Decreto 257
Decreto 257 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “RUTA 160, TRAMO TRES PINOS – ACCESO NORTE A CORONEL”, Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 160, TRAMO TRES PINOS – ACCESO NORTE A CORONEL", Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 4
Num. 257.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 411, de fecha 27 de junio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos – Acceso Norte a Coronel".
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La Resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014.
- La Resolución Exenta Nº 216/2016, de fecha 20 de junio de 2016, del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
- La Carta GGCA-IFE0582/19, de fecha 30 de septiembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 3.442 / EXPL. R-160 / 2019, de fecha 25 de octubre de 2019, del Inspector Fiscal.
- El Decreto Supremo MOP Nº 64, de fecha 30 de abril de 2020.
- La Carta GGCA-IFE 0002/2021, de fecha 4 de enero de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta GGCA-IFE 0616/21, de fecha 14 de junio de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta GGCA-IFE 0936/23, de fecha 15 de septiembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 9.872/EXPL. R-160/2023, de fecha 22 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.
- La Carta GGCA-IFE 0970/23, de fecha 4 de octubre de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 9.938/EXPL. R-160/2023, de fecha 16 de octubre de 2023, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. (E) Nº 0135, de fecha 18 de octubre de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La Resolución DGC (Exenta) Nº 97, de fecha 18 de octubre de 2023.
- La Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
2º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
3º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
4º Que mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos – Acceso Norte a Coronel", en adelante el "contrato de concesión", en el sentido que, entre otras materias, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva señalados en la citada Resolución y de ejecutar las obras señaladas en el Cuadro Nº 1 de la misma.
5º Que mediante Decreto Supremo MOP Nº 64, de fecha 30 de abril de 2020, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de, entre otras materias, sancionar lo dispuesto en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014, pero modificando los términos, plazos, condiciones y forma de valorización dispuestos en la citada Resolución para la ejecución de las "obras priorizadas" indicadas en dicho Decreto, correspondientes a un subconjunto de las obras materia de la citada Resolución, eliminando a su vez la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar las obras dispuestas en la citada Resolución que no se encuentran contenidas en el listado de obras priorizadas. Lo anterior, atendidas las restricciones presupuestarias existentes a esa fecha y la necesidad de resolver con más premura ciertos requerimientos ciudadanos que dicen relación con soluciones de conectividad peatonal y vehicular, así como también mejoras en los sistemas de saneamiento de la ruta.
6º Que en virtud del procedimiento de licitación regulado en el Nº 15 del Decreto Supremo MOP Nº 64 de 2020 para el desarrollo del proyecto de ingeniería dispuesto en el Nº 13 del citado acto administrativo y la ejecución de las obras priorizadas indicadas en dicho Decreto Supremo, mediante Carta GGCA-IFE 0002/2021, de fecha 4 de enero de 2021, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que la licitación privada regulada en el citado acto administrativo fue declarada desierta, debido a que no se presentaron ofertas para el proceso de licitación. Atendido lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el numeral 15.10 del Decreto Supremo MOP Nº 64 de 2020, la Sociedad Concesionaria desarrolló un segundo proceso de licitación para la elaboración del proyecto de ingeniería y la ejecución de las obras priorizadas referidas precedentemente, el cual también fue declarado desierto por no haberse presentado ofertas, según consta en la Carta GGCA-IFE 0616/21, de fecha 14 de junio de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
Atendido lo señalado precedentemente, y de conformidad con lo establecido en el numeral 15.11 del Decreto Supremo MOP Nº 64 de 2020, la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva dispuesto en el Nº 13 del citado acto administrativo y de ejecutar las obras priorizadas materia de dicho Decreto Supremo.
7º Que dada la necesidad de continuar atendiendo los planteamientos de las comunidades emplazadas en la zona de influencia del contrato de concesión, pero considerando las restricciones presupuestarias existentes, el MOP y la Sociedad Concesionaria se encuentran trabajando en los aspectos técnicos y económicos para, en caso de lograr acuerdo, avanzar con la ejecución de las obras priorizadas materia del Decreto Supremo MOP Nº 64 de 2020 cuya licitación fue declarada desierta de conformidad con lo señalado en el considerando precedente, lo que, en caso de proceder, será materia de un futuro acto administrativo.
8º Que sin perjuicio de lo anterior, y en tanto se definen los aspectos técnicos y económicos referidos en el considerando precedente, el MOP ha estimado de interés público y urgencia disponer en lo inmediato la ejecución de la obra denominada "Atravieso o vía de escape Tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", contenida en el listado de obras priorizadas del Decreto Supremo MOP Nº 64 de 2020, cuya licitación fue declarada desierta. Lo anterior, toda vez que se requiere concretar a la mayor brevedad posible la ejecución de la citada obra, la cual permitirá resolver los problemas de conectividad peatonal de los habitantes del sector mediante una pasarela peatonal de 4 metros de ancho que permitirá el paso peatonal fluido de un lado a otro de la autopista y, además, constituirá una vía de evacuación peatonal en caso de tsunami, en un sector que se encuentra definido como zona de inundación por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA).
9º Que para efectos de lo anterior, dada la necesidad de poder avanzar lo más pronto posible con la contratación de la obra antes señalada, y atendido el trabajo conjunto que se ha venido realizando sobre esta materia entre el MOP y la Sociedad Concesionaria, mediante Carta GGCA-IFE 0936/23, de fecha 15 de septiembre de 2023, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que realizó un proceso de cotización para la ejecución de la obra "Atravieso o vía de escape Tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", en el cual invitó a participar a siete empresas constructoras, de las cuales dos presentaron ofertas, siendo la menor oferta presentada por UF 126.468,80, con una vigencia de seis meses.
10º Que una vez analizados los antecedentes presentados, el MOP estimó de interés público y urgencia disponer a la mayor brevedad posible la ejecución de la obra referida en los considerandos precedentes, considerando para ello el presupuesto por menor valor presentado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GGCA-IFE 0936/23, de fecha 15 de septiembre de 2023, lo cual permitirá acortar los plazos de inicio de la ejecución de la obra que permitirá resolver los problemas de conectividad peatonal de los habitantes del sector Erratchou-El Manco.
11º Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 9.872/EXPL. R-160/2023, de fecha 22 de septiembre de 2023, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el MOP modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra denominada "Atravieso o vía de escape Tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el documento "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio.
Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el citado Oficio Ord. Nº 9.872/EXPL. R-160/2023 el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado Oficio y en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto a aquel; y (ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 9.872/EXPL. R-160/2023, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes según lo establecido en el Nº 7 del referido "Modelo de Resolución que se dictará al efecto", que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en dicho documento, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio.
12º Que mediante GGCA-IFE 0970/23, de fecha 4 de octubre de 2023, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 9.872/EXPL. R-160/2023, de fecha 22 de septiembre de 2023, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en dicho Modelo, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el Oficio Ord. Nº 9.872/EXPL. R-160/2023 del Inspector Fiscal, con excepción de las materias consignadas en dicha carta y respecto de las cuales hizo expresa reserva de acciones y derechos.
13º Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. Nº 9.938/EXPL. R-160/2023, de fecha 16 de octubre de 2023, informó formalmente a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas en su Oficio Ord. Nº 9.872/EXPL. R-160/2023, de fecha 22 de septiembre de 2023, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su Carta GGCA-IFE 0970/23, de fecha 4 de octubre de 2023, recomendando en consecuencia la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público y urgencia expuestas en el citado Oficio Ord. Nº 9.938/EXPL. R-160/2023.
14º Que mediante Oficio Ord. (E) Nº 0135, de fecha 18 de octubre de 2023, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que, de manera excepcional, dispusiera la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 9.872/EXPL. R-160/2023, de fecha 22 de septiembre de 2023, dictando al efecto la Resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 9.938/EXPL. R-160/2023, de fecha 16 de octubre de 2023.
15º Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 97, de fecha 18 de octubre de 2023, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)".
16º Que la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión a que hace referencia el considerando precedente involucra para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 25 de octubre de 2023, las partes suscribieron el Convenio Ad – Referéndum Nº 4 del contrato de concesión.
17º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en la Resolución DGC (Exenta) Nº 97, de fecha 18 de octubre de 2023 y aprueba el Convenio Ad – Referéndum Nº 4 del contrato de concesión, de fecha 25 de octubre de 2023.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos – Acceso Norte a Coronel", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A." deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)". Todo lo anterior de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones que se indican en el presente Nº 1.
1.1. Descripción
La obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)" materia del presente Nº 1 deberá ser ejecutada por la Sociedad Concesionaria de conformidad con el proyecto de ingeniería definitiva señalado en el Nº 5 del Cuadro Nº 3 del Decreto Supremo MOP Nº 64 de 2020, aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 3.442 / EXPL. R-160 / 2019, de fecha 25 de octubre de 2019.
La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra antes señalada deberá cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, en las especificaciones técnicas del proyecto de ingeniería definitiva aprobado por el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. A mayor abundamiento, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra que se ejecute en virtud de lo establecido en el presente Nº 1, en todo aquello no regulado expresamente en el presente Decreto Supremo, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
1.2. Plazos máximos de construcción de la obra e hitos de avance
El plazo máximo de construcción de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)" será de 17 meses, contado desde el "inicio del plazo de construcción" de la citada obra. Para estos efectos, dicho inicio del plazo de construcción corresponderá a la fecha en que el Inspector Fiscal deje constancia, en los términos establecidos en el tercer párrafo del numeral 1.6 del presente acto administrativo, que la Sociedad Concesionaria ya tiene, al menos, el 90% de los lotes de expropiación de terrenos que se requieran para la construcción de la obra materia del presente Nº 1.
Sin perjuicio del plazo máximo de construcción antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a los siguientes hitos de avance durante la construcción de la obra materia del presente Nº 1, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de "inicio del plazo de construcción" que se indica en el párrafo precedente:

El cálculo de los hitos de avance señalados en el Cuadro Nº 1 del presente numeral 1.2, se deberá incluir en la información que entregue mensualmente la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en el numeral 1.9 del presente Decreto Supremo.
En caso de atrasos en los hitos de avance señalados en el Cuadro Nº 1 del presente numeral 1.2, por hechos imputables a la Sociedad Concesionaria y/o a su contratista, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 7 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta el cumplimiento del correspondiente porcentaje de avance, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar los respectivos hitos de avance, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria para estos efectos.
Asimismo, en caso de incumplimiento, por hechos imputables a la Sociedad Concesionaria y/o a su contratista, del plazo máximo de construcción establecido en el presente numeral 1.2, le serán aplicables a la Sociedad Concesionaria las multas señaladas en la letra c) del numeral 1.10 del presente acto administrativo.
Se deja constancia que durante la ejecución de la obra materia del presente Decreto Supremo tendrá plena aplicación lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
1.3. Seguros de Construcción
Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la obra que se ejecute en virtud de lo establecido en el presente Nº 1, ésta se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 20.000 y deducible máximo de 2%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor definitivo que se fija en el numeral 2.1 del presente Decreto Supremo, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado.
Para efectos de lo anterior, dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) Nº 97, de fecha 18 de octubre de 2023, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)" se encuentra cubierta por las pólizas de seguros señaladas en el párrafo precedente. Lo anterior será condición para el inicio de la ejecución de dicha obra.
Lo establecido en el presente numeral 1.3 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra que se ejecute en virtud de lo establecido en el presente Nº 1 se encuentra cubierta por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en los plazos antes señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
1.4. Garantía de Construcción
Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución de la obra dispuesta en el presente Nº 1, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una garantía de construcción por un monto equivalente al 5% del valor definitivo que se fija en el numeral 2.1 del presente Decreto Supremo, neto de IVA.
La garantía de construcción señalada en el párrafo precedente deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) Nº 97, de fecha 18 de octubre de 2023. Lo anterior será condición para el inicio de la ejecución de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)" dispuesta en el presente Nº 1. La garantía de construcción deberá ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste. En caso de que el Inspector Fiscal emita observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá presentar nuevamente la garantía para su aprobación.
La garantía de construcción materia del presente numeral 1.4 podrá estar constituida hasta por 10 boletas bancarias de garantía de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
La garantía de construcción deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza o compañía de seguros, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable. En el caso de las pólizas de seguro de garantía a Primer Requerimiento, éstas deberán tener como afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
La garantía de construcción materia del presente numeral 1.4 tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de la obra materia del presente Nº 1, o hasta que se hubiera verificado la recepción de la totalidad de la obra, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
La garantía de construcción materia del presente numeral 1.4 podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente Decreto Supremo y en las Bases de Licitación en relación a la obra materia del presente Nº 1. En caso que el MOP hiciere efectiva la garantía exigida en el presente numeral 1.4, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP la garantía, equivalente en Unidades de Fomento, al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 1.4.
En caso de no entrega oportuna de la garantía de construcción exigida en el presente numeral 1.4, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
1.5. Cambios de servicios y modificación de canales
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997, en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios y canales existentes, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas será realizada a través de oficio o carta certificada por el Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 51º, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52º, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado.
b) Si la empresa de servicios, propietario, concesionario de servicio, asociación de canalistas o el contratista de que se trate, se negare a realizar el traslado o bien, no lo realice en el plazo fijado para ello por la Dirección de Vialidad, lo que será informado oportunamente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, aquél será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarán por cuenta y orden del MOP.
c) Desde la indicada información del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar para la ejecución de la obra dispuesta en el presente Decreto Supremo. La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de la obra que deriven de dichos proyectos aprobados, y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
d) La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros en el área de concesión y en aquellas áreas donde se requiera ejecutar obras, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el contrato de concesión, en la medida que resulten aplicables.
e) Una vez concluido cada cambio de servicio o modificación de canales, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaría requerir la recepción formal y por escrito de dicha obra, por parte del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, salvo que el cambio de servicio o modificación de canales haya sido realizado directamente por estos últimos. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar, mediante carta certificada, la recepción formal de la obra al respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas. En caso de que dicha solicitud no fuere atendida, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar nuevamente, mediante carta certificada, la recepción formal de la obra al respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, debiendo mediar, al menos, 10 días de diferencia entre ambas solicitudes. En caso que el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas se negare a efectuar la recepción formal y por escrito de la obra, o simplemente no lo hiciera dentro del plazo de 30 días desde tal reiteración, la Sociedad Concesionaria deberá informar tal circunstancia al Inspector Fiscal, debiendo entregarle un documento en el que consten copia de las cartas certificadas referidas precedentemente y las demás gestiones efectuadas para la obtención de la referida recepción. En dicho documento deberán registrarse la totalidad de las comunicaciones escritas, ya sean cartas o correos electrónicos, intercambiadas entre la Sociedad Concesionaria y el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, en relación a la recepción de la obra respectiva.
f) Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer constar en los documentos que emita, que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de éstos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997.
En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios y modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por orden y cuenta del MOP.
g) Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado o cambio del servicio, según sea el caso, deberán ser sometidos en forma previa a la aprobación del Inspector Fiscal, quien, en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En el caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo, el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado dentro del plazo antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto del propietario del servicio, asociación de canalistas o contratista según sea el caso. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
h) Entre la información que la Sociedad Concesionará deberá proporcionar para efectos de lo establecido en la letra g) precedente, se deben considerar: planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes; memorias; especificaciones técnicas; presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem; el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea esta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio; el plazo para efectuar el o los pagos a la empresa que emitirá la factura respectiva, el que no podrá ser superior a 30 días, contado desde la fecha de término del respectivo traslado o cambio del servicio; y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
i) Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado respectivo, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en las letras precedentes, serán reconocidos por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con lo establecido en la letra g) anteprecedente, hasta el monto máximo señalado en el primer párrafo del numeral 2.5 del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del citado numeral.
j) La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como, ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
k) Una vez terminado cada cambio de servicio o modificación de canales existente, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal un expediente que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo correspondiente, dentro de un plazo máximo de 60 días, contado desde la recepción de la obra por parte del propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar el expediente presentado, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso de que el expediente sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para presentar al Inspector Fiscal el expediente corregido. En caso de que el expediente sea nuevamente observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido expediente.
En caso de atraso en la entrega de los expedientes de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, o de las correcciones a éstos si las hubiere, por hechos imputables a la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, po r cada expediente o corrección que se entregue con atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
l) En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", derivados de demoras en la ejecución de los cambios de servicios por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de los hitos de avance y del plazo máximo de construcción de la obra.
Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de la obra o de los correspondientes hitos de avance, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso de que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente literal l), ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
1.6. Expropiaciones
Las expropiaciones que se requieran para la construcción de la obra dispuesta en el presente Decreto Supremo serán de cargo y responsabilidad del MOP, y deberán ser ejecutadas por éste de conformidad a los antecedentes y planimetrías desarrolladas por la Sociedad Concesionaria como parte del proyecto de ingeniería definitiva a que hace referencia el primer párrafo del numeral 1.1 del presente Decreto Supremo.
El MOP deberá entregar a la Sociedad Concesionaria los terrenos expropiados que se requieran para la construcción de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", materia del presente Nº 1, libres de ocupantes y mediante anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación u oficio, en los plazos máximos señalados en los párrafos siguientes. La Sociedad Concesionaria deberá recibir los terrenos entregados por el MOP, despejarlos, cercarlos y mantener su custodia.
Entre el 11º día hábil y el 30º día hábil siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) Nº 97, de fecha 18 de octubre de 2023, el MOP deberá entregar a la Sociedad Concesionaria, al menos, el 90% de los lotes de expropiación de terrenos que se requieran para la construcción de la obra materia del presente Nº 1. Una vez que la Sociedad Concesionaria tenga a su disposición, al menos, el porcentaje de terrenos antes señalado, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, para efectos de la contabilización del plazo establecido en el primer párrafo del numeral 1.2 del presente Decreto Supremo.
A su vez, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) Nº 97, de fecha 18 de octubre de 2023, el Inspector Fiscal deberá entregar a la Sociedad Concesionaria un cronograma de expropiaciones, en el cual se indique los meses en los cuales se estima que la Sociedad Concesionaria tendrá a su disposición los restantes lotes de expropiación de terrenos necesarios para la ejecución de la obra materia del presente Nº 1. Si perjuicio de lo anterior, el referido cronograma deberá considerar que el MOP deberá entregar a la Sociedad Concesionaria la totalidad de los terrenos antes señalados dentro del plazo máximo de 7 meses, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) Nº 97, de fecha 18 de octubre de 2023.
En el evento que se produzcan atrasos en la construcción de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", derivados de atrasos en las entregas de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra conforme al cronograma y plazos máximos señalados en los párrafos precedentes, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de los hitos de avance y del plazo máximo de construcción, ambos señalados en el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo, utilizando para ello el mismo mecanismo establecido en el segundo párrafo de la letra l) del numeral 1.5 del presente acto administrativo.
1.7. Obligaciones en materia medioambiental
Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento, tanto con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 8.0 y en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para proyectos Concesionados Versión 2.01, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en todo lo que le fuera aplicable en razón del tipo de obra y los plazos comprometidos.
Se deja constancia que mediante Resolución Exenta Nº 216/2016, de fecha 20 de junio de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío resolvió declarar que las obras adicionales informadas, dentro de las que se encuentra la obra materia del presente Nº 1, no requieren ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
1.8. Desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción
Se deja constancia que, durante la ejecución de la obra materia del presente Nº 1, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación. Además deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título V "Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 78 de 2012, y en las recomendaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volumen Nº 6 Seguridad Vial, Capítulo 6.400 "Señalización de tránsito para trabajos en la vía", según corresponda, o las normativas que las reemplacen y que se encuentren vigentes a la fecha de ejecución de dichas labores.
En el evento que se produzcan atrasos en la construcción de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", derivados de atrasos de la autoridad competente en la aprobación de los desvíos respectivos, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de los hitos de avance y del plazo máximo de construcción, ambos señalados en el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo, utilizando para ello el mismo mecanismo establecido en el segundo párrafo de la letra l) del numeral 1.5 del presente acto administrativo.
1.9. Informe de avance de inversiones
A partir del mes siguiente a aquél en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) Nº 97, de fecha 18 de octubre de 2023, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, un informe que contenga el detalle de los montos de inversión, costos, gastos y desembolsos asociados al avance físico de la obra dispuesta en el presente Decreto Supremo, ejecutada hasta el mes anterior a la entrega del citado informe, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden los correspondientes avances. El referido informe deberá incluir, además, el cálculo de los hitos de avance a que se refiere el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar y aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso de que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe. En caso de que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes.
En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
1.10. Término de la obra y recepción por parte del MOP
Una vez finalizada la ejecución de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", se procederá a la recepción de dicha obra de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la obra. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
b) Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio y se entenderá como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, el que no podrá ser menor a 5 días hábiles ni mayor a 15 días hábiles. Lo anterior, es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la letra c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar la obra.
Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones y el Inspector Fiscal recepcione la obra, sin perjuicio de la multa señalada en la letra c) siguiente.
c) En caso que la obra no fuere ejecutada dentro del plazo máximo indicado en el primer párrafo del numeral 1.2 del presente Decreto Supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 7 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por los primeros 30 días de atraso y, a partir del día 31 de atraso y hasta la recepción de la obra conforme al procedimiento establecido en el presente numeral 1.10, se aplicará una multa de 15 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para inspeccionar y verificar la obra, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria para estos efectos.
d) Transcurridos 90 días desde que la obra sea recibida por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de la obra y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. En caso de que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar las observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria, y el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, contado desde la recepción del mismo. En caso de que el Informe Final sea nuevamente rechazado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe, sin perjuicio de la multa señalada en el párrafo subsiguiente.
En caso de que el Inspector Fiscal no hubiere efectuado observaciones o requerimientos dentro del respectivo plazo de revisión, el Informe Final se entenderá aprobado.
En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
e) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built de la obra, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 60 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
1.11. Conservación, mantención, explotación y operación de la obra
Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantención, explotación y operación de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)" que se ejecute en virtud de lo establecido en el presente Nº 1.
La obligación de conservar, mantener, explotar y operar la referida obra regirá a partir de la fecha en que dicha obra sea recepcionada por el Inspector Fiscal de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1.10 del presente Decreto Supremo.
Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, a más tardar junto con la solicitud de recepción de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Plan de Conservación y del Programa Anual de Conservación de las Obras indicados en los artículos 1.10.5, 2.4.2 y 2.4.8 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos dicha obra de acuerdo a las actividades y frecuencias detalladas en el documento "Costos, actividades y frecuencias de conservación" adjunto al Oficio Ord. Nº 9.872/EXPL. R-160/2023, de fecha 22 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal, el cual se entiende que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso de que las actualizaciones sean observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar las actualizaciones corregidas presentadas por la Sociedad Concesionaria, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso de que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar las actualizaciones dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, la actualización será rechazada y se aplicará la multa establecida en el párrafo subsiguiente.
En caso de atraso en las entregas de las actualizaciones del Plan de Conservación y/o del Programa Anual de Conservación de las Obras, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En caso de que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el párrafo anteprecedente, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo de las actualizaciones corregidas y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar las actualizaciones, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria para estos efectos.
1.12. Seguros de Explotación
Será obligación de la Sociedad Concesionaria que en todo momento, a partir de la recepción de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", ésta se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de dicha obra, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales.
En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas en el presente numeral 1.12, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
1.13. Garantía de Explotación
La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación, mantención, operación y explotación de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)". Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso de que su glosa impida que garantice la referida obra y sus obligaciones.
1.14. Incorporación de la obra al Área de Concesión
La obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)" se entenderá incorporada al Área de Concesión a partir del momento en que ésta sea recibida por el MOP.
En virtud de lo anterior, en caso de que se produzca una variación de la extensión del Área de Concesión producto de la incorporación de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de una actualización de los planos del Área de Concesión, solo respecto de dicha obra y su área circundante. Estos planos deberán ser entregados al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha en que los planos As Built de la obra fueren aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.10 d) del presente Decreto Supremo. Estos planos deberán ser entregados en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dichos planos, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días. En el caso que los planos fueren rechazados, se entenderán como no entregados, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para corregirlos.
En caso de atraso en la entrega de la actualización de los planos del Área de Concesión, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 9.872/EXPL. R-160/2023, de fecha 22 de septiembre de 2023, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GGCA-IFE 0970/23, de fecha 4 de octubre de 2023, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente Decreto Supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
2.1. Por concepto de la ejecución de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", se fija el monto definitivo, a suma alzada, de UF 126.468,80 (ciento veintiséis mil cuatrocientas sesenta y ocho coma ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA, conforme a la cotización por menor valor adjunta a la Carta GGCA-IFE 0936/23, de fecha 15 de septiembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
Como condición para el reconocimiento del monto antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir el correspondiente contrato de construcción con la empresa constructora que presentó la cotización por menor valor referida en el párrafo precedente, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0097, de fecha 18 de octubre de 2023.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo señalado en la citada Carta GGCA-IFE 0936/23, de fecha 15 de septiembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria, la cotización indicada en el primer párrafo del presente numeral 2.1 se encuentra vigente hasta el día 4 de febrero de 2024. En caso de que la citada Resolución DGC (Exenta) Nº 0097 de 2023 se tramite en un plazo posterior al décimo día hábil anterior a dicha fecha, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar la obra "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto. De lo anterior, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
2.2. Por concepto de administración y control de la ejecución de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", se fija el monto definitivo, a suma alzada, de UF 8.852,82 (ocho mil ochocientas cincuenta y dos coma ochenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, equivalente al 7% del monto establecido en el numeral 2.1 precedente.
Se deja constancia de que el monto establecido en el presente numeral será reconocido por el MOP en proporción al avance en la ejecución de la obra "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)".
2.3. Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", se fija el monto máximo de UF 900 (novecientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto.
2.4. Por concepto de boletas bancarias de garantía o póliza de seguro de garantía, durante la construcción de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", se fija el monto máximo de UF 211 (doscientas once Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera o compañía de seguros correspondiente por la emisión y mantención de la boleta de garantía o de la póliza de seguro de garantía, según corresponda, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto.
2.5. Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", se fija el monto máximo de UF 11.000 (once mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante: i) las respectivas órdenes de compra o de servicio, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con el procedimiento establecido en la letra g) del numeral 1.5 del presente Decreto Supremo; y ii) las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto.
En caso de que la sumatoria de los desembolsos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria por concepto de los cambios de servicios y/o modificaciones de canales, a que se refiere el numeral 1.5 del presente Decreto Supremo, exceda el monto máximo que se indica en el primer párrafo del presente numeral 2.5, dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal, mediante el mismo mecanismo establecido en la letra g) del numeral 1.5 del presente Decreto Supremo. El monto aprobado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo antes señalado será igualmente de costo del MOP, quién, previo acuerdo de la forma de pago, deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, determinada en Unidades de Fomento y debidamente actualizada desde transcurridos 30 días desde la fecha efectiva del desembolso hasta su pago efectivo, considerando para ello un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés que se determine de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del Convenio Ad – Referéndum Nº 4 que se aprueba en el Nº 7 del presente Decreto Supremo. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los montos aprobados por el Inspector Fiscal será determinada según el procedimiento establecido en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Se deja constancia que el MOP no reconocerá en los montos que resulten de lo señalado en los párrafos precedentes del presente numeral 2.5, gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)".
2.6. Por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes y/o bancos acreedores, así como las comisiones que deba pagar la Sociedad Concesionaria a los bancos acreedores del financiamiento actual por la aprobación de las modificaciones materia de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0097, de fecha 18 de octubre de 2023, y del presente Decreto Supremo, y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento, exclusivamente, en lo referido a las materias tratadas en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0097 de 2023 y en el presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 7.000 (siete mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar dicho concepto. El Inspector Fiscal deberá remitir los antecedentes que acrediten los desembolsos al departamento técnico respectivo de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, para que éste emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los antecedentes antes citados.
2.7. Por concepto de costos de conservación, mantención, explotación y operación de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de dicha obra, se fijan los montos anuales que se señalan en el Cuadro Nº 2 siguiente.

Los montos anuales señalados en el Cuadro Nº 2 precedente, serán reconocidos a partir de la fecha en que la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)" sea recepcionada por el Inspector Fiscal de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.10 del presente Decreto Supremo.
Se deja constancia que para el primer año de operación de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)" y para el último año de la concesión, los montos anuales señalados en el Cuadro Nº 2 precedente se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente esté operativa la obra.
3. Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con las inversiones a que se refiere el presente Decreto Supremo recibirá un tratamiento mensual, según las estipulaciones que se establecen en el Convenio Ad – Referéndum Nº 4 que se aprueba en el Nº 7 del presente Decreto Supremo.
4. Déjase constancia que, para los efectos del presente acto administrativo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente acto administrativo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
5. Déjase constancia que la modificación que trata el presente Decreto Supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
6. Déjase constancia que mediante Carta GGCA-IFE 0970/23, de fecha 4 de octubre de 2023, "Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A." ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 9.872/EXPL. R-160/2023, de fecha 22 de septiembre de 2023, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, lo cual fue dispuesto en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0097, de fecha 18 de octubre de 2023, y se sanciona en el presente Decreto Supremo.
7. Apruébase el Convenio Ad – Referéndum Nº 4 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos – Acceso Norte a Coronel", de fecha 25 de octubre de 2023, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Juan Eduardo Chackiel Torres, y "Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A.", debidamente representada por don Jorge Rivas Abarca y por don Moisés Vargas Eyzaguirre, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 4
CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 160, TRAMO TRES PINOS – ACCESO NORTE A CORONEL"
En Santiago de Chile, a 25 días del mes de octubre de 2023, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Director General (S), Sr. Juan Eduardo Chackiel Torres, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA COSTA ARAUCO S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "RUTA 160, TRAMO TRES PINOS – ACCESO NORTE A CORONEL", Rut Nº 76.039.865-9, representada por don Jorge Rivas Abarca, Cédula de Identidad Nº 9.702.634-3, y por don Moisés Vargas Eyzaguirre, Cédula de Identidad Nº 9.996.587-8, todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte Nº 100, Of. 902-904, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad – Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
Primero: Antecedentes y Fundamentos del Presente Convenio Ad-Referéndum.
1.1 "Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos – Acceso Norte a Coronel", adjudicado por Decreto Supremo MOP Nº 411, de fecha 27 de junio de 2008, en adelante el "contrato de concesión".
1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
1.3 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
1.4 Mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 0097, de fecha 18 de octubre de 2023, la cual será sancionada en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra denominada "Atravieso o vía de escape Tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)".
1.5 La modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión a que hace referencia el numeral 1.4 precedente involucra para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
1.6 Forman parte integrante del presente Convenio Ad – Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
. Anexo Nº 1: Ejemplo numérico del avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas, según numeral 3.3.2 del presente Convenio.
. Anexo Nº 2: Ejemplo numérico de la contabilización de las inversiones, y de los pagos que realice el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4".
. Anexo Nº 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en los numerales 4.1 y 4.5 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las respectivas Resoluciones por Valores Devengados.
. Anexo Nº 4: Ejemplo numérico de la forma de cálculo del monto a reembolsar por la Sociedad Concesionaria al MOP según numeral 3.3.5 del presente Convenio.
. Anexo Nº 5: Modelo de Resolución por Valores Devengados.
Segundo: Valorización de las Nuevas Inversiones, Costos y Gastos Asociados.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las inversiones, costos y gastos asociados a la modificación dispuesta en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0097, de fecha 18 de octubre de 2023, la cual será sancionada en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación, de conformidad con lo establecido en el Nº 2 de la citada Resolución:
2.1 Por concepto de la ejecución de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", se fijó el monto definitivo, a suma alzada, de UF 126.468,80 (ciento veintiséis mil cuatrocientas sesenta y ocho coma ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
Se deja constancia de que, como condición para el reconocimiento del monto antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir el correspondiente contrato de construcción dentro del plazo máximo establecido en el segundo párrafo del numeral 2.1 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0097 de 2023.
2.2 Por concepto de administración y control de la ejecución de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", se fijó el monto definitivo, a suma alzada, de UF 8.852,82 (ocho mil ochocientas cincuenta y dos coma ochenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, equivalente al 7% del monto establecido en el numeral 2.1 precedente.
2.3 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de la obra "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", se fijó el monto máximo de UF 900 (novecientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto.
2.4 Por concepto de boletas bancarias de garantía o póliza de seguro de garantía, durante la construcción de la obra "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", se fijó el monto máximo de UF 211 (doscientas once Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera o compañía de seguros correspondiente por la emisión y mantención de la boleta de garantía o de la póliza de seguro de garantía, según corresponda, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto.
2.5 Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de la obra "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", se fijó el monto máximo de UF 11.000 (once mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante: i) las respectivas órdenes de compra o de servicio, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con el procedimiento establecido en la letra g) del numeral 1.5 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 97 de 2023; y ii) las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto.
En caso de que la sumatoria de los desembolsos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria por concepto de los cambios de servicios y/o modificaciones de canales, a que se refiere el numeral 1.5 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 97 de 2023, exceda el monto máximo que se indica en el primer párrafo del presente numeral 2.5, dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal, mediante el mismo mecanismo establecido en la letra g) del numeral 1.5 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 97 de 2023. El monto aprobado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo antes señalado será igualmente de costo del MOP, quien, previo acuerdo de la forma de pago, deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, determinada en Unidades de Fomento y debidamente actualizada desde transcurridos 30 días desde la fecha efectiva del desembolso hasta su pago efectivo, considerando para ello un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés que se determine de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del presente Convenio. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los montos aprobados por el Inspector Fiscal será determinada según el procedimiento establecido en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Se deja constancia que el MOP no reconocerá en los montos que resulten de lo señalado en el presente numeral 2.5, gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)".
2.6 Por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes y/o bancos acreedores, así como las comisiones que deba pagar la Sociedad Concesionaria a los bancos acreedores del financiamiento actual por la aprobación de las modificaciones dispuestas en la Resolución DGC (Exenta) Nº 97 de 2023 y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento, exclusivamente, en lo referido a las materias tratadas en la Resolución DGC (Exenta) Nº 97 de 2023, se fijó el monto máximo de UF 7.000 (siete mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar dicho concepto. El Inspector Fiscal deberá remitir los antecedentes que acrediten los desembolsos al departamento técnico respectivo de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, para que éste emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los antecedentes antes citados.
2.7 Por concepto de costos de conservación, mantención, explotación y operación de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de dicha obra, se fijaron los montos anuales que se señalan en la Tabla Nº 1 siguiente.

Los montos anuales señalados en la Tabla Nº 1 precedente, serán reconocidos a partir de la fecha en que la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)" sea recepcionada por el Inspector Fiscal de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.10 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 97 de 2023.
Se deja constancia de que para el primer año de operación de la obra y para el último año de la concesión, los montos anuales señalados en la Tabla Nº 1 precedente se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente esté operativa la obra.
2.8 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las inversiones, costos y gastos señalados en los numerales 2.1 a 2.6 precedentes, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria mensualmente al MOP. Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación de los documentos que respaldarán la emisión de las facturas, con la indicación de los montos e IVA correspondientes. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días para manifestar su conformidad o disconformidad con los antecedentes presentados por la Sociedad Concesionaria. En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los antecedentes presentados, enviará por escrito el rechazo de los documentos presentados y su justificación, debiendo la Sociedad Concesionaria volver a presentar los antecedentes debidamente corregidos. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días para manifestar su conformidad o disconformidad con los antecedentes corregidos por la Sociedad Concesionaria. Este procedimiento será iterativo hasta obtener la aprobación del Inspector Fiscal. Una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado los documentos presentados, la Sociedad Concesionaria emitirá las facturas correspondientes. El pago del IVA por parte del MOP se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura.
En caso de atraso en la revisión por parte del Inspector Fiscal de los documentos presentados, el pago señalado en el párrafo anterior deberá considerar los intereses que devengue el monto respectivo del IVA, en Unidades de Fomento, entre el día siguiente al vencimiento del plazo de revisión hasta el día en que el Inspector Fiscal hubiere observado o aprobado, según corresponda, los respectivos antecedentes, considerando para ello un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
Asimismo, en caso de mora en el pago del IVA, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto en Unidades de Fomento a pagar, entre la fecha máxima de pago establecida y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
El IVA asociado a los costos por concepto de conservación, mantención, explotación y operación, durante la etapa de explotación de las obras, que se fijan en el numeral 2.7 del presente Convenio, será regulado conforme dispone el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para el servicio de conservación, reparación y explotación.
Tercero: Contabilización y Actualización de las Nuevas Inversiones, Costos y Gastos Indicados en los Numerales 2.1 a 2.6 del Presente Convenio.
Para contabilizar las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.1 a 2.6 de la cláusula segunda del presente Convenio, asociados a la modificación dispuesta en la Resolución DGC (Exenta) Nº 97, de fecha 18 de octubre de 2023, la cual será sancionada en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
3.1 CUENTA DE INVERSIÓN Y COMPENSACIÓN CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 4
Las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.1 a 2.6 de la cláusula segunda del presente Convenio se contabilizarán en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta con signo negativo, sin IVA, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.3.4 del presente Convenio.
El saldo negativo acumulado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4" se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual que se determinará de conformidad con el procedimiento que se fija en el numeral 3.2 siguiente.
Se deja constancia de que los montos a que hace referencia el numeral 2.7 de la cláusula segunda del presente Convenio no serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4", toda vez que éstos recibirán el tratamiento establecido en la cláusula quinta del presente Convenio.
3.2 TASA DE ACTUALIZACIÓN
Las partes acuerdan que la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4" y de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa fija que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria conforme a lo señalado en los numerales siguientes del presente numeral 3.2:
3.2.1 El objeto de la licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria consiste en obtener propuestas para la adjudicación de un contrato de financiamiento, mediante la cesión de las Resoluciones por Valores Devengados que emitirá la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas para compensar las inversiones, gastos y costos que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4". El proceso consiste en obtener propuestas que permitan establecer la Tasa Fija Real Anual de emisión de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio.
3.2.2 La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para revisar y aprobar u observar dichas Bases, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso de que las Bases de Licitación Privada sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar las Bases de Licitación Privada corregidas. El Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para revisar y aprobar o rechazar las Bases de Licitación Privada corregidas. En caso de que las Bases de Licitación Privada sean nuevamente rechazadas por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe las referidas Bases, sin perjuicio de la multa señalada en el párrafo siguiente. En caso de que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba las referidas Bases en todas sus partes.
En el evento de atrasos en la entrega de las respectivas Bases de Licitación Privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.2.3 Para efectos de la licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a un mínimo de 5 bancos chilenos o instituciones financieras locales.
3.2.4 El nombre del Banco o Institución Financiera que haya presentado la menor tasa fija de mercado, así como el valor de la misma, en adelante denominada "Tasa de Licitación", deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de aprobación de las Bases de Licitación Privada por parte del Inspector Fiscal, adjuntando todos los antecedentes tenidos a la vista.
En caso de adjudicarse la licitación, la tasa de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4" y de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados correspondientes, será equivalente a la "Tasa de Licitación" referida precedentemente.
3.2.5 Como condición de validez de la licitación privada que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá dejar establecido que en caso de adjudicarse la licitación, el adjudicatario quedará obligado, de forma irrevocable e incondicional, a adquirir la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario que adquirirá la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas Resoluciones, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 4.8 del presente Convenio.
Por su parte, la Sociedad Concesionaria deberá asegurar y garantizar a la Institución Financiera lo siguiente:
a. Que las Resoluciones por Valores Devengados que den cuenta de los créditos objeto de las cesiones respectivas serán extendidas en conformidad a la ley y a las disposiciones del presente Convenio, y que el monto de las obligaciones de pago y fechas de pago en ellas indicadas, se ajustarán estrictamente a los términos y condiciones establecidas en el presente Convenio.
b. Que la Sociedad Concesionaria es la propietaria de los derechos que nacen de las Resoluciones por Valores Devengados objeto de las respectivas cesiones, y que los créditos que se consignen en ellas: i) se encuentran pendientes de pago; ii) son exigibles en su integridad, en los términos del presente Convenio; y iii) se cederán libres de gravámenes, prohibiciones o embargos, habiéndose suscrito por la Sociedad Concesionaria sólo un ejemplar de cada una de las mismas ante Notario Público junto con el Inspector Fiscal.
c. Con todo, respecto de las respectivas cesiones, la Sociedad Concesionaria asumirá la responsabilidad que se contempla en el Artículo 1907 del Código Civil.
d. Que la Sociedad Concesionaria se obliga a entregar al adjudicatario la factura correspondiente, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la Resolución correspondiente.
3.2.6 Las partes acuerdan que sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar la licitación privada mencionada en los numerales precedentes del presente numeral 3.2 con el objeto de determinar la "Tasa de Licitación", ésta no estará obligada a adjudicar la licitación ni a suscribir el respectivo contrato de financiamiento, es decir, la propia Sociedad Concesionaria podrá ser el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. Para ello, en la misma comunicación con el resultado del proceso de licitación, a que se refiere el numeral 3.2.4 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá comunicarle al Inspector Fiscal si adjudicará la licitación a la menor oferta recibida, o bien, será la propia Sociedad Concesionaria el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. En caso de optar la Sociedad Concesionaria por no adjudicar la respectiva licitación, la Sociedad Concesionaria no podrá ceder o transferir, en ningún momento, las respectivas Resoluciones por Valores Devengados, convirtiéndose en el único tenedor de cada una de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan en virtud del presente Convenio hasta su respectiva fecha de pago.
En este caso, la tasa de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4" y de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados correspondientes, será equivalente a la menor tasa ofertada conforme al procedimiento descrito en el presente numeral 3.2.
3.2.7 En caso de que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada regulado en el presente numeral 3.2, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 3.2.4 del presente Convenio, adjuntando copia de las invitaciones realizadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2.3 del mismo. En tal caso, se procederá de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.2.8 siguiente.
3 .2.8 En caso de que la licitación privada se declare desierta en virtud de lo señalado en el numeral 3.2.7 anterior, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4" y de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan, corresponderá a la tasa real mensual compuesta, equivalente a la tasa que resulte del procedimiento señalado en el último párrafo del artículo 1.12.3.3.3 de las Bases de Licitación, para efectos de lo cual se utilizará la tasa interna de retorno promedio indicada en el citado artículo, de los 3 meses anteriores a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio. En todo lo demás, la tasa de interés a aplicar se regulará de conformidad con lo establecido en el citado artículo 1.12.3.3.3 de las Bases de Licitación.
La tasa que resulte del procedimiento antes señalado deberá ser calculada e informada por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, para su aprobación, dentro del plazo máximo de 15 días, contados desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere comunicado al Inspector Fiscal que la licitación privada se declaró desierta de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2.7 anterior.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 3 días hábiles para observar o aprobar el cálculo de la tasa mensual de actualización a que hacen referencia los párrafos precedentes. En caso que el cálculo de la tasa mensual de actualización sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 3 días hábiles para corregirlo. Este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe la tasa mensual de actualización.
3.2.9 Para efectos de buen orden administrativo, una vez determinada la tasa de actualización de conformidad con lo establecido en los numerales 3.2.4, 3.2.6 o 3.2.8 precedentes, según sea el caso, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación, del valor definitivo de la tasa de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4".
Dicha anotación en el Libro de Explotación deberá ser realizada dentro del plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la tasa de actualización de conformidad con lo establecido en los numerales 3.2.4 o 3.2.6 precedentes, según corresponda, o desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la tasa de actualización de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2.8 anterior, según sea el caso.
3.3 CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
Para la contabilización de las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.1 a 2.6 de la cláusula segunda del presente Convenio, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4" a que se refiere el numeral 3.1 del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:
3.3.1 De conformidad con lo establecido en el numeral 1.9 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 97, de fecha 18 de octubre de 2023, a partir del mes siguiente a aquél en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la citada Resolución, y dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga el detalle de los montos de inversión, costos, gastos y desembolsos asociados al avance físico de la obra dispuesta en la Resolución antes señalada, ejecutada hasta el mes anterior a la entrega del citado informe, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden los correspondientes avances.
3.3.2 Dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la "Tasa de Licitación" de acuerdo a lo señalado en los numerales 3.2.4 o 3.2.6 del presente Convenio, o bien que el Inspector Fiscal hubiere aprobado la tasa mensual que se indica en el numeral 3.2.8 del presente Convenio, según corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un "Informe Resumen de las Inversiones Ejecutadas", que contenga un detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, costos, gastos y desembolsos, netos de IVA, conforme a los informes mensuales a los que se refiere el numeral 3.3.1 precedente, que deban ser reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4" hasta el último día del mes anterior a la entrega del citado informe de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.3.4 subsiguiente, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden los correspondientes avances, costos, gastos y desembolsos.
Estas inversiones, costos, gastos y desembolsos se actualizarán mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa de interés que se determinará de conformidad al procedimiento que se fija en el numeral 3.2 del presente Convenio, desde la fecha establecida para el reconocimiento de cada monto, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.3.4 subsiguiente, hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe resumen materia del presente numeral 3.3.2.
Para tales efectos, el informe resumen antes señalado deberá incluir el cálculo de los intereses devengados mensualmente hasta el último día del mes anterior a la entrega del citado informe, y del avance acumulado y actualizado de las inversiones, costos, gastos y desembolsos, ejecutados hasta esa fecha, conforme al ejemplo numérico que se adjunta como Anexo Nº 1 al presente Convenio.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar y aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso de que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe. En caso de que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes para todos los efectos legales y contractuales. En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Una vez aprobado el monto total correspondiente al informe resumen señalado en el presente numeral, o que se entienda aprobado según lo establecido en el párrafo precedente, dicho monto se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 3.3.2.
Para facilitar la comprensión del reconocimiento y actualización de los montos, y su posterior contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4", se adjunta un ejemplo numérico como Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 al presente Convenio.
Se deja constancia de que en caso que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe resumen que trata el presente numeral 3.3.2 algún monto que deba ser reconocido hasta el último día del mes anterior a la entrega del citado informe, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.3.4 subsiguiente, dicho monto deberá ser incorporado en alguno de los informes a que hace referencia el numeral 3.3.3 siguiente y, en consecuencia, se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el numeral 3.3.3 siguiente en el cual se incorpore dicho monto de inversión.
3.3.3 A partir del mes subsiguiente a aquel en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la "Tasa de Licitación" de acuerdo a lo señalado en los numerales 3.2.4 o 3.2.6 del presente Convenio, o bien que el Inspector Fiscal hubiere aprobado la tasa mensual que se indica en el numeral 3.2.8 del presente Convenio, según corresponda, los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, costos, gastos y desembolsos, informados por la Sociedad Concesionaria de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.9 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0097 de 2023 y el numeral 3.3.1 del presente Convenio, conforme a las fechas establecidas en el numeral 3.3.4 siguiente para el reconocimiento de cada monto, y que fueren aprobados por el Inspector Fiscal, se contabilizarán mensualmente con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4", con fecha del último día del mes anterior a la entrega del respectivo informe indicado en el numeral 3.3.1 del presente Convenio.
3.3.4 Las partes acuerdan que los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, costos, gastos y desembolsos, señalados en los numerales 2.1 a 2.6 de la cláusula segunda del presente Convenio, que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en los numerales 3.3.1 a 3.3.3 precedentes, serán reconocidos, netos de IVA, de acuerdo a lo siguiente:
a) El monto por concepto de la ejecución de la obra "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", señalado en el numeral 2.1 de la cláusula precedente, será reconocido mensualmente de acuerdo a los respectivos avances de construcción de la citada obra, con fecha del último día del mes en que se efectuó el avance de construcción respectivo, previa aprobación del Inspector Fiscal.
b) El monto por concepto de administración y control de la ejecución de la obra, señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, será reconocido en forma proporcional a los avances de construcción de la obra, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances conforme a lo señalado en la letra a) precedente. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota.
c) Los montos efectivamente desembolsados por concepto de lo señalado en los numerales 2.3, 2.4 y 2.6 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo, los desembolsos realizados por dichos conceptos.
d) Los montos que deba desembolsar la Sociedad Concesionaria por concepto de cambios de servicios y modificación de canales, cuyo monto total máximo se señala en el primer párrafo del numeral 2.5 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal la emisión de la orden de compra o de servicio respectiva.
La orden de compra o de servicio respectiva será emitida por la Sociedad Concesionaria solo una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado el presupuesto correspondiente, en la forma señalada en la letra g) del numeral 1.5 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 97 de 2023. Dicho presupuesto deberá indicar el plazo para efectuar el o los pagos a los propietarios, concesionarios de los servicios, asociaciones de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado o cambio del servicio, según sea el caso, el que no podrá ser superior a 30 días, contado desde el término del traslado o cambio del servicio respectivo, de conformidad con lo establecido en la letra h) del numeral 1.5 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 97 de 2023.
3.3.5 Una vez aprobado el respectivo informe mensual en que se reconozca algún monto por concepto de cambios de servicios y modificación de canales según lo señalado en la letra d) del numeral 3.3.4 precedente, y emitida la correspondiente Resolución por Valores Devengados, a que hace referencia el numeral 4.2 del presente Convenio, en que se reconozca el monto contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4" en virtud del citado informe, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al respectivo propietario, concesionario del servicio, asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado o cambio del servicio, según sea el caso, de acuerdo a los plazos aprobados por el Inspector Fiscal en el respectivo presupuesto, los montos correspondientes a la respectiva orden de compra o de servicio referida en la letra d) del numeral 3.3.4 precedente, en los términos indicados en el numeral i. siguiente, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en los numerales ii. y iii. del presente numeral 3.3.5.
Si la sumatoria de los montos efectivamente pagados por la Sociedad Concesionaria al respectivo propietario, concesionario del servicio, asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado o cambio del servicio, según sea el caso, resultare ser menor al monto reconocido por el MOP en la correspondiente Resolución por Valores Devengados emitida en virtud de la respectiva orden de compra o de servicio, todos los montos debidamente actualizados de conformidad al ejemplo de cálculo que se adjunta como Anexo Nº 4 al presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá reembolsar al MOP dicha diferencia, en los términos establecidos en el numeral v. del presente numeral 3.3.5.
i. El o los pagos por parte de la Sociedad Concesionaria al respectivo propietario, concesionario del servicio, asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado o cambio del servicio, según sea el caso, deberán ser realizados dentro del plazo máximo establecido en el presupuesto que hubiere aprobado el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el numeral 1.5 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 97 de 2023.
En caso de atraso de la Sociedad Concesionaria en alguno de los pagos referidos precedentemente, conforme a los plazos señalados en el respectivo presupuesto aprobado por el Inspector Fiscal, por causas que le fueren imputables a la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 7 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
ii. Para efectos de lo establecido en el presente numeral 3.3.5, una vez verificado cada pago por parte de la Sociedad Concesionaria al respectivo propietario, concesionario del servicio, asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado o cambio del servicio, según sea el caso, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar dicha circunstancia ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y demás antecedentes que acrediten su pago. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria mensualmente en el mismo informe referido en el numeral 3.3.3 del presente Convenio, es decir, mensualmente se deberán acreditar todos los pagos efectuados en el mes anterior a la presentación del referido informe.
En caso de atraso en la acreditación antes señalada, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
iii. Dentro de los primeros 10 días del mes calendario siguiente a aquél en que se hubieren verificado todos los pagos por parte de la Sociedad Concesionaria al respectivo propietario, concesionario del servicio, asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado o cambio del servicio, según sea el caso, conforme a la respectiva orden de compra o de servicio a que hace referencia la letra d) del numeral 3.3.4 precedente, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un informe con el resumen de los pagos y reconocimientos efectuados, que incluya el monto reconocido por el MOP, mediante la emisión de la Resolución por Valores Devengados correspondiente, por concepto de la respectiva orden de compra o servicio, la fecha de emisión de dicha Resolución, y las fechas y montos efectivamente pagados por la Sociedad Concesionaria al respectivo propietario, concesionario del servicio, asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado o cambio del servicio, todos los montos expresados en Unidades de Fomento a la fecha efectiva de pago conforme se hubieran acreditado en su oportunidad, o a la fecha de emisión de la respectiva Resolución por Valores Devengados, según sea el caso, debidamente actualizados de conformidad al ejemplo de cálculo que se adjunta como Anexo Nº 4 al presente Convenio.
Si conforme al informe resumen entregado y la certificación referida en el numeral iv. siguiente, la sumatoria de los montos efectivamente pagados por la Sociedad Concesionaria al respectivo propietario, concesionario del servicio, asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado o cambio del servicio, según sea el caso, resultare ser menor al monto reconocido por el MOP mediante la emisión de la Resolución por Valores Devengados correspondiente por concepto de la respectiva orden de compra o de servicio, todos los montos debidamente actualizados de conformidad al ejemplo de cálculo que se adjunta como Anexo Nº 4 al presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá reembolsar al MOP dicha diferencia, mediante los mecanismos establecidos en el numeral v. del presente numeral 3.3.5.
En caso de atraso en la entrega del informe resumen indicado en el párrafo anterior, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
iv. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria le suministre la información correspondiente a que se refiere el numeral iii. anterior, para certificar, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, el monto que efectivamente deberá reembolsar la Sociedad Concesionaria al MOP por concepto del diferencial entre el monto reconocido por el MOP mediante la emisión de la Resolución por Valores Devengados correspondiente por concepto de la respectiva orden de compra o de servicio, y la sumatoria de los montos efectivamente pagados por la Sociedad Concesionaria al respectivo propietario, concesionario del servicio, asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado o cambio del servicio, según sea el caso, debidamente actualizados de conformidad al ejemplo de cálculo que se adjunta como Anexo Nº 4 al presente Convenio.
v. Si el monto certificado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el numeral iv. precedente, resultare ser menor o igual, en valor absoluto, al saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4" al último día del mes anterior a la entrega del informe resumen referido en el numeral iii. anteprecedente, el monto por concepto de reembolso certificado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el numeral iv. anterior será contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4", con signo positivo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe resumen referido en el numeral iii. del presente Convenio, de modo que constituya un descuento actualizado en la Cuenta.
En caso contrario, esto es, que el monto certificado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el numeral iv. precedente, resultare ser mayor, en valor absoluto, al saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4" al último día del mes anterior a la entrega del informe resumen referido en el numeral iii. anteprecedente, se procederá de acuerdo a lo siguiente: (i) se contabilizará por concepto de reembolso en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4", con signo positivo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe resumen referido en el numeral iii. anteprecedente, un monto, en valor absoluto, igual al saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4" al último día del mes anterior a la entrega del citado informe, de modo de reflejar un saldo acumulado igual a cero para dicho mes; y (ii) el diferencial entre el monto certificado por el Inspector Fiscal por concepto de reembolso de conformidad con lo señalado en el numeral iv. precedente, y el monto contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4" de acuerdo con lo establecido en el numeral (i) anterior, deberá ser pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, en el plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la fecha de recepción por parte de la Sociedad Concesionaria de la certificación señalada en el numeral iv. anterior.
En caso de mora en el pago señalado en el numeral (ii) del párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto en Unidades de Fomento a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el citado numeral (ii) y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
3.3.6 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores del presente numeral 3.3, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
Cuarto: Acuerdo de Indemnizaciones para compensar a la Sociedad Concesionaria por los Conceptos Indicados en los Numerales 2.1 a 2.6 del Presente Convenio.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 a 2.6 de la cláusula segunda del presente Convenio, asociados a la modificación dispuesta en la Resolución DGC (Exenta) Nº 97, de fecha 18 de octubre de 2023, la cual será sancionada en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
4.1 Para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4" de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera del presente Convenio, el Ministerio de Obras Públicas realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados:
a. El último día hábil del mes de junio de 2025, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 150.000 (ciento cincuenta mil Unidades de Fomento).
b. El último día hábil del mes de junio de 2026, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo de las inversiones contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4".
Cada uno de los pagos antes señalados será contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4" en la fecha ya definida para cada uno de ellos.
Para facilitar la comprensión de la contabilización de las inversiones en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4" y del cálculo de la cuota final, según letra b. del presente numeral 4.1, se adjunta como Anexo Nº 2 un ejemplo numérico.
4.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos reconocidos por el MOP mediante la emisión de Resoluciones, llamadas por "Valores Devengados", de acuerdo al modelo de Resolución contenido en el Anexo Nº 5 del presente Convenio, las que se emitirán mensualmente de conformidad al avance de las inversiones, costos, gastos y desembolsos efectuados por la Sociedad Concesionaria, contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4" conforme se indica en el numeral 3.3 del presente Convenio, previa aprobación y certificación del Inspector Fiscal.
4.3 A partir del mes siguiente a aquel en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la "Tasa de Licitación" de acuerdo a lo señalado en los numerales 3.2.4 o 3.2.6 del presente Convenio, o bien que el Inspector Fiscal hubiere aprobado la tasa mensual que se indica en el numeral 3.2.8 del presente Convenio, según corresponda, y dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del informe correspondiente, a que se hace referencia en los numerales 3.3.2 y 3.3.3 del presente Convenio, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Explotación los montos aprobados para el periodo informado, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
En virtud de la certificación señalada en el párrafo precedente, y dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de esos antecedentes, el Director General de Concesiones de Obras Públicas emitirá una Resolución que reconozca los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal.
4.4 En cada Resolución se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose, entre otros, la cantidad que corresponda a inversiones de la cantidad correspondiente a los intereses. Los intereses corresponderán a una tasa real anual equivalente a la tasa de interés que se determine de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.2 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el último día del mes en que se contabilizó dicho avance, hasta la fecha de pago que se indique en la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral siguiente.
La Resolución señalará, además, que en caso de mora en el pago, el monto adeudado devengará, entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
4.5 Si a la fecha de la emisión de cada una de las Resoluciones mensuales, el monto comprometido en las Resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en la letra a. del numeral 4.1 del presente Con venio, éstas serán pagadas en la fecha señalada en dicha letra a. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en la letra a. del numeral 4.1, serán pagadas en la fecha señalada en la letra b. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la tasa de interés que resulte del proceso señalado en el numeral 3.2 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha de la letra a. y la fecha de la letra b. del numeral 4.1.
Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Anexo Nº 3.
4.6 Una vez tramitada cada una de las Resoluciones, sólo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrita ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada Resolución mensual, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
4.7 De conformidad con lo indicado en el numeral 3.2 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá adjudicar la licitación referida a la "Tasa de Licitación", cediendo o transfiriendo cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Obras Públicas en cada una de las Resoluciones mensuales antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluciones.
En virtud de lo anterior, el MOP pagará las Resoluciones a su vencimiento al tercero que sea el legítimo tenedor de las mismas o, en caso contrario, a la Sociedad Concesionaria. Estas Resoluciones no podrán ser prepagadas por el MOP, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva Resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas.
4.8 El MOP sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 4.1 del presente Convenio a quien presente las Resoluciones debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago.
b) Acreditar ante el Director General de Concesiones de Obras Públicas, como representante del Ministerio de Obras Públicas, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.
4.9 En el evento que el legítimo tenedor de la Resolución indicada en el numeral 4.2 del presente Convenio sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura correspondiente, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada Resolución. Lo anterior deberá ser consignado expresamente por el Director General de Concesiones de Obras Públicas en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
4.10 Una vez aprobada la correcta ejecución de la totalidad de las obras e inversiones a ser contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4", y emitida la última de las Resoluciones por Valores Devengados materia de la presente cláusula, en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de emisión de dicha Resolución, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique el monto de los gastos, inversiones e intereses comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP para cumplir los citados compromisos.
4.11 Las inversiones a ser contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 4" serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA correspondiente recibirá el tratamiento establecido en el numeral 2.8 del presente Convenio.
Quinto: Acuerdo de Indemnizaciones para Compensar a la Sociedad Concesionaria por los conceptos indicados en el Numeral 2.7 del Presente Convenio.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los costos de conservación, mantención, explotación y operación, incluidos seguros, a que se refiere el numeral 2.7 de la cláusula segunda del presente Convenio, de la obra denominada "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)" dispuesta en la Resolución DGC (Exenta) Nº 97, de fecha 18 de octubre de 2023, la cual será sancionada en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente :
5.1 Las partes acuerdan que, a partir de la fecha de recepción de la obra "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", y hasta el último año de concesión, el MOP pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo, los respectivos costos anuales de conservación, mantención, explotación y operación, incluyendo seguros, indicados en la Tabla Nº 1 del numeral 2.7 del presente Convenio. Los pagos anuales antes señalados serán realizados por el MOP, a más tardar, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, salvo para el último año de la concesión, el que se efectuará en la oportunidad señalada en el numeral 5.3 de la presente cláusula. Para tales efectos se considerarán las proporcionalidades correspondientes para el primer año de operación de la obra y para el último año de la concesión, de conformidad con lo señalado en los numerales 5.2 y 5.3 de la presente cláusula.
5.2 El pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de la obra "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", incluyendo seguros, correspondiente al primer año de operación de la obra antes señalada, deberá considerar la proporcionalidad correspondiente a la fracción del año que efectivamente estuvo en operación la obra a partir de la fecha de su recepción. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre la fecha de recepción de la obra de conformidad al procedimiento señalado en el numeral 1.10 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 97, y el 31 de diciembre de dicho año, dividido por el total de días del mismo año.
Para tal efecto, dentro de los 10 primeros días del mes de enero del año siguiente a la fecha de recepción de la obra "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación, incluyendo seguros, correspondiente al primer año de operación de dicha obra.
5.3 El pago por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de la obra "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", incluyendo seguros, correspondiente al último año calendario de operación, se efectuará en el plazo máximo de 60 días, contado desde el término de la concesión, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo, y deberá considerar la proporcionalidad correspondiente a la fracción del año que efectivamente estuvo en operación la obra. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre el día 1 de enero del año de término de la concesión y el día de término de la concesión, ambos incluidos, dividido por el total de días del año.
Para tal efecto, dentro de los 10 días siguientes al término de la concesión, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación, incluyendo seguros, de la obra "Atravieso o vía de escape tsunami en sector Erratchou-El Manco (Calle Orompello)", correspondiente al último año de operación de la obra.
Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar al Ministerio de Obras Públicas, al término de la concesión, la totalidad de las obras en las condiciones establecidas en el contrato de concesión, para permitir la adecuada continuidad del servicio.
5.4 Las cantidades indicadas en la presente cláusula quinta serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA que corresponda será regulado conforme se dispone, para el servicio de conservación, reparación y explotación, en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.
5.5 En caso de mora en alguno de los pagos anuales establecidos en la presente cláusula quinta, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto en Unidades de Fomento a pagar, entre la fecha máxima de pago establecida y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
Sexto: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición de que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, respecto de la modificación dispuesta en la Resolución DGC (Exenta) Nº 97, de fecha 18 de octubre de 2023, la cual será sancionada en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio; así como también respecto a las materias que trata el presente Convenio; con excepción del derecho y acción para reclamar los perjuicios que resulten procedentes en caso de atrasos en la construcción de las obras por hechos no imputables a la Sociedad Concesionaria o a su contratista, ocasionados por: (i) demoras en la ejecución de cambios de servicios; (ii) caso fortuito o fuerza mayor; y (iii) atrasos del MOP en la entrega de los lotes de expropiación de terrenos necesarios para la ejecución de la obra.
Al respecto, se deja constancia de que la inclusión de las reservas de derechos antes señaladas no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia, y de presentarse discrepancias éstas serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Séptimo: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
Octavo: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad-Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación, carta u oficio.
Noveno: El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997.
Décimo: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
Undécimo: La personería de don Jorge Rivas Abarca y de don Moisés Vargas Eyzaguirre, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A., consta de acta de directorio de fecha 25 de octubre de 2023, reducida a escritura pública el mismo 25 de octubre de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado, bajo el Repertorio Nº 31.453.
Firman: Juan Eduardo Chackiel Torres, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas. Jorge Rivas Abarca y Moisés Vargas Eyzaguirre, "Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A.".








8. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente Decreto Supremo serán con cargo a futuros presupuestos.
9. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-MAR-2024
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26-MAR-2024 |
Comparando Decreto 257 |
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