Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Resolución 228 EXENTA

Navegar Norma

Resolución 228 EXENTA

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

Resolución 228 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 510 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2023, PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 228 EXENTA

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 02-FEB-2024

Publicación: 12-FEB-2024

Versión: Única - 12-FEB-2024

CONCORDANCIA
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 510 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2023, PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016

    Santiago, 2 de febrero de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 228 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    b) La resolución exenta N° 510 (V. y U.) de 2023, de fecha 28 de febrero de 2023, y su modificación, que llama a postulación en condiciones especiales año 2023, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en especial lo dispuesto en el resuelvo 14.;
    c) La ley N° 21.450, de fecha 12 de mayo de 2022, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, en especial en el artículo 16°, permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implemente medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos y contemplar mecanismos para dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos y que no hubieran podido finalizar su construcción;
    2. Que existen dificultades de financiamiento para la ejecución de los proyectos aprobados por el Programa de Integración Social y Territorial, con subsidio otorgado mediante el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, por lo que se hace necesario implementar un "Fondo transitorio de Préstamos de corto plazo por el Plan de Emergencia Habitacional" destinados a la construcción de los proyectos en el marco de este Programa, el cual tendrá carácter de extraordinario y transitorio, y
     
    Resuelvo:
     
    1° Modifícase la resolución exenta N° 510 (V. y U.), de 2023, en el sentido de agregar el siguiente resuelvo 16, nuevo:
     
    "16. Para los proyectos seleccionados en llamados realizados durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, de manera extraordinaria, el Serviu podrá otorgar, a solicitud de la empresa constructora, un nuevo préstamo en el marco del Plan de Emergencia Habitacional, que se encontrará disponible de manera transitoria por 12 meses a partir del 1 de marzo de 2024; vencido dicho plazo este préstamo no estará disponible para ser solicitado.
    Podrán optar a este nuevo préstamo los proyectos que tengan un porcentaje de avance de obras igual o superior al 30% o que alcancen dicho porcentaje dentro del periodo indicado en el párrafo primero del presente resuelvo. El plazo para su total restitución será de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento por parte del Serviu de la primera cuota o de la cuota de entrada al Plan Especial de Préstamos.
    El monto del préstamo, el valor de las cuotas y los porcentajes de avance de obra requeridos serán los siguientes:
     
   
     
    Para el otorgamiento del nuevo préstamo, el Serviu deberá considerar las siguientes condiciones en función de las cuales se definirá el monto del préstamo a entregar a cada proyecto:
     
    a) El monto a otorgar dependerá del avance de obras que tenga el proyecto al momento de solicitar el préstamo por parte de la empresa constructora. El préstamo se otorgará acreditando el porcentaje de avance correspondiente a cada cuota, el que deberá estar debidamente registrado por Serviu en el sistema informático Rukan.
    b) Se realizará un único mutuo por la totalidad del préstamo a solicitar de acuerdo al avance de las obras y a la carta Gantt que presentará la empresa constructora, presentándose la garantía correspondiente por cada cuota, la que permanecerá en poder del Serviu por el plazo establecido en el artículo 28° del DS N° 19 precitado, si corresponde. Las cuotas siguientes se entregarán solo si se cumple con el avance y condiciones definidos para el otorgamiento de cada cuota, dentro del plazo de 12 meses a partir del 1 de marzo de 2024.
    c) Los proyectos respecto de los cuales se haya informado el inicio de obras, recibido el préstamo de enlace señalado en el artículo 28° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y que presenten un porcentaje de avance de obra inferior al 30%, solo podrán acceder al financiamiento propuesto a partir de la primera cuota del Plan Especial de Préstamos, una vez que alcancen al menos el 30% de avance de obras.
    d) Las unidades de viviendas que se encuentren con recepción parcial y aquellas correspondientes al porcentaje de venta por sobre el precio máximo establecido, no podrán ser consideradas por Serviu para efectos de otorgar el nuevo préstamo.

    El Serviu deberá verificar los avances físicos de las obras en terreno, previo al pago de cada una de las cuotas de los préstamos a otorgar.
    El Plan Especial de Préstamos considera un costo para las empresas constructoras que soliciten las cuotas, que corresponderá a una tasa de interés de UF + 2% de interés sobre el préstamo. El interés se calculará desde el otorgamiento de la cuota de préstamo especial correspondiente, hasta la obtención de la primera recepción parcial o de la recepción total de las viviendas, por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    Para la restitución de los préstamos se estará a lo dispuesto en el artículo 28° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en lo que fuera procedente y al plazo establecido en el párrafo segundo de este resuelvo. En caso que el préstamo no se restituya en su totalidad contra el pago del subsidio o con cargo a los subsidios presentados a cobro de acuerdo a lo establecido en el inciso séptimo del artículo 28° referido o al plazo establecido en el párrafo segundo del presente resuelvo, la diferencia no cubierta deberá restituirse con recursos propios de la empresa constructora o de la entidad desarrolladora si corresponde; o con cargo al crédito hipotecario otorgado al beneficiario para financiar la adquisición de la vivienda si corresponde, para lo cual éste, en la escritura de compraventa, dará mandato a la entidad crediticia para que gire al Serviu la totalidad del crédito otorgado o el monto no cubierto, hasta enterar el saldo insoluto del préstamo.
    Los proyectos seleccionados en llamados realizados durante el año 2023, podrán solicitar el préstamo adicional señalado en el párrafo segundo del resuelvo 15 de la presente resolución.
    Mediante circular de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo se impartirán instrucciones para la aplicación, y/o aclaraciones de los mecanismos de priorización, requisitos, exigencias y otras disposiciones de la presente resolución, así como también para la presentación de documentación de respaldo que deberá solicitar el Serviu o el Minvu a la empresa constructora o entidad desarrolladora si corresponde".
     
    2° Establézcase que la resolución exenta N° 510 (V. y U.) de 2023, de fecha 28 de febrero de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Vicente Burgos Salas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 12-FEB-2024
12-FEB-2024

Comparando Resolución 228 EXENTA |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.