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DFL 1

  • Encabezado
  • Artículo Nº 1
    • Doble Articulado del Artículo Nº 1
      • TÍTULO PRELIMINAR
        • Artículo 1
        • Artículo 2
        • Artículo 3
        • Artículo 4
      • TÍTULO I DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS LICENCIAS
        • Artículo 5
        • Artículo 6
        • Artículo 7
        • Artículo 8
        • Artículo 9
        • Artículo 10
        • Artículo 11
        • Artículo 12
        • Artículo 13
        • Artículo 14
        • Artículo 15
        • Artículo 16
        • Artículo 17
        • Artículo 18
        • Artículo 19
        • Artículo 20
        • Artículo 21
        • Artículo 22
        • Artículo 23
        • Artículo 24
        • Artículo 25
        • Artículo 26
        • Artículo 27
        • Artículo 28
        • Artículo 29
      • TÍTULO II DE LA ENSEÑANZA DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES
        • 1. DE LA ENSEÑANZA DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO
          • Artículo 30
        • 2. DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES
          • Artículo 31
          • Artículo 32
          • Artículo 33
          • Artículo 34
          • Artículo 35
          • Artículo 36
          • Artículo 37
      • TÍTULO III DEL DOMINIO Y REGISTRO DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y DE LA PATENTE ÚNICA Y CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
        • 1. DEL DOMINIO Y DEL REGISTRO DE VEHICULOS MOTORIZADOS
          • Artículo 38
          • Artículo 39
          • Artículo 39 BIS
          • Artículo 40
          • Artículo 41
          • Artículo 42
          • Artículo 43
          • Artículo 44
          • Artículo 45
          • Artículo 46
          • Artículo 47
          • Artículo 48
          • Artículo 49
          • Artículo 50
        • 2. DE LA PATENTE UNICA, DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION Y DEL CERTIFICADO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES CAUSADOS POR VEHICULOS MOTORIZADOS
          • Artículo 51
          • Artículo 52
          • Artículo 53
          • Artículo 54
          • Artículo 55
          • Artículo 56
          • Artículo 57
      • TÍTULO IV DE LA PATENTE EXTRANJERA, DISTINTIVOS Y DOCUMENTOS INTERNACIONALES
        • Artículo 58
        • Artículo 59
        • Artículo 60
      • TÍTULO V DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE LA CARGA, DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE LOS DISTINTIVOS Y COLORES DE CIERTOS VEHÍCULOS
        • Artículo 61
        • 1. DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS
          • Artículo 62
          • Artículo 63
        • 2. DE LA CARGA
          • Artículo 64
          • Artículo 65
          • Artículo 66
          • Artículo 67
        • 3. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
          • Artículo 68
          • Artículo 69
          • Artículo 70
          • Artículo 71
          • Artículo 72
          • Artículo 73
          • Artículo 74
          • Artículo 75
          • Artículo 76
          • Artículo 77
          • Artículo 78
          • Artículo 79
          • Artículo 80
          • Artículo 81
        • 4. DISTINTIVOS Y COLORES DE CIERTOS VEHÍCULOS
          • Artículo 82
          • Artículo 83
      • TÍTULO VI DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA
        • 1. DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
          • Artículo 84
          • Artículo 85
          • Artículo 86
          • Artículo 87
          • Artículo 87 BIS
        • 2. DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA
          • Artículo 88
        • 3. DEL ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y SU CONTROL
          • Artículo 88 bis
          • Artículo 88 ter
          • Artículo 88 quáter
      • TÍTULO VII DE LAS REVISIONES DE LOS VEHÍCULOS, DE SUS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DE LA HOMOLOGACIÓN
        • Artículo 89
        • Artículo 90
        • Artículo 91
        • Artículo 92
      • TÍTULO VIII DE LA SEÑALIZACIÓN, CRUCES DE FERROCARRIL Y SEÑALES LUMINOSAS REGULADORAS DEL TRÁNSITO
        • 1. DE LA SEÑALIZACIÓN
          • Artículo 93
          • Artículo 94
          • Artículo 95
          • Artículo 96
          • Artículo 97
          • Artículo 98
          • Artículo 99
        • 2. CRUCE DE FERROCARRILES
          • Artículo 100
          • Artículo 101
          • Artículo 102
          • Artículo 103
        • 3. SEÑALES LUMINOSAS REGULADORAS DEL TRÁNSITO
          • Artículo 104
          • Artículo 105
          • Artículo 106
      • TÍTULO IX DE LA CONDUCCIÓN
        • Artículo 107
        • Artículo 108
        • Artículo 109
        • Artículo 110
        • Artículo 111
        • Artículo 112
        • Artículo 113
        • Artículo 114
        • Artículo 115
        • Artículo 116
        • Artículo 117
        • Artículo 118
        • Artículo 119
        • Artículo 120
        • Artículo 121
        • Artículo 122
        • Artículo 123
        • Artículo 124
        • Artículo 125
        • Artículo 126
        • Artículo 127
        • Artículo 128
        • Artículo 129
        • Artículo 130
        • Artículo 131
        • Artículo 132
        • Artículo 133
      • TÍTULO X DE LOS VIRAJES Y SEÑALES DE ADVERTENCIA
        • Artículo 134
        • Artículo 135
        • Artículo 136
        • Artículo 137
        • Artículo 138
      • TÍTULO XI DERECHO PREFERENTE DE PASO
        • Artículo 139
        • Artículo 140
        • Artículo 141
        • Artículo 142
        • Artículo 143
      • TÍTULO XII DE LA VELOCIDAD
        • Artículo 144
        • Artículo 145
        • Artículo 146
        • Artículo 147
      • TÍTULO XIII DEL ESTACIONAMIENTO Y DE LA DETENCIÓN
        • Artículo 148
        • Artículo 149
        • Artículo 150
        • Artículo 151
        • Artículo 152
        • Artículo 153
        • Artículo 154
        • Artículo 155
        • Artículo 156
        • Artículo 157
        • Artículo 158
        • Artículo 159
      • TÍTULO XIV DISPOSICIONES GENERALES SOBRE USO DE LAS VÍAS
        • Artículo 160
        • Artículo 161
        • Artículo 162
        • Artículo 163
        • Artículo 164
      • TÍTULO XV DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES
        • Artículo 165
        • Artículo 166
        • Artículo 167
        • Artículo 168
        • Artículo 169
        • Artículo 170
        • Artículo 171
      • TÍTULO XVI DE LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES Y ADMINISTRATIVOS
        • Artículo 172
        • Artículo 173
        • Artículo 174
        • Artículo 175
        • Artículo 176
        • Artículo 177
        • Artículo 178
        • Artículo 179
        • Artículo 180
        • Artículo 181
        • Artículo 182
        • Artículo 183
        • Artículo 184
        • Artículo 185
        • Artículo 186
        • Artículo 187
        • Artículo 188
        • Artículo 189
      • TÍTULO XVII DE LOS DELITOS, CUASIDELITOS Y DE LA CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS.
        • 1. DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS
          • Artículo 190
          • Artículo 191
          • Artículo 192
          • Artículo 192 BIS
          • Artículo 192 TER
          • Artículo 192 QUÁTER
          • Artículo 193
          • Artículo 194
          • Artículo 195
          • Artículo 195 BIS
          • Artículo 196
          • Artículo 196 BIS
          • Artículo 196 TER
          • Artículo 196 quáter
          • Artículo 196 quinquies
          • Artículo 196 sexies
          • Artículo 196 septies
          • Artículo 196 octies
          • Artículo 197
          • Artículo 197 BIS
          • Artículo 198
        • 2. DE LAS INFRACCIONES O CONTRAVENCIONES
          • Artículo 199
          • Artículo 200
          • Artículo 201
          • Artículo 202
          • Artículo 203
          • Artículo 204
          • Artículo 205
          • Artículo 206
        • 3. DE LA SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS A TRACCIÓN MECÁNICA Y LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR
          • Artículo 207
          • Artículo 208
          • Artículo 209
      • TÍTULO XVIII DEL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS
        • Artículo 210
        • Artículo 211
        • Artículo 212
        • Artículo 213
        • Artículo 214
        • Artículo 215
        • Artículo 216
        • Artículo 217
      • TÍTULO XIX DE LOS VEHÍCULOS CONSIDERADOS COMO ANTIGUOS O HISTÓRICOS
        • Artículo 218
        • Artículo 219
        • Artículo 220
      • TÍTULO XX DE LAS BICICLETAS Y OTROS CICLOS (ARTS. 221-224)
        • Artículo 221
        • Artículo 222
        • Artículo 223
        • Artículo 224
      • TÍTULO FINAL DE LA VIGENCIA DE LA LEY
        • Artículo 225
        • Artículo 226
      • ARTÍCULOS TRANSITORIOS
        • Artículo 1 Transitorio
        • Artículo 2 Transitorio
        • Artículo 3 Transitorio
        • Artículo 4 Transitorio
        • Artículo 5 Transitorio
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DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES; MINISTERIO DE JUSTICIA; SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

DFL 1

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Doble articulado

Promulgación: 27-DIC-2007

Publicación: 29-OCT-2009

Versión: Intermedio - de 12-OCT-2021 a 11-FEB-2022

Materias: Tránsito, Ley no. 18.290

Resumen: La presente ley se aplicará a todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de ... ver más >>

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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
   
    DFL Nº 1.- Santiago, 27 de diciembre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, y

    Considerando:

    1.- Que en el artículo 64 inciso 5º de la Constitución Política de la República, se faculta al Presidente de la República a fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución.
    2.- La necesidad de refundir, coordinar y sistematizar el citado cuerpo legal.

    Decreto con fuerza de ley:


    1.- Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, sobre Tránsito:

 

    TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1-4)


    Artículo 1.- A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles, Ley 21088
Art. 1 N° 1
D.O. 10.05.2018
ciclovías y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.
    Asimismo se aplicarán estas normas, en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamiento y demás lugares de acceso público.



