Resolución 734 EXENTA
Resolución 734 EXENTA DELIMITA ÁREAS DE PROHIBICIÓN DE DRENAJE DE TURBERAS EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA, DE ACUERDO AL ART. 47 DEL CÓDIGO DE AGUAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
DELIMITA ÁREAS DE PROHIBICIÓN DE DRENAJE DE TURBERAS EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA, DE ACUERDO AL ART. 47 DEL CÓDIGO DE AGUAS
Núm. 734 exenta.- Santiago, 2 de abril de 2024.
Vistos:
1. La Minuta Nº 4, de 5 de febrero de 2024, del Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
2. Lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Aguas;
3. El decreto con fuerza de ley Nº 1.122, de 29 de octubre de 1981, que fija texto del Código de Aguas;
4. La Ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
5. La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
6. Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y
Considerando:
1. Que, el DFL MOP Nº 850 de 1997, establece que a la Dirección General de Aguas le corresponden todas las funciones y atribuciones que le confiere el Código de Aguas, particularmente las expuestas en los artículos 299 y siguientes de este cuerpo legal.
2. Que, el artículo 47 del Código de Aguas, introducido por la Ley Nº 21.435, que Reforma el Código de Aguas, establece en su inciso segundo, tercero y cuarto que: "No podrán construirse sistemas de drenaje en las zonas de turberas existentes e identificadas por el Ministerio del Medio Ambiente