AUTORIZA EXPERIENCIA DE PRUEBA "MEJORAMIENTO EN INTERVENCIÓN ENTORNO INTERMODAL LA CISTERNA, COMUNA DE LA CISTERNA, REGIÓN METROPOLITANA"
Núm. 596 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector del tránsito; en los artículos 2°, 93° y 94° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto supremo N° 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el "Manual de Señalización de Tránsito"; en el ordinario N° 300/88, de 1 de agosto de 2024, del Director Secplan, de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, señor Sergio Lillo Montero; en el correo electrónico de 18 de octubre de 2024, del Arquitecto de Secplan, de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna Sr. Pablo González Cornejo, que solicita lo que indica; en el oficio N° 32443/2024 DNO, de 28 de octubre de 2024, del Jefe de División de Normas y Operaciones (S) Sr. Sergio Stephan; en el ordinario N° 300/159, de 30 de diciembre de 2024, de la Directora (S) Secplan, de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna Sra. Magdalena Gatica Castro; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, el
artículo 3° del
decreto supremo N° 78, de 2012, citado en el visto, dispone que: "La señalización de tránsito es determinada únicamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sólo dicha autoridad puede crear una nueva señal o autorizar una modificación de las ya existentes. Por lo tanto, toda señalización que no se ajuste a lo dispuesto por esta Secretaría de Estado carece de validez legal.
Las solicitudes de autorización para llevar experiencias de prueba con nuevos elementos de señalización, deberán ser canalizadas a través de la Subsecretaría de Transportes, según procedimiento establecido en el Apéndice".
2. Que, mediante el Ordinario 300/88, de 1 de agosto de 2024, del Director de Secplan, de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, se solicitó la autorización del proyecto denominado "Mejoramiento en Entorno Intermodal La Cisterna, para reducir conductas de riesgo de peatones" Código BIP 40063742.
3. Que, dicho Plan Piloto busca mejorar la seguridad vial y crear un entorno más accesible, promoviendo una movilidad urbana eficiente que proteja a los miles de usuarios diarios de la Intermodal La Cisterna, abarcando las siguientes acciones claves:
"Reposición y Mantención de Vallas Peatonales: Sustitución de vallas deterioradas y mantenimiento de las existentes para asegurar su funcionalidad y resistencia.
Reposición de Señaléticas: Instalación de señaléticas nuevas y claras que indiquen adecuadamente las zonas de cruce y las restricciones de tránsito.
Instalación de Cojines Reductores de Velocidad: Colocación de cojines reductores en áreas estratégicas para reducir la velocidad vehicular y aumentar la seguridad de los peatones.
Propuesta de Paisajismo: Implementación de barreras vegetales y elementos paisajísticos que disuadan el cruce peatonal indebido y embellezcan el entorno.
Demarcaciones Tácticas en los Cruces: Pintura de líneas y símbolos en los cruces para mejorar la visibilidad y orientación de los peatones.
Arreglos de Nivelación en Acera: Nivelación y reparación de aceras para mejorar la accesibilidad y reducir el riesgo de accidentes.".
4. Que, en el antecedente "resumen: intersección cruce intermodal La Cisterna entre Av. Américo Vespucio y Av. Ossa" se señala que dicha intermodal "integra servicios de transporte público, incluyendo el Metro, buses urbanos e interurbanos, facilitando el tránsito diario de miles de peatones", así como que, "maneja un flujo aproximado de 120.000 personas por día, subrayando su importancia en la red de movilidad de la ciudad".
5. Que, atendido el masivo flujo de personas, la seguridad vial entorno de la intermodal es crucial; indicándose que "actualmente se observan deficiencias en la infraestructura peatonal, tales como vallas deterioradas, señales inadecuadas y áreas de cruce peligrosas", motivo por el cual el proyecto busca "garantizar la seguridad de los peatones y optimizar el flujo de tránsito".
6. Que, así entonces, corresponde a la Subsecretaría de Transportes pronunciarse respecto de la solicitud de experiencia de prueba de la aprobación técnica de la pintura táctica en el cruce peatonal de avenida Ossa y la caletera avenida Américo Vespucio en el marco del proyecto "Mejoramiento en entorno intermodal La Cisterna, para reducir conductas de riesgo de peatones".
Resuelvo: