Resolución 31Resolución 31/4/91 PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO, INCORPORANDO EL SATÉLITE ALTO ACONCAGUA: PROVINCIAS DE SAN FELIPE Y LOS ANDES (SAA)

GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO

Promulgacion: 11-SEP-2024 Publicación: 29-MAY-2025

Versión: Única - 29-MAY-2025

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PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO, INCORPORANDO EL SATÉLITE ALTO ACONCAGUA: PROVINCIAS DE SAN FELIPE Y LOS ANDES (SAA)
   
    Núm. 31/4/91.- Valparaíso, 11 de septiembre de 2024.
    Vistos:
    1. Lo dispuesto en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del DFL N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; y artículos 2.1.7, 2.1.8 y 2.1.9 del DS N° 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    2. Lo prescrito en los artículos 20 letra f), 23, 24 letra o) y 36 letra c) inciso 2, del DFL 1 de 2005 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    3. Lo dispuesto en la resolución Nº 7 de fecha 26 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    4. Lo dispuesto en los artículos 7º bis, 7º ter y 7º quáter de la Ley N° 19.300, Ley de Bases de Medio Ambiente.
    5. Lo dispuesto en el inciso primero del artículo transitorio del decreto Nº 32 de 2015 que Aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.
    6. Que, según lo prescrito en el artículo 36, letra c), de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; corresponderá al Consejo Regional: "Aprobar los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo".
    7. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 24, letra o) de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponderá al Gobernador Regional, en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional: "Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones".
    Considerando:
    1. Que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, inició en el año 2012 los estudios para diseñar el instrumento de planificación territorial de nivel intercomunal, adjudicando a la consultora URBE, Diseño y Gestión Urbana Ltda., Licitación Pública ID 632-10-LP12 a través de la resolución exenta Nº 1.571 del 24 de agosto de 2012.
    2. Que, finalizado el proceso anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, resolvió llamar a una consultoría de ajustes parciales al diseño del plan a través de la Licitación Pública ID 632-5-LP18, la que fue adjudicada a la consultora Cabello y Fernández Ltda. a través de la resolución exenta Nº 71 de fecha 3 de agosto de 2018.
    3. La Circular Minvu DDU Nº 247, de fecha 8 de abril de 2011, en que se adjunta la Guía para la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), de los Instrumentos de Planificación Territorial, la cual fue derogada mediante circular Ord. 0551 de 9 de diciembre de 2015, por haberse dictado el decreto N° 32 del año 2015, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, establecida en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
    4. El oficio N° 2457 de 5 de noviembre de 2012, en virtud del cual la Seremi de Vivienda y Urbanismo informó sobre el inicio del estudio de la modificación del plan regulador intercomunal de Valparaíso, y hace mención a la importancia de dar cumplimiento a la exigencia de la evaluación ambiental estratégica, por lo que cita a una reunión inicial para analizar los lineamientos generales del Estudio Base del consultor.
    5. Los oficios N° 603 de 13 de marzo de 2013, del Jefe del Departamento Urbano de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, que cita a la segunda reunión de trabajo; el oficio Ord. N° 2137 de 19 de agosto de 2013, del Jefe del Departamento Urbano de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, que cita a tercera reunión de trabajo.
    6. Mediante Ord. N° 8 de 19 de abril de 2013 del Director Regional de la Corporación Nacional Forestal, este órgano aporta antecedentes de carácter sectorial para la etapa 2 del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, y Ord. N° 20 de 9 de octubre de 2013, en que aporta antecedentes sectoriales para la Etapa 3.
    7. Oficio Ord. N° 704, sin fecha, de la Seremi de Salud, en que aporta antecedentes al diagnóstico para la evaluación ambiental estratégica, y mediante oficio N° 1605 de 25 de septiembre de 2013, para la etapa 3.
    8. Oficio Ord. 226 de 26 de abril de 2013, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, en que efectúa observaciones y comentarios al proceso.
    9. Oficio Ord. 1457 de 23 de septiembre de 2013, del Director Regional del SAG, en que efectúa sus observaciones o aportes sectoriales.
    10. Oficio N° 733 de 19 de abril de 2013, de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes, en que efectúa sus observaciones.
    11. El oficio Ord. N° 2904 de fecha 24 de octubre de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso a la Subsecretaría del Medio Ambiente, que envía primera versión del informe ambiental y los antecedentes del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, Satélite Alto Aconcagua, para su pronunciamiento en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica.
    12. Que, por oficio N° 1448440/14 de fecha 11 de diciembre de 2014, la Subsecretaría del Medio Ambiente, remite observaciones a la primera versión del informe ambiental del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, Satélite Alto Aconcagua, en tanto el informe ambiental antes mencionado no contenía todos los elementos de base para realizar un proceso de evaluación ambiental.
    13. Que, mediante oficio Ord. Nº 1189 de fecha 5 de mayo de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, se remitió la segunda versión del informe ambiental y los antecedentes del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, Satélite Alto Aconcagua, para su pronunciamiento en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica.
    14. Que por oficio N° 152545/15 de fecha 25 de junio de 2015, la Subsecretaría del Medio Ambiente, remite observaciones a la segunda versión del informe ambiental del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, Satélite Alto Aconcagua, indicando que dichas observaciones debían ser subsanadas acompañando un nuevo informe ambiental junto con el anteproyecto de la modificación del plan regulador metropolitano de Valparaíso, Satélite Alto Aconcagua.
    15. Que mediante oficio Ord. Nº 2520 de fecha 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, remite la tercera versión del informe ambiental y los antecedentes del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, Satélite Alto Aconcagua, para su pronunciamiento en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica.
    16. Que por oficio N° 154972/15 de fecha 18 de noviembre de 2015, la Subsecretaría del Medio Ambiente, informa que la tercera versión del informe ambiental del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, Satélite Alto Aconcagua, subsana las observaciones y considera en forma adecuada los aspectos ambientales y metodológicos de la Evaluación Ambiental Estratégica, solicitando se envíen los antecedentes de la consulta pública y la forma de participación del público interesado conforme a lo dispuesto en artículo 7º bis y 7º ter de la Ley 19.300.
    17. La publicación en el Diario El Andino de fecha 10 de marzo de 2016 que indica el Calendario, horarios de atención y lugar de Exposición y Consulta Pública de los antecedentes del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, Satélite Alto Aconcagua y su Informe Ambiental respectivo, así como el plazo y la forma en que el público interesado puede hacer sus observaciones.
    18. Que en virtud de la consulta pública de la Evaluación Ambiental Estratégica se recibieron los siguientes ingresos:

    19. Que se dio respuesta a estos ingresos a través de los siguientes oficios:
 
    20. Las observaciones efectuadas por los organismos y personas señaladas en el considerando precedente, en el contexto de la evaluación ambiental estratégica, fueron consideradas en la forma en que se señala en sus oficios de respuesta. En el oficio N° 2581 de 2 diciembre de 2020, respecto de la Municipalidad Putaendo, se acogieron sus observaciones, que consistían en revisar la AEU de la comuna de Putaendo y se incorporó Villorrios agrícolas y se norma con una zona rural de carácter habitacional en el sector oriente hacia el Hospital Psiquiátrico. Sin embargo, no se acogió establecer como "equipamiento" la zona donde existen tomas irregulares, y se normó dicha zona como "parque intercomunal". En relación con la Municipalidad de Los Andes, se acogió concordar la propuesta del Satélite de Alto Aconcagua con el proyecto de Plan regulador comunal de Los Andes en relación con densidades y ampliar AEU habitacional en sector sur poniente de la comuna. En relación con las observaciones de la Municipalidad de San Esteban, se integra como límite urbano vigente el del plan regulador comunal de 21 de junio de 2018 en la presente modificación del plan regulador metropolitano de la Región de Valparaíso, y se incorpora "callejón La Junta" como vía estructurante del intercomunal con el código VT-10.
    21. En relación con las consultas de Aldo Andrei Patri, Director de Sustentabilidad para proyectos y asuntos externos, de Codelco, mediante oficio N° 2717 de 16 de diciembre de 2020, se informa que los polígonos consultados por el corresponden a los informado por la  Conaf, que son parte de la Estrategia Nacional de Biodiversidad, y se actualiza la información respecto al desistimiento del proyecto Andina 244.
    22. En relación con las solicitudes de estudio del Sr. Rolando Bienzobas Venegas, la Seremi de Vivienda y Urbanismo responde, mediante oficio N° 2716, de 16 de diciembre de 2020, se responde que aquellas no son coherentes con los criterios de sustentabilidad en su dimensión social.
    23. Respecto de la solicitud efectuada por la Sra. Loreto Cepeda Zumaeta en que solicitaba la eliminación de la zona productiva molesta ZPM-3 de la comuna de Sta María, la Seremi de Vivienda y Urbanismo la acoge, mediante oficio N° 2700 de 16 de diciembre de 2020.
    2 4. El contenido del Informe Ambiental, la participación de los demás Organismos del Estado y las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que incorpora el plan para su dictación, así como los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del mismo, y los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de dicho plan en el mediano o largo plazo, corresponde a lo siguiente:
    CONTENIDO DEL INFORME AMBIENTAL:
    I. INTRODUCCIÓN
    II. ANTECEDENTES GENERALES DE LA INTERCOMUNA DE ALTO ACONCAGUA
    2.1 LOCALIZACIÓN Y SUPERFICIE
    III. JUSTIFICACIÓN DE LA FORMULACIÓN DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO - SATÉLITE ALTO ACONCAGUA: PROVINCIAS DE SAN FELIPE Y LOS ANDES
    3.1 INTRODUCCIÓN
    3.2 PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Minvu
    3.3 INCORPORACIÓN DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
    3.4 CONTEXTO NORMATIVO
    IV. DESCRIPCIÓN DEL SATÉLITE ALTO ACONCAGUA
    4.1 PROBLEMÁTICAS DE DECISIÓN QUE JUSTIFICAN LA FORMULACIÓN DEL PLAN
    4.2 IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
    4.3 FACTORES CRÍTICOS DE DECISIONES (FCD) EN LA PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO
    4.4 CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD
    4.5 OBJETIVOS AMBIENTALES
    4.6 OBJETIVOS DEL PLAN
    4.7 LINEAMIENTOS DE DESARROLLO DEL PLAN
    4.7.1 Vialidad Estructurante Intercomunal
    4.7.2 Descripción por Zona
    4.7.2.1 Área Urbana Intercomunal
    4.7.3 Superficies y Densidades
    V. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
    5.1 ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO PARTICIPANTES EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN
    5.1.1 Primera reunión E.A.E en etapa de Diagnóstico, con Servicios Públicos Regionales
    5.1.2 Segunda reunión E.A.E en etapa de Alternativas de Estructuración Territorial, con Servicios Públicos Regionales
    5.1.3 Observaciones de Servicios Públicos Regionales en el estudio Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso - Satélite Alto Aconcagua: Provincias de San Felipe y Los Andes
    5.1.4 Síntesis de elementos y/o antecedentes aportados por los Órganos de la Administración del Estado (OAE) al proceso de toma de decisiones del Plan.
    5.2 INSTRUMENTOS, PLANES, POLÍTICAS Y PROGRAMAS CONSULTADOS EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN
    5.2.1 Estrategia Regional de Valparaíso (ERDV)
    5.2.2 Plan Regional de Desarrollo Urbano Territorial de la Región de Valparaíso (PRDUTV)
    5.2.3 Estrategia y Plan de acción para la conservación de la biodiversidad biológica, Región de Valparaíso
    5.2.4 Proyecto Embalse Puntilla del Viento, Ministerio de Obras Públicas
    5.2.5 Proyecto Estacionamientos y Bodegaje del Valle del Aconcagua (Ciudad del Transporte)
    5.2.6 Objetivos de los Planes, Políticas y Programas y su relación con los Objetivos del Plan
    5.2.7 Relación y Coherencia entre el Satélite Alto Aconcagua y el Satélite Cabildo - Petorca
    5.2.8 Cuerpos legales que norman, estructuran y fijan atribuciones al Satélite Alto Aconcagua
    5.2.9 Síntesis de componentes considerados en la formulación del Satélite Alto Aconcagua
    5.2.10 Otros estudios considerados en la formulación del Satélite Alto Aconcagua.
    VI. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
    6.1.1 Contexto Territorial
    6.1.2 Problemas Ambientales
    6.1.2.1 Contaminación del aire por fuentes fijas: fundición Chagres y otras.
    6.1.2.2 Contaminación del agua, aire, suelo y riesgos a la salud de la población por faenas mineras abandonadas y paralizadas
    6.1.2.3 Deterioro de valores naturales y calidad paisajística de sitios prioritarios de biodiversidad, cursos de agua y cerros isla.
    6.1.2.4 Contaminación del aire, ruido, y riesgos de accidentes por flujo de camiones y transporte de carga peligrosa en centros poblados
    6.1.2.5 Contaminación de suelo, filtración de lixiviados y vectores sanitarios por vertederos La Hormiga (comuna de San Felipe) y Tabalongo (comuna de Santa María).
    6.1.2.6 Pérdida de suelos agrícolas para usos urbanos y parcelaciones de agrado.
    6.1.2.7 Síntesis de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y problemas ambientales de la Intercomuna de Aconcagua
    6.2 EFECTOS AMBIENTALES DE ALTERNATIVAS DE ESTRUCTURACIÓN TERRITORIAL DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO - SATÉLITE ALTO ACONCAGUA: PROVINCIAS DE SAN FELIPE Y LOS ANDES
    6.2.1 Descripción de Alternativas de Estructuración Territorial
    6.2.1.1 Alternativa 1
    6.2.1.2 Alternativa 2
    6.2.1.3 Alternativa 3
    6.2.2 Análisis de coherencia de Criterio de Sustentabilidad con Alternativas de Estructuración Territorial
    6.2.3 Análisis de coherencia de Criterio de Sustentabilidad con Alternativas de Estructuración Territorial
    6.2.4 Metodología de Evaluación Ambiental de Alternativas
    6.2.5 Evaluación de las Opciones de Estrategias de Desarrollo (Alternativas) en relación a los problemas ambientales estratégicos
    6.2.6 Fundamentos de la Selección de la Opción de Desarrollo (Alternativa de consenso o Plan)
    6.2.7 Evaluación Ambiental de Efectos Ambientales (Oportunidades y Riesgos) de Opción de Desarrollo Seleccionada, correspondiente a Alternativa Seleccionada (Proyecto) del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso - Satélite Alto Aconcagua: Provincias de San Felipe y Los Andes)
    VII. PLAN DE SEGUIMIENTO
    7.1 PLAN DE SEGUIMIENTO DE LAS VARIABLES AMBIENTALES RELEVANTES QUE SON AFECTADAS PRODUCTO DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO - SATÉLITE ALTO ACONCAGUA: PROVINCIAS DE SAN FELIPE Y LOS ANDES
    7.2 CRITERIOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO DESTINADOS A CONTROLAR LA EFICACIA DEL PLAN
    7.3 CRITERIOS E INDICADORES DE REDISEÑO QUE SE DEBERÁN CONSIDERAR PARA LA REFORMULACIÓN DEL PLAN EN EL MEDIANO Y LARGO PLAZO
    VIII. ANEXO PARTICIPACIÓN EN PROCESO EAE
    8.1 INVITACIONES
    8.2 REGISTRO DE ASISTENCIA
    8.3 ACTAS DE TALLER
    8.4 OFICIOS ENVIADOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGIONALES EN EL CONTEXTO DE E.A.E
    8.4.1 Corporación Nacional Forestal Dirección Regional de Valparaíso
    8.4.2 Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso
    8.4.3 Secretaria Regional Ministerio de Obras Públicas, Región de Valparaíso
    8.4.4 Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Región de Valparaíso
    8.4.5 Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso

    CONSIDERACIONES AMBIENTALES Y DE DESARROLLO SUSTENTABLE:
    PROBLEMÁTICAS DE DECISIÓN QUE JUSTIFICAN LA FORMULACIÓN DEL PLAN
    Las problemáticas territoriales, que justifican la formulación del Satélite Alto Aconcagua, son los siguientes:
    . Falta de Instrumento de Planificación de Ordenamiento Territorial de nivel intercomunal en la mayor parte del territorio del Plan, que regule la ocupación del suelo disponible, en la actualidad existe solo un instrumento intercomunal que norma parte del área rural, específicamente de las comunas de Rinconada y Calle Larga. Las restantes 8 comunas no cuentan con instrumento intercomunal que oriente y regule el crecimiento de los villorrios rurales y sectores habitacionales, principalmente de vivienda social.
    . Falta de integración sistémica de los planes reguladores comunales en estudio, los territorios que incorporan parte de los planes reguladores en desarrollo generan transformaciones radicales a la imagen de los centros poblados menores y medianos, el modelo de territorio resultante de la superposición de los nuevos instrumentos refuerza la centralidad de San Felipe y no genera oportunidades de suelo para varios de los núcleos urbanos que han tenido considerable crecimiento en los últimos 10 años, restando fuerzas a la configuración sistémica, diversa y jerárquica del territorio intercomunal, característica y atributos principales del Alto Aconcagua.
    . Falta de normas adecuadas para los territorios identificados como Sitios Prioritarios para la Biodiversidad, Bosque nativo de preservación, y borde río. La falta de condiciones normativas para la realización de actividades y su ocupación, amenazan su condición de resguardo que generan sus declaratorias y/o condiciones naturales.
    . Ocupación de suelos agrícolas por usos urbanos a través de ocupaciones irregulares y/o cambios de uso de suelo rural a urbano a través de artículo 55, el alto grado de desarrollo agrícola, actividad histórica y fundamental en el sistema económico de la intercomuna se ve afectado por ocupación para usos urbanos, residenciales, industriales de equipamientos mayores y servicios.
    . Concentración en los ejes viales estructurantes urbanos del flujo de carga. En los centros poblados como Los Andes, San Felipe, Putaendo, Llay-Llay, Calle Larga, Curimón y otros, los ejes estructurantes en torno a los cuales se concentran los desarrollos habitacionales con equipamientos de escala local, concentran importantes flujos de carga de la actividad minera y tráfico internacional y nacional, que representan un riesgo para la población asociado a potenciales accidentes de tránsito, como también a emisiones contaminantes, entre otros.
    . Presencia en el territorio intercomunal de pasivos ambientales (relaves mineros) y actividades productivas, sin condiciones especiales de ocupación de su entorno y exigencia de calificación ambiental que evite la instalación de viviendas y el detrimento de la calidad ambiental del Valle del Aconcagua.
    IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
    Se somete a Evaluación Ambiental Estratégica, el Territorio de las comunas de las provincias de Los Andes y San Felipe, las que en su conjunto integran el "Alto Aconcagua", y que se encuentran en proceso de formulación de Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso - Satélite Alto Aconcagua.
    FACTORES CRÍTICOS DE DECISIONES (FCD) EN LA PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO
    Los Factores críticos de Decisión (FCD) son aquellos "temas claves integrados que se consideran factores de éxito en una decisión estratégica (Partidario, 2012), es decir inhiben o potencian las acciones que se adopten para alcanzar los objetivos de Desarrollo del Plan.
    Los FCD, del proceso de formulación del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso - Satélite Alto Aconcagua: Provincias de San Felipe y Los Andes, son los siguientes:
    A. OCUPACIÓN DE LOS TERRITORIOS RURALES
    El territorio rural de la intercomuna presenta patrones de ocupación del suelo que responden al carácter y condición de ruralidad dominante, con grandes extensiones de suelo y desarrollo de la agricultura o de alto potencial para dicha actividad, dentro de los cuales se distribuyen un conjunto de caseríos o villorrios que concentran a la población asociada a dicha actividad productiva. Mantener dicha condición resulta fundamental para proteger y potenciar el desarrollo de la agricultura, así como regular las actividades productivas que se desarrollan en este, respecto a su localización y calificación ambiental permitida y establecer los usos de suelo compatibles con aquellas actividades deteriorantes del medio ambiente y la calidad de vida como los vertederos y relaves mineros.
    B. VALORACIÓN DE ACTIVOS AMBIENTALES
    Existe por parte de las autoridades municipales, y de los Servicios Públicos Regionales, una valoración positiva respecto de elementos del medio natural existentes en el territorio, como son el Río Aconcagua, Río Putaendo, Estero Catemu y Estero Seco, áreas de interés de biodiversidad, (Cordillera El Melón, Cerro Tabaco, Estero Zaino-Laguna El Copín, Altos de Ahumada, y Vegas Andinas) y Cerros Islas (El Almendral, Putaendo, Las Heras, El Ají, Patagual, Pocuro, El Pimiento y El Guindal). Proteger el potencial turístico y ambiental que dichos elementos representan, resulta fundamental para la recreación de la población, la calidad ambiental del territorio y para el desarrollo económico local de las comunidades asociadas a ellos.
    C. DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA
    La intercomuna se caracteriza por sus diversos sectores productivos, referidos principalmente a actividades agrícolas, industriales, mineras, comerciales y de servicio. Ordenar la oferta de suelo para estas actividades es fundamental para una adecuada distribución en el territorio y para evitar competencias o conflictos de ocupación del suelo disponible, lo que en definitiva permitirá mantener la diversificación de la base económica.
    D. DEFINICIÓN DE LA EXTENSIÓN URBANA
    Los planes reguladores en estudio son los primeros antecedentes para establecer los crecimientos y extensiones urbanas comunales, por lo que el SAA debe establecer las necesidades reales de las comunas para determinar la extensión y prever otros territorios con necesidades futuras de manera de reservar suelos y garantizar un óptimo desarrollo urbano en el largo plazo.
    E. RECONOCER ROLES Y JERARQUÍAS DE LOS CENTROS POBLADOS
    Cada localidad cumple un rol dentro del sistema que lo caracteriza funcionalmente y a la vez le otorga su identidad local. Por lo tanto, se debe considerar el crecimiento, usos y condiciones de ocupación de acuerdo a estos roles e identidad para fortalecer y potenciar la identidad territorial local.
    F. VIALIDAD INTERCOMUNAL
    La vialidad intercomunal es la estructura de organización funcional del macro territorio intercomunal. Se vincula a un rol tanto nacional, con el corredor bioceánico y el corredor nacional norte sur, como a un rol del sistema intercomunal que permite el funcionamiento adecuado entre las localidades urbanas, los sectores rurales, industriales, y mineros, asociados cada uno de ellos a actividades económicas relevantes dentro del sistema intercomunal.
    CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD
    Los criterios de sustentabilidad que guían la formulación del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso - Satélite Alto Aconcagua: Provincias de San Felipe y Los Andes son los siguientes:
    1. Reconocer y favorecer los elementos naturales y paisajísticos de gran valor, tales como Cursos Hídricos, Cerros Islas y Áreas de interés de biodiversidad.
    2. Potenciar las actividades económicas propias de la intercomuna, tales como la agricultura, la industria, servicios, transporte, minería y turismo.
    3. Generar oferta de suelo para vivienda, equipamientos, servicios y áreas verdes, dentro del área urbana, de acuerdo a las mejores condiciones de conectividad y habitabilidad para la población.
    4. Mantener la condición rural del Valle del Aconcagua, fortaleciendo los Villorrios Rurales y estableciendo condiciones especiales de desarrollo para el área rural.
    Respecto a las dimensiones de la Sustentabilidad, se establecen las siguientes orientaciones, considerando las competencias del Instrumento de planificación intercomunal que le otorga la O.G.U.C. y la L.G.U.C.

    OBJETIVOS AMBIENTALES
    Los objetivos ambientales del Plan son los siguientes:
    1. Resguardar el paisaje rural y el recurso suelo (clases agrícolas I, II y III), por medio de un Área rural normada, donde solo se permitan cambios de uso del suelo por el artículo 55 de la L.G.U.C, para actividades de explotación agrícola, equipamiento rural y otros, compatibles con la actividad agrícola.
    2. Resguardar la salud y la calidad de vida de la población evitando el crecimiento residencial en sitios potencialmente contaminados (relaves, vertederos) y entorno a zonas productivas molestas, por medio de normar su entorno para un uso exclusivo rural.
    3. Aportar a la reducción de la contaminación originada por las actividades productivas existentes (tales como "Fundación Chagres" y otras), mediante la prohibición de actividades productivas con calificación de "insalubre o contaminante" y "peligrosa", en toda el área urbana intercomunal, permitiéndose únicamente la instalación de actividades calificadas como "inofensiva" y "molesta" en las zonas productivas exclusivas.
    4. Resguardar los sitios prioritarios de biodiversidad (Cordillera El Melón, Cerro Tabasco, Estero Zaino-Laguna El Copín, Altos de Ahumada, y Vegas Andinas), y los sectores con bosque nativo de preservación, relevantes en el territorio del Plan.
    5. Resguardar los elementos naturales y paisajísticos del territorio intercomunal, correspondientes a los cursos hídricos (ríos Aconcagua y Putaendo y esteros Quilpué, San Francisco, Los Loros, La Higuera, Catemu, El Seco y Pocuro), Humedal del Río Aconcagua y Cerros Islas (Putaendo, El Almendral, Las Heras, El Ají, Patagual, Pocuro, El Pimiento, El Guindal), por medio de un Sistema de áreas verdes (Parque Intercomunal y Áreas verdes intercomunales), donde solo se permite usos de equipamiento y recreación.
    6. Evitar el paso de flujo de carga que generan contaminación y riesgos de accidentes por centros poblados, por medio de nueva vialidad proyectada.
    PROBLEMAS AMBIENTALES
    Los problemas ambientales del territorio del Plan son los siguientes:
    1. Contaminación del aire por fuentes fijas: Fundación Chagres y otras.
    2. Contaminación del agua, aire, suelo y riesgos a la salud de la población por faenas mineras abandonadas y paralizadas.
    3. Deterioro de valores naturales y calidad paisajística de sitios prioritarios de biodiversidad, cursos de agua y cerros isla.
    4. Contaminación del aire, ruido, y riesgos de accidentes por flujo de camiones y transporte de carga peligrosa en centros poblados.
    5. Contaminación de suelo, filtración de lixiviados y vectores sanitarios por vertederos La Hormiga (comuna de San Felipe) y Tabalongo (comuna de Santa María).
    6. Pérdida de suelos agrícolas para usos urbanos y parcelaciones de agrado.
Síntesis de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y problemas ambientales de la Intercomuna de Aconcagua

    Fundamentos de la Selección de la Opción de Desarrollo (Alternativa de consenso o Plan)
    La opción de desarrollo en la que finalmente se sustenta el proyecto del Plan, se construyó en el proceso de trabajo en talleres, con los Servicios Públicos y autoridades, en el contexto de la EAE, donde la participación activa y conjunta permitió definir los elementos relevantes aportados por cada alternativa para determinar una opción de desarrollo consensuada (Plan). Además, de acuerdo con los resultados de la evaluación ambiental de las opciones de desarrollo (Alternativas), se escogieron ciertos elementos de las tres Alternativas, que presentan un mayor beneficio en relación a:
    - Coherencia alta con criterios de sustentabilidad y objetivos ambientales.
    - Evaluación de Alternativas en relación con problemas ambientales estratégicos presentes en el territorio.

    Finalmente, en los procesos de Consulta Pública se solicitaron ajustes a la propuesta, los cuales se realizaron sin perder de vista aquellos aspectos escogidos de cada alternativa, y que han sido integrados en la opción de desarrollo consensuada o Plan, lo cual se detalla a continuación.
    Respecto a los criterios de sustentabilidad y objetivos ambientales:
    - Criterio de sustentabilidad (1), si bien las Alternativas (1) y (2) son coherentes con el criterio de sustentabilidad 1, respecto al resguardo del río Aconcagua, estableciendo áreas verdes en algunos tramos, se decide finalmente en la Alternativa seleccionada (Plan) de incorporar los cursos hídricos principales en todo su largo al sistema de áreas verdes estableciéndolos como zonas PI Parque Intercomunal. Asimismo, se recoge de la Alternativa (3) el resguardar los Cerros Islas estableciéndolos dentro de la zona AV Área Verde Intercomunal.
    - Criterio de sustentabilidad (2) y (4), y Objetivo Ambiental (1), se opta por la Alternativa 3 "Preservación del Valle Agrícola", por lo cual se recoge el resguardo de los Valles agrícolas para actividades agrícolas exclusivas, asignándole la zona rural normada ZRN-4. Se potencia el desarrollo de los Villorrios con mayores condiciones de equipamiento y servicios a partir de la definición de la zona ZRN-6. Junto a lo anterior se aprovechan las oportunidades de conectividad de la presencia de vías intercomunales, regionales y nacionales y se establecen polos de desarrollo industrial en Los Andes con la zona ZPM-1; en San Felipe y Llaillay con la zona ZPM-2; y entorno a la Fundación Chagres con la zona ZPM-4.
    - Criterio de Sustentabilidad (3), se opta por la Alternativa 1 "Tendencial", de forma de potenciar el patrón y sistema de asentamientos históricos del Alto Aconcagua, destacando sus dos centros principales "Los Andes y San Felipe" y generar zonas de extensión urbana de acuerdo a las propuestas de los Planes Reguladores en proceso de aprobación. Igualmente, se potencia la relación de los centros urbanos mayores con las localidades de menor tamaño y villorrios agrícolas.
    - Objetivo Ambiental (2) y Objetivo Ambiental (3), se recoge de las tres Alternativas permitir solo uso agrícola y/o productivos en torno a los sitios contaminados por presencia de relaves y los actuales vertederos de San Felipe y Santa María. Igualmente, se recoge la propuesta de las tres alternativas de solo permitir en el territorio intercomunal actividades productivas calificadas como "molestas" y solo usos agrícolas en su entorno.
    - Objetivo Ambiental (4) y Objetivo Ambiental (5), se recoge de las tres alternativas la propuesta de resguardo de los sitios prioritarios de biodiversidad y sectores con bosque nativo por medio de establecer la zona rural normada ZRN-1 con superficies prediales extensivas, que incidan en una baja ocupación del suelo y con solo usos permitidos para fines turísticos y recreativos. Asimismo, de las Alternativas (1), (2), (3) se recoge la propuesta de integrar para su resguardo y evitar usos degradantes, el río Aconcagua y cerros islas al sistema de áreas verdes a través de las zonas PI Parque Intercomunal y AV Área Verde Intercomunal, respectivamente.
    - Objetivo Ambiental (6), se recoge de la Alternativa 3 "Preservación del Valle Agrícola", de proponer una red vial que permita sacar el tráfico de carga pesado de los principales centros poblados y localidades rurales. Por el perímetro sur, conformada por el By-pass de la ruta 57 CH y una red vial perimetral próxima al piedemonte dando continuidad a la ruta E-821 hasta la ruta 60 CH y que conecta Los Andes-San Felipe; por el oriente y norte, la ruta internacional 60 CH, que conecta Llay-Llay, Panquehue, San Felipe y San Esteban; y hacia el norte la vía par a ruta E-71 (comuna de Putaendo).
    Respecto a la evaluación de los problemas Ambientales estratégicos del Territorio Intercomunal:
    - Problema Ambiental (1). La Alternativa seleccionada o Plan, recoge de las tres Alternativas evaluadas la propuesta de normar a la Fundación Chagres, en la comuna de Catemu como zona industrial de tipo "molesta", denominada en el Plan como "ZPM-4". Esta calificación ambiental permitida, en el caso de la Fundación Chagres una vez que entre en vigencia el Plan quedará congelada, no pudiendo aumentar el volumen de construcción existente a excepción de aquellos que tengan por objeto preciso mitigar los impactos ambientales adversos que provocare su actividad productiva. Igualmente, se recoge de las tres Alternativas la prohibición de actividades contaminantes y peligrosas en todo el territorio intercomunal.
    - Problema Ambiental (2), dado que las tres Alternativas no generaban propuestas específicas para las faenas mineras abandonadas y paralizadas en el territorio intercomunal, resultado de la evaluación ambiental, estas actividades quedan incorporadas a la zona ZRN-2 Zona Rural Normada 2, donde solo se permiten Construcciones de viviendas que complementen la actividad industrial, además de aquellas de tipo turístico y recreativo.
    - Problema Ambiental (3). La Alternativa seleccionada o Plan, recoge la propuesta de las tres Alternativas de Estructuración Territorial, de establecer como Zona Rural Normada, denominada ZRN-1 a los sitios prioritarios de biodiversidad. En esta zona solo se permitirán usos permitidos de turismo, recreación y deportivos.
    Respecto al resguardo de los cursos hídricos, las tres Alternativas proponían algunos tramos para área verde en torno al río Aconcagua, siendo más extensa el área verde de la Alternativa 2, en torno al río Aconcagua. En el caso de la Alternativa 3, solo proponía a los cerros islas como parques intercomunales. En relación con los resultados de la evaluación ambiental de las Alternativas, se decide finalmente establecer como área verde, a todos los cursos hídricos principales del territorio intercomunal a través de la zona PI Parque Intercomunal, lo que asegura el resguardo de sus servicios ambientales y evitar actividades deteriorantes a lo largo de todo su lecho. Asimismo, se recoge de la Alternativa 3 la propuesta de integrar a los Cerros Islas al Sistema de áreas verdes del Plan a través de la zona AV Área Verde Intercomunal.
    - Problema Ambiental (4). Las Alternativas (1), (2) y (3) sus propuestas son valoradas como positivas, dado que cada una de ellas proponía en mayor o menor medida una estructura vial que permitiera sacar los flujos de carga de los centros poblados, considerando que es un problema ambiental relevante de la Intercomuna de Aconcagua. En Alternativa seleccionada (Plan) finalmente se opta por la propuesta de la Alternativa (3) la cual era más propositiva en conformar una red vial perimetral próxima al piedemonte dando continuidad a la ruta E-821 que conecta con la Ruta 57-CH y 60 CH y al sur de San Felipe con el área industrial de 3 esquinas. Esta medida evita el flujo de carga de un mayor número de poblados como: San Felipe, Curimón, San Rafael, Los Andes, Calle Larga y Rinconada, en el Valle de Aconcagua central.
    Asimismo, se recoge de la Alternativa (3), la propuesta que propone un atravieso del río Aconcagua por vía troncal hacia Putaendo liberando del tráfico actual de camiones que cruzan la ciudad de San Felipe. De las Alternativas (1), (2) y (3) se recoge la vía existente Ruta 60 CH que evita el tráfico de carga por las localidades rurales.
    - Problema Ambiental (5). Ninguna Alternativa planteaba una propuesta respecto a la contaminación de los vertederos de las comunas de Santa María y San Felipe, por estar fuera de la gestión del Plan. No obstante, en coherencia con el Objetivo Ambiental (2) se establece en la Alternativa Seleccionada (Plan) los vertederos existentes dentro de la zona ZRN-2 Zona rural Normada 2, donde no se permiten viviendas para fines habitacionales ni conjuntos de viviendas.
    - Problema Ambiental (6). La Alternativa seleccionada (Plan) recoge de la propuesta de la Alternativa (3) que todos los valles agrícolas de la Intercomuna, donde se encuentran los suelos de clases I, II y III se destinen para un uso agrícola exclusivo, planteando la zona rural normada ZRN-4, evitando la actual atomización del suelo y cambios de uso del suelo permitidos por el artículo 55 de la OGUC, de destino diferente al uso agrícola.
    ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO PARTICIPANTES EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN:
    Como hito de inicio del proceso de participación de la Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E) se informó mediante oficio Ord. Nº 2457 del 5 de noviembre de 2012 a los Servicios Públicos Regionales que la Seremi Minvu Región de Valparaíso, se encontraba desarrollando el Estudio Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso - Satélite Alto Aconcagua: Provincias de San Felipe y Los Andes. En este oficio se solicitó el nombramiento de un profesional de cada servicio para participar en el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan y se convoca a participar de una reunión informativa del proceso. Los Servicios públicos convocados a participar fueron los siguientes:
    1. Seremi de Medio Ambiente
    2. Seremi de Obras Públicas
    3. Seremi de Salud
    4. Seremi de Agricultura
    5. Seremi de Transportes y Telecomunicaciones
    6. Seremi de Bienes nacionales
    7. Servicio Agrícola y Ganadero
    8. SERNAGEOMIN
    9. Corporación Nacional Forestal ( Conaf)
    10. Consejo de Monumentos Nacionales
    11. Secretaría de Planificación de Transporte (SECTRA)
    12. Seremi de Minería
    13. Seremi de Energía
    14. Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR)
    15. Dirección General de Aguas (DGA-MOP)
    16. Dirección de Obras Hidráulicas (DOH-MOP)
    17. Departamento de Planificación Territorial (DIPLAC-Gobierno Regional)
    18. Comisión de Ordenamiento Territorial del CORE Región de Valparaíso
    19. Comisión de Medio Ambiente del CORE Región de Valparaíso
    20. Servicio de Impuestos Internos
    21. Gobernación Provincia de Los Andes
    22. Gobernación Provincia de San Felipe
    23. Seremi de Economía, Fomento y Turismo
    24. Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)
    25. Superintendencia de Servicios Sanitarios
    26. Servicio Evaluación Ambiental.
    La participación de los Servicios Públicos Regionales en el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica se inició con una reunión realizada el 12 de diciembre de 2012 convocada por la Seremi de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso. En esta reunión se expusieron los antecedentes preliminares y las problemáticas territoriales y ambientales del área de Alto Aconcagua.
    Primera Reunión E.A.E. en etapa de Diagnóstico, con Servicios Públicos Regionales
    La primera reunión de Evaluación Ambiental Estratégica con los Servicios Públicos Regionales, se realizó el 19 de marzo de 2013 en el Centro Cultural del Consejo de la Cultura (CENTEX) en Valparaíso convocada mediante el Ord. Nº 603 Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso de fecha 13.03.2013.
    Resultados del taller de trabajo e incorporación al plan
    Segundo Taller de Trabajo y Tercera Reunión E.A.E. en etapa de Alternativas de Estructuración Territorial, con Servicios Públicos Regionales
    El segundo Taller de E.A.E. se realizó el lunes 2 de septiembre de 2013, en el Centro de Extensión del Consejo Nacional de la Cultura, Valparaíso, convocada mediante el Ord. Nº 2137 Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso de fecha 19.08.2013.
    Resultados del taller de trabajo e incorporación al plan
    ALTERNATIVA 1
    ALTERNATIVAS 2 Y 3

    Observaciones de Servicios Públicos Regionales en el estudio Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso - Satélite Alto Aconcagua: Provincias de San Felipe y Los Andes
    A continuación se presentan las observaciones realizadas por los Servicios Públicos Regionales mediante oficio de Consulta en las distintas etapas del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso - Satélite Alto Aconcagua: Provincias de San Felipe y Los Andes.
CRITERIOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO DESTINADOS A CONTROLAR LA EFICACIA DEL PLAN
CRITERIOS E INDICADORES DE REDISEÑO QUE SE DEBERÁN CONSIDERAR PARA LA REFORMULACIÓN DEL PLAN EN EL MEDIANO Y LARGO PLAZO
    25. Que por oficio Ord. Nº 1311 de fecha 17 de junio de 2020 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso a la Seremi de Medio Ambiente de Valparaíso, se remiten los antecedentes del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, Satélite Alto Aconcagua, conforme a lo dispuesto en artículo 7º bis y 7º ter de la Ley 19.300. Se adjuntan los anexos: "Antecedentes Consulta Pública Informe Ambiental" y "Constancia Modificación Anteproyecto Informe Ambiental", puesto que producto de la consulta pública en la evaluación ambiental estratégica fue necesario realizar modificaciones; no obstante, dichas modificaciones realizadas al plan no alteran los contenidos del informe ambiental.
    26. El oficio Ord. Nº 319 de fecha 03 de julio de 2020 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, indica que se han recibido los antecedentes del plan y que éste se ajusta a los artículos 7º bis y 7º ter letra c) de la ley 19.300, solicitando una vez dictado, se envíe copia del decreto o resolución en los términos del artículo 7º quáter de la mencionada ley.
    27. El oficio Ord. Nº 1303 de fecha 30 de mayo de 2023 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso a la Seremi de Medio Ambiente de Valparaíso, remite la última versión de la "Constancia Modificación Anteproyecto Informe Ambiental Satélite Alto Aconcagua", documento que demuestra que los ajustes al plan a objeto de responder las observaciones del Dictamen N° 2763 de fecha 24 de noviembre de 2021 de Contraloría General de la República, no alteran los contenidos del informe ambiental.
    28. El oficio Ord. Nº 392 de fecha 22 de junio de 2023 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, toma conocimiento de la constancia de modificaciones al Anteproyecto, Informe Ambiental y antecedentes ajustados del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, Satélite Alto Aconcagua conforme a lo dispuesto en los artículos 7 Bis y 7 Ter de la ley 19.300.
    29. Que, con el fin de preparar la consulta a las municipalidades establecidas en la legislación vigente, se envió invitación para participar en la presentación técnica del Plan efectuada el 29 de abril de 2016, mediante el oficio Ord. Nº 985 de fecha 22 de abril de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso dirigido a los alcaldes de las comunas de: Llay-llay, Catemu, Panquehue, San Felipe, Putaendo, Santa María, San Esteban, Los Andes, Rinconada de Los Andes y Calle Larga. De igual manera, a través de Ord. N° 986 de la misma data, la mencionada Secretaría Regional Ministerial extendió la invitación al Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Valparaíso para participar en la presentación técnica del plan.
    30. Que, el Certificado del Secretario Ejecutivo y Ministro de fe del Consejo Regional de Valparaíso de fecha 17 de junio de 2016, señala que en el Acuerdo Nº 8566/06/16, la Comisión de Ordenamiento Territorial y la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, realizarían visitas a cada uno de los diez municipios cuyo territorio está comprendido en el instrumento, a fin de preparar el proceso de consultas establecido en el artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Se dio respuesta a estas solicitudes a través del oficio Ord. Nº 2581 Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso de fecha 02 de diciembre de 2020.
    31. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se efectuaron las consultas a los municipios cuyos territorios están comprendidos en el "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, Satélite Alto Aconcagua: Provincias de San Felipe y Los Andes", a través del oficio Ord. N° 1511 de fecha 30 de mayo de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso dirigido a los alcaldes de las comunas de: Llay-llay, Catemu, Panquehue, San Felipe, Putaendo, Santa María, San Esteban, Los Andes, Rinconada de Los Andes y Calle Larga.
    32. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se efectuaron las consultas a los municipios cuyo territorio es vecino al comprendido en el "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, Satélite Alto Aconcagua: Provincias de San Felipe y Los Andes", a través del oficio Ord. N° 1515 de fecha 30 de mayo de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso dirigido a los alcaldes de las comunas de: Cabildo, Nogales, Hijuelas, Til-Til, Colina, Lo Barnechea, San José de Maipo.
    33. Que, en respuesta a los oficios Ord. Nº 1511/2017 y Nº 1515/2017, se recibió el Ordinario N°585 de parte Luis Pradenas Moran, Alcalde de Panquehue de fecha 17 de julio de 2017 y el Ordinario N°679 de parte Dina González Alfaro, Administradora Municipalidad Calle Larga de fecha 28 de julio de 2017.
    3 4. Que, se dio respuesta a estas solicitudes a través del oficio Ord. Nº 2581 Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso de fecha 02 de diciembre de 2020.
    35. Que, mediante oficio N° 2748 de fecha 17 de diciembre de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, dirigido al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Valparaíso, remite para poner en tabla y envía expediente del instrumento de planificación "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, Satélite Alto Aconcagua: Provincias de San Felipe y Los Andes".
    36. Que, por acuerdo del Consejo Regional de Valparaíso N° 10044/02/21 adoptado en la 804ª sesión remota de fecha 22 de febrero de 2021, se dio por aprobado el instrumento de planificación de nivel intercomunal denominado "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, Satélite Alto Aconcagua: Provincias de San Felipe y Los Andes (SAA)".
    37. Que, la resolución Afecta N° 46 de fecha 27 de mayo de 2021, del Gobierno Regional de Valparaíso, promulgó la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, incorporando el Satélite Alto Aconcagua: Provincias de San Felipe y Los Andes.
    38. Que, la resolución individualizada en el considerando anterior, fue representada por el órgano contralor, mediante el oficio E161355, de fecha 2 de diciembre, de 2021, de Contraloría Regional de Valparaíso, en el cual se efectuaron observaciones a la modificación del plan de conformidad al Dictamen N° 2763 de fecha 24 de noviembre de 2021 de Contraloría General de la República.
    39. Que, conforme al oficio N° 2526 de fecha 18 de mayo de 2021, de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, no resulta procedente la realización de un proceso de Consulta Indígena respecto del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, incorporando el Satélite Alto Aconcagua: Provincias de San Felipe y Los Andes.
    40. Que, habiéndose resuelto las observaciones efectuadas por el órgano contralor, se remite el oficio N° 1491 de fecha 14 de junio de 2023 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, dirigido al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Valparaíso, remite para poner en tabla y envía expediente del instrumento de planificación "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, Satélite Alto Aconcagua: Provincias de San Felipe y Los Andes".
    41. Que, por acuerdo del Consejo Regional de Valparaíso N° 10939/08/2023 adoptado en la 865 a sesión ordinaria de fecha 17 de agosto de 2023, por el cual se aprueba la propuesta denominada "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, Satélite Alto Aconcagua: Provincias de San Felipe y Los Andes (SAA)" y conforme a la cual, se dieron por aprobadas las respuestas a las observaciones formuladas en Dictamen N° 2763 de fecha 24 de noviembre de 2021 de Contraloría General de la República.
    42. Que, la resolución Afecta N° 90 de fecha 15 de septiembre de 2023 del Gobierno Regional de Valparaíso, promulgó la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, incorporando el Satélite Alto Aconcagua: Provincias de San Felipe y Los Andes.
    43. Que, la resolución individualizada en el considerando anterior, fue representada por el órgano contralor, mediante el oficio E 438552 de fecha 12 de enero de 2024 de Contraloría Regional de Valparaíso, en el cual se efectuaron observaciones a la modificación del plan de conformidad al Dictamen N° 34 de fecha 10 de enero de 2024 de Contraloría General de la República.
    44. Que, habiéndose resuelto las observaciones efectuadas por el órgano contralor, se remite el oficio N° 1663 de fecha 29 de julio de 2024 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, dirigido al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Valparaíso, remite para poner en tabla y envía expediente del instrumento de planificación "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, Satélite Alto Aconcagua: Provincias de San Felipe y Los Andes".
    45. Que, por acuerdo del Consejo Regional de Valparaíso N° 11313/08/2024 adoptado en la 888 a sesión ordinaria de fecha 08 de agosto de 2024, por el cual se aprueba la propuesta denominada "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, Satélite Alto Aconcagua: Provincias de San Felipe y Los Andes (SAA)" y conforme a la cual, se dieron por aprobadas las respuestas a las observaciones formuladas en Dictamen N° 34 de fecha 10 de enero de 2024 de Contraloría General de la República.
    46. Que, conforme lo disponen los artículos 34 y 35 del DFL 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Planificación Urbana Intercomunal se realizará por medio de un Plan Regulador Intercomunal o del Plan Regulador Metropolitano, en su caso, instrumentos constituidos por un conjunto de normas y acciones para orientar el desarrollo físico del área correspondiente. El Plan Regulador Intercomunal estará compuesto de:
    a. Una memoria explicativa, que contendrá los objetivos, metas y programas de acción.
    b. Una ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes, y
    c. Los planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre zonificación general, equipamiento, relaciones viales, áreas de desarrollo prioritario, límites de extensión urbana, densidades, etc.
    Resuelvo:
   
    1. Modifícase el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL), aprobado por resolución Afecta 31/4/128, publicada en el Diario Oficial el 02.04.2014, incorporando dentro del territorio regulado por el instrumento de planificación territorial, el Satélite Alto Aconcagua que comprende las provincias de San Felipe y Los Andes.
    2. Incorpórase, pasando a formar parte integrante de la Memoria Explicativa del PREMVAL, los siguientes documentos, los cuales se agregarán correlativamente y en el siguiente orden:
    a) Memoria Explicativa Satélite Alto Aconcagua.
    b) Anexo Fichas Villorrios Satélite Alto Aconcagua.
    c) Informe Ambiental Satélite Alto Aconcagua.
    d) Estudio Fundado de Riesgos Satélite Alto Aconcagua.
    e) Estudio de Riesgos Amenaza por Incendios Forestales Satélite Alto Aconcagua.
    f) Antecedentes Consulta Pública Informe Ambiental y Art. 2.1.9 OGUC Satélite Alto Aconcagua.
    g) Constancia Modificación Anteproyecto Informe Ambiental Satélite Alto Aconcagua.
    3. Agréganse, pasando a formar parte integrante de los Planos del PREMVAL, los siguientes planos, los cuales se agregarán correlativamente y en el siguiente orden:
    a) Los Planos a escala 1:75.000 identificados como SAA-01a y SAA-02a, denominados PREMVAL: Zonificación, Vialidad y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano.
    b) Los Planos escala 1:25.000 identificados como Centros Poblados SAA-CP01a, SAA-CP02a, y SAA-CP03a, denominados PREMVAL: Zonificación, Vialidad y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano.
    4. Modifícase la Ordenanza del PREMVAL, agregando el siguiente inciso al final artículo 1° del Capítulo 1: "Ámbito de Aplicación, de la Ordenanza del PREMVAL": "A su vez, comprende el territorio del área denominada Satélite Alto Aconcagua que incluye las comunas de San Esteban, Rinconada, Los Andes, Calle Larga, Putaendo, Santa María, San Felipe, Catemu, Panquehue y Llay llay, cuyas disposiciones generales y específicas se encuentran establecidas en el Título III de esta Ordenanza".
    5. Agréganse, pasando a formar parte integrante de la Ordenanza del PREMVAL, a continuación del Título II de dicha Ordenanza, el siguiente Título III, el cual contiene las disposiciones que regulan exclusivamente el territorio denominado Satélite Alto Aconcagua, el cual regirá para todos los efectos legales.
    TÍTULO III
    DISPOSICIONES ESPECÍFICAS QUE REGULAN EL SATÉLITE ALTO ACONCAGUA
    CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
    PÁRRAFO 1: NORMAS DE COMPETENCIA Y DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO
    Artículo 56: Identificación del instrumento de planificación y sus componentes.
    El Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso - Satélite Alto Aconcagua: Provincias de San Felipe y Los Andes, en adelante SAA, es un instrumento de planificación territorial que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de las comunas de San Esteban, Rinconada, Los Andes, Calle Larga, Putaendo, Santa María, San Felipe, Catemu, Panquehue y Llaillay, y se encuentra compuesto por Memoria Explicativa, la presente Ordenanza, y los Planos denominados como Plano PREMVAL: Zonificación, Vialidad y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano, a escala 1:75.000 identificados como SAA-01a y SAA-02a, y a escala 1:25.000 denominados como Centros Poblados SAA-CP01a, SAA-CP02a, y SAA-CP03a, todo lo cual para su aplicación corresponde a un solo cuerpo normativo.

    Artículo 57: Límite del territorio comprendido por el Plan.
    Las normas generales y específicas aplican al interior del límite del territorio comprendido por el Plan, denominado Satélite Alto Aconcagua, el que queda definido por la totalidad del área de las siguientes comunas: San Esteban, Rinconada, Los Andes, Calle Larga, Putaendo, Santa María, San Felipe, Catemu, Panquehue y Llaillay.

    Artículo 58: División del territorio del Plan.
    El territorio normado se divide en:
    - Áreas urbanas
    - Áreas de extensión urbana y,
    - Área Rural
    Las definiciones de cada uno de estos vocablos: área urbana, área de extensión urbana y área rural se encuentran establecidos en la normativa de urbanismo y construcciones.


    PÁRRAFO 2: NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL
    Artículo 59: Definición de actividades productivas de impacto intercomunal.
    Las actividades productivas de impacto intercomunal serán las calificadas como inofensivas, molestas, insalubres o contaminantes y peligrosas, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de que las actividades productivas de impacto intercomunal calificadas como insalubres o contaminantes y peligrosas, no están admitidas en el territorio del SAA, por el impacto que provocan en los centros urbanos y en las áreas que los rodean.

    Artículo 60: Definición de infraestructura de impacto intercomunal.
    La infraestructura de impacto intercomunal serán las calificadas como inofensivas, molestas,  insalubres o contaminantes y peligrosas, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de que la infraestructura de impacto intercomunal calificadas como insalubres o contaminantes y peligrosas, se considerarán como no admitidas en el territorio del SAA, por el impacto que provocan en los centros urbanos y en las áreas que los rodean:
    - Infraestructura de transporte: Terminales de transporte terrestre asociados al transporte de carga, instalaciones o recintos aeroportuarios.
    - Infraestructura sanitaria: Plantas de captación, tratamiento de agua potable o de aguas servidas, escombreras, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, relleno sanitario.
    - Infraestructura energética: Centrales de generación de energía y gas.

    Artículo 61: Aplicación del inciso tercero del artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el territorio del Plan.
    Para el caso de las actividades productivas e infraestructura de impacto Intercomunal, las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto a si el predio afecto a dos o más zonas o subzonas con distintos usos de suelo, al menos el 30% de su superficie permite los usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, se admitirá en todo el terreno dicho uso de suelo, no serán aplicables dentro del territorio normado por el SAA.

    Artículo 62: Zona de Interés Turístico (ZOIT)
    Declarada por decreto exento N° 202100130, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Subsecretaría de Turismo, D.O. 02.08.2021, que declara Zona de Interés Turístico Putaendo, Capital Patrimonial del Aconcagua, graficada en los Planos SAA-01a y SAA-CP02a.

    PÁRRAFO 3: ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO
    Artículo 63: Áreas de riesgo de nivel intercomunal.
    En el territorio del SAA se establecen las siguientes áreas afectas por riesgo:
    a) AR-NP Áreas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas
    Se identifican como AR-NP los territorios expuestos a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas, que se grafican en el Plano SAA-01a, SAA-02a, SAA-CP01a, SAA-CP02a, y SAA-CP03a.
    Las normas urbanísticas que aplicarán una vez que se cumpla con lo establecido en el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismos y Construcciones, serán las siguientes:
      i. En el área urbana regirán las disposiciones de la zona bajo la cual se emplaza el área de riesgo.
      ii. En el área de extensión urbana regirán igualmente las normas urbanísticas de la zona bajo la cual se emplaza el área de riesgo, las que se establecen en el Capítulo 4 "Disposiciones transitorias de carácter supletorio de nivel comunal" de la presente ordenanza.
      iii. En el área rural regirán las disposiciones del art. 55 de la LGUC. Para los efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 55° de la LGUC, se aplicarán las disposiciones para el área rural del Capítulo 3 de la presente ordenanza.
    b) AR-1 Áreas inundables o potencialmente inundables
    Se identifican como AR-1 y que se grafican en los Planos SAA-01a, SAA-02a, SAA-CP01a, SAA-CP02a, y SAA-CP03a, las siguientes zonas inundables o potencialmente inundables:

    Las normas urbanísticas que aplicarán una vez que se cumpla con lo establecido en el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismos y Construcciones, serán las siguientes:
      i. En el área urbana regirán las disposiciones de la zona bajo la cual se emplaza el área de riesgo.
      ii. En el área de extensión urbana regirán igualmente las normas urbanísticas de la zona bajo la cual se emplaza el área de riesgo, las que se establecen en el Capítulo 4 "Disposiciones transitorias de carácter supletorio de nivel comunal" de la presente ordenanza.
      iii. En el área rural regirán las disposiciones del art. 55 de la LGUC. Para los efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 55° de la LGUC, se aplicarán las disposiciones para el área rural del Capítulo 3 de la presente ordenanza.
    c) AR-2 Áreas con riesgos generados por la actividad o intervención humana asociados a amenaza de incendio
    Se identifican como AR-2 los territorios afectados por riesgos generados por la actividad o intervención humana asociados a amenaza de incendio, que se grafican en el Plano SAA-01a, SAA-02a, SAA-CP01a, SAA-CP02a, y SAA-CP03a.
    Las normas urbanísticas que aplicarán una vez que se cumpla con lo establecido en el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismos y Construcciones, serán las siguientes:
      i. En el área urbana regirán las disposiciones de la zona bajo la cual se emplaza el área de riesgo.
      ii. En el área de extensión urbana regirán igualmente las normas urbanísticas de la zona bajo la cual se emplaza el área de riesgo, las que se establecen en el Capítulo 4 "Disposiciones transitorias de carácter supletorio de nivel comunal" de la presente ordenanza, considerando que el sistema de agrupamiento será aislado y los distanciamientos serán de acuerdo a lo indicado para cada zona.
      iii. En el área rural regirán las disposiciones del art. 55 de la LGUC. Para los efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 55° de la LGUC, se aplicarán las disposiciones para el área rural del Capítulo 3 de la presente ordenanza.
    Artículo 64: Zonas no edificables de nivel intercomunal
    a) ZRA Zona de Restricción de Aeródromo
    Corresponden a franjas o radios de protección establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, con lo cual se delimita el espacio requerido para la pista de aterrizaje y despegue resguardando la seguridad y buen funcionamiento, así como la regulación de instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea de acuerdo al Código Aeronáutico Ley 18.916, Ministerio de Justicia, D.O. 08.02.1990.
    En esta categoría se encuentran:
    Los Andes:
    Aeródromo San Rafael, de conformidad al DS N° 120, Ministerio de Defensa Nacional, D.O. 07.07.2003, Aprueba Planos que Determinan las Zonas de Protección para los Aeródromos "Diego Portales" de la Comuna de La Ligua, "San Rafael" de la Comuna de Los Andes y "Rodelillo" de la Comuna de Valparaíso, graficada en los Planos SAA-01a y SAA-CP03a.
    San Felipe:
    Aeródromo Víctor Lafón, de conformidad al DS N° 71, Ministerio de Defensa Nacional, D.O. 03.03.2008, Aprueba Plano que Determina las Zonas de Protección para El Aeródromo "Víctor Lafón", ubicado en la Comuna de San Felipe, V Región De Valparaíso, graficada en los Planos SAA-01a y SAA-CP02a.
    b) Trazados y terrenos de ferrocarriles
    Corresponde a los adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en el DS Nº 1.157, Ministerio de Fomento, D.O 16.09.1931, Fija Texto Definitivo Ley General de Ferrocarriles, que se grafican en el Plano SAA-01a, SAA-02a, SAA-CP01a, SAA-CP02a, y SAA-CP03a, las áreas de restricción se deberán a la normativa que sobre la materia establece el organismo competente.
    c) Tendidos eléctricos de Alta Tensión
    Corresponde a los trazados o redes de conducción de energía eléctrica, que se grafican en el Plano SAA-01a, SAA-02a, SAA-CP01a, SAA-CP02a, y SAA-CP03a, las franjas de restricción se deberán a la normativa que sobre la materia establece el organismo competente, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos D.F.L N°4 / 20.018, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, D.O. 05.02.2007, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.F.L Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica. Las franjas de restricción se deberán a la normativa que sobre la materia establece el organismo competente.
    I.
    II.
    d) Faja inspección de canales
    Fajas de senderos de inspección de los canales de riego o acueductos, fijados en el Código de Aguas, D.F.L N° 1.122, Ministerio de Justicia, D.O 29/10/1981 y sus modificaciones.
    e) Fajas de resguardo de los Caminos Públicos Nacionales
    Corresponde a las fajas de resguardo de los Caminos Públicos Nacionales ubicados en el área rural, según lo señalado en el artículo 56 de la LGUC y en los Artículos 36 y 40 del DFL 850 (MOP) del 12 de septiembre de 1997, D.O. del 25 de febrero de 1998.
    PÁRRAFO 4: ÁREAS DE PROTECCIÓN
    Artículo 65: AP1 Áreas de protección de recursos de valor natural
    Se reconocen en esta categoría las áreas de protección que se señalan a continuación, las que se grafican en Planos como AP1.
    Las condiciones urbanísticas que deberán cumplir las edificaciones que se pretendan emplazar en las áreas de protección de valor natural, se regirán por lo prescrito en los respectivos Planes de Manejo.
    Artículo 66: AP2 Áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural asociado a Monumento Histórico (MH)
    En el territorio del Plan se reconocen en esta categoría las áreas de protección que se señalan a continuación, las que se grafican en los planos como AP2.
    Las áreas de protección de valor patrimonial cultural asociado a Monumento Histórico que reconoce el presente instrumento se regirán por lo establecido en los respectivos decretos y las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como a las nuevas edificaciones que se ejecuten, serán las correspondientes a las de las zonas en las que se encuentran emplazadas.
    Artículo 67: AP3 Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural asociado a Zona Típica (ZT)
    En el territorio del Plan se reconocen en esta categoría las áreas de protección que se señalan a continuación, las que se grafican en los planos como AP3.
    Las áreas de protección de valor patrimonial cultural asociado a Zona Típica que reconoce el presente instrumento se regirán por lo establecido en los respectivos decretos y las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como a las nuevas edificaciones que se ejecuten, serán las correspondientes a las de las zonas en las que se encuentran emplazadas.
    CAPÍTULO 2: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL ÁREA URBANA
    PÁRRAFO 5: DEFINICIÓN DEL LÍMITE DE EXTENSIÓN URBANA
    Artículo 68: Área urbana
    El Área Urbana, AU, corresponde a las áreas comprendidas al interior de los límites definidos por los Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales y Límites Urbanos vigentes, las cuales se indican en los planos SAA-01a y SAA-02a, a escala 1:75.000; y en los planos SAA-CP01a, SAA-CP02a, y SAA-CP03a, a escala 1:25.000.

    Las áreas urbanas por comuna son:

    Las áreas urbanas antes detalladas se grafican en el Plano como AU.
    Artículo 69: Área de extensión urbana
    En el territorio del SAA, el Área de Extensión Urbana queda delimitada por el límite de extensión urbana graficado en los Planos y se compone de las siguientes zonas:
    ZEU – 1 Zona de Extensión Urbana 1
    ZEU – 1S Subzona de Extensión Urbana 1
    ZEU – 2 Zona de Extensión Urbana 2
    ZEU – 2S Subzona de Extensión Urbana 2
    ZEU – 3 Zona de Extensión Urbana 3
    ZEU – 3S Subzona de Extensión Urbana 3
    ZEU – 4 Zona de Extensión Urbana 4
    ZEU – 4S Subzona de Extensión Urbana 4
    ZEU – 5 Zona de Extensión Urbana 5
    ZEU – 5S Subzona de Extensión Urbana 5
    ZEU – 6 Zona de Extensión Urbana 6
    ZEU – 7 Zona de Extensión Urbana 7
    Las normas urbanísticas aplicables a las zonas y subzonas detalladas precedentemente se establecen en el Capítulo 4 "Disposiciones transitorias de carácter supletorio de nivel comunal" de la presente Ordenanza, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

    Artículo 70: ZEU-1 Zona de Extensión Urbana 1
    En esta categoría se encuentran:
    Artículo 71: ZEU-1S Subzona de Extensión Urbana 1
    En esta categoría se encuentran:

    Artículo 72: ZEU-2 Zona de Extensión Urbana 2
    En esta categoría se encuentran:


    Artículo 73: ZEU-2S Subzona de Extensión Urbana 2
    En esta categoría se encuentran:

    Artículo 74: ZEU-3 Zona de Extensión Urbana 3
    En esta categoría se encuentran:

    Artículo 75: ZEU-3S Subzona de Extensión Urbana 3
    En esta categoría se encuentran:

    Artículo 76: ZEU-4 Zona de Extensión Urbana 4
    En esta categoría se encuentran:

    Artículo 77: ZEU-4S Subzona de Extensión Urbana 4
    En esta categoría se encuentran:

    Artículo 78: ZEU-5 Zona de Extensión Urbana 5
    En esta categoría se encuentran:
    Artículo 79: ZEU-5S Subzona de Extensión Urbana 5
    En esta categoría se encuentran:

    Artículo 80: ZEU-6 Zona de Extensión Urbana 6
    En esta categoría se encuentran:

    Artículo 81: ZEU-7 Zona de Extensión Urbana 7
    En esta categoría se encuentran:

    PÁRRAFO 6: NORMAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL
    Artículo 82: Normas urbanísticas de aplicación general
    Las edificaciones e instalaciones de infraestructuras de impacto intercomunal se podrán emplazar en aquellas zonas que el presente Plan establece para estos fines, y se regirán por las normas urbanísticas de la respectiva zona.

    Artículo 83: Normas urbanísticas para actividades productivas de impacto intercomunal
    En el territorio normado por el SAA se reconocen las siguientes zonas destinadas a actividades productivas de impacto intercomunal, las que se encuentran graficadas en el plano SAA-01a, SAA-02a, SAA-CP01a, SAA-CP02a, y SAA-CP03a, como se presenta a continuación:

    ZPM-1 Zona Productiva Molesta 1
    ZPM-2 Zona Productiva Molesta 2
    ZPM-3 Zona Productiva Molesta 3
    ZPM-4 Zona Productiva Molesta 4

    Artículo 84: ZPM-1 Zona Productiva Molesta 1
    En esta categoría se encuentran:


    Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas de impacto intercomunal son las siguientes:
   

    Artículo 85: ZPM-2 Zona Productiva Molesta 2
    En esta categoría se encuentran:

    Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas de impacto intercomunal son las siguientes:
    Artículo 86: ZPM-3 Zona Productiva Molesta 3
    En esta categoría se encuentran:
    Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas de impacto intercomunal son las siguientes:


    Artículo 87: ZPM-4 Zona Productiva Molesta 4
    En esta categoría se encuentran:

    Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas de impacto intercomunal son las siguientes:

    PÁRRAFO 7: ÁREAS VERDES DE NIVEL INTERCOMUNAL
    Artículo 88: AV Áreas Verdes de nivel intercomunal
    Se estructura en el territorio del SAA un sistema de áreas verdes intercomunales, correspondientes al tipo de uso de suelo Área Verde conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Las áreas verdes de nivel intercomunal definidas por el SAA, quedan identificadas en los planos SAA-01a, SAA-02a, SAA-CP01a, SAA-CP02a, y SAA-CP03a, como AV. En esta categoría se encuentran:
    Áreas verdes cerros isla:

    Áreas verdes:
    El emplazamiento de edificaciones en estas áreas se regirá por lo dispuesto en el artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no obstante, en forma complementaria, se definen las siguientes normas urbanísticas:

    PÁRRAFO 8: PARQUES DE NIVEL INTERCOMUNAL
    Artículo 89: PI Parques de Nivel Intercomunal
    Corresponde a un sistema de Parques de Nivel Intercomunal constituido en su mayor parte por los territorios localizados en los márgenes de los ríos y esteros de la intercomuna.
    Los parques de nivel intercomunal quedan definidos en los planos SAA-01a, SAA-02a, SAA-CP01a, SAA-CP02a y SAA-CP03a, como PI.
    Parques de Nivel Intercomunal en ríos y esteros:
    El emplazamiento de edificaciones en estas áreas se regirá por lo dispuesto en el artículo 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no obstante, en forma complementaria se definen las siguientes normas urbanísticas:

    PÁRRAFO 9: RED VIAL ESTRUCTURANTE
    El sistema vial de la intercomuna se conformará por las vías existentes y/o propuestas, graficadas en los planos SAA-01a, SAA-02a, SAA-CP01a, SAA-CP02a y SAA-CP03a.
    Artículo 90: Clasificación de la red vial
    La red vial estructurante del Plan está conformada por las vías existentes y proyectadas, según se detalla en el siguiente cuadro de vialidad, cuyos puntos se encuentran georreferenciados en el sistema de coordenadas UTM, Datum WGS 1984 Huso 19 Sur.
    Tabla 1 Vías Expresas.
    Tabla 2 Vías Troncales.
   

    Artículo 91: Condiciones de diseño en vías de nivel intercomunal
    Acorde con lo dispuesto en el Art. 2.3.7 de la OGUC, los Planes Reguladores Comunales o Seccionales deberán considerar en las intervenciones sobre vías expresas y troncales, las siguientes condiciones de diseño:
    -  Prohibición de empalmar de manera directa con vías expresas.
    -  Deberán contemplar calles caleteras respecto de las vías expresas.
    PÁRRAFO 10: DENSIDADES PROMEDIO Y MÁXIMAS
    Para efectos de la elaboración o modificación de los Planes Reguladores Comunales en el área regulada por el presente Plan, se establece la siguiente densidad bruta promedio y máxima por comuna.
    Artículo 92: Densidades Brutas Promedio y Máximas por comuna

    CAPÍTULO 3: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL ÁREA RURAL
    PÁRRAFO 11: NORMAS DE APLICACIÓN ESPECÍFICA
    Artículo 93: Área Rural
    El Área Rural del SAA está conformada por el territorio que comprende el Satélite Alto Aconcagua excluyendo el Área Urbana, Área de Extensión Urbana, las Áreas Verdes de Nivel Intercomunal y los Parques de Nivel Intercomunal, graficados en los planos SAA-01a, SAA-02a, SAA-CP01a, SAA-CP02a y SAA-CP03a. Las normas y autorizaciones que se otorguen a esta área se ajustarán a lo establecido en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    En el territorio del SAA, el Área Rural se conforma de las siguientes zo nas:
    ZRN – 1  Zona Rural Normada 1
    ZRN – 2  Zona Rural Normada 2
    ZRN – 3  Zona Rural Normada 3
    ZRN – 4  Zona Rural Normada 4
    ZRN – 5  Zona Rural Normada 5
    ZRN – 6  Zona Rural Normada 6
    En forma complementaria y para efectos de la aplicación del Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se establecen las siguientes disposiciones, las que son sin perjuicio de los usos de suelo permitidos en el primer inciso del Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; las construcciones de equipamiento siempre admitidas de acuerdo al inciso tercero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y las disposiciones especiales que resulten aplicables en razón de la protección a la que puedan estar sujetas estas zonas:
    a) ZRN-1 Zona Rural Normada 1
    Para los efectos de la aplicación del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se establecen los siguientes usos de suelo:

    b) ZRN-2 Zona Rural Normada 2
    Para los efectos de la aplicación del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se establecen los siguientes usos de suelo:

    c) ZRN-3 Zona Rural Normada 3
    Para los efectos de la aplicación del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se establecen los siguientes usos de suelo:
    d) ZRN-4 Zona Rural Normada 4
    Para los efectos de la aplicación del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se establecen los siguientes usos de suelo:
    e) ZRN-5 Zona Rural Normada 5
    Para los efectos de la aplicación del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se establecen los siguientes usos de suelo:
    f) ZRN-6  Zona Rural Normada 6
    Para los efectos de la aplicación del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se establecen los siguientes usos de suelo:

    CAPÍTULO 4: DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE CARÁCTER SUPLETORIO DE NIVEL COMUNAL
    Artículo 94: Alcance de las disposiciones
    Las disposiciones contenidas en el presente Título resultan aplicables a las zonas que componen el área de extensión urbana que define el presente Plan. Dichas disposiciones tienen el carácter de supletorio, toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y no serán imperativas para el instrumento de planificación comunal.

    Artículo 95: Dotación mínima de estacionamientos
    La dotación mínima de estacionamientos en las áreas de extensión urbana se regirá por lo establecido en el presente cuadro, sin perjuicio de las exigencias que en esta materia realiza la Ley N° 21.442:

    (1) En edificios y conjuntos residenciales y de habitación, se exigirá un 15% adicional de estacionamientos, para el uso de visitas.
    (2) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:


    Artículo 96: Zonificación y normas urbanísticas aplicables en las áreas de extensión urbana
    Las normas urbanísticas aplicables en cada una de las zonas de extensión urbana del Plan son las siguientes:
    a) ZEU-1 ZONA DE EXTENSIÓN URBANA 1
    Normas de uso de suelo
    Normas de subdivisión y/o edificación:
    Norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo:
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de la O.G.U.C.
    b) ZEU-1S  SUBZONA DE EXTENSIÓN URBANA 1
    Normas de uso de suelo: Corresponden a las señaladas en la zona ZEU-1.
    Normas de subdivisión y/o edificación:
    Norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo:
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de la O.G.U.C.
    c) ZEU-2 ZONA DE EXTENSIÓN URBANA 2
    Normas de uso de suelo

    Normas de subdivisión y/o edificación:
    Norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo:
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de la O.G.U.C.
    d) ZEU-2S  SUBZONA DE EXTENSIÓN URBANA 2
    Normas de uso de suelo: Corresponden a las señaladas en la zona ZEU-2.
    Normas de subdivisión y/o edificación:
    Norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo:

    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de la O.G.U.C.
    e) ZEU-3 ZONA DE EXTENSIÓN URBANA 3
    Normas de uso de suelo
    Normas de subdivisión y/o edificación:
    Norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo:
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de la O.G.U.C.
    f) ZEU-3S  SUBZONA DE EXTENSIÓN URBANA 3
    Normas de uso de suelo: Corresponden a las señaladas en la zona ZEU-3.
    Normas de subdivisión y/o edificación:
    Norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo:
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de la O.G.U.C.
    g) ZEU-4 ZONA DE EXTENSIÓN URBANA 4
    Normas de uso de suelo
    Normas de subdivisión y/o edificación:

    Norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo:
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de la O.G.U.C.
    h) ZEU-4S  SUBZONA DE EXTENSIÓN URBANA 4
    Normas de uso de suelo: Corresponden a las señaladas en la zona ZEU-4.
    Normas de subdivisión y/o edificación:
    Norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo:

    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de la O.G.U.C.
    i) ZEU-5 ZONA DE EXTENSIÓN URBANA 5
    Normas de uso de suelo
    Normas de subdivisión y/o edificación:

    Norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo:
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de la O.G.U.C.
    j) ZEU-5S  SUBZONA DE EXTENSIÓN URBANA 5
    Normas de uso de suelo: Corresponden a las señaladas en la zona ZEU-5.
    Normas de subdivisión y/o edificación:

    Norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo:

    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de la O.G.U.C.
    k) ZEU-6 ZONA DE EXTENSIÓN URBANA 6
    Normas de uso de suelo

    Normas de subdivisión y/o edificación:
    Norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo:
    l) ZEU-7 ZONA DE EXTENSIÓN URBANA 7
    Normas de uso de suelo
    Normas de subdivisión y/o edificación:
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de la O.G.U.C.
    6. Derógase el límite urbano de la localidad de San Roque, comuna de Panquehue, establecido por el decreto N° 7.328, del Ministerio del Interior de 31 de diciembre de 1947, publicado en el Diario Oficial el 05 de abril de 1948.

    7. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial conforme lo ordena el artículo 2.1.9 del DS N° 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, una vez se encuentre totalmente tramitada.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Rodrigo Mundaca Cabrera, Gobernador de la Región de Valparaíso.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
    UNIDAD JURÍDICA

    Cursa con alcance la resolución N° 91, de 2024, del Gobierno Regional de Valparaíso
N° E70036/2025.- Valparaíso, 28 de abril de 2025.

    Esta Contraloría Regional ha dado curso al instrumento del rubro, que promulga la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, incorporando el Satélite Alto Aconcagua: Provincias de San Felipe y Los Andes, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, es menester precisar que, según los documentos que componen el instrumento en examen, y acorde con lo manifestado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso en su oficio N° 700, de 26 de marzo del presente año, no corresponde que las actividades productivas e infraestructura calificadas como inofensivas sean consideradas de impacto intercomunal.
    Siendo ello así, procede que, luego de publicada la citada resolución N° 91, de 2024, se corrija, a la brevedad, lo indicado en ese sentido en los artículos 59 y 60 de la Ordenanza del Plan, del modo que legalmente corresponda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.219, de 2023, de la Contraloría General).
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del mencionado acto administrativo.

    Saluda atentamente a Ud., María Soledad Pérez Reinoso, Contralora Regional.

Al señor
Gobernador Regional de Valparaíso
Presente

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 11 del 07 de 2025 a las 2 horas con 15 minutos.