre de 2024, y sus modificaciones, que aprueba proyectos seleccionados del Llamado a concurso en condiciones especiales año 2024, del Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    j) La resolución exenta Nº 1.993 (V. y U.), de fecha 27 de diciembre de 2024, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2025 para el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    k) El oficio Nº 390 (V. y U.), de fecha 30 de septiembre del 2024, del Director Serviu Región de Tarapacá, en que solicita incorporar la normativa referente a suelo salino aplicable a los diferentes programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en especial a los proyectos que postulen a los llamados del programa de Integración Social y Territorial emplazados sobre suelo salino;
    l) El oficio Nº 1.163 (V. y U.), de fecha 20 de julio de 2023, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que contiene la definición de estándar de acondicionamiento térmico mínimo para viviendas nuevas; y
   
    Considerando:
   
    1. Que, la Ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, contempla dentro de sus objetivos garantizar el acceso a viviendas en entornos bien localizados, conectados a equipamientos, áreas verdes y servicios, favoreciendo la integración social y urbana, expandiendo la oferta de viviendas en diversas localidades;
    2. Que, es indispensable disponer e implementar durante el año 2025 un Llamado a Concurso en condiciones especiales para la presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, con el objeto de contribuir al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Emergencia Habitacional y de disponer de oferta de vivienda para familias vulnerables y de sectores medios, en todas las regiones del país;
    3. La necesidad de distribuir los recursos equitativamente, incentivando la generación de oferta en comunas donde exista mayor demanda habitacional, con una menor cantidad de proyectos del Programa y numerosas familias con un subsidio otorgado sin poder aplicar;
    4. Que este Llamado a Concurso promueve la incorporación de familias en barrios con diversos valores de vivienda, favoreciendo la integración social en áreas urbanas con acceso a servicios, equipamiento e infraestructura de calidad;
    5. La necesidad de incorporar la normativa referente a suelo salino, aplicada en la Región de Tarapacá a los diferentes programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en particular la resolución exenta Nº 1.006 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, de fecha 06 de diciembre de 2017, que aprueba el Itemizado Técnico Regional de la Región de Tarapacá, y la NCH 3394 de 2016, Norma Chilena de Construcción en Suelo Salino - Requisitos Geotécnicos y de Instalaciones Sanitarias para el Diseño y Ejecución de Obras.
    6. El correo electrónico de fecha 17 de enero de 202, que da cuenta de la conformidad de la Jefa de la División de Política Habitacional, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
   
    Resuelvo:

   
    1. Llamado a Concurso y Plazo para presentar proyectos
   
    1.1. Llámase a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, hasta las 14:00 horas del miércoles 30 de abril de 2025, a postulación nacional al Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, para la presentación de proyectos de un máximo de 300 unidades habitacionales, sin inicio de obras, que cuenten o no con permiso de edificación, y para proyectos con inicio de obras que tengan hasta un 30% de avance en su ejecución.
    Durante el período señal ado precedentemente, las entidades desarrolladoras ingresarán di rectamente a los Serviu sus proyectos habitacionales con la documentación y antecedentes exigidos en el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016 y en esta resolución, a través del sistema RUKAN y de los medios electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) disponga para estos efectos.
    En el caso que una vez concluida la selección quedasen recursos disponibles, habrá un segundo cierre para la presentación de proyectos, cuyo plazo de postulación será hasta las 14:00 horas del martes 30 de septiembre de 2025, lo que será ratificado en la resolución que aprueba los proyectos seleccionados en el primer cierre. Previo al segundo cierre de postulaciones, la entidad desarrolladora deberá ingresar los antecedentes conforme se señaló en el párrafo anterior.
    1.2. En caso de detectarse en alguna instancia de este Llamado que distintas entidades desarrolladoras presentaron proyectos en un mismo terreno, el Serviu informará de esta situación a las entidades involucradas. De persistir esta circunstancia, al momento de la formulación de observaciones, el Serviu solicitará el contrato de promesa de compraventa vigente, suscrita por escritura pública entre el propietario del terreno y el promitente comprador, el cual deberá corresponder al representante legal de la entidad desarrolladora postulante. Si no se presenta dicho contrato o el presentado no cumple con la condición antes detallada, el o los proyectos serán rechazados por falta de antecedentes.
    1.3. Los proyectos a presentar en este Llamado no podrán estar emplazados en terrenos de propiedad Serviu o en proceso de adquisición por parte de este o de cualquier otro organismo público.
    1.4. No podrán postular proyectos que hayan resultado seleccionados en el Llamado Nacional en condiciones especiales del año 2024 ni aquellos que hubiesen renunciado a este proceso con posterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la resolución exenta Nº 1.420, y sus modificaciones, que selecciona proyectos, citada en el Visto i), regulado por la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de 2023, y sus modificaciones. Tampoco podrán postular proyectos que se encuentren con un convenio vigente en el marco del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, a la fecha de publicación de la presente resolución. Aquellas entidades que presentaron la renuncia de la totalidad de su oferta seleccionada en el Llamado a concurso del año 2024, previo a la firma del Convenio, no podrán participar de Llamados a concurso del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, a realizarse durante el año 2025.
    Las entidades desarrolladoras que cuenten con proyectos seleccionados en llamados realizados hasta el año 2023 y que a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial se encuentren con sus obras paralizadas por causa imputable a la empresa constructora o entidad desarrolladora, no podrán participar de este llamado. Esta medida se hará extensiva a los proyectos que no correspondan a una misma entidad desarrolladora, pero que tengan en común a los socios, agentes, representantes, directores o administradores de sociedades o personas jurídicas. Excepcionalmente, se podrán evaluar los casos en que la paralización de las obras esté supeditada a situaciones imprevistas, lo que será definido mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo a solicitud del correspondiente Seremi.
   
    2. Cupos regionales de s ubsidios
   
    La cantidad de subsidios y recursos que se dispondrán para este Llamado son los que se señalan a continuación, distribuyéndose según la oferta recibida para proyectos que se encuentren con y sin inicio de obra:
   
   

    (*) = "Zonas", son las singularizadas en las Resoluciones Exentas Nº 1.219, de 2020; y Nº 466 y Nº 1.414, y sus modificaciones , ambas de 2021; de Vivienda y Urbanismo.
   
    3. Precio de las viviendas, montos de subsidio y bonos
   
    3.1. Viviendas destinadas a familias vulnerables
   
    Se deberá destinar como mínimo un 25% de las viviendas del proyecto a familias vulnerables. Los precios de vivienda y montos de subsidios corresponderán a los señalados en la siguiente tabla:
   
   
    3.2. Viviendas destinadas a familias de sectores medios
   
    Los montos de subsidio para las familias de sectores medios, así como los porcentajes de viviendas del proyecto que se deben destinar a ellas, serán los señalados en las siguientes tablas, de acuerdo con los rangos de precio de vivienda y comunas que allí se indican:
   
    3.2.1 Como mínimo un 15% d el total de viviendas del proyecto
   
   
   
    3.2.2. Hasta un 60% del total de viviendas del proyecto
   
   
    3 .3. El monto del Bono de Integración Social para las familias de sectores medios será el indicado en la si guiente tabla, de acuerdo al porcentaje de familias vulnerables que considere el proyecto. Los requisitos para su obtención y aplicación serán aquellos establecidos en el artículo 4º, letra b), del DS Nº 1 9.
   

    3.4. El monto del Bono por Captación de subsidios será el indicado en la siguiente tabla, de acuerdo al porcentaje de famili as vulnerables y sectores medios que considere el proyecto y según la comuna de emplazamiento; los requisitos para su obtención y aplicación serán aquellos establecidos en el artículo 5º, del DS Nº 19:
   

    3.5. Arriendo a precio justo
   
    Los proyectos que se presenten en este Llamado podrán considerar hasta un 10% de las unidades habitacionales, correspondiente al tramo de viviendas destinadas a sectores medios, para el arriendo mediante la aplicación del Subsidio de Arr iendo regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
   
    3.6. Porcentaje máximo de venta de viviendas sin aplicación de subsidios
   
    Los proyectos sin inicio de obra o que cuenten con permiso de edificación aprobado, que se emplacen en algunas de las zonas definidas en las resoluciones exentas Nº 1.219 , de 2020, Nº 466 y Nº 1.414, y sus modificaciones, ambas de 2021, todas de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a la letra c) del artículo 7º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, podrán considerar porcentajes de vivienda para venta sin aplicación de subsidio, cuyo precio exceda de los máximos indicados en la letra a) del artículo 7º del decreto precitado, según lo indicado en la siguiente tabla:
   
   
    En el caso de proyectos con inicio de obras, que se emplacen en alguna de las zonas, podrán aplicar los porcentajes de vivienda para venta sin aplicación de subsidio, definidos para esa zona. En caso de no emplazarse en alguna de las zonas definidas, podrán considerar un máximo de 20% de viviendas para venta sin aplicación de subsidio:
   
    3.6.1. Los porcentajes considerados en la tabla precedente deberán calcularse respecto del total de viviendas del proyecto.
    3.6.2. En proyectos que cuenten con inicio de obra, las viviendas que se encuentren comprometidas al momento de postular al presente llamado serán consideradas como parte del porcentaje de viviendas de venta sin aplicación de subsidio, indicado en el inciso segundo del resuelvo 3.6 de la presente resolución, compromisos que deberán ser informados por la entidad al momento de la postulación mediante el formato señalado en el Anexo 1.
    3.6.3. El porcentaje de viviendas de venta por sobre el precio máximo sin aplicación de subsidio, no será considerado como una tipología para acreditar la cuarta tipología de vivienda que otorga puntaje adicional, indicado en el Ítem 4. Tipologías de Viviendas, de la Tabla de Factores y Puntajes, del artículo 11º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones.
    3.6.4. Las viviendas correspondientes al porcentaje de venta por sobre el precio máximo sin aplicación de subsidio, señalado en la tabla del resuelvo 3.6. del presente Llamado, no podrán ser consideradas para efectos de otorgar el préstamo de enlace, señalado en el artículo 28º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones.
    3.6.5. Las reso luciones que definen las zonas indicadas en el cuadro anterior se encuentran publicadas en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sig uiendo esta r uta: www.m invu.cl - Vivienda - Comprar una vivienda - Subsidio de Integración Social y Territorial, DS19 - Zonas de Comunas Centrales y Pericentrales.
   
    4. Requisitos de postulación para las entidades desarrolladoras y constructoras
   
    4.1. Las entidades desarrolladoras deberán estar asociadas a una empresa constructora que se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu, adjuntando una carta compromiso en que conste que el proyecto ha sido evaluado por dicha empresa.
    4.2. Al momento de la postulación del proyecto, la entidad desarrolladora deberá acreditar que la empresa constructora cuenta con inscripción vigente, presentando el certificado de inscripción correspondiente o el comprobante de ingreso de la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu, en conformidad a lo establecido en el DS Nº 127 (V. y U.), de 1977, y sus modificaciones, cumpliendo como mínimo con los siguientes requisitos:
   
    Registro Nacional de Contratistas Minvu
    -Rubro A:          Edificación y Urbanización
      A1:                Registro de viviendas
    -Categoría:        1ª categoría
   
    Se deberá acreditar capital y experiencia técnica, debiendo cumplir, además, con los requisitos profesionales que exige cada registro y categoría, de acuerdo con el siguiente cuadro:
   
   
    Extraído del Cuadro Art. 15º del DS Nº 127 (V. y U.), de 1977.
   
    Las empresas constructoras interesadas en participar del presente Llamado, que no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Contratistas, deberán realizar el trámite de inscripción en línea, en el portal de Proveedores Técnicos Minvu. Más información respecto de los requisitos para la inscripción en el Registro, así como también formularios, reglamentos, etc., pueden encontrarse en la página web de Proveedores Técnicos:
   
    - https://proveedorestecnicos.minvu.gob.cl/requisitos-de-inscripcion-para-contratistas/
    - https://proveedorestecnicos.minvu.gob.cl/solicitudes-de-inscripcion-en-linea/
   
    Las entidades desarrolladoras que postulen presentando el comprobante de ingreso de solicitud de inscripción, deberán presentar el certificado de inscripción vigente al momento de la subsanación de observaciones. La no presentación del certificado de inscripción será una causal de rechazo del proyecto.
    En caso de no cumplir con la categoría exigida, la situación podrá ser evaluada y definida por el Serviu y la Seremi de la región correspondiente, quedando consignado en la respectiva acta de evaluación del proyecto.
    En caso de que la empresa constructora que ejecute el proyecto sea distinta a la que inicialmente lo evaluó, deberá igualmente cumplir con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu.
    Con todo el Ministro de Vivienda y Urbanismo, a solicitud del Seremi y en casos debidamente fundados, podrá eximir de la presentación de la inscripción en el registro, la que en cualquier caso deberá cumplirse al momento de la firma del convenio entre la entidad desarrolladora y el Serviu.
   
    5. Aspectos Técnicos
   
    5.1. De acuerdo a lo indicado en el artículo 10º, numeral 5º, inciso sexto, del DS Nº 19, las unidades correspondientes al porcentaje de viviendas de venta por sobre el precio máximo sin aplicación de subsidio, estarán eximidas de cumplir con el programa arquitectónico mínimo definido para viviendas destinadas a familias de sectores medios; no obstante, todas las viviendas de los proyectos deberán cumplir con las exigencias mínimas establecidas en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de 2012, y su modificación.
    5.2. Adicionalmente, los proyectos deberán cumplir con lo siguiente
   
    5.2.1. Todas las viviendas de los proyectos deberán considerar el recinto de Estar, conformado por un módulo de dimensiones 2,50 x 1,60 m como mínimo. También deberán considerar circulaciones de ancho libre mínimo 0,70 m, independientes del módulo Estar, las que podrán superponerse con el área de uso solo en la franja achurada del mismo.
   
   
    En el caso de viviendas para personas con movilidad reducida, en el recinto Estar se considerará lo estipulado en la resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en su ítem II.
   
    5.2.2. Todas las viviendas para venta con aplicación de un subsidio, ubicadas a partir del 2º piso, deberán incluir terraza, la que se conformará a partir de la proyección del recinto que la antecede, que corresponderá al estar o comedor, siendo el ancho de este equivalente al ancho de la terraza. Se considerará 1 m de profundidad como mínimo, medido desde el plomo exterior del paramento vertical correspondiente al recinto que le antecede, hasta el plomo interior del antepecho o baranda.
    5.2.3. El acceso al recinto terraza será a través de una circulación libre de 70 cm, independiente del módulo estar o comedor, no se aceptará acceso a través de cocina o logia.
    5.2.4. Los departamentos de un dormitorio, destinados a familias de sectores medios, podrán considerar el recinto Estar incorporando el módulo con las dimensiones indicadas anteriormente y su correspondiente circulación, o cumplir con una superficie edificada mínima de 40 m 2 .
    Estos departamentos podrán eximirse del recinto logia, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos mínimos de ventilación cuando existan artefactos a gas, el espacio para un artefacto lavadora en los recintos cocina o baño, así como también las correspondientes conexiones de agua fría-caliente y evacuación de aguas servidas.
    5.2.5. Cuando las viviendas consideren baño adicional, este deberá cumplir con el estándar que establece el cuadro normativo en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de 2012, en cuanto a las dimensiones mínimas de cada artefacto y sus áreas de uso.
    5.2.6. En el recinto cocina las áreas achuradas que corresponden al área de uso de artefactos podrán superponerse entre sí, pero no constituir circulaciones ni superponerse con estas, salvo para salir al patio o logia.
    5.2.7. Todos los recintos conformados deben considerar puertas, incluyendo puerta de logia, esta última se considerará como puerta exterior, por lo tanto, deberá cumplir con lo indicado en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de 2012.
    5.2.8. En escaleras interiores se debe considerar pasamanos en ambos lados, con desarrollo a lo largo de toda la escalera.
    5.2.9. Todos los tramos de las redes, al interior de la vivienda, deberán ser embutidos o dispuestos dentro de vigas falsas, nunca a la vista.
    5.2.10. Todas las viviendas de los proyectos deberán considerar pavimento de terminación, detallando el producto específico, el que deberá corresponder a un revestimiento.
    5.2.11. Todas las viviendas de los proyectos deberán considerar closet conformados en fondo, altura, divisiones laterales y horizontales y puertas, respetando la ubicación de los módulos.
    5.2.12. En el caso de viviendas para personas con movilidad reducida, se considerará lo estipulado en la resolución exenta N 6.625 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en su ítem II. Además, deberán considerar:
   
    . Lo indicado en los incisos 7 y 8 del punto 5 del artículo 10º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
    . Estas viviendas solo deberán ubicarse en primer piso o en pisos con acceso cercano y directo al nivel de la calle.
   
    5.2.13. En la puerta de acceso de todos los departamentos, se deberá incluir una mirilla u "ojo mágico", con un mínimo de 180º de visión angular. En el caso de departamentos destinados a personas con movilidad reducida, se deberá considerar además un pestillo de seguridad rígido o de cadena, que pueda ser manipulado por una persona en silla de ruedas.
    5.2.14. En las escaleras de espacios comunes, se exigirá contrahuella cerrada, de material indeformable, opaco y sin perforaciones.
    5.2.15. Los proyectos deben incluir la infraestructura necesaria para la gestión eficiente de residuos, en áreas comunes o de equipamiento, según corresponda, considerando una zona protegida, con pavimento y con materiales que faciliten la limpieza de estos. Además, deberá considerar una llave para la limpieza y lavado de dicha área. Se debe contemplar contenedores separados por tipo de residuos e identificados mediante colores, según NCh 3.322 de 2013, esto incluirá la separación de a lo menos 4 de los siguientes residuos reciclables: papeles y cartones, plásticos y PET, metales y latas, vidrios, cartón para bebidas (tetrapack). Esta infraestructura deberá estar integrada en el diseño del proyecto, no se ubicará en subterráneos, todos los usuarios deberán poder acceder a este y será independiente de la sala de basura y precarguío.
   
    5.3. Eficiencia Energética
   
    5.3.1. En caso de incluir elementos de eficiencia energética, estos deberán ser evaluados de acuerdo a la siguiente tabla, que detalla lo mencionado en el artículo 11º, Ítem 4. Tipologías de Viviendas, letra F. Eficiencia Energética, del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016:
   
   
    (*) Plan de Descontaminación Atmosférica con exigencias para viviendas.
    5.3.2. Los proyectos emplazados en comunas con PDA que considere como requisitos obligatorios los Tipos II.3 y III.2, no obtendrán puntaje por dicho ítem.
    5.3.3. Ot ras soluciones de eficiencia energética serán revisadas por la Comisión Evaluadora, que podrá otorgar el puntaje, asimilándolo a los Tipos indicados en la tabla del resuelvo 5.3.1., según corresponda. Los puntajes establecidos en dicha tabla no podrán sumarse entre sí.
    5.3.4. Los proyectos que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA), aplicables al acondicionamiento de viviendas, podrán incrementar su subsidio base en hasta 150 Unidades de Fomento según la zona térmica, cuando requieran un mayor financiamiento para la ejecución de las indicaciones del referido plan. También podrán obtener este subsidio si la zona donde está ubicado el proyecto no tiene un PDA vigente y se opte por aplicar las normas que dicte este Ministerio para dicho efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el oficio ordinario Nº 1.163, de fecha 20 de julio de 2023, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, las que estarán publicadas en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que se entenderán como parte de esta resolución. Con todo, los montos de subsidio según zona térmica de emplazamiento del proyecto serán los siguientes:
   
   
    Para optar a este beneficio las entidades desarrolladoras deberán presentar una declaración firmada por el representante legal, en la cual se especifiquen y desarrollen todas las partidas a financiar con dicho subsidio, detallando sus precios y las partidas que deberán ser parte de las especificaciones técnicas del proyecto.
    Cuando se aplique este beneficio, las viviendas destinadas a familias vulnerables verán incrementado su precio y en el caso de viviendas destinadas a familias de sectores medios, se podrá incrementar el precio, siempre considerando como máximo un monto equivalente al señalado en la tabla inserta en este resuelvo según la zona térmica en que se emplace el proyecto.
    5.3.5. Los Proyectos habitacionales que concursen en el presente Llamado podrán presentar un Informe de Calificación Energética de Viviendas con una evaluación "C" o superior, según lo indicado en la Tabla del resuelvo anterior. En esta instancia, se podrá considerar el informe con la evaluación de las viviendas más desfavorables del conjunto, las que corresponderán a lo menos a una vivienda por tipología.
    5.3.6. En el convenio suscrito con el Serviu deberá quedar consignado el compromiso de la entidad desarrolladora de mantener la evaluación "C" o superior, para todas las viviendas del conjunto al obtener el Permiso de Edificación (presentando la Precalificación Energética del proyecto), y al obtener la Recepción Municipal (presentando la Calificación Energética Definitiva del proyecto). El Serviu respectivo deberá verificar que dicha evaluación se mantenga y se corrobore en los hitos descritos anteriormente.
    5.3.7. El informe deberá ser emitido por un Evaluador Energético de Viviendas acreditado por el Minvu. Más información en www.calificacionenergetica.cl.
   
    5.4. Estacionamientos
   
    5.4.1. En el caso de los proyectos que presenten estacionamientos vehiculares proyectados en subterráneo (sin contabilizar estacionamientos para motos o bicicletas) y con ello permitan liberar superficie para uso de área verde, equipamiento y comercio, se otorgará un puntaje adicional, el que se considerará en la evaluación, de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla:
   
   
    6. Proyectos con Permis o de Edificación aprobado
   
    6.1. Los proyectos que postulen al presente llamado con un permiso de edificación vigente, que garantice el inmediato inicio de obras una vez seleccionado el proyecto y suscrito el convenio correspondiente, podrán optar a un puntaje adicional, el que se considerará en la evaluación de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla:
   
   
    El puntaje será otorgado solo a proyectos con permiso de edificación aprobado, o que cuenten con su modificació n aprobada. Si la modificación del permiso de edificación se encuentra en trámite no será otorgado dicho puntaje.
   
    7. En caso de proyectos presentados con inicio de obras, excepcionalmente y a solicitud del Seremi, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá eximir del cumplimiento de una o más de las exigencias establecidas en los resuelvos 3 y 5 de la presente resolución.
   
    8. Condominios
   
    8.1. Los proyectos desarrollados en la modalidad de condominios, acogidos a la Ley Nº 21.442, de Copropiedad Inmobiliaria, que consideren viviendas unifamiliares ubicadas en su perímetro y con acceso directo a través de un bien nacional de uso público, deberán disponer las viviendas de forma que se genere entremezcla y se garantice el acceso equitativo al interior de la copropiedad y al equipamiento del proyecto, para todas las viviendas que lo conforman.
    8.2. Los proyectos que consideren tipología de casas deberán considerar rebajes de solera para permitir el correcto acceso a los estacionamientos de las viviendas. También deberán considerar que el estacionamiento no obstaculice la circulación peatonal para acceder a la vivienda, por lo que se deberá proyectar el módulo de estacionamiento y una circulación libre de acceso de al menos 70 cm.
    8.3. Cierros a Bienes Nacionales de Uso Público y entre unidades:
   
