Reglamento Municipal 2
Reglamento Municipal 2 MODIFICA REGLAMENTO Nº 1, DE 2023, Y FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
MODIFICA REGLAMENTO Nº 1, DE 2023, Y FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
Núm. 2.- Cauquenes, 18 de julio de 2023.
Vistos:
1. El decreto alcaldicio Nº 1.974, de fecha 28 de junio de 2021, mediante el cual asume funciones como Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes la señora Nery Cristina Rodríguez Domínguez, en virtud de las facultades que le confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
2. La ley 19.280, publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 1993, que modificó la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y estableció normas sobre plantas de personal de las Municipalidades del país.
3. La ley 19.321, publicada en el Diario Oficial el 6 de agosto de 1994, del Ministerio del Interior, que en su artículo único otorgó "un nuevo plazo de 60 días, a contar de la fecha de publicación de esta ley, para que el Presidente de la República haga uso de las facultades delegadas establecidas en el artículo 2º de la ley Nº 19.280".
4. Lo dispuesto en el DFL Nº 162-19.231, publicado en el Diario Oficial el 16 de septiembre del año 1994, que adecúa, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Cauquenes y sus modificaciones posteriores.
5. La ley Nº 19.602, publicada en el Diario Oficial el 25 de marzo de 1999, que implementa el cargo de Administrador Municipal, en todas las comunas del país, en las que el Concejo Municipal acordará su incorporación a la planta municipal, fijándose su grado.
6. Lo previsto en la ley Nº 19.777, de 2001 del Ministerio del Interior, la ley Nº 20.554, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y ley Nº 15.231, publicada en el Diario Oficial el 8 de agosto de 1963, todas que crean Juzgados de Policía Local en las comunas cabeceras de provincia y las demás que indica.
7. La ley Nº 20.742, publicada en el Diario Oficial el 1 de abril de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo Municipal, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
8. Lo dispuesto en el decreto Nº 1.675, de 2016, publicado en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país, para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva.
9. La resolución exenta Nº 5.185, de fecha 14 de mayo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos alcaldes en la correspondiente planta de personal.
10. La ley Nº 20.922, publicada en el Diario Oficial el 25 de mayo de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
11. El Dictamen Nº 6.554, de fecha 7 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que actualiza instrucciones impartidas por el dictamen Nº 17.773, de 2018, en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
12. La ley Nº 21.493, publicada en el Diario Oficial el 4 de octubre de 2022, que modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal.
13. El decreto alcaldicio Nº 221, de fecha 7 de junio de 1996, que provee el cargo de Juez de Policía Local, planta directiva grado 5 EMS.
14. El certificado Nº 189, de fecha 4 de octubre de 1999, que certifica que en Sesión Ordinaria Nº 128, efectuada el 28 de septiembre de 1999, el Concejo Municipal de Cauquenes acordó aprobar la función de Administrador Municipal.
15. El decreto alcaldicio Nº 608, de fecha 7 de diciembre de 2012, que provee en la planta de profesionales, Grado 7 EMS el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local.
16. El decreto alcaldicio Nº 6.773 de fecha 26 de agosto de 2014, que crea la Unidad de Control Interno y llama a concurso para proveer dicho cargo.
17. El decreto alcaldicio Nº 1.721 de fecha 3 de octubre de 2014, que nombra en la planta municipal a titular en el cargo de la Unidad de Control Interno.
18. El decreto alcaldicio Nº 1.901, de fecha 13 de noviembre de 2014, que modifica los grados del Director de Administración y Finanzas, Director de Desarrollo Comunitario y Secretaria Comunal de Planificación según lo dispuesto en la ley 20.742.
19. El decreto exento Nº 7.425, de fecha 26 de noviembre de 2015 que aprueba la Política de Recursos Humanos de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, de acuerdo al artículo 4º de la ley Nº 20.922, de 2015.
20. El decreto alcaldicio Nº 2.516, de fecha 22 de agosto del año 2016, que aprueba el encasillamiento del personal de planta municipal, en el grado superior que poseen en el escalafón técnico, administrativo y auxiliar, entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, a contar del 1º de enero del año 2016, que cumplían con los requisitos para tal efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922.
21. El decreto alcaldicio Nº 194, de fecha 18 de enero de 2017, que ordena encasillar en el grado inmediatamente superior al personal de las plantas de administrativo y auxiliar entre los grados 15 al 20, a contar del 1º de enero del año 2017, que cumplían con los requisitos para tal efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.922.
22. El decreto alcaldicio Nº 1.288 de fecha 16 de febrero de 2018, que aprueba el Reglamento de Concursos Públicos para proveer cargos de planta de personal de la I. Municipalidad de Cauquenes.
23. El decreto alcaldicio Nº 1.104, de fecha 19 de abril de 2022, que provee el cargo de Director de Seguridad Pública, Directivo, grado 8 de la EMS.
