Decreto 83 EXENTO FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2025 A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 31-ENE-2025 Publicación: 27-MAR-2025

Versión: Única - 27-MAR-2025

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FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2025 A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS
   
    Núm. 83 exento.- Santiago, 31 de enero de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica; en la Ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980; en los decretos Nºs. 8.144, de 1980 y 632, de 1983, ambos del Ministerio de Educación; en el Ord. Nº 04/58, de 2025, del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
   
    Considerando:
   
    1º.- Que, en razón de que los montos de alimentación e internado difieren dependiendo de la ubicación del establecimiento educacional que entrega servicio de internado, por efecto del lugar donde está ubicado y por el costo de alimentación, se ha determinado fijar el monto unitario por alumno diario de subvención a nivel de región, de tal manera de asegurar el financiamiento de alimentación e internado en cada localidad;
    2º.- Que, el artículo 35 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en su inciso tercero dispone que "[e]l monto unitario por alojamiento y alimentación será fijado anualmente por el Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio de Hacienda, no pudiendo ser inferior a 0,1563 U.S.E. diarias.";
    3º.- Que, la ley Nº 19.464, modificada en lo que importa al presente acto por la ley Nº 20.244, concedió un aumento de remuneraciones para los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados;
    4º.- Que, con el objeto de financiar dicho aumento, el artículo 1º de la ley Nº 19.464 creó, a contar del día 1º de enero de 1996, una subvención que debe considerar la subvención de internado, que se calculará en los términos del artículo 13, con los incrementos del artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
    5º.- Que, la Ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en la partida 09.01.20.24.01.256, glosa 05, dispone que los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que presten servicio de internado podrán percibir la subvención de internado en los mismos montos y condiciones establecidas para los establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
    6º.- Que, conforme con el inciso tercero del artículo 1º de la ley Nº 19.464, la forma en que se incluirá en el cálculo la subvención de internado debe determinarse anualmente por decreto del Ministerio de Educación, con la firma del Ministerio de Hacienda;
    7º.- Que, mediante Ord. Nº 04/58, de 15 de enero de 2025, el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, solicitó dictar el acto administrativo correspondiente que fije el monto unitario regional de alimentación e internado para el año 2025, considerando los factores unitarios por región indicados en dicha presentación, y señalando el factor a considerar para el cálculo indicado en la ley Nº 19.464.
   
    Decreto:

    Artículo 1º: Fíjase para el año 2025, el monto unitario regional, en términos de Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), por alumno diario de subvención por alojamiento y alimentación, a los establecimientos educacionales subvencionados con servicio de internado, que se indica a continuación, junto con el monto que se incluirá en el cálculo por la ley Nº 19.464:
   

    Artículo 2º: Téngase presente que los montos señalados en el artículo precedente se incrementarán en el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal, según sea la localidad en que esté ubicado el establecimiento en la región.

    Artículo 3º: La Unidad Regional de Subvenciones respectiva procederá a efectuar los pagos correspondientes por los conceptos señalados en el artículo 1º, conforme al decreto Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 23 del 06 de 2025 a las 16 horas con 56 minutos.