    8.3.1. La modalidad de condominio deberá otorgar una respuesta arquitectónica y urbana a el o los bienes nacionales de uso público colindantes al proyecto, evitando muros medianeros o cierros opacos que superen el 20% de extensión en cada frente.
    8.3.2. R especto de los cierros indicados en el artículo 10º, punto 5., inciso f i nal, del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, alternativamente se podrán considerar parámetros distintos a los señalados, manteniendo como mínimo una altura de 1,20 m, en casos debidamente justificados y con aprobación del Serviu.
    8.3.3. Como estándar mínimo, los cierros deberán ser de carácter definitivo y con materiales indeformables, considerando:
   
    1. Frente de las viviendas: Reja de perfilería metálica y transparencia según ordenanza local.
    2. Entre unidades: Placas opacas rígidas con estructura soportante desde el fondo de sitio hasta la línea oficial o hasta la línea de edificación, considerando para el tramo restante hasta la línea oficial las mismas características definidas para el frente de las viviendas.
    3. Hacia bienes nacionales de uso público excepto frente de la vivienda: Placas opacas rígidas con estructura soportante. Deberá considerar como mínimo un 15% de transparencia a fin de permitir el control visual del espacio y evitar zonas inseguras.
   
    8.4. Pavimentos en espacios comunes:
   
    El proyecto de equipamiento y áreas verdes deberá considerar el diseño y ejecución de la totalidad de la superficie destinada a ello, incluido el pavimento de la zona de estacionamientos y sus circulaciones peatonales. No podrá haber espacios sin tratamiento y será obligatorio contar con zonas de pavimentos duros, pavimentos blandos y zonas de vegetación, considerando en la propuesta de materialidad el cumplimiento de accesibilidad universal y coherencia con condiciones climáticas y topográficas del terreno, garantizando la resistencia y durabilidad en el tiempo.
    Se deberá evitar en circulaciones pavimentos que impidan el acceso de silla de ruedas o dificulten el desplazamiento de personas, también deberá considerarse este punto en la solución de cambio de pavimentos.
    En las zonas de juegos infantiles, zonas de ejercicio y juegos inclusivos será prioritario el uso de pavimentos blandos del tipo caucho, promoviendo la seguridad y accesibilidad universal, los tipos de pavimento como arena, maicillo o similares se permitirán solo en la zona de ejercicio y en áreas de paisajismo, donde el material deberá encontrarse confinado por solerillas o una solución equivalente para evitar pérdidas de material; lo anterior, con la finalidad de lograr espacios comunes que contribuyan a la real integración de los usuarios.
   
    8.5. Equipamiento básico de uso comercial o de servicios:
   
    8.5.1. El equipamiento mínimo de los proyectos deberá regirse por lo establecido en el Art. 46 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011. Tratándose de edificios de más de 5 pisos deberá considerar como mínimo una Sala Multiuso, la que podrá dividirse hasta en 2 recintos, que en conjunto cumplan con el estándar de superficie de 0,6 m 2 por unidad de vivienda, señalado en el citado artículo, permitiendo la realización de actividades propias de la copropiedad, como celebraciones, asambleas, etc.
    En el caso de proyectos con inicio de obras podrá flexibilizarse el cumplimiento de esta exigencia considerando más de 2 recintos que en conjunto cumplan con el estándar de 0,6 m 2 por unidad de vivienda.
    8.5.2. En caso de que el proyecto considere equipamiento comercial o de servicios, además de cumplir con los requisitos establecidos en la O.G.U.C., deberá ubicarse estratégicamente en el proyecto y su entorno, evitando zonas de inseguridad y estar integrado al diseño del proyecto, lo que incluye el correspondiente diseño y tratamiento de pavimento de sus bordes, evitando generar espacios intersticiales y sin uso. La fachada de los locales deberá considerar al menos un 60% de transparencia y en los tramos opacos, que enfrenten el espacio público, un revestimiento lavable y antivandálico.
    8.5.3. En ambos casos, se deberá considerar un baño adaptado para el uso de personas con discapacidad o movilidad reducida, el que contará con un mudador, para el cual se podrá disponer del espacio de transferencia que contemplan los baños acondicionados para personas con movilidad reducida, siempre y cuando el mudador sea abatible, o considerar como referencia lo indicado en el punto 7.4.4.2 del Manual Técnico de Construcción y Requisitos Mínimos para Parques, Plazas, Áreas Verdes y Áreas Deportivas, Minvu del año 2017. Este baño podrá encontrarse al interior de los locales comerciales y sala multiuso, o en un espacio contiguo a estos. Cada uno de estos recintos (locales comerciales y sala multiuso) deberá contar con su propio baño.
    8.5.4. En proyectos tipo condominio, se debe acceder al local comercial y a sus estacionamientos desde un bien nacional de uso público. Además, la entidad desarrolladora deberá colaborar con la gestión del arriendo de los locales comerciales que se entreguen en propiedad a la comunidad, lo que podrá ser realizado a través de la Administración. Dicho compromiso deberá quedar consignado en el convenio citado en el artículo 14º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
   
    8.6. Cálculo cuota de estacionamientos y rango de precios
   
    Con el objetivo de asegurar una cantidad equitativa de estacionamientos para viviendas destinadas a familias vulnerables, cada proyecto deberá disponer un número proporcional al porcentaje de viviendas destinadas a dichas familias, que deberá calcularse en función de la cuota de estacionamientos establecida en la normativa correspondiente, y en caso que esta no lo consigne, será en función de la cantidad de estacionamientos proyectados, correspondiente a las unidades vendibles del conjunto, descontando los estacionamientos de visita y de local comercial.
    En los casos de proyectos mixtos, el cálculo de la cuota de estacionamientos destinado a familias vulnerables deberá considerar unidades destinadas para ambas tipologías de vivienda, considerando en el caso de los departamentos, que al menos un 50% de las viviendas vulnerables de esta tipología cuenten con estacionamiento.
    En los casos en que el cálculo de la cuota de estacionamientos incluya números decimales, si el dígito es menor que 5, el número se redondea hacia abajo, si el decimal es igual o mayor que 5, se redondea hacia arriba.
    Los estacionamientos destinados a familias vulnerables, resultantes del cálculo señalado en el párrafo anterior, deberán estar incluidos dentro del precio de viviendas indicado en el resuelvo 3.1. de la presente resolución. En caso de que la cuota de estacionamientos sea menor al número de viviendas destinadas a familias vulnerables, estas podrían adquirir estacionamientos destinados a sectores medios, considerando el precio establecido para ese segmento.
    En el caso de viviendas destinadas a familias de sectores medios, el precio de los estacionamientos que correspondan a unidades enajenables, no podrá superar el porcentaje del precio de la vivienda señalado a continuación:
   
    1. Precio máximo de estacionamientos en superficie: equivalente al 10% del precio máximo de viviendas destinadas a sectores medios.
    2. Precio máximo de estacionamientos subterráneos o que requieran de estructura adicional que soporte el estacionamiento: equivalente al 12% del precio máximo de viviendas destinadas a familias de sectores medios, con tope de 300 UF.
   
    Las entidades desarrolladoras no podrán obligar al beneficiario o interesado en adquirir una vivienda, a comprar un estacionamiento o bodega en conjunto con la vivienda.
    Todos los proyectos, sin excepción, deben cumplir con lo estipulado en este resuelvo.
   
    9. De los antecedentes a presentar
   
    9.1. Las entidades desarrolladoras que participen de este Llamado deberán ingresar los datos del proyecto en los sistemas electrónicos dispuestos al efecto, para lo cual deberán contar con una clave de acceso proporcionada por el Serviu. Los antecedentes de postulación de los proyectos detallados en la "Lista de Antecedentes" que forma parte de esta resolución, serán presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente Llamado. En el caso de proyectos que cuenten con inicio de obras será obligatoria la presentación del Permiso de edificación del proyecto, junto con una carta o informe, firmada por la entidad desarrolladora, indicando el porcentaje físico de avance de la obra, al momento de la postulación y las partidas ejecutadas, validando la calidad de la ejecución de estas mediante un informe de un profesional competente, más la copia del libro de obras que registra la fecha de inicio de la obra, además deberán presentar una ficha con el registro de unidades que cuenten con un compromiso pactado o promesa de compraventa, que constituirán el porcentaje de viviendas de venta sin aplicación de subsidio. Con estos antecedentes, el Serviu deberá verificar en terreno el avance de obra y estado declarado por la entidad desarrolladora, lo que será informado al momento de la sesión d e la Comisión Evaluadora. Adicionalmente, para proceder a la revisión del proyecto, el Serviu podrá solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos, con posterioridad a la fecha de cierre para la presentación de proyectos y en forma previa a la sesión de la Comisión Evaluadora Nacional.
    La informaci ón gráfica a ingresar, tanto en el Serviu como en el sistema informático RUKAN, debe ser completa y permitir visualizar las características principales del proyecto, incorporando a lo menos un archivo en formato PDF con la imagen aérea del terreno inserto en el barrio, imágenes digitales del conjunto, casas y/o dptos. e imagen del plano de entremezcla de las viviendas, de acuerdo a formato proporcionado por el Minvu.
    Durante la etapa de revisión, el Serviu podrá solicitar antecedentes adicionales en aquellos casos en que la información proporcionada por la entidad desarrolladora sea insuficiente para evaluar el proyecto de acuerdo a los requisitos y exigencias establecidas en el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y en la presente resolución.
   
    9.2. Informe gastos comunes para condominios
   
    Se deberá adjuntar un informe que incluya la estimación de costos operativos y mantención del condominio (por partidas como ascensores, espacios comunes, áreas verdes y equipamientos, portería, piscina u otros), considerando la cuota mensual estimada de pago por parte de los futuros copropietarios, estrategias utilizadas en el diseño del proyecto y su fase operativa para la disminución del valor de los gastos comunes.
   
    9.3. Informe Mecanismo de Post Venta y Calidad de la Construcción
   
    Se deberá adjuntar un documento que establezca el protocolo de post venta, que incluya las estrategias y los medios directos d e atención a las familias, en caso de fallas o deterioros constructivos que afecten al proyecto, desde la recepción municipal de este. Este documento deberá ser actualizado al momento de la primera recepción parcial o recepción final total del proyecto, si corresponde, momento en que se deberá identificar a la persona encargada por parte de la entidad de la postventa del proyecto, con todos los datos de contacto.
    El objetivo es informar a las familias de los plazos con que cuentan para hacer efectivas las responsabilidades, conforme al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones: 10 años (cuando afectan a la estructura soportante), 5 años (a los elementos constructivos o de instalaciones) o 3 años (a las terminaciones o acabado), como también se debe generar por parte de la entidad desarrolladora un mecanismo simple, directo y efectivo, que, entre otros temas, permita:
   
    . A las familias, denunciar con rapidez y transparencia los problemas que presenta el proyecto.
    . A la entidad desarrolladora o empresa constructora, priorizar los casos y las fechas en que se presentará en terreno alguno de sus representantes técnicos, para evaluar los daños en compañía de los propios afectados, indicando por escrito los mecanismos y plazos que tomará reparar los deterioros.
   
    Con esto, se busca que las familias cuenten con certezas de una solución efectiva, luego de producidas y detectadas las fallas y/o deterioros constructivos.
   
    10. Aplicación de la normativa regional
   
    El Serviu deberá velar por la aplicación y cumplimiento de la normativa regional referida a particularidades específicas que competen a cada región, ya sea por condiciones geográficas, climáticas, morfológicas, tipo de suelo u otros. En el caso de la Región de Tarapacá, por la condición de suelos salinos, se deberá aplicar la resolución exenta Nº 1.006 del 2017, que aprueba el Itemizado Técnico Regional de la Región de Tarapacá, y la NCh 3394 de 2016, Norma Chilena de Construcción en Suelo Salino - Requisitos Geotécnicos y de Instalaciones Sanitarias para el Diseño y Ejecución de Obras.
    Las entidades desarrolladoras que postulen proyectos en la Región de Tarapacá deberán declarar que el diseño del proyecto cumple con la normativa regional vigente mencionada anteriormente y para ello, deberán presentar un Informe Técnico emitido por un profesional de la especialidad respectiva, inscrito en los registros de consultores del Minvu. Durante el desarrollo de las obras, las entidades desarrolladoras deberán acreditar dicho cumplimiento, mediante una trazabilidad documental que acredite cada una de las exigencias, según el requerimiento del Serviu.
    El Serviu de la región de Tarapacá deberá oficiar a las entidades desarrolladoras con proyectos seleccionados en años anteriores, para que presenten el informe técnico respectivo antes del inicio de las obras; o si ya iniciaron, cuando cuenten con un avance de obras inferior al 30%; y en el caso de proyectos paralizados que sean traspasados a otra entidad, la nueva empresa deberá presentar dicho informe una vez materializado el traspaso y antes de retomar las obras.
    El resto de las regiones, cuando cuenten con un Itemizado Técnico Regional vigente, el Serviu podrá definir las exigencias de dicho instrumento, que sean pertinentes para ser aplicadas en los proyectos que resulten seleccionados, referidas al suelo y arquitectura, las que deberán ser informadas a la entidad desarrolladora una vez seleccionado el proyecto, para ajustarse y cumplir con estas previo a la firma del convenio.
    La acreditación del cumplimiento normativo regional referido a aspectos técnicos será definida por cada Serviu, según sus requerimientos, cuando corresponda.
   
    11. Revisión, Evaluación, Aprobación y Selección de los proyectos habitacionales
   
    Se efectuará de acuerdo a lo señalado en los artículos 12º y 13º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016. Todos los proyectos deberán cumplir con las condiciones, exigencias y requisitos establecidos en el DS Nº 19 referido y en esta resolución.
    De forma paralela a la revisión de los proyectos que realiza el Serviu y con anterioridad a la sesión de la Comisión Evaluadora, la Seremi deberá revisar el cumplimiento de los requisitos de localización, la normativa urbana aplicable a cada uno de los proyectos presentados y los informes de Revisores independientes que se adjunten a los antecedentes, en el caso de proyectos que se presenten sin permiso de edificación. Todo lo anterior se deberá certificar mediante un informe elaborado por la Seremi, a ser presentado en la sesión de la Comisión Evaluadora.
   
    12. Desempate de proyectos
   
    En caso que, habiéndose aplicado lo indicado en el inciso tercero del artículo 13º del DS Nº 19, persista el empate, el orden de prel ación se definirá dando prioridad a aquel proyecto que proponga un mayor porcentaje de integración, que se calculará considerando el número de viviendas destinadas a familias vulnerables sobre el número total de viviendas del proyecto, cálculo que considerará 3 decimales; y luego a aquel proyecto que considere la mayor superficie promedio de viviendas, lo que se deberá calcular contabilizando la superficie de todas las tipologías de viviendas que conforman el proyecto.
   
    13. Convenio Serviu - entidad desarrolladora:
   
    Una vez sancionada la selección de los proyectos, la entidad desarrolladora deberá suscribir un convenio con el Serviu respectivo en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 14º del DS Nº 19, pudiendo operar al efecto mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para la gestión, aprobación y tramitación del convenio precitado.
    Las entidades desarrolladoras cuyos proyectos hayan resultado seleccionados no podrán ceder o transferir dicho proyecto a otra entidad. Excepcionalmente, en casos justificados, el Serviu podrá autorizar la cesión o transferencia del proyecto, con posterioridad al inicio de las obras y siempre que registre un avance de obras igual o superior al 30%, lo que será verificado por el Serviu.
   
    14. Inicio de las Obras
   
    La entidad desarrolladora deberá comunicar el inicio de obras al Serviu, mediante una carta que señale la fecha del inicio y acompañe una programación general de la obra, que indique el porcentaje mensual de avance esperado y el permiso de edificación con los antecedentes del proyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales (planimetrías, EETT, mecánica de suelo y especialidades).
    En el caso de proyectos seleccionados que cuenten con inicio de obras y/o se encuentren en ejecución, se considerará como fecha de inicio para efecto del cumplimiento de los plazos de ejecución, la fecha estipulada en el libro de obras, para lo cual la entidad desarrolladora deberá entregar una copia del registro del libro de obras junto con una carta o informe detallando el porcentaje de avance físico de la obra y las partidas ejecutadas, en conjunto con la programación de la obra indicando el porcentaje de avance mensual esperado.
    Las entidades desarrolladoras deberán presentar un Plan de Aseguramiento de la Calidad de Obras de Construcción, firmado por la empresa constructora, en el cual se fijará el proceso de organización, planificación y control documentado de todas las etapas de construcción del proyecto para la prevención de cualquier no conformidad durante todo el proceso de construcción. El Plan de Aseguramiento de la Calidad de Obras de Construcción se entregará al momento de comunicar el inicio de obra al Serviu.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 15º del DS Nº 19, el Serviu deberá verificar el inicio de las obras, en un plazo máximo de 15 días corridos a contar de la fecha en que la entidad desarrolladora le haya informado dicho inicio, dejando constancia de la visita mediante un Acta de inicio de obras firmada por el supervisor de obras del Serviu, responsable del proyecto, el encargado de obra de la empresa constructora y la entidad desarrolladora.
    Una vez tramitado el convenio respectivo y verificado el inicio de obras por parte del Serviu, la entidad desarrolladora deberá entregar a ese Servicio toda la información del proyecto para su correcta y oportuna difusión hacia la ciudadanía, a través de los medios masivos de comunicación que el Minvu disponga.
    La entidad desarrolladora debe ejecutar al menos dos viviendas piloto, una correspondiente a la tipología destinada a familias vulnerables y otra destinada a familias de sectores medios, las que deberán estar completamente terminadas, recibidas por el Serviu respectivo y disponibles para ser visitadas por las familias, como máximo a la fecha establecida para la actividad de visita a la obra, señ alada en el Plan de Integración Social, a que se refiere la letra c) del artícul o 3º, del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones.
   
    15. Verificación Técnica de Obras
   
    Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso séptimo del artículo 15º, del DS Nº 19, y a la normativa de construcción vigente aplicable a los proyectos habitacionales, el Minvu dispondrá de un Protocolo de Verificación Técnica de Obras, que deberá ser aplicado por el Serviu en la verificación de obras de los proyectos seleccionados mediante llamados realizados a través del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, con el objeto de contribuir a asegurar la calidad de la construcción, y evitar deficiencias constructivas.
   
    16. Incorporación de familias a los proyectos
   
    Conforme a lo dispuesto por el artículo 16º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, una vez que las entidades desarrolladoras hayan suscrito con el Serviu el convenio a que se refiere el resuelvo 10º de esta resolución, y cuando las obras registren un avance igual o superior al 10%, el que deberá ser verificado por el Serviu, la entidad desarrolladora podrá comenzar la reserva de familias en los cupos de vivienda destinados al tramo intermedio y de sectores medios, quienes pueden ser beneficiarias de un subsidio del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional del Título II o Título III, regulados por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y/o para su asignación a familias de sectores medios, las que deberán cumplir con lo señalado en el artículo 17º, del DS Nº 19 referido, en los plazos establecidos en dicho decreto, pudiendo operar al efecto mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para tales fines.
    En cuanto a las familias vulnerables, beneficiarias de un subsidio del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, modalidad individual, o del tramo 1 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, su incorporación se realizará mediante el sistema electrónico de inscripción y selección para la asignación de cupos de vivienda para este segmento, regulado por la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de 2023, y su modificación.
    Las familias beneficiadas con subsidios correspondientes al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, cuya vigencia haya expirado, podrán incorporarse al proyecto, siempre que no hubiesen transcurrido 60 meses desde la fecha de inicio del período de vigencia del respectivo subsidio. En caso de beneficiarios del DS Nº 1 precitado, cuya vigencia de subsidio haya expirado y se encuentren inscritos en proyectos cuyas obras estén paralizadas, como consecuencia de un proceso de reorganización judicial o financiera de la entidad desarrolladora responsable del proyecto o por causas imputables a éstas, podrán solicitar directamente al Serviu respectivo la renuncia al proyecto, y evaluar su incorporación a otros proyectos dependiendo el tramo del subsidio que posea, ya sea participando en los llamados a inscripción en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables de otros proyectos, incorporándose a un cupo en un proyecto seleccionado en llamados anteriores al año 2022, o para el caso de beneficiarios de los tramos 2 y 3, adquiriendo una vivienda de sectores medios de otros proyectos del Programa DS Nº 19, adjuntando carta de la nueva entidad desarrolladora que asegure su cupo, debiendo el Serviu gestionar la renuncia al proyecto anterior y su posterior incorporación al nuevo proyecto.
    La asignación de los subsidios referidos a reserva y postulación a las viviendas de los proyectos del Programa será sancionada por resolución del Director Serviu respectivo.
   
    17. Postulaciones con el mismo Registro Social de Hogares (RSH)
   
    Solo se permitirá la postulación de un integrante del grupo familiar que comparta el mismo instrumento de caracterización socioeconómica. Dicho instrumento no podrá ser invocado si ya ha sido utilizado para acreditar núcleo familiar en postulaciones a otros programas de subsidio habitacional de este Ministerio.
   
    18. Postulación para familias de hasta el 100% del RSH
   
    Adicionalmente, podrán adquirir viviendas en proyectos que se seleccionen en virtud del presente llamado, familias que se encuentren por sobre el 90% más vulnerable de la población de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente, cuyo núcleo familiar declarado en la postulación no podrá tener ingresos netos (ingreso bruto menos impuestos e imposiciones), que excedan de los que a continuación se detallan, en función del número de integrantes del núcleo familiar declarado:
   
   
    Las viviendas que podrán adquirir las familias de hasta el 100% del RSH con ingresos que no superen los señalados en la tabla precedente, solo corresponderán a las indicadas en el resuelvo 3.2.2. de la presente resolución.
    Al momento de postular, el interesado deberá entregar la autorización correspondiente para consultar al Servicio de Impuestos Internos, Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otra entidad, acerca de los ingresos del núcleo familiar declarado.
   
    19. Préstamo de Enlace
   
    Una vez que se acredite lo indicado en el artículo 28 del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, el Serviu podrá otorgar un préstamo de enlace a la empresa constructora a cargo del proyecto por un monto máximo de 300 UF por vivienda. El préstamo deberá ser entregado en dos cuotas, la primera al momento de acreditar el inicio de obras del proyecto, y la segunda, una vez que el Serviu verifique en terreno que el proyecto cuenta con más de un 15% de avance de las obras.
    Los proyectos que se presenten a este llamado con inicio de obras podrán solicitar la segunda cuota del préstamo de enlace, señalado en el artículo 28º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones.
    Adicionalmente, a solicitud de la empresa constructora, el Serviu podrá otorgar un nuevo préstamo de enlace equivalente al monto del subsidio base, excluyendo los bonos de integración y captación, por cada vivienda destinada a familias vulnerables del proyecto, al cual se le descontarán las 300 UF inicialmente otorgadas. El nuevo préstamo se pagará en 2 cuotas iguales, la primera contra un 30% avance de obras y la segunda contra un 50% avance de obras. Este nuevo préstamo se otorgará en las mismas condiciones y exigencias establecidas en el artículo 28º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
    Este préstamo adicional para viviendas destinadas a familias vulnerables estará disponible para todos los proyectos que resulten seleccionados en el presente llamado y que cumplan con el avance de obras del 30% señalado.
    El Serviu deberá verificar el avance físico de la obra en terreno, previo al pago de cada una de las cuotas.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Gabriela Elgueta Poblete, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Vicente Burgos Salas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).   


   
     
   
   
   

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