Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 15

Navegar Norma

Decreto 15

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TÍTULO I Disposiciones Generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • TÍTULO II De la administración de las vacunas y de las responsabilidades del empleador
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
  • TÍTULO III De las responsabilidades del organismo administrador
    • Artículo 9
  • TÍTULO IV Fiscalización y sanciones
    • Artículo 10
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo primero Transitorio
  • Promulgación

Decreto 15 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE VACUNACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS RECOLECTORES DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 15

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 16-ABR-2020

Publicación: 29-ABR-2021

Versión: Única - 30-JUL-2021

REGLAMENTO
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE VACUNACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS RECOLECTORES DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS
    Núm. 15.- Santiago, 16 de abril de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469; en los artículos 1, 2, 3, 32, 67, 82 y Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, en los artículos 184, 185, 186 y 187 del Código del Trabajo; en la ley N° 16.744, en la resolución N° 7, de 2019, da la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    - La necesidad de prevenir morbilidad, discapacidad y muertes secundarias por enfermedades inmunoprevenibles en trabajadores y trabajadoras con exposición ocupacional a riesgos biológicos causantes de enfermedades prevenibles por vacuna.
    - La exposición laboral de los trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios, a agentes biológicos causantes de enfermedades inmunoprevenibles por vacuna.
    - El riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas inmunoprevenibles por vacuna es parte de los riesgos ocupacionales propios de la labor que desempeñan los recolectores de residuos sólidos domiciliarios.
    - El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
     
    Decreto:
     
    Apruébase el siguiente Reglamento sobre Vacunación de Trabajadores y Trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios.
    TÍTULO I
    Disposiciones Generales

    Artículo 1°.- Objeto del Reglamento.
    El presente reglamento regula las condiciones que debe cumplir la vacunación de los trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios, como población laboral objetivo, así como las vacunas a administrar, tanto de pre exposición como de post exposición, y las responsabilidades de las entidades involucradas.
     

    Artículo 2°.- Definiciones.
    Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
     
    a) Inmunización: Proceso de inducir una respuesta inmunitaria específica protectora mediante la administración de un inmunobiológico, como la vacuna.
    b) Población laboral objetivo: Trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios.
    c) RNI o Registro Nacional de Inmunizaciones: Sistema nominal de registro de inmunizaciones con identificación de usuario y de la vacuna administrada, implementado en el Ministerio de Salud.
    d) Vacunas: Suspensiones de microorganismos vivos atenuados, inactivados o muertos, fracciones de los mismos o partículas proteicas que, al ser administrados, inducen una respuesta inmune que previene la enfermedad contra la que está dirigida.
    e) Esquema Pre-exposición: Vacunas que se administran previo al evento que determina el posible contagio de la enfermedad.
    f) Esquema Post-exposición: Vacunas que se administran con posterioridad al evento que determina el posible contagio de la enfermedad.
    g) Organismo Administrador: Organismo administrador de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
    h) Responsable esquema pre exposición: Aquel que debe hacer cumplir, a su cargo, la administración de la vacunación de los trabajadores y trabajadoras.
    i) Responsable esquema post exposición: Aquel que debe administrar la vacunación de los trabajadores y trabajadoras.
    j) PNI: Programa Nacional de Inmunizaciones.

    TÍTULO II
    De la administración de las vacunas y de las responsabilidades del empleador

    Artículo 3°.- Vacunas aplicables.
    Las vacunas se administrarán de acuerdo a la siguiente tabla:
     
   
     

    Artículo 4°.- Obligación de proporcionar vacunas y de informar riesgos.
    Será de cargo y responsabilidad del empleador la administración de la vacunación pre exposición de los trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios, a través de la contratación de los servicios de un vacunatorio en convenio con la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, para la administración de la vacuna. Asimismo, deberá implementar las medidas que recomiende el Organismo Administrador al cual esté afiliado, para evitar enfermedades prevenibles por vacuna, e informar, de conformidad con el Título VI del decreto supremo N° 40, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos biológicos presentes en el proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios y las medidas preventivas, incluida la vacunación.

    Artículo 5°.- Evaluación médica en el contexto de la asistencia técnica de los Organismos Administradores.
    Previo a la administración de la vacuna, el empleador deberá coordinar y derivar al trabajador o trabajadora al Organismo Administrador que corresponda para que éste, en su carácter de organismo técnico asesor en la prevención de riesgos profesionales, evalúe si el trabajador o trabajadora puede ser vacunado/a, de acuerdo a su condición de salud, y, si se tratare de pacientes con necesidades especiales por patologías o situaciones de riesgo específicas, su vacunación dependerá de lo que determine el Ministerio de Salud, mediante resolución.
    En caso de que el trabajador o trabajadora no pueda recibir la vacuna por alguna condición de salud, el Organismo Administrador deberá consignar, en la ficha clínica, las razones de tal circunstancia y el hecho de que el trabajador o trabajadora, y su empleador, fueron debidamente informados/as de esta situación y, en el caso de este último, con el debido resguardo de los datos sensibles.
    En caso de que el trabajador o trabajadora esté en condiciones de recibir la vacuna, el Organismo Administrador que realizó la evaluación de salud, deberá extender la orden médica para la vacunación respectiva, la que solo se podrá ejecutar con la exhibición de dicho instrumento.

    Artículo 6°.- Interrupción de la vacunación.
    La interrupción del calendario de vacunación no requiere reiniciar la serie. Si la vacunación se interrumpe, se deberá reanudar a partir del momento de advertir esta situación, respetando el intervalo mínimo de administración definido para cada dosis de vacuna, desde la última dosis administrada, que esté registrada en el Registro Nacional de Inmunizaciones que lleva el Ministerio de Salud, o en el carnet de vacunación.
    En el caso de los trabajadores y trabajadoras que cuentan con evidencia del registro de vacunas en el RNI o en el carnet de vacunación, no será necesario administrarla nuevamente, pues se considerará vacunado/a.
    Si el registro no está disponible, la vacuna debe ser administrada según esquema definido en la columna 3 de la tabla contenida en el artículo 3 del presente reglamento.

    Artículo 7°.- Registro en el RNI y carnet de vacunación.
    Para asegurar la calidad del proceso de vacunación y su registro en el RNI, el empleador deberá gestionar la administración de la vacuna en los vacunatorios privados en convenio con la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva.
    El vacunatorio que realice la administración de las vacunas deberá registrarlas en el RNI y entregar, a cada trabajador o trabajadora vacunado/a, un carnet de vacunación, cuyo contenido quedará afecto a las disposiciones de la ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal. Dicho documento quedará en poder del trabajador o trabajadora y deberá ser exhibido al empleador después de la administración de cada dosis de vacuna.

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-JUL-2021
30-JUL-2021

Comparando Decreto 15 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.