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Ley 20772

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Ley 20772

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Ley 20772 Firma electrónica MODIFICA LEY Nº 20.671, CON OBJETO DE SUPRIMIR EL LÍMITE MÁXIMO PARA REGULARIZAR AMPLIACIONES EN VIVIENDAS SOCIALES, SIEMPRE QUE LA SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL, NO EXCEDA DE NOVENTA METROS CUADRADOS

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Ley 20772

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Promulgación: 29-AGO-2014

Publicación: 05-SEP-2014

Versión: Única - 05-SEP-2014

Materias: Viviendas Sociales en Áreas Urbanas o Rurales, Regularización de Ampliación de Viviendas Sociales, Exenciones de Derecho Municipales, Edificaciones con Anterioridad al 31 de junio 1959, Ley no. 20.671, Art. 1°, Ley no. 20.251, D.F.L. no. 458, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, 1976

Resumen: Las viviendas sociales emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos año ... ver más >>

MODIFICACION
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LEY NÚM. 20.772
     
MODIFICA LEY Nº 20.671, CON OBJETO DE SUPRIMIR EL LÍMITE MÁXIMO PARA REGULARIZAR AMPLIACIONES EN VIVIENDAS SOCIALES, SIEMPRE QUE LA SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL, NO EXCEDA DE NOVENTA METROS CUADRADOS
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señor Eugenio Tuma Zedán y señora Lily Pérez San Martín, y de los ex Senadores señores Pedro Muñoz Aburto y Hosaín Sabag Castillo.
     
    Proyecto de ley:
     
    "Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 1º de la ley Nº 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley Nº 20.251, por el siguiente:

    "Artículo 1º.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 metros cuadrados de superficie, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:
     
1)  No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.
2)  No tener, a la fecha de la regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.
3)  Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y con las normas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan:
 
 
  MATERIA                        NORMAS DE HABITABILIDAD

  Altura                        La altura mínima de piso a cielo, medida
                                en obra terminada, que debe ser de
                                2,30 m, podrá ser rebajada hasta en
                                un 20%. La medida vertical mínima de
                                obra terminada en pasadas  peatonales
                                bajo vigas o instalaciones horizontales
                                de 2,0 m  podrá ser rebajada hasta
                                en un 20%.

  Terminación Interior          El estándar de terminaciones no podrá
                                ser inferior al definido en la Ordenanza
                                General de Urbanismo y Construcciones
                                para una obra gruesa habitable.

  Ventilación                  Los locales habitables deberán tener,
                                al menos, una ventana que permita la
                                entrada de aire y luz del exterior. Sin
                                embargo, se admitirán ventanas fijas
                                selladas siempre que se contemplen
                                ductos de ventilación adecuados y que
                                no se trate de dormitorios o recintos
                                en los que se consulten artefactos de
                                combustión de cualquier tipo.
                                No obstante lo anterior, los baños,
                                cocinas y lavaderos, cuando no
                                contemplen ventana al exterior que
                                permita la renovación de aire, deberán
                                ventilarse mediante un ducto,
                                individual o colectivo, de sección
                                libre no interrumpida de, al menos,
                                0,16 m², la dimensión señalada podrá
                                reducirse en caso de contemplarse
                                tiraje forzado.
     
  MATERIA                        NORMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
     
  Resistencia al Fuego          Las viviendas aisladas, pareadas o
                                continuas, de hasta 2 pisos, cuya
                                superficie edificada sea inferior o
                                igual a 140 m², tendrán una resistencia
                                al fuego a lo menos F-15 en todos sus
                                elementos y componentes soportantes,
                                siempre que el muro de adosamiento o
                                muro divisorio, según corresponda,
                                cumpla con las exigencias de muros
                                divisorios entre unidades.

  Adosamientos                  En toda el área de adosamiento deberá
                                construirse en el deslinde un muro de
                                adosamiento con una altura mínima
                                de 2,0 m y con una resistencia mínima
                                al fuego de F-60. Tratándose de
                                edificaciones adosadas al deslinde,
                                el muro de adosamiento deberá llegar
                                hasta la cubierta del cuerpo
                                adosado. Además, el adosamiento deberá
                                contemplar un sistema de evacuación
                                de aguas lluvia que no afecte a los
                                predios vecinos.
     
  MATERIA                        NORMAS DE ESTABILIDAD

  Cálculo Estructural          No se exige proyecto de cálculo
                                estructural, siempre que en la
                                solicitud de permiso de regularización
                                el profesional responsable deje
                                constancia de que la obra reúne
                                las condiciones de estabilidad
                                exigidas por la Ordenanza
                                respecto del tipo de construcción
                                de que se trate.
     
    4) Presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

    a) Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se refiere el número 2) precedente.
    b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano que grafique la planta, la elevación principal y un corte de la ampliación, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente y de la ampliación a regularizar, suscritos por un profesional competente.
    c) Informe de un profesional competente que certifique que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el número 3) precedente, y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el número 1). Para estos efectos, se entenderá por profesionales competentes cualquiera de los señalados en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, revisará el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 1) precedente y, con el solo mérito de los documentos a que se refiere el número 4) del presente artículo, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente.

    Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".


    Artículo 2º.- Introdúcense, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, las siguientes modificaciones:

    1) Agrégase, en el artículo 133, el siguiente inciso final:

    "A las ampliaciones de viviendas a que se refiere el inciso primero del artículo 166, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma, les serán aplicables las disposiciones anteriores. En tales casos, la multa establecida en el inciso segundo del presente artículo podrá condonarse.".

    2) Reemplázase el artículo 166 por el siguiente:

    "Artículo 166.- A los permisos para ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, y a las ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas urbanas o rurales, sólo les serán aplicables las disposiciones que se indican a continuación:

    a) Las disposiciones de los planes reguladores referidas a áreas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo.
    b) Las normas que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y las normas vigentes aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.

    El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.

    Las disposiciones de este artículo también serán aplicables a las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

    Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las obras a que se refiere este artículo se tramitarán conforme al procedimiento simplificado que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.

    Los derechos municipales serán los que se establecen en el artículo 130, rebajados en el 50%.".


    Artículo 3º.- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado, las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.

    Artículo transitorio.- El plazo de dos años establecido en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 20.671 se contará a partir de la publicación de la presente ley.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 29 de agosto de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 05-SEP-2014
05-SEP-2014

Historia de la ley

1.- Historia de la Ley N° 20.772

Historias de la ley modificadas

1.- Historia de la Ley N° 20.671

Exportar lista:

Proyecto original

1.- Modifica ley N° 20.671, con objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total, no exceda de noventa metros cuadrados (Boletín N° 9029-14)

Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.

1.- Regularización de ampliación de viviendas sociales

Reseña el procedimiento de regularización de la ampliación de viviendas sociales, también conocido como Ley del mono.


Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende

1.- Subsidio de ampliación de vivienda
2.- Regularizar título de dominio de una vivienda

imagen de Hosain Sabag Castillo

Hosain Sabag Castillo

imagen de Lily Pérez San Martín

Lily Pérez San Martín

imagen de Eugenio Tuma Zedán

Eugenio Tuma Zedán

imagen de Pedro Héctor Muñoz Aburto

Pedro Héctor Muñoz Aburto

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