24. El decreto exento Nº 4.983, del 22 de noviembre de 2022, que crea el Comité Bipartito según ley Nº 20.922, y designa integrantes en calidad de representantes de la Alcaldesa y de la Asociación de Funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes.
25. Las actas de fecha 24 de noviembre de 2022, 15 de diciembre de 2022, 17 de diciembre de 2022, 20 de enero de 2023, 26 de enero de 2023, 6 de febrero de 2023, 8 de febrero de 2023, 10 de febrero de 2023, 14 de marzo de 2023 y 27 de marzo de 2023, de las sesiones del Comité Bipartito de la ley Nº 20.922.
26. El escalafón de mérito vigente para el año 2023, correspondiente al periodo calificatorio del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, el cual dispone a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido, debidamente suscrito por la Alcaldesa, Secretaria Municipal y Directora Administración y Finanzas.
27. El certificado suscrito por la Secretaria Municipal, de fecha 27 de diciembre de 2022, que certifica que el escalafón de mérito vigente al período 2023, fue puesto en conocimiento y comunicado a los funcionarios desde el 27 de diciembre de 2022, en los términos previstos en el artículo 50 de la ley Nº 18.883.
28. El informe jurídico Nº 10-A de fecha 14 de febrero de 2023, mediante el cual el Asesor Jurídico, se pronuncia favorablemente a la modificación del grado del cargo del Director de Obras Municipales en el Reglamento de Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes.
29. El certificado Nº 23 de la Secretaría Comunal de Planificación, de fecha 15 de marzo de 2023, que acredita que la creación de los nuevos cargos va en concordancia con el Plan de Desarrollo Comunal de la I. Municipalidad de Cauquenes.
30. Carta de fecha 27 de marzo de 2023, suscrita por el Presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de Cauquenes, y la Secretaria de la Asociación, dirigida a la Alcaldesa en su calidad de presidenta del Concejo Municipal, en la cual se ratifica la posición favorable de las trabajadoras y trabajadores respecto de la propuesta de nueva planta municipal de Cauquenes, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 bis de la ley Nº 20.922.
31. El certificado Nº 56 de Disponibilidad Presupuestaria, de fecha 27 de marzo de 2023, emitido por la Dirección de Control y la Dirección de Administración y Finanzas que certifican que la Ilustre Municipalidad de Cauquenes cuenta con Disponibilidad Presupuestaria para diseñar e implementar la nueva planta de personal.
32. El certificado Nº 57 de la Dirección de Administración y Finanzas, de fecha 27 de marzo de 2023, que certifica el Límite de Gasto en Personal, para la nueva planta municipal de la I. Municipalidad de Cauquenes.
33. El certificado Nº 22, sobre porcentaje de creación de cargos, de fecha 27 de marzo de 2023, suscrito por la Encargada de Recursos Humanos, que da cuenta que los nuevos cargos que se crean en la nueva planta de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, cumplen con los porcentajes establecidos en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695.
34. El oficio Nº 170, de fecha 28 de febrero de 2023, suscrito por la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, que remite propuesta con diseño de la Nueva Planta Municipal a conocimiento del Concejo Municipal.
35. El oficio Nº 265, de fecha 27 de marzo de 2023, suscrito por el Alcalde (S) de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, que somete a aprobación del Concejo Municipal la nueva planta municipal, en la cual se crean 84 nuevos cargos.
36. El certificado Nº 471, del 28 de marzo de 2023, que certifica que en Sesión Nº 69 celebrada en la misma fecha, el Honorable Concejo Municipal de Cauquenes, acordó aprobar por unanimidad el Reglamento Nº 1, de 2023, de fecha 28 de marzo de 2023, que Fija la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes.
Considerando:
1. Las modificaciones introducidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por la ley 20.922 en especial en su artículo 4º N°s 4 y 5 que dispone, entre otros, la facultad de los alcaldes de fijar o modificar la planta de personal de las municipalidades, de establecer los cargos y determinar los grados respectivos.
2. La necesidad de establecer la fijación de la planta de personal según las actuales necesidades de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, conforme a las atribuciones otorgadas por la ley Nº 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
3. Que, el desarrollo y crecimiento progresivo de la comuna de Cauquenes a través de los años, ha hecho evidente la necesidad de fijar una nueva planta del personal, que data desde el año 1994, con el objetivo de adecuar y optimizar la toma de decisiones de la administración local, conforme las nuevas necesidades, requerimientos y demandas de sus vecinos en torno a la determinación del Plan de Desarrollo Comunal y su participación en el progreso económico, social y cultural.
4. Que, el presente Reglamento considera las múltiples y diversas funciones y cargos que deben ser cumplidas y ejecutadas en forma eficiente por personal con competencias profesionales y técnicas idóneas, con especial focalización en fortalecer y optimizar la profesionalización de los recursos humanos disponibles para la gestión administrativa y desarrollo de las funciones municipales, en miras de alcanzar el desarrollo progresivo de la comuna de Cauquenes.
5. Que, de igual forma, atendiendo al grado de complejidad de las competencias que en el último tiempo la ley ha conferido a los municipios, el Reglamento establece para ciertas áreas consideradas como relevantes y estratégicas de la gestión, la creación de nuevos cargos directivos y profesionales en los que se radique la labor fundamental de asesoría, diseño y ejecución de políticas, programas, medidas y acciones específicas tendientes a satisfacer las necesidades de la comuna que van surgiendo y modificándose con el transcurso del tiempo.
6. Que, así las cosas, existe la necesidad de fijar una nueva planta de personal, que permita mejorar la estructura de funcionamiento del municipio, entregar un óptimo servicio a la comunidad y otorgar empleos estables que impulsen la carrera funcionaria.
7. Que, asimismo, se ha considerado relevante establecer en el Reglamento la modificación del grado del director de obras municipales, en el sentido de aumentar su posición funcionaria, desde el grado 8 al 7 en el escalafón municipal, lo que se sustenta, por una parte, en la diferencia inmotivada de la posición que existe a su respecto, si se compara con la situación de los directores de las unidades mínimas -respecto de los cuales posee 2 grados de diferencia-, y con las plazas de los directores de la unidad jurídica y de transparencia y/o de carácter genérico, que pueden ser entendidas como plazas jerárquicamente equivalentes. Además, si se analiza los reglamentos de las plantas municipales de las comunas aledañas, se constata que, en ninguna de ellas, la posición del director de obras se encuentra en una situación tan desmejorada como acontece con el municipio de Cauquenes. Es más, en comunas con evidente menor densidad poblacional, el Director de Obras Municipales posee el grado 7 y 6, del escalafón directivo. También, se debe considerar que tanto cuantitativa como cualitativamente, las responsabilidades recaídas en la Dirección de Obras Municipales han aumentado considerablemente desde la época en que se fijó el actual nivel jerárquico (año 1994), lo que se aprecia en el aumento de la población de la comuna, sumado a la complejidad de las normas urbanísticas que en los últimos años se han dictado y que responden a las necesidades y problemas que han surgido en el orden territorial, lo que deviene en la exigencia de un profesional con alta capacidad de resolución, competente y con un continuo crecimiento profesional.
8. Que, en un orden de consideraciones similar, el nuevo Reglamento contempla asimismo, la creación de un cargo directivo nominado, grado 8, en calidad de Director de Gestión del Riesgo de Desastres, que tendrá por objeto establecer acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias, estableciendo y coordinando una planificación multisectorial en materia de Protección Civil, destinada al desarrollo de acciones permanentes para la prevención, respuesta, mitigación y rehabilitación de emergencias, desastres y catástrofes en la comuna, a partir de una visión integral de manejo de riesgos, tanto por las Instituciones de Protección Civil de la comuna como de las unidades técnicas municipales y demás organismos con competencia en la comuna, a través de una coordinación eficiente de los recursos humanos; técnicos y materiales, con que cuenta el municipio. Esta dirección permitirá dar respuesta a los diversos eventos a los que está expuesta la comuna de Cauquenes dada su especial ubicación geográfica. La presente creación se enmarca en las facultades otorgadas por la ley Nº 21.364, publicada en el Diario Oficial el 7 de agosto de 2021, que crea en las distintas municipalidades la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres.
9. Que, la nueva estructura de personal, considera que aquellos cargos cuyos grados no existen en nuevas posiciones relativas de los estamentos, modificarán su grado, al último que existiese en el estamento respectivo. Al efecto, los funcionarios se encasillarán en esos cargos, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 49 ter de la ley Nº 18.695, que establece: "Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta". En la especie, ocurre con 1 cargo del estamento de directivos, que modifica su grado pasando del grado 9 al 8; y con 1 cargo vacante del estamento auxiliar que modifica su grado, pasando del grado 18 al 17.
Las nuevas posiciones relativas de los estamentos son las siguientes:

10. Que, se modifica el grado del cargo Directivo de Juez de Policía Local, pasando de 5 a 6, dado lo establecido en decreto Nº 1.675 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que funda la dictación de la Resolución Nº 5.185 de fecha 14 de mayo de 2018, que establece las categorías en que se ubicarán las municipalidades y el grado que corresponde a cada alcalde.
En virtud de lo establecido en el artículo 5º de la ley 15.231 y artículo 16º de la ley 18.695, modifícase el grado del Juez de Policía Local, pasando de Directivo grado 5º, a Directivo grado 6º.

Las diferencias producidas en las remuneraciones por la readecuación del grado, se pagarán en la correspondiente planilla suplementaria.
11. Que, en atención a la alta responsabilidad del cargo del Director de Obras Municipales, se encasilla desde el grado 8 al 7 de la EMS.

12. Que, en sesión Nº 16, celebrada el 21 de marzo de 2023, el Concejo Municipal de Cauquenes, se pronunció en el sentido de hacer uso de la facultad establecida en el artículo 49 bis numeral 7º, en lo relativo a la reducción de la proposición de cargos de la nueva planta de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes.
13. Que, así las cosas, la nueva planta de personal contempla la creación de 84 cargos: 1 cargo en la planta de directivos; 22 cargos en la planta de profesionales; 11 cargos en la planta de jefaturas; 29 cargos en la planta de técnicos; 14 cargos en la planta de administrativos y 7 cargos en la planta de auxiliares.
En consecuencia, se cumple con lo establecido en el Nº 4, del artículo 49 bis, de la ley Nº 18.695, que exige: "En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico".
14. Que se encuentra vigente el escalafón de mérito, correspondiente al año 2023.
15. Que, en Sesión Ordinaria Nº 69 celebrada el 28 de marzo de 2023, el Honorable Concejo Municipal de Cauquenes, acordó aprobar por unanimidad el Reglamento Nº 1, de 2023, de fecha 28 de marzo de 2023, que Fija la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes.
16. Que, mediante oficio Nº 162, del 28 de marzo de 2023, la Alcaldesa de la Municipalidad de Cauquenes remite a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Reglamento antes citado, junto a los antecedentes de respaldo en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 bis Nº 8, de la ley Nº 18.695.
17. Que, a su turno, a través de oficio Nº 163 de fecha 28 de marzo de 2023, se remitió a la Contraloría Regional del Maule el Reglamento Nº 1, de 2023, Que Fija la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, junto a los antecedentes de respaldo, para su toma de razón.
18. Que, más tarde, a través de oficio Nº E367134/2023, de fecha 12 de julio de 2023, Contraloría Regional del Maule, representa el Reglamento Nº 1, de 2023, que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Cauquenes, por las razones que en dicho documento se indican.
19. Que, con el propósito de subsanar las observaciones efectuadas en oficio Nº E367134/2023, de Contraloría Regional del Maule se dicta el presente reglamento.
REGLAMENTO
Segundo: Que, en virtud de la facultad conferida por el artículo 49 bis de la ley 18.695, créanse los cargos que a continuación se señalan:


Tercero: Que, habiéndose dado cumplimiento al procedimiento legal establecido en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, se fija la nueva planta de personal de la I. Municipalidad de Cauquenes en los términos que se señalan:




Cuarto: Déjese constancia, que de conformidad a lo señalado en la ley 20.922 y 21.493, el presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, o en la fecha que determine la normativa legal vigente.
Quinto: Para el proceso de encasillamiento del personal que se origine como consecuencia de la fijación de la planta de personal de conformidad al presente reglamento, se estará al procedimiento establecido en el artículo 49 ter de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Sexto: Remítase este Reglamento a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón.
Séptimo: Publíquese este Reglamento en el Diario Oficial, una vez Tomado de Razón por la Contraloría General de la República.
Anótese, comuníquese, archívese y regístrese en Contraloría General de la República para su Toma de Razón.- Nery Rodríguez Domínguez, Alcaldesa.- Ilse Aranis Vilches, Secretaria Municipal.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
Unidad de Control Externo
Unidad Jurídica
Cursa con alcances Reglamento Nº 2, de 2023, de la Municipalidad de Cauquenes
Nº E389495/2023.- Talca, 5 de septiembre de 2023.
Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo del epígrafe, que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Cauquenes.
Lo anterior, en el entendido que la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, ha sido ejercida dentro del plazo previsto en el artículo 1º, inciso segundo, de la ley Nº 21.493, acorde con lo dispuesto en el reglamento Nº 1, de 2023, de esa entidad edilicia, anteriormente representado por este Organismo Contralor, mediante el oficio Nº E367134, de igual anualidad, cuyas observaciones se subsanan a través del acto en examen.
Luego, cabe señalar que esta Entidad de Control entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios presentada, se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, en cuanto a la responsabilidad que cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y la veracidad de la información proporcionada, como, asimismo, que se tendrá presente lo prescrito en el artículo 81 de la citada ley orgánica.
Finalmente, en lo meramente formal, cumple con anotar que se ha omitido citar en los vistos del documento analizado, el decreto Nº 175, de 2012, de esa municipalidad.
Saluda atentamente a Ud., Carlos Rodrigo Basáez Valdebenito, Contralor Regional.
A la señora
Alcaldesa
Municipalidad de Cauquenes
Cauquenes.
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Única
De 13-SEP-2023
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13-SEP-2023 |
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