    Artículo 2.- Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:
LEY Nº18.290
Art. 1
D.O. 07.02.1984
    1) Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    2) Adelantamiento: Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada, mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le antecedían;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    3) Aparato sonoro: Mecanismo de tipo manual o eléctrico que emite sonido;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    4) Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    5) Berma: Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    6) Bicicleta: Ciclo de dos ruedas cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera, generalmente Ley 21088
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 10.05.2018
por medio de un plato, un piñón y una cadena;

    7) Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    8) Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales;

    9) Ciclo: Ley 21088
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 10.05.2018
Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados;

LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    10) CiclovíaLey 21088
Art. 1 N° 2 c), i), ii)
D.O. 10.05.2018
: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos, que puede estar segregada física o visualmente, según las características y clasificaciones que se definan mediante reglamento;

LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005
    11) Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    12) Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su caso;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    13) Cruce de ferrocarriles: Intersección de una calle o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico regular de trenes;
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005
    14) Cruce regulado: Aquel en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o hay Carabinero dirigiendo el tránsito;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    15) Cuneta: En calles, el ángulo formado por la calzada y el plano vertical producido por diferencia de nivel entre calzada y acera. En los caminos, el foso lateral de poca profundidad;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    16) Chasis: Armazón del vehículo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    17) Demarcación: Símbolo, palabra o marca de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada para guía del tránsito de vehículos y peatones;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    18) Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    19) Detención: Paralización a que obligan los dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes de los funcionarios encargados de su regulación, como asimismo, la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    20) Eje de calzada: La línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria, que determinará las áreas con sentido de tránsito opuesto de la misma; al ser imaginaria, la división es en dos partes iguales;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    21) Esquina: El vértice del ángulo que forman las líneas de edificación o deslinde convergentes, según sea el caso;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005
    22) Estacionamiento o aparcamiento: Lugar permitido por la autoridad para estacionar;

    23)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros;

    24)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Guarda - cruzada: Encargado de la vigilancia de un cruce de ferrocarril;

    25)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 c)
D.O. 10.12.2005
Homologación: Procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de vehículo motorizado cumple las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

    26)LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 1
D.O. 08.03.1997.
Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen;

    27)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo Ley 21088
Art. 1 N° 2 d)
D.O. 10.05.2018
motorizado o a tracción animal;

    28)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Línea de detención de vehículos: La línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Si no estuviera demarcada, se entiende que está:

    a) LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005
en cruces regulados y pasos para peatones, a no menos de un metro antes de éstos, y
    b) en otros cruces, justo antes de la intersección;

    29) Línea Ley 21088
Art. 1 N° 2 e)
D.O. 10.05.2018
de detención adelantada: Línea transversal a la calzada demarcada conforme al reglamento, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas;

    30) Línea de edificación: La formada por el deslinde de la propiedad con la acera;

    31)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Locomoción colectiva: El servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinados al uso público;

    32)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que el borde superior del haz luminoso es paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros;

    33)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 150 metros;

    34)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Luz de estacionamiento: Luz continua o intermitente que permite identificar un vehículo estacionado;

    35)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas;

    36)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº18.597.
Art. 1º Nº 1
D.O. 29.01.1987
Paso para peatones: La senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras;

    37)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005
Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos;

    38) Pista de uso exclusivo: Espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso deLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;

    39) Placa patente: Distintivo que permiteLEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005
individualizar al vehículo;

    40) Semáforo: Dispositivo luminoso mediante el cual seLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
regula la circulación de vehículos y peatones;

    41) Señal de tránsito: Los dispositivos, signos yLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable, instalados por la autoridad con el objetivo de regular, advertir o encauzar el tránsito;

    42) SobrepasLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº1 b)
D.O. 10.12.2005
ar: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada;

    43) Taxi: Automóvil destinado públicamente alLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
transporte de personas;

    44) Tránsito: Desplazamiento de peatones, animales o vehículos por vías de uso público;LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984

    45) Triciclo motorizado de carga: Vehículo motorizado de tres ruedas destinado exclusivamente al transporte deLey 21088
Art. 1 N° 2 f)
D.O. 10.05.2018
carga. La capacidad de carga de estos vehículos no podrá superar los 300 kilogramos de peso.

    46) Vehículo: Medio motorizado o no motorizado con elLey 21088
Art. 1 N° 2 g)
D.O. 10.05.2018
cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede transportarse o ser transportado por una vía. Quedan excluidas de esta definición aquellas ayudas técnicas que permitan a personas con movilidad reducida o infantes, transportarse o ser transportados, tales como sillas de ruedas, motorizadas o no, coches para bebé y otros similares;

    47) Vehículo de emergencia: El perteneciente aLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos, a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas y las ambulanciasLey 20908
Art. 3
D.O. 20.04.2016
de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente;

    48) Vehículo deLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
locomoción colectiva: Vehículo motorizado, destinado al uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo;

    49) Vehículo paLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
ra el transporte escolar: Vehículo motorizado construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad;

    50) Vehículo Ley 20877
Art. 3 N° 1
D.O. 30.11.2015
tranvía: Vehículo motorizado destinado al transporte público remunerado de pasajeros, que se desplaza en zonas urbanas exclusivamente a través de rieles sobre la vía.

    51) Vía: Calle,LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
camino u otro lugar destinado al tránsito;

    52) Vía de tránLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
sito restringido: Aquella en que los conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente;

    53) Zona Ley 21088
Art. 1 N° 2 h)
D.O. 10.05.2018
de espera especial: Área señalizada conforme al reglamento, que permite a los conductores de ciclos o motocicletas detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos motorizados, en un cruce regulado con semáforo;

    54) Zona de tránsito calmado: Vía o conjunto de vías emplazadas en zonas urbanas, definidas dentro de una determinada área geográfica, en las que a través de condiciones físicas u operacionales de las vías se establecen velocidades máximas de circulación inferiores a las establecidas en esta ley, pudiendo éstas ser de 40 kilómetros por hora, 30 kilómetros por hora o 20 kilómetros por hora;

    55) Vía exclusiLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
va: Calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;

    56) Zona rural:LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005
Área geográfica que excluye las zonas urbanas, y

    57) Zona urbanaLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
: Área geográfica cuyos límites, para los efectos de esta ley, deben estar determinados y señalizados por las Municipalidades.





LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984

    Artículo 3.- Las Municipalidades dictarán las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas.
LEY Nº18.290
Art. 3
D.O. 07.02.1984
    Dos o más Municipalidades podrán acordar medidas o atender servicios de interés común en las materias a que se refiere el inciso anterior.
    Tales normas serán complementarias de las emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no pudiendo contemplar disposiciones contradictorias con las establecidas por dicho Ministerio.
    Las Municipalidades, en caso alguno, podrán dictar normas destinadas a modificar la descripción de las infracciones establecidas en la presente ley, su calificación y la penalidad que para ellas se señala, ni aún a pretexto que el hecho no se encuentra descrito en ella.
LEY Nº18.931.
Art. 1º Nº 1
D.O. 15.02.1990


    Artículo 4.- Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan. Asimismo, fiscalizarán el cumplimiento de las normas sobre jornada de trabajo de los conductores de vehículos destinados al servicio público de pasajeros o de carga, contenidas en el Código del Trabajo, y denunciarán su incumplimiento a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del empleador.
LEY Nº18.290
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.171
Art. 2º a)
D.O. 23.10.92
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 2
D.O. 08.03.1997.
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 2
D.O. 10.12.2005
    Con la finalidad de hacer más eficaces las labores de supervigilancia de las Ley 21083
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 05.04.2018
disposiciones de transporte y tránsito, las personas señaladas en el inciso anterior podrán cumplir dichas labores manteniendo en reserva su identificación. Con todo, para efectuar el control, cursar la infracción y efectuar la denuncia ante el juzgado competente y solicitar la documentación respectiva al infractor, deberán identificarse en su calidad funcionaria.

    Para los efectos de lo dispuesto en los incisos precedentesLey 21083
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 05.04.2018
, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Los equipos de registro de LEY Nº18.290
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000
LEY Nº19.816
Art. 1º a)
D.O. 07.08.2002
infracciones podrán consistir en películas cinematográficas, fotográficas, fonográficas u otras formas de reproducción de la imagen y del sonido y, en general, en medios aptos para producir fe.

    Las normas de tránsito cuyo cumplimiento sLEY Nº18.290
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000
e fiscalice mediante el uso de los equipos antes mencionados deberán estar señalizadas de conformidad a las disposiciones del Manual de Señalización de Tránsito, cuando corresponda.

    El reglamento, que se expedirá por intermeLEY Nº18.290
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000
dio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contemplará los estándares técnicos que tales equipos deberán cumplir en resguardo de su confiabilidad y certeza, y establecerá las condiciones en que han de ser usados para que las imágenes u otros elementos de prueba que de ellos se obtengan puedan servir de base para denunciar infracciones o contravenciones. Entre estas últimas, dispondrá especialmente la existencia de señales de tránsito que adviertan con claridad y en forma oportuna a los conductores o pasajeros los sectores o vehículos en que se usan estos equipos. Cuando éstos se utilicen para controlar vehículos, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar el respeto y protección a la vida privada, tales como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes de los vehículosLey 21083
Art. 1 N° 1 c)
D.O. 05.04.2018
.

    Los equipos que se utilicen para registrar y detectar las infracciones de evasión contenidas en el número 4 del artículo 199 y en el número 42 del artículo 200 permitirán la individualización de los pasajeros infractores. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para tratar la información que obtenga mediante el uso de estos equipos con la finalidad de cursar las respectivas infracciones y efectuar las citaciones al juzgado de policía local competente. Asimismo, podrá emplear la información recogida para mejorar la calidad de los servicios de transporte público, incrementar la eficiencia y eficacia de los controles de fiscalización, y efectuar el levantamiento, clasificación, comparación y análisis de información estadística agregadaLey 21083
Art. 1 N° 1 d)
D.O. 05.04.2018
.   

    Los equipos de registro y detección de infLEY Nº18.290
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000
racciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje, operación de túneles y en los tramos en que se estén realizando obras de reparación y mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

    El juez de policía local sólo admitirá a tLEY Nº18.290
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.816
Art. 1º letra b)
D.O. 07.08.2002
ramitación la denuncia basada en los señalados medios probatorios luego de cerciorarse de que éstos se obtuvieron por los respectivos carabineros o inspectores fiscales usando un equipo de registro de infracciones con sujeción al reglamento. Al efecto, podrá estimar suficiente comprobación el certificado que expida el jefe de la correspondiente unidad policial, el director del tránsito o el inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Ley 21083
Art. 1 N° 1 e)
D.O. 05.04.2018
y se acompañe a la denuncia.

    En todo caso, si la denuncia por supuesta LEY Nº18.290
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000
LEY Nº19.816
Art.1º letra c)
D.O. 07.08.2002
infracción o contravención a las normas de tránsito se funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y, entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo o al pasajero infractor, según corresponda, transcurrieren más de cuarenta y cincoLey 21083
Art. 1 N° 1 f)
D.O. 05.04.2018
días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes.


     
LEY Nº18.290
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000


    TÍTULO I

    DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS LICENCIAS

    (Arts. 5-29)


    Artículo 5.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4º en reemplazo de la licencia o del permiso referido; o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte.
LEY Nº18.290
Art. 5
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.046 Art.
Único Nº 1 a)
D.O. 30.09.2005
    Los nacionales de otros países, que permanezcan en calidad de turistas en Chile, podrán conducir un vehículo motorizado durante el plazo de la respectiva autorización de turismo, portando la licencia vigente de conductor, otorgada según las leyes de su país, que sea equivalente a la Licencia No Profesional Clase B contemplada en el artículo 12.
LEY Nº20.046
Art. Único Nº 1 b)
D.O. 30.09.2005
    En uso de sus atribuciones el tribunal competente podrá exigir la presentación de una traducción oficial de la licencia del extranjero.
LEY Nº20.046
Art. Único Nº 1 b)
D.O. 30.09.2005
    Los documentos antes indicados otorgados en el país, son instrumentos públicos.
LEY Nº18.290
Art. 5
D.O. 07.02.1984
    Se exceptúa de la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo a los alumnos en práctica de las escuelas de conductores que, acompañados de un instructor habilitado, lo hagan en vehículos de la escuela, a Ley 21088
Art. 1 N° 3
D.O. 10.05.2018
los postulantes a licencia de conducir que se encuentren realizando el examen práctico acompañados de un funcionario municipal habilitado para tales efectos y a los conductores de 18 o más años de edad que conduzcan vehículos motorizados de tres ruedas, cuya velocidad máxima no supere los 30 kilómetros por hora.

  LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 3
D.O. 08.03.1997
 


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Con Vigencia Diferida por Evento
De La ley 21549 introdujo modificaciones a los artículos 4, 170 y 211 de esta ley, las cuales entrarán en vigor transcurridos noventa días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos a que hace referencia el artículo segundo transitorio del citado cuerpo legal.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio.
La ley 21549 introdujo modificaciones a los artículos 4, 170 y 211 de esta ley, las cuales entrarán en vigor transcurridos noventa días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos a que hace referencia el artículo segundo transitorio del citado cuerpo legal.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio.
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15-MAR-2012 10-JUL-2012
Intermedio
De 09-JUL-2011
09-JUL-2011 14-MAR-2012
Intermedio
De 23-JUN-2011
23-JUN-2011 08-JUL-2011
Intermedio
De 18-ABR-2011
18-ABR-2011 22-JUN-2011
Intermedio
De 08-ENE-2011
08-ENE-2011 17-ABR-2011
Intermedio
De 20-ENE-2010
20-ENE-2010 07-ENE-2011
Intermedio
De 07-NOV-2009
07-NOV-2009 19-ENE-2010
Texto Original
De 29-OCT-2009
29-OCT-2009 06-NOV-2009
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Proyectos de Modificación (380)

1.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para calificar como vehículos de emergencia los pertenecientes a Gendarmería de Chile, utilizados para el traslado de funcionarios y personas privadas de libertad (Boletín N° 17549-15)
2.- Modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para prohibir la circulación de motocicletas y motonetas con más de un ocupante (Boletín N° 17540-15)
3.- Modifica la Ley de Tránsito y el Código Penal a fin de agravar las sanciones aplicables a ciertas conductas asociadas a la conducción de vehículos motorizados (Boletín N° 17495-15)
4.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para permitir la solicitud de renovación de licencia de conducir, hecha ante la Dirección de Tránsito respectiva, como habilitante para la conducción, en las condiciones que indica (Boletín N° 17478-15)
5.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para imponer a conductores de locomoción colectiva la obligación de respetar a usuarios con tarifa diferenciada y sus derechos (Boletín N° 17467-15)
6.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para regular la obtención y cancelación de licencias de conducir respecto de personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Boletín N° 17461-15)
7.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para exigir a buses de transporte interurbano de pasajeros contar con elementos de seguridad que indica, para casos de emergencias (Boletín N° 17452-15)
8.- Establece medidas y nuevos mecanismos para enfrentar la evasión del pago de tarifa en los sistemas de transporte público del país (Boletín N° 17441-15)
9.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para exigir a empresas de buses interurbanos contar con radio comunicadores y chalecos reflectantes para sus pasajeros (Boletín N° 17430-15)
10.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para imponer a empresas de buses interurbanos la obligación de contar con chalecos reflectantes para sus pasajeros (Boletín N° 17429-15)
11.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para exigir, a vehículos de transporte de pasajeros y de carga que indica, contar con elementos de seguridad y sistemas de monitoreo que señala (Boletín N° 17427-15)
12.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para eximir del examen teórico a quienes hayan poseído licencia de conducir profesional por el tiempo que indica (Boletín N° 17419-15)
13.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para extender la vigencia de las licencias de conducir que señala (Boletín N° 17399-15)
14.- Dispone la inscripción provisoria de vehículos motorizados importados al país, así como la cancelación de su inscripción definitiva y placa patente única en caso de pérdida total (Boletín N° 17387-25)
15.- Modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de prohibir la detención o estacionamiento de vehículos motorizados en los lugares que indica, destinados a la carga de vehículos eléctricos (Boletín N° 17366-15)
16.- Dispone medidas de control de vehículos blindados (Boletín N° 17341-25)
17.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para incorporar como infracción gravísima la conducción de vehículos motorizados que tengan instalados elementos cortopunzantes que generen peligro (Boletín N° 17314-15)
18.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para autorizar la instalación de sistemas de protección balística en vehículos motorizados (Boletín N° 17268-15)
19.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con el objeto de facultar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para autorizar establecimientos o talleres que realicen transformación de sistemas de propulsión de combustión interna a eléctricos, y otras adaptaciones, a vehículos motorizados en uso (Boletín N° 17242-15)
20.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para agravar la sanción por desobedecer la señal u orden de un carabinero o inspector fiscal en procedimientos de fiscalización (Boletín N° 17181-15)
21.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con el fin de incorporar un nuevo requisito para la obtención de licencias de conducir (Boletín N° 17178-15)
22.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en materia de prohibiciones y sanciones respecto de conductores en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol (Boletín N° 17143-15)
23.- Modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de elevar las sanciones aplicables a quienes infrinjan la prohibición de conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. (Boletín N° 17118-15)
24.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para imponer obligación que indica a desarmadurías y empresas comercializadoras de partes y piezas de vehículos motorizados, y sancionar su incumplimiento. (Boletín N° 17106-25)
25.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para calificar como infracción gravísima el uso no autorizado de estacionamientos para personas con discapacidad (Boletín N° 17094-35)
26.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para aumentar las sanciones aplicables a los delitos, cuasidelitos e infracciones que señala, cuando sean cometidos por conductores del transporte público de pasajeros. (Boletín N° 17053-15)
27.- Modifica la ley N° 18.290, para que los elementos destinados a controlar la velocidad de vehículos en vías públicas deban construirse y mantenerse en condiciones uniformes. (Boletín N° 16956-15)
28.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para establecer la obligación de registrar el ingreso y salida de vehículos motorizados en recintos de acceso público que señala. (Boletín N° 16936-15)
29.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para establecer medidas de seguridad en el transporte de materiales de construcción. (Boletín N° 16879-15)
30.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para sancionar la conducta imprudente o temeraria del conductor profesional en casos que indica. (Boletín N° 16878-15)
31.- Modifica diversos cuerpos legales para obligar a las empresas de transporte remunerado de pasajeros a realizar controles preventivos del consumo de alcohol y drogas a sus conductores. (Boletín N° 16872-15)
32.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para que los operadores de transporte público mayor dispongan, en los terminales, de instrumentos de control del consumo de alcohol y drogas por parte de los conductores. (Boletín N° 16853-15)
33.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para tipificar el delito de no detención o fuga del conductor, intimado por la policía con fines de control o fiscalización. (Boletín N° 16833-25)
34.- Ordena la destrucción de mercaderías que indica, provenientes del comercio ilegal. (Boletín N° 16806-25)
35.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con el objeto de exceptuar de la obligación de informar que indica, tratándose de las placas patentes de vehículos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. (Boletín N° 16804-15)
36.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para tipificar como delito conducir un vehículo sin placa patente u ocultándola, en el caso que indica. (Boletín N° 16801-15)
37.- Modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para eliminar la obligación de grabar la placa patente en vidrios y espejos laterales de vehículos motorizados. (Boletín N° 16788-15)
38.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con el objeto de exigir a los propietarios o concesionarios de estaciones de servicio mantener el registro que indica. (Boletín N° 16771-15)
39.- Modifica la Ley del Tránsito, para establecer la reserva de los datos registrales de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. (Boletín N° 16741-15)
40.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para ampliar la prohibición de estacionar en determinados lugares y autorizar a servicios de seguridad y de emergencia para accionar contra los infractores en el ejercicio de sus funciones. (Boletín N° 16735-15)
41.- Modifica la ley N° 18.290 y otros cuerpos legales que indica, para hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes para conducir vehículos motorizados y regular otras materias relacionadas. (Boletín N° 16720-15)
42.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para aumentar las sanciones a quienes obstruyan el paso de vehículos de emergencia y ocasionen daños en su estructura. (Boletín N° 16694-15)
43.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para obligar a las empresas de transporte a entregar nóminas de pasajeros en viajes interregionales. (Boletín N° 16682-25)
44.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para agravar las sanciones por transitar, estacionar o detener vehículos motorizados en ciclovías. (Boletín N° 16667-15)
45.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para flexibilizar la obtención de licencias de conductor. (Boletín N° 16624-15)
46.- Modifica la Ley de Tránsito, estableciendo la obligación de informar y ejecutar acciones de seguridad en buses interurbanos e interregionales. (Boletín N° 16557-15)
47.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para obligar a identificar y vincular a los pasajeros con su equipaje en el transporte interurbano. (Boletín N° 16519-15)
48.- Modifica normas legales que indica para agravar las sanciones derivadas de accidentes de tránsito provocados por animales en el camino. (Boletín N° 16514-15)
49.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones aplicables en caso de reincidencia en el uso de servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente. (Boletín N° 16422-15)
50.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para exigir la realización de exámenes médicos anuales a los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros. (Boletín N° 16413-15)
51.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para aumentar las sanciones por no usar sistemas de retención infantil y por trasladar menores de 12 años en asientos delanteros. (Boletín N° 16397-15)
52.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para exigir que los vehículos motorizados cuenten con balizas luminosas de señalización para casos de emergencia. (Boletín N° 16388-15)
53.- Modifica cuerpos legales que indica para dotar de mayor protección a los conductores de ciclos, triciclos motorizados de carga, motocicletas, motonetas y bicimotos, en caso de accidentes. (Boletín N° 16368-15)
54.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para agravar las penas aplicables por infracciones que indica. (Boletín N° 16361-15)
55.- Deroga el artículo 114 de la Ley de Tránsito, que regula el sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes en los caminos públicos. (Boletín N° 16346-15)
56.- Modifica diversos cuerpos legales para tipificar el delito de robo por sorpresa valiéndose de vehículo motorizado, y establece penas que indica (Boletín N° 16334-07)
57.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para establecer una regulación aplicable a las motocicletas de uso particular y comercial. (Boletín N° 16317-15)
58.- Del Honorable Senador señor Keitel, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones aplicables a conductores de transporte de pasajeros en las circunstancias que indica. (Boletín N° 16285-15)
59.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, con la finalidad de agravar las sanciones por el transporte, traslado o encargo de transporte de desechos a vertederos no autorizados. (Boletín N° 16220-15)
60.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para incorporar una excusa absolutoria ante infracciones por el uso de vías exclusivas (Boletín N° 16166-15)
61.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar el límite máximo de velocidad en zonas urbanas, para los vehículos que señala (Boletín N° 16059-15)
62.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para incorporar a los vehículos de instituciones policiales en la excepción relativa a la emisión de materiales o gases contaminantes que señala (Boletín N° 16043-15)
63.- Modifica cuerpos legales que indica para establecer medidas de control del consumo de drogas y sustancias psicotrópicas para conductores de vehículos de transporte escolar, de pasajeros y de carga. (Boletín N° 16016-13)
64.- Establece, como causal de caducidad de la licencia de conducir, la adulteración del taxímetro u otro medio análogo para la determinación efectiva del cobro del servicio de transporte. (Boletín N° 15993-15)
65.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, en materia de acreditación de idoneidad física y psíquica exigida para renovar la licencia de conductor. (Boletín N° 15971-15)
66.- Modifica la ley N°18.290, de tránsito, para restringir el otorgamiento o renovación de licencias de conducir en razón de enfermedad grave o vejez. (Boletín N° 15954-15)
67.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar la sanción a quienes impidan u obstaculicen el derecho preferente de paso de vehículos de emergencia. (Boletín N° 15939-15)
68.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, en materia de determinación del profesional habilitado para acreditar la idoneidad física y psíquica exigida para obtener licencia de conducir. (Boletín N° 15938-15)
69.- Modifica diversos cuerpos legales en relación con la obtención de licencias de conducir y establece prohibiciones relativas a la conducción de motocicletas y otros ciclos que indica (Boletín N° 15931-15)
70.- Dicta normas sobre financiamiento regional, descentralización fiscal y responsabilidad fiscal regional (Boletín N° 15921-05)
71.- Modifica cuerpos legales que indica para sancionar el uso de vidrios polarizados fuera de norma en vehículos motorizados y a plantas de revisión técnica que lo autoricen (Boletín N° 15911-15)
72.- Modifica la Ley de Tránsito, en materia de determinación de límites máximos de velocidad. (Boletín N° 15854-15)
73.- Modifica la ley N°18.290 de Tránsito, en materia de conducción, estacionamiento y utilización del espacio público por motocicletas empleadas en actividades de retiro, reparto o entrega de bienes. (Boletín N° 15830-15)
74.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, con el objeto de incluir entre los vehículos de emergencia a aquellos de propiedad municipal utilizados en situaciones de emergencia, catástrofe o desastre. (Boletín N° 15774-15)
75.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las penas asignadas al delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves (Boletín N° 15673-15)
76.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para establecer la obligación de grabar la placa patente única en los vidrios o espejos retrovisores de vehículos motorizados (Boletín N° 15640-15)
77.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para permitir el informe de profesionales de la salud para obtener licencia de conducir (Boletín N° 15622-15)
78.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para prohibir la autorización de estacionamientos reservados para senadores y diputados (Boletín N° 15600-15)
79.- Modifica cuerpos legales que indica para exigir signos de identificación visibles a trabajadores de plataformas digitales y establece nueva agravante de responsabilidad penal (Boletín N° 15571-15)
80.- Modifica la ley N°18.290, de tránsito, para sancionar las detenciones y estacionamientos que impidan la circulación por caminos y carreteras. (Boletín N° 15546-15)
81.- Modifica la ley de Tránsito para sancionar la interrupción o bloqueo de vías de circulación mediante el uso de vehículos motorizados (Boletín N° 15533-15)
82.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para regular el pago de TAG respecto de vehículos robados (Boletín N° 15495-15)
83.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para establecer el uso obligatorio de elementos de identificación para conductores de motocicletas y vehículos similares. (Boletín N° 15471-15)
84.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para aumentar las penas por obtener licencia de conducir falsa o conducir vehículos con placa patente oculta, alterada o difícil de identificar. (Boletín N° 15455-15)
85.- Modifica diversos cuerpos legales para exigir el porte de permiso especial para conductores de motocicletas en el caso que indica y sanciona su incumplimiento. (Boletín N° 15451-15)
86.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para exigir una licencia especial para conductores que desarrollen actividades de reparto en empresas de plataformas digitales de servicio (Boletín N° 15427-15)
87.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para agravar las sanciones por conducir sin licencia y producir ruidos molestos con vehículos motorizados (Boletín N° 15389-15)
88.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para prohibir el transporte de pasajeros en motocicletas y vehículos similares (Boletín N° 15386-15)
89.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para facultar a las municipalidades disponer de vehículos abandonados en la vía pública, con los plazos y procedimiento que indica (Boletín N° 15360-06 )
90.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para sancionar los casos de engaño, copia o fraude realizados durante el examen para obtener licencia de conducir (Boletín N° 15314-15)
91.- Modifica el D.F.L N° 1, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, con el objeto de permitir que los vehículos particulares opten por un diseño de placa patente distintiva alusiva a su comuna. (Boletín N° 15280-15)
92.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de desincentivar el robo de vehículos y la comercialización de sus partes y piezas. (Boletín N° 15272-07)
93.- Modifica diversos cuerpos legales para prevenir y sancionar con mayor rigor los delitos cometidos utilizando motocicletas, bicimotos u otros vehículos similares (Boletín N° 15196-25)
94.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para permitir que los vehículos lleven pintadas o adheridas en el techo las letras y dígitos de su placa patente única, por razones de seguridad (Boletín N° 15184-15)
95.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para incorporar en el Registro de Vehículos Motorizados la anotación de su participación en accidentes de tránsito (Boletín N° 15156-15)
96.- Modifica diversas normas legales para prevenir y sancionar la formación de microbasurales y facilitar su retiro por los municipios (Boletín N° 15111-06)
97.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para establecer la renovación automática de licencia de conducir por buena conducta (Boletín N° 15089-15)
98.- Modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar la sanción en caso de infracción al artículo 113, que prohíbe, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. (Boletín N° 15079-15)
99.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para establecer la obligación de contar con desfibriladores externos automáticos en buses interurbanos (Boletín N° 15038-15)
100.- Establece regla de proporcionalidad para el cobro de licencias de conducir (Boletín N° 15026-15)
101.- Prohíbe el uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos particulares y aumenta la sanción por su conducción sin placa patente (Boletín N° 15023-25)
102.- Modifica diversos cuerpos legales para regular el acceso a la licencia de conductor profesional respecto de condenados por delitos contra la indemnidad sexual y violencia de género (Boletín N° 14931-25)
103.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para regular la restricción vehicular por razones de congestión (Boletín N° 14890-15)
104.- Modifica la ley de tránsito para agravar las sanciones por la conducción de vehículos motorizados, sin haber obtenido la licencia de conducir (Boletín N° 14804-15)
105.- Modifica el D.F.L. N° 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, con el objeto de prohibir la utilización de luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley y sus reglamentos en vehículos motorizados. (Boletín N° 14790-15)
106.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, en relación con la forma de rendir exámenes teóricos para renovar la licencia de conducir (Boletín N° 14749-15)
107.- Regula el transporte de mascotas y animales domésticos en el transporte público de pasajeros (Boletín N° 14663-15)
108.- Modifica el D.F.L N° 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, con el objeto de eliminar el requisito de escolaridad básica para obtener licencia de conducir no profesional Clase B. (Boletín N° 14628-15)
109.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para exigir que los vehículos cuenten con una cámara de seguridad de registro audiovisual, y sancionar su omisión, según las consideraciones que indica (Boletín N° 14330-15)
110.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, a fin de disponer la utilización de una plataforma digital única para la prestación de servicios de transporte de pasajeros a través de taxis, en las condiciones que indica (Boletín N° 14245-15)
111.- Modifica la ley N°18.290 de Tránsito, para exigir que los vehículos nuevos cuenten con una cámara frontal de tablero, de acuerdo a las especificaciones que indica (Boletín N° 14200-15)
112.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, y la ley N°19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, para incorporar tanto en la licencia de conducir como en la cédula de identidad, la información del grupo sanguíneo de su titular (Boletín N° 14140-07)
113.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para prohibir y sancionar toda alteración o modificación de los sistemas de escape o silenciador de los vehículos, por sobre los límites de las normas de emisión de ruido (Boletín N° 14078-15)
114.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para sancionar al conductor de vehículos motorizados que causare daños o lesiones a quien se traslade en bicicleta u otros ciclos (Boletín N° 13975-15)
115.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de cobro de peajes por parte de las autopistas, respecto de vehículos que hayan sido objeto de robo debidamente denunciado (Boletín N° 13968-15)
116.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para establecer y regular una nueva categoría de licencias de conducir, para conductores no profesionales novatos o principiantes, e introducir otras modificaciones en la materia (Boletín N° 13946-15)
117.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para establecer la pena accesoria que indica, en sustitución de la suspensión de licencia impuesta al condenado por conducción bajo la influencia del alcohol (Boletín N° 13943-15)
118.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para sancionar como delito la conducción de vehículos motorizados ejecutando actos temerarios de exhibición en la vía pública, en las condiciones que indica (Boletín N° 13939-15)
119.- Modifica la ley N°18.902, de Tránsito, para prohibir, en los vehículos de transporte de carga y pasajeros, la utilización de dispositivos luminosos distintos o adicionales a los reglamentariamente exigidos (Boletín N° 13932-15)
120.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para sancionar con la cancelación perpetua de la licencia de conducir vehículos de tracción mecánica, a los condenados por organizar o participar en carreras no autorizadas o clandestinas (Boletín N° 13877-15)
121.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para disponer que los funcionarios de la red pública de salud tengan libre acceso a servicios de la locomoción colectiva (Boletín N° 13865-15)
122.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para disponer que los funcionarios de la salud tengan libre acceso al transporte público de pasajeros, durante el estado de excepción constitucional de catástrofe por pandemia de Covid-19 (Boletín N° 13499-15)
123.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para habilitar a la autoridad pertinente, el retiro de circulación de los vehículos cuyos conductores y ocupantes infrinjan las restricciones o incumplan los requisitos exigidos para el ejercicio de la libertad de desplazamiento, en situaciones de excepción por causa sanitaria o de seguridad interior (Boletín N° 13421-15)
124.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para exigir, respecto de los conductores profesionales habilitados para el transporte de carga pesada, certificación médica que acredite el no consumo de drogas o sustancias psicotrópicas (Boletín N° 13241-15)
125.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para aumentar los estándares de seguridad y la frecuencia de las revisiones técnicas, y reducir la velocidad máxima de circulación, de los buses interurbanos de dos pisos, destinados al transporte de pasajeros (Boletín N° 13225-15)
126.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para exigir la incorporación de los sistemas de seguridad que indica en los buses que presten servicios de transporte interurbano de pasajeros, y prohibir que tales servicios sean prestados por buses de dos pisos (Boletín N° 13198-15)
127.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para exigir que en el transporte rural e interprovincial, tanto de carga como de pasajeros, se instale y opere en el respectivo vehículo, un dispositivo de radio comunicaciones satelital, autónomo de la cobertura telefónica (Boletín N° 13149-15)
128.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de pago de multas por circular en autopistas concesionadas sin dispositivo electrónico de cobro de tarifas o peajes (Boletín N° 13074-15)
129.- Modifica la ley Nº18.290, de Tránsito, para ampliar la hipótesis de conducción de vehículos en condiciones físicas o psíquicas deficientes, prohibir el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en su interior y especificar qué debe entenderse por desempeño bajo la influencia de este tipo de sustancias (Boletín N° 12958-15)
130.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para aumentar las sanciones aplicables a quien conduzca vehículos, opere maquinarias o desempeñe funciones de guardafrenos, cambiador o controlador de tráfico ferroviario, bajo la influencia del alcohol (Boletín N° 12938-15)
131.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, y la ley N° N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para sancionar la adulteración del taxímetro o la conducción de taxis básicos con taxímetro adulterado o sin cumplir las exigencias que indica (Boletín N° 12875-15)
132.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en materia de renovación de licencias de conducir profesionales de las clases A-1 o A-2, en el caso que indica (Boletín N° 12853-15)
133.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de requisitos e idoneidad moral para obtener y renovar licencia profesional para la conducción de vehículos de transporte de pasajeros (Boletín N° 12823-15)
134.- Modifica el Código Penal y la ley N° 18.290, de Tránsito, a fin de establecer nueva causal de inhabilitación, y negar el otorgamiento y renovación de licencias para conducir vehículos de transporte de pasajeros, a personas condenadas por delitos contra la libertad y la indemnidad sexual (Boletín N° 12810-07)
135.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para exigir que en el Registro de Vehículos Motorizados se consigne el número de siniestros que cada vehículo haya sufrido (Boletín N° 12783-15)
136.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para sancionar a quienes dificulten o impidan el acceso de adultos mayores y personas con discapacidad a servicios de transporte público remunerado de pasajeros (Boletín N° 12768-15)
137.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para exigir la exhibición del permiso de circulación y demás documentos propios del vehículo, insertos en el parabrisas del mismo (Boletín N° 12685-15)
138.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para prohibir el transporte de pasajeros en buses de dos pisos, con las excepciones que indica (Boletín N° 12659-15)
139.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para exigir la incorporación de elementos de seguridad para la protección de los pasajeros, en los vehículos de transporte escolar (Boletín N° 12590-15)
140.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, con el objeto de incorporar la exigencia de nuevos elementos de seguridad a los vehículos motorizados (Boletín N° 12530-15)
141.- Fortalece el control de identidad por parte de las Policías, así como los mecanismos de control y reclamo ante un ejercicio abusivo o discriminatorio del mismo (Boletín N° 12506-25)
142.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para consagrar como causal de inhabilidad moral para la obtención de licencia de conducir profesional, el contar con antecedentes penales por delitos de connotación sexual (Boletín N° 12491-15)
143.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para habilitar a los municipios a disponer en pública subasta de los vehículos retirados de circulación y almacenados en locales de su dependencia (Boletín N° 12429-15)
144.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, y el decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Concesiones de Obras Públicas, para suspender el procedimiento de cobro asociado al uso de rutas concesionadas en el caso que indica (Boletín N° 12425-15)
145.- Modifica diversos cuerpos legales para eliminar normas jurídicas en desuso u obsolescencia (Boletín N° 12358-07)
146.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con el objeto de sancionar a los conductores que participen en carreras clandestinas (Boletín N° 12298-15)
147.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, respecto de la sanción aplicable a la conducción de vehículo sin haber obtenido la licencia no profesional respectiva (Boletín N° 12259-15)
148.- Modifica el Código del Trabajo y la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de protección de la salud e integridad de los trabajadores que sufren violencia laboral externa (Boletín N° 12256-13)
149.- Sanciona penalmente la participación en carreras clandestinas de vehículos motorizados. (Boletín N° 11815-07)
150.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para aumentar el número de estacionamientos destinados a personas con discapacidad en las vías públicas (Boletín N° 11798-15)
151.- Modifica la ley N° 18.290 de Tránsito con el objeto de establecer estacionamientos especiales para embarazadas adultos mayores y madres de niños menores de tres años (Boletín N° 11788-15)
152.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de sanciones aplicables en caso de suspensión e inhabilitación para conducir vehículos y de la cancelación de la licencia de conductor (Boletín N° 11683-15)
153.- Modifica la ley N° 18.290, en el sentido de exigir que se incorpore, en la licencia de conducir, información acerca del grupo sanguíneo del conductor (Boletín N° 11602-15)
154.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de cumplimiento y fiscalización del requisito de no ser consumidor de drogas o sustancias prohibidas, para la obtención de licencia profesional de conducir (Boletín N° 11594-15)
155.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, estableciendo la prohibición de vender combustible a conductores de motocicletas que no utilicen el casco protector reglamentario. (Boletín N° 11552-15)
156.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de delitos de daños o lesiones causados con ocasión de la conducción de vehículos motorizados, durante la fuga posterior a la comisión de otro delito (Boletín N° 11515-15)
157.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con el objeto de establecer una presunción de derecho de culpabilidad del conductor que abandona el lugar del accidente (Boletín N° 11459-15)
158.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para calificar como infracción gravísima la conducción de taxis con taxímetro acondicionado para cobro fraudulento (Boletín N° 11433-15)
159.- Modifica el artículo 194 de la Ley de Tránsito, respecto de la sanción aplicable al conductor que maneje un vehículo que requiera tener una licencia profesional determinada, sin cumplir esta exigencia. (Boletín N° 11308-15)
160.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para exigir la incorporación, en los buses de transporte interurbano público o privado de pasajeros, de un dispositivo electrónico, que indique la velocidad de desplazamiento del vehículo (Boletín N° 11260-15)
161.- Modifica diversos textos legales con el objeto de promover el conocimiento de primeros auxilios en los ámbitos que indica (Boletín N° 11259-11)
162.- Modifica las leyes N°s 18.290 y 20.422, en el sentido de establecer excepciones en materia de detención de vehículos para facilitar el traslado de personas con discapacidad (Boletín N° 11253-15)
163.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, con el objeto de incorporar la categoría de vehículos de transporte de pasajeros y de carga para sectores rurales (Boletín N° 11189-15)
164.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para sancionar como delito la conducción de vehículos utilizando teléfonos móviles u otros aparatos de telecomunicaciones (Boletín N° 11166-15)
165.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para permitir que la renovación de la licencia de conducir pueda tramitarse ante cualquier municipalidad del país (Boletín N° 11162-15)
166.- Modifica el D.F.L. N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Ley de Tránsito, en materia de multas no pagadas. (Boletín N° 11153-15)
167.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para exigir la instalación, en los vehículos de transporte escolar, de un dispositivo electrónico externo que indique la velocidad de desplazamiento del vehículo (Boletín N° 11131-15)
168.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con el objeto de exceptuar a las motos de reparto de la prohibición de estacionamiento y detención en aceras y pasos de peatones (Boletín N° 11076-15)
169.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para perfeccionar la regulación del descanso de los conductores de vehículos de carga (Boletín N° 11036-15)
170.- Modifica el artículo 80 de la ley N° 18.290, de Tránsito, estableciendo el uso obligatorio de chaleco reflectante para los conductores de bicicletas. (Boletín N° 11021-15)
171.- Modifica el artículo 22 de la ley N°18.290, de Tránsito, en lo relativo al otorgamiento de licencia profesional de conducir a personas que padezcan diabetes. (Boletín N° 11013-15)
172.- Modifica el artículo 22 de la ley N°18.290, de Tránsito, en lo relativo al otorgamiento de licencia profesional de conducir a personas que padezcan diabetes. (Boletín N° 11013-15)
173.- Modifica el texto refundido de la ley N°18.290, de Tránsito, para exigir, en la transferencia de un vehículo usado, que se deje constancia y se certifique el kilometraje actual del mismo (Boletín N° 10984-15)
174.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para exigir la instalación, en los buses de transporte interurbano de pasajeros, de un dispositivo electrónico externo que indique la velocidad de desplazamiento del vehículo (Boletín N° 10982-15)
175.- Modifica el texto refundido de la ley N° 18.290 de Tránsito con el objeto de sancionar a los peatones que participen en un accidente de tránsito encontrándose en estado de ebriedad (Boletín N° 10955-15)
176.- Modifica el texto refundido de la ley N°18.290, de Tránsito, con el objeto de sancionar la conducción de un vehículo en mal estado, sin los implementos de seguridad exigidos por la ley o sin los permisos correspondientes (Boletín N° 10953-15)
177.- Moderniza la legislación sobre transporte remunerado de pasajeros (Boletín N° 10937-15)
178.- Modifica la ley de Tránsito con el objeto de establecer un límite de velocidad para los vehículos con remolques o semirremolques (Boletín N° 10891-15)
179.- Modifica el numeral 3 del artículo 75 de la ley N° 18.290, de Tránsito, respecto de las medidas de seguridad que deben cumplir los vehículos pesados (Boletín N° 10834-15)
180.- Modifican el artículo 39 de la ley N°18.290, de Tránsito, en lo relativo a la inscripción de la declaración de pérdida total de un vehículo por parte de las empresas aseguradoras y otros, regulando los efectos de su omisión. (Boletín N° 10818-15)
181.- Modifica la ley de Tránsito, con el objeto de prohibir la obtención de licencia de conducir a quien haya sido sorprendido en la conducción de un vehículo motorizado, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas (Boletín N° 10559-15)
182.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para incorporar en el Registro de Vehículos Motorizados, la mención de los siniestros ocurridos en cada vehículo, previa información de la compañía de seguros respectiva (Boletín N° 10542-15)
183.- Modifica la ley de Tránsito para aumentar las multas aplicables por exceder el límite máximo de velocidad permitida (Boletín N° 10539-15)
184.- Modifica la ley N° 18.290, con el objeto de permitir la creación de escuelas de conductores orientadas exclusivamente a los motociclistas (Boletín N° 10503-15)
185.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para establecer las situaciones en que resulta obligatorio vestir el chaleco de alta visibilidad (Boletín N° 10498-15)
186.- Modifica la Ley de Tránsito con el objeto de tipificar como falta grave la conducción por el costado izquierdo de la calzada de manera constante en carreteras de dos o más pistas. (Boletín N° 10495-15)
187.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para permitir, excepcionalmente, virar a la derecha con luz roja y precaución. (Boletín N° 10475-15)
188.- Modifica la ley N°18.290, sobre Tránsito, para eximir de responsabilidad civil al dueño de un vehículo en el caso que indica (Boletín N° 10429-15)
189.- Modifica la ley N° 18.290, ley de tránsito, para establecer como infracción gravísima el desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización en la vía pública (Boletín N° 10415-15)
190.- Modifica la ley N°18.290, ley de tránsito, para establecer una nueva modalidad de revisión técnica de vehículos motorizados. (Boletín N° 10326-15)
191.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para sancionar como infracción gravísima el arrojar cigarrillos u otros desperdicios desde el vehículo. (Boletín N° 10241-15)
192.- Modifica la ley N°18.290, de tránsito, para establecer como sanción gravísima el utilizar indebidamente estacionamientos destinados a vehículos para personas con discapacidad. (Boletín N° 10211-15)
193.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para exigir la incorporación de una señal sonora en los semáforos, a favor de las personas invidentes. (Boletín N° 10150-15)
194.- Modifica la ley de Tránsito, con el propósito de establecer como agravante del delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones o con resultado de muerte, el hecho de no poseer licencia de conducir. (Boletín N° 10066-15)
195.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo tocante al régimen de infracciones y sanciones específicas aplicables a conductores y propietarios de buses interurbanos. (Boletín N° 9963-15)
196.- Modifica el Código del Trabajo y la ley de Tránsito, en lo referente a las condiciones laborales de los auxiliares de los buses interurbanos. (Boletín N° 9881-13)
197.- Modifica la ley N° 18.290 de Tránsito para calificar de infracción gravísima la conducción de buses interurbanos con neumáticos en mal estado. (Boletín N° 9857-15)
198.- Modifica la ley de Tránsito, creando la categoría de vehículos de bomberos (Boletín N° 9854-15)
199.- Modifica la ley de Tránsito, con el objeto de regular la obligación del conductor de un vehículo de detener la marcha en caso de un accidente de tránsito (Boletín N° 9838-15)
200.- Modifica la ley de Tránsito para sancionar el uso de audífonos o auriculares vinculados a reproductores de audio por parte de quienes transiten por calles cruces o ciclovías (Boletín N° 9830-15)
201.- Modifica la ley de Tránsito en materia de uso de placa patente en vehículos motorizados consagrando una regla especial respecto de las motocicletas (Boletín N° 9829-15)
202.- Modifica la ley de tránsito en relación a los criterios de determinación de las indemnizaciones por daños. (Boletín N° 9817-15)
203.- Establece en la Ley de Tránsito una presunción de daño moral, respecto de las infracciones con resultado de lesiones o de muerte. (Boletín N° 9801-15)
204.- Modifica la ley de Tránsito con el objeto de exigir la instalación de un dispositivo en los automóviles para prevenir choques (Boletín N° 9763-15)
205.- Modifica el artículo 114 de la ley de Tránsito con el objeto de prohibir establecer límites a los sistemas complementarios de cobro de tarifas o peajes. (Boletín N° 9732-15)
206.- Modifica ley de Tránsito con el objeto de prohibir y sancionar el uso de tronadores en vehículos motorizados. (Boletín N° 9594-15)
207.- Modifica la ley de Tránsito, en materia de estacionamientos destinados a personas con discapacidad. (Boletín N° 9575-15)
208.- Modifica Ley de Tránsito con el objeto de exigir la aplicación del sistema de seguridad de micropuntos en los vehículos motorizados nuevos (Boletín N° 9497-25)
209.- Modifica Ley de Tránsito, estableciendo una zona de detención exclusiva, para motocicletas en semáforos (Boletín N° 9444-15)
210.- Modifica disposiciones que señala, referidas al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte. (Boletín N° 9244-15)
211.- Modifica ley N° 18.290, en relación al cruce indebido de calzada por el peatón. (Boletín N° 9111-15)
212.- Modifica la Ley de Tránsito en materia de otorgamiento de licencias de conducir a personas afectadas por alteraciones síquicas o físicas. (Boletín N° 9067-15)
213.- Autoriza el uso de camionetas, jeeps y vehículos todo terreno como taxis de pasajeros en caminos de tierra, ripio u otros semejante. (Boletín N° 9063-15)
214.- Modifica la ley N° 18.290 de Tránsito, en materia de multas por la no utilización de dispositivo electrónico para el pago de tarifas en autopistas. (Boletín N° 9061-15)
215.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, sancionando las carreras no autorizadas y permitiendo uso de fotorradares en carreteras concesionadas. (Boletín N° 9019-15)
216.- Modifica Ley de Tránsito, estableciendo obligación que los automóviles cuenten, con dispositivos de alcohotest desechables. (Boletín N° 8930-15)
217.- Modifica Art. 164 de Ley de Tránsito, con objeto de sancionar a conductores y organizadores de carreras de vehículos no autorizadas por la autoridad competente, como responsables de los delitos que señala. (Boletín N° 8919-15)
218.- Modifica ley N° 18.290 de Tránsito, estableciendo una nueva tecnología de seguridad en la conducción. (Boletín N° 8910-15)
219.- Adecua la legislación nacional, al estándar del Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud, para el Control del Tabaco. (Boletín N° 8886-11)
220.- Aumenta sanciones en contra de quienes utilicen estacionamientos para personas con discapacidad. (Boletín N° 8879-15)
221.- Modifica Art. 192 de Ley de Tránsito, para sancionar conductas que afecten el funcionamiento normal de los dispositivos de control de velocidad, de los buses interurbanos. (Boletín N° 8710-15)
222.- Modifica D.F.L. N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito. (Boletín N° 8684-15)
223.- Regula la circulación de vehículos que posean luces de xenón. (Boletín N° 8649-15)
224.- Modifica ley N° 18.290, de Tránsito, sancionando retraso en trámite de revisión técnica (Boletín N° 8592-15)
225.- Modifica ley N° 18.290, de Tránsito, estableciendo sanciones para quienes no utilicen cinturón de seguridad (Boletín N° 8591-15)
226.- Modifica ley N° 18.290, de Tránsito, estableciendo pena de suspensión por dos años de Licencia de Conducir, en caso de fuga del infractor, frente a un choque o colisión (Boletín N° 8588-15)
227.- Modifica graduación de las infracciones por exceso de velocidad en la conducción y sus sanciones, establecidas en Ley de Tránsito (Boletín N° 8545-15)
228.- Modifica ley N° 18.290, de Tránsito, aumentando sanciones para aquellas personas que arrojen sustancias, que por su naturaleza, puedan ocasionar incendios y otros estragos (Boletín N° 8541-15)
229.- Modifica ley N° 18.290, de Tránsito, estableciendo derecho de preferencia para efectuar revisión técnica, de acuerdo al calendario fijado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Boletín N° 8529-15)
230.- Modifica el artículo 61 de la ley N°18.290, de tránsito, con el objeto de proteger a pasajeros y tripulación de los vehículos de transporte público o colectivo de pasajeros por carretera, prohibiendo los carros de carga, arrastre o remolques (Boletín N° 8423-15)
231.- Modifica diversos cuerpos legales, impidiendo la circulación de vehículos que sobrepasen los límites de peso dentro del radio urbano (Boletín N° 8400-15)
232.- Modifica el artículo 75 de la ley N° 18.290, de tránsito, introduciendo la obligación de incluir en los automóviles un sistema de protección frente a los rayos ultravioleta (Boletín N° 8384-15)
233.- Modifica la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, en lo referido a la licencia de conducir (Boletín N° 8376-15)
234.- Modifica ley N° 18.290 de Tránsito, estableciendo en el certificado de anotaciones vigentes, el número de veces que el móvil ha sido sufrido un siniestro (Boletín N° 8361-15)
235.- Incorpora en el artículo 78 de la ley N° 18.290, de tránsito, requisitos para el uso de chaleco reflectante (Boletín N° 8348-15)
236.- Modifica los artículos 46 y 52 de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, relativo al robo de vehículos (Boletín N° 8342-15)
237.- Autoriza el uso de camionetas, jeeps y vehículos todo terreno como taxis de pasajeros en caminos de tierra y ripio (Boletín N° 8307-15)
238.- Modifica la Ley de Tránsito, estableciendo el deber de contar con una autorización de traslado a los menores de 14 años en viajes interregionales (Boletín N° 8271-15)
239.- Establece nuevos requisitos en la transferencia de vehículos motorizados (Boletín N° 8259-15)
240.- Sanciona la operación, mientras se conduzca, de ciertos dispositivos electrónicos (Boletín N° 8250-15)
241.- Modifica ley N°18.290, de Tránsito, estableciendo la obligatoriedad de un seguro en favor de terceros y, aumento de multas, en caso de transporte de sustancias peligrosas (Boletín N° 8171-15)
242.- Modifica Art. 200 de ley N° 18.290, sancionando el uso indebido de estacionamientos destinados a determinadas personas (Boletín N° 8168-15)
243.- Aumenta los requisitos para la renovación de licencias de conductor no profesionales (clases B y C). (Boletín N° 8146-15)
244.- Perfecciona la exigencia de cinturones de seguridad, en buses de transporte interurbano. (Boletín N° 8145-15)
245.- Deroga el artículo 114 de la ley de Tránsito, referido al sistema electrónico de cobro de peaje en caminos públicos. (Boletín N° 8138-15)
246.- Limita a 69 años la edad para conducir vehículos de transporte de pasajeros, de carga y de trabajo pesado. (Boletín N° 8131-15)
247.- Modifica la ley N°18.290 de Tránsito en materia de revisiones técnicas. (Boletín N° 8076-15)
248.- Fija regla de competencia en caso de pluralidad de infracciones de tránsito un mismo día por no usar el dispositivo de cobro en vías concesionadas. (Boletín N° 8072-15)
249.- Modifica ley N°18.290 del Tránsito, agregando Art. 91 bis y 92 (Boletín N° 8033-15)
250.- Modifica ley N° 18.290, estableciendo el porte y uso obligatorio de chaleco reflectante, en los casos que indica (Boletín N° 8030-15)
251.- Tipifica la adulteración del odómetro en vehículos motorizados (Boletín N° 8028-15)
252.- Incorpora obligatoriedad en el uso de sillas por menores de edad en buses interurbanos (Boletín N° 7985-15)
253.- Establece como infracción grave transitar durante episodios de emergencia y preemergencia ambiental estando el vehículo con restricción vehicular (Boletín N° 7847-15)
254.- Modifica la Ley del Tránsito, en materia de Registro de Vehículos Motorizados (Boletín N° 7778-15)
255.- Modifica la ley N° 18.290 de Tránsito, estableciendo obligación que indica (Boletín N° 7745-15)
256.- Incorpora a la Ley de Tránsito la obligatoriedad de implementar el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en los vehículos motorizados. (Boletín N° 7742-15)
257.- Incorpora el grupo sanguíneo en la Cédula Nacional de Identidad y en la Licencia de Conducir (Boletín N° 7729-07)
258.- Elimina la facultad de los Fiscales del Ministerio publico de aplicar el principio de oportunidad en materia de conducción en estado de ebriedad. (Boletín N° 7698-15)
259.- Establece presunción de derecho del estado de ebriedad ante negativa de conductores a realizarse la alcoholemia. (Boletín N° 7696-15)
260.- Proyecto de ley que sanciona la temeridad manifiesta, en la conducción de vehículos motorizados. (Boletín N° 7657-15)
261.- Aumenta las facultades del Juez de Garantía de disponer medidas cautelares frente al manejo en estado de ebriedad durante los feriados (Boletín N° 7645-07)
262.- Establece elementos de seguridad obligatorios en la fabricación y comercialización de bicicletas (Boletín N° 7631-15)
263.- Establece elementos de seguridad obligatorios en la fabricación y comercialización de bicicletas (Boletín N° 7631- 15)
264.- Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, en materia de transporte escolar. (Boletín N° 7619-15)
265.- Proyecto de ley sobre información a pasajeros respecto de condiciones de seguridad de empresas de transporte público interurbano. (Boletín N° 7615-15)
266.- Penaliza la conducción de vehículos motorizados utilizando u operando un aparato de video o televisión. (Boletín N° 7613-15)
267.- Modifica la ley de tránsito estableciendo la prohibición de transportar pasajeros de pie en los buses que presten servicios de transporte colectivo rural (Boletín N° 7596-15)
268.- Establece como falta grave la conducción de vehículos a exceso de velocidad en zonas donde existan establecimientos educacionales. (Boletín N° 7594-15)
269.- Establece la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad en el transporte escolar, consagrando la presunción de culpabilidad del conductor en caso de incumplimiento. (Boletín N° 7572-15)
270.- Obliga a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden a realizarse el examen de alcoholemia en cualquier centro de salud pública que no sea institucional. (Boletín N° 7571-15)
271.- Establece la obligatoriedad de inspeccionar el kilometraje de un automóvil en el procedimiento de revisión técnica sancionando su adulteración. (Boletín N° 7565-15)
272.- Modifica ley N° 18.290, de tránsito, incorporando en el certificado de inscripción el kilometraje registrado en el dispositivo y sancionando a quienes lo adulteren. (Boletín N° 7559-15)
273.- Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, estableciendo la obligación de exámenes médicos, sicológicos y toxicológicos anuales a los titulares de licencia de conductor profesional. (Boletín N° 7513-15)
274.- Agrega artículo a la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de prevenir accidentes (Boletín N° 7475-15)
275.- Modifica instalación de aparato sonoro en vehIculos motorizados (Boletín N° 7445-15)
276.- Establece, como requisito para conductores profesionales, la realización de curso de excelencia en servicio (Boletín N° 7444-15)
277.- Modifica ley N° 18.290, de tránsito, sancionando la acumulación de infracciones (Boletín N° 7443-15)
278.- Modifica ley N° 18.290, de Tránsito, para establecer nuevas edades mínimas para obtener licencia de conducir a quienes cometan delitos que indica. (Boletín N° 7409-15)
279.- Modifica Art. 11, de Ley de Tránsito, disminuyendo la tolerancia a la conducción bajo la influencia del alcohol. (Boletín N° 7387-09)
280.- Modifica ley N° 18.290, de tránsito, en materia de seguridad y responsabilidad para vehículos de transportes público de pasajeros (Boletín N° 7375-15)
281.- Enmienda norma sobre permiso a trabajadores vendedores en la locomoción colectiva (Boletín N° 7352-15)
282.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para aumentar las sanciones a quienes ocasionen accidentes con resultado de muerte (Boletín N° 7340-15)
283.- Establece uso obligatorio del cinturón de seguridad en los buses interurbanos y, considera su incumplimiento como infracción gravísima (Boletín N° 7331-15)
284.- Modifica la ley de tránsito con el objeto de establecer una clasificación para la obtención de licencia para conducir motocicletas. (Boletín N° 7272-15)
285.- Modifica Ley de Tránsito estableciendo responsabilidad civil solidaria a los dueños de determinados establecimientos que permiten el egreso de clientes en evidente estado de ebriedad. (Boletín N° 7231-15)
286.- Hace exigible el uso de chalecos reflectantes como medida de seguridad para los automovilistas. (Boletín N° 7175-15)
287.- Sanciona el mal uso de ciclovías. (Boletín N° 7173-15)
288.- Castiga el desorden juvenil en la vía pública, bajo los efectos del alcohol (Boletín N° 7165-07)
289.- Sanciona al conductor que circula en vehículo que emita gases o humo visible (Boletín N° 7157-15)
290.- Agrava infracción del conductor de vehículo que circule con la revisión técnica vencida (Boletín N° 7154-15)
291.- Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, sancionando la acumulación de infracciones (Boletín N° 7136-15)
292.- Modifica la ley de Tránsito agravando el atentado a pedradas a vehículos en marcha. (Boletín N° 7056-15)
293.- Modifica la ley de tránsito estableciendo ciertos requisitos a la maquinaria agrícola para su circulación. (Boletín N° 7049-15)
294.- Modifica disposiciones de la ley N° 18.290, con el objeto de definir al conductor profesional y establecer mayores exigencias para otorgar licencia de conducir profesional y no profesional. (Boletín N° 7031-15)
295.- Modifica la ley de tránsito en la forma que indica (Boletín N° 7030-15)
296.- Modifica ley de tránsito para determinar la idoneidad moral de los conductores. (Boletín N° 7016-15)
297.- Modifica Art. 196 B bis, de ley N° 18.290, de tránsito, en los términos que indica. (Boletín N° 6703-15)
298.- Prohíbe el uso de pantallas de cualquier tamaño que emitan imágenes de contenido recreacional en la cabina del piloto de vehículos motorizados. (Boletín N° 6698-15)
299.- Modifica ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de aumentar las penas en el caso de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, con resultado de muerte. (Boletín N° 6626-15)
300.- Modifica el artículo 196 C de la ley N° 18.290. extendiendo multa a los acompañantes de quien conduce en estado de ebriedad. (Boletín N° 6607-15)
301.- Modifica el artículo 196 B, de la Ley N° 18.290, con el objeto de sancionar penalmente la adulteración o intervención de los tacógrafos o dispositivos de registro del tiempo y velocidad recorrida y de aviso de exceso de velocidad en vehículos de servicio (Boletín N° 6606-15)
302.- Modifica artículo 115 B de la ley 18.290 con el objeto de sustituir el concepto de desempeño en estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol. (Boletín N° 6601-15)
303.- Modifica el artículo 196 letra D de la ley 18.290 con el objeto de sustituir la pena corporal que en dicha disposición se contempla por una sanción pecuniaria. (Boletín N° 6600-15)
304.- Modifica artículo 196 letra B de la ley de tránsito con el objeto de sancionar penalmente l adulteración de los sistemas automatizados de asistencia de conductores de vehículos de transporte rural colectivo de pasajeros. (Boletín N° 6599-15)
305.- Incentiva el uso, fomento e integración de la bicicleta. (Boletín N° 6586-15)
306.- Modifica la ley de tránsito estableciendo la obligatoriedad del uso de doble airbag. (Boletín N° 6550-09)
307.- Establece uso obligatorio de tarjeta de identificación en lugar visible en la locomoción colectiva y taxis. (Boletín N° 6530-15)
308.- Modifica la ley de tránsito estableciendo la caducidad de la licencia de conducir en caso de manjeo en estado de ebriedad con resultado de muerte y la prisión preventiva en los casos que indica. (Boletín N° 6502-15)
309.- Modifica el artículo 12 de la ley N° 18.290, incorporando un inciso segundo en el sentido de exigir en las licencias de conducir el grupo sanguíneo del conductor. (Boletín N° 6486-15)
310.- Modifica ley N° 18.290, de tránsito, en materia de requisitos para obtener licencia de conducir para motos y motocicletas. (Boletín N° 6466-15)
311.- Modifica el artículo 80 de la ley N° 18.290, de tránsito, en el sentido de permitir, en casos excepcionales, el transporte de animales domésticos en asientos traseros de automópviles debidamente asegurados. (Boletín N° 6429-15)
312.- Modifica ley N° 18.290, de tránsito, en lo relativo a las penas por conducir bajo la influencia del alcohol y en estado de ebriedad. (Boletín N° 6416-09)
313.- Establece la obligatoriedad del tratamiento médico en casos de reincidencia en el manejo bajo estado de ebriedad. (Boletín N° 6283-15)
314.- Modifica ley N° 18.290, de tránsito, calificando como infracción gravísima, la conducción de vehículos no autorizados por vías de uso exclusivo para bicicletas. (Boletín N° 6185-15)
315.- Modifica la ley de tránsito con el objeto de prohibir que las infracciones al uso de vías exclusivas sean cursadas por medio de equipos de registro y detección de infracciones. (Boletín N° 6158-15)
316.- Establece exigencia adicional para conductores de vehículos de pasajeros remunerado, sea urbano o rural. (Boletín N° 6105-15)
317.- Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de consagrar la obligatoriedad en el uso del cinturón de seguridad por parte de los pasajeros de buses interurbanos e interprovinciales. (Boletín N° 6091-15)
318.- Incentiva el uso, fomento e integración de la bicicleta. (Boletín N° 6082-15)
319.- Modifica la ley N° 18.290 de Tránsito, exigiendo un examen médico, para obtener licencia profesional que permita conducir sobre los 2.500 metros de altura. (Boletín N° 6081-15)
320.- Modifica la ley de tránsito para los efectos de hacer obligatorio el cinturón de seguridad en buses interurbanos o interprovinciales y, además, la exigencia de un número mínimo de sillas de seguridad para menores de tres años. (Boletín N° 6071-15)
321.- Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, estableciendo que el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los pasajeros que realicen viajes interurbanos. (Boletín N° 6065-15)
322.- Incorpora un nuevo inciso final al artículo 150, de la ley N° 18.290, de tránsito. (Boletín N° 6059-15)
323.- Modifica la ley de tránsito estableciendo sanción para pasajeros de taxies informales. (Boletín N° 5976-15)
324.- Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, estableciendo la prohibición absoluta de conducir vehículos bajo la influencia del alcohol, disponiendo la sanciones que señala. (Boletín N° 5943-15)
325.- Establece la obligatoriedad de contar con chaleco fosforescente en vehículos motorizados. (Boletín N° 5899-15)
326.- Aumenta las penas para el delito de conducción de vehículos bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes. (Boletín N° 5692-15)
327.- Modifica el régimen jurídico ante accidentes causados por peatones. (Boletín N° 5630-15)
328.- Regula circulación de bicicletas a motor. (Boletín N° 5581-15)
329.- Incorpora al Registro de Vehículos Motorizados, la participación de vehículos en accidentes de tránsito. (Boletín N° 5580-15)
330.- Establece la obligación de informar la revisión de vehículos potencialmente peligrosos. (Boletín N° 5546-15)
331.- Modifica la ley de tránsito en materia de derecho preferente de paso. (Boletín N° 5469-15)
332.- Establece uso de cinturón de seguridad en los servicios de pasajeros. (Boletín N° 5467-15)
333.- Deroga el inciso quinto del artículo 175, de la ley N° 18.290, de tránsito. (Boletín N° 5425-15)
334.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para obligar a las empresas de transporte interurbano que indica, a contar con el servicio de auxiliares. (Boletín N° 5374-15)
335.- Modifica los artículos 13 y 14 de la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de establecer la obligatoriedad de consignar en las licencias de conducir, el grupo de sangre a que pertenece su titular. (Boletín N° 5370-15)
336.- Modifica la ley de tránsito estableciendo la prohibición para el juez de rebajar las multas al conductor que cometa infracciones gravísimas o graves. (Boletín N° 5350-07)
337.- Establece la obligatoriedad del vendedor de señalar el kilometraje del vehículo al momento de realizar la incripción de la transferencia en el Registro del Servicio Civil e Identificación. (Boletín N° 5328-15)
338.- Modifica el artículo 196 F) de la ley N° 18.290, con el objeto de que en los casos de suspensión de procedimiento, sea obligatoria la pena accesoria de suspensión de licencia y de pago de multa. (Boletín N° 5319-15)
339.- Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, estableciendo la obligatoriedad de circular con luces encendidas en casos de poca visibilidad o en lugares cubiertos. (Boletín N° 5307-15)
340.- Modifica el actual artículo 11, de la ley N° 18.290, de tránsito, en el sentido de hacer competentes a todas las municipalidades del país sin necesidad de acreditar domicilio. (Boletín N° 5303-15)
341.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la suspensión de la licencia de conducir de menores y a las categorías de licencias clase C. (Boletín N° 5179-15)
342.- Modifica los artículos 35 y 94 de la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de establecer que, en la transferencia y revisión técnica de los vehículos, se deberá dejar constancia del kilometraje que registra su odómetro. (Boletín N° 5176-15)
343.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, y otros cuerpos legales, incorporando como infracción gravísima conducir vehículos en competencia con otros, estableciendo el comiso de los mismos. (Boletín N° 5144-15)
344.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por conducir a exceso de velocidad. (Boletín N° 5124-15)
345.- Modifica la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar la sanción por conducir vehículos a alta velocidad de acuerdo al exceso en que se incurra. (Boletín N° 5088-15)
346.- Sanciona como delito al conductor temerario que conduce a exceso de velocidad y, a los que realizan competencias ilegales estableciendo, además, una multa en contra del dueño del vehículo en que se comete la infracción. (Boletín N° 5075-15)
347.- Agrava sanciones para los conductores que excedan el límite máximo de velocidad en más de 80 kilómetros por hora. (Boletín N° 5073-15)
348.- ModIfica la ley de tránsito estableciendo la obligatoriedad de un dispositivo de seguridad en los vehículos nuevos. (Boletín N° 5030-15)
349.- Modifica la ley de tránsito imponiendo la obligación de utilizar un chaleco reflectante a los conductores de motocicletas. (Boletín N° 5028-15)
350.- Modifica la ley de tránsito con el objeto de establecer como infracción grave el mirar artefactos audiovisuales mientras se conduce. (Boletín N° 4951-15)
351.- Modifica sanción por no pago de tarifa o peaje en obras concesionadas. (Boletín N° 4838-09)
352.- Modifica la ley N° 18.290, de tránsito,con el objeto de prohibir la circulación por vías de zonas urbanas y rurales, de vehículos que cuenten con dispositivos para alterar el potenciamiento original de sus motores. (Boletín N° 4836-15)
353.- Introduce modificaciones en los artículos 199, 200 y 201, de la ley N° 18.290, de tránsito. (Boletín N° 4796-15)
354.- Modifica la ley de tránsito estableciendo como infracción gravísima el conducir en estado de ebriedad bajo los efectos del alcohol en Fiestas Patria, Navidad y Año Nuevo. (Boletín N° 4761-15)
355.- Modifica la Ley de Tránsito, para hacer aplicable la normativa de las bicicletas a los vehículos de cilindrada que indica. (Boletín N° 4720-15)
356.- Regula el tránsito de camiones. (Boletín N° 4667-15)
357.- Modifica la ley N° 18.290, estableciendo la obligatoriedad de circular permanentemente con las luces encendidas en vías correspondientes a zonas rurales. (Boletín N° 4648-15)
358.- Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, disminuyendo el índice de alcohol en la sangre para efectos de determinar el estado de ebriedad de los conductores. (Boletín N° 4646-15)
359.- Modifica la ley de tránsito, regulando el uso de neumáticos recauchados en buses interurbanos y camiones de carga. (Boletín N° 4572-15)
360.- Modifica la ley de tránsito estableciendo el deber de contar con una autorización de traslado a los menores de 14 años en viajes interurbanos. (Boletín N° 4557-15)
361.- Modifica la Ley de Tránsito, en materia de carreras ilegales de vehículos motorizados. (Boletín N° 4507-15)
362.- Modifica el artículo 72, de la ley N° 18.290, de tránsito, haciendo obligatoria la circulación con las luces encendidas. (Boletín N° 4419-09)
363.- Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, estableciendo como infracción grave el no pago de peajes. (Boletín N° 4399-15)
364.- Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de establecer la prohibición de otorgamiento de licencia de conducir a quienes hubieren sido condenados por manejo de vehículos en estado de ebriedad, con anterioridad a la solicitud de dicho documento. (Boletín N° 4393-15)
365.- Agrega nuevo inciso al artículo 46 de la ley N° 18.290, referido a los colores, forma y dimensiones de las placas únicas contempladas en la ley de tránsito. (Boletín N° 4357-15)
366.- Agrega un nuevo inciso final al artículo 148, de la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de sancionar con mayor pena el manejo a exceso de velocidad. (Boletín N° 4335-15)
367.- Modifica la ley de tránsito, eximiendo de responsabilidad al conductor y otro por infracciones al transporte de carga. (Boletín N° 4324-15)
368.- Autoriza el funcionamiento de camionetas taxies. (Boletín N° 4265-15)
369.- Modifica la ley de tránsito con el objeto de establecer la obligatoriedad de un sistema de seguridad para buses interurbanos. (Boletín N° 4210-15)
370.- Modifica la ley de tránsito para establecer nuevos requisitos en la transferencia de vehículos. (Boletín N° 4209-15)
371.- Modifica la Ley de Tránsito a fin de establecer como infracción grave el fumar mientras se conduce. (Boletín N° 4189-15)
372.- Modifica la ley de tránsito18.290 aumentado la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir en caso de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte. (Boletín N° 4090-15)
373.- Incorpora como infracción grave el maltrato físico y/o verbal de los conductores de vehículos de la locomoción colectiva, respecto de pasajeros o transeúntes, y la negativa a transportar pasajeros, especialmente cuando éstos son escolares (Boletín N° 3605-15)
374.- Prohíbe obtención de licencia de conducir profesional a personas condenadas por delitos sexuales cometidos contra menores de edad (Boletín N° 3489-15)
375.- Modifica la ley 18.290, sobre ley de transito y crea el sistema de licencias de conducir con puntaje. (Boletín N° 3376-15)
376.- Establece obligatoriedad a vehículos motorizados de circular con luces bajas durante el día (Boletín N° 3330-15)
377.- Modifica la ley N° 18.290, con el objeto de imponer la vigencia de anotar el número de Identificación de Vehículo (V.I.N.) en las inscripciones practicadas en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. (Boletín N° 3285-15)
378.- Elimina la responsabilidad solidaria en accidentes de tránsito. (Boletín N° 3045-15)
379.- Proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y a la Ley Nº 18.290, de Tránsito (Boletín N° 2776-15)
380.- Modifica la ley N° 18.290 de tránsito en lo relativo a las menciones que debe contener la licencia para conducir. (Boletín N° 497-15)

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