Resolución 253 EXENTA
Resolución 253 EXENTA ACTUALIZA TABLAS DE VALORES SUPERIORES E INFERIORES DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 70 DE LA LEY N° 19.728
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL; SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Promulgación: 16-FEB-2024
Publicación: 22-FEB-2024
Versión: Texto Original - de 22-FEB-2024 a 22-MAR-2024
ACTUALIZA TABLAS DE VALORES SUPERIORES E INFERIORES DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 70 DE LA LEY N° 19.728
Núm. 253 exenta.- Santiago, 16 de febrero de 2024.
Vistos:
a) Lo dispuesto por los artículos 25 y 70 de la ley N° 19.728; b) Las facultades que los artículos 35 de la ley N° 19.728 y 47 N° 1 de la ley N° 20.255 confieren a esta Superintendencia; c) Lo establecido en el artículo 48 letra a) de la ley N° 19.880 y en el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285; d) El decreto N° 40, de fecha 6 de mayo de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; e) La resolución exenta N° 1.469, de fecha 25 de octubre de 2021, de esta Superintendencia; f) La resolución exenta RA 953/69/2022, de fecha 15 de junio de 2022, de este origen; y g) La resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que el artículo 25 de la ley N° 19.728 establece que el monto de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los diez meses anteriores al término de la relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para cada uno de los meses señalados en ese artículo;
2. Que, asimismo, el citado artículo 25 dispone que el reajuste de los valores superiores e inferiores se efectuará el 1 de marzo de cada año en el 100% de la variación que hayan experimentado en el año calendario anterior los Índices de Precios al Consumidor y de Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas;
3. Que, a su vez, el artículo 70 de la ley N° 19.728 establece que el monto de las prestaciones mejoradas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria que implique la paralización de actividades, corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los ocho meses anteriores al término de la relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para cada uno de los meses señalados en el citado artículo 70;
4. Que, enseguida, el inciso tercero del artículo 71 de la ley N° 19.728 dispone que en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en dicho artículo y en los artículos 69 y 70 de la mencionada ley, serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, según corresponda a su singular naturaleza jurídica. En consecuencia, procede que se reajusten los valores superiores e inferiores a que se refiere el considerando anterior, en la forma señalada en el artículo 25 de la ley N° 19.728;
5. Que, con fecha 7 de noviembre de 2018, el Instituto Nacional de Estadísticas difundió la Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, que contempla que las cifras publicadas en cada mes de transferencia tienen un carácter provisional, y son actualizadas en el mes siguiente quedando en ese momento como definitivas;
6. Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas en la forma señalada en el número anterior alcanzó a 3,6%, mientras que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor alcanzó a 3,9%; y
7. Que, teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de lo establecido en los artículos 25 y 71 de la ley N° 19.728, corresponde aplicar la regla de reajuste contemplada en el citado artículo 25, a los valores inferiores y superiores a que están afectos los montos de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, establecidas en los artículos 25 y 70 de la referida ley.
Resuelvo:
1. Establécese que, desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.728 serán los siguientes:
a) Contratos a plazo indefinido

b) Contratos a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado

c) Giros por alto desempleo del inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.728

2. Establécese que, desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 70 de la ley N° 19.728, independientemente del tipo de contrato, serán los siguientes:

3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sitio Web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley N° 19.880 y en el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285, citados en la letra c) de los Vistos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 23-MAR-2024
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23-MAR-2024 | |||
Texto Original
De 22-FEB-2024
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22-FEB-2024 | 22-MAR-2024 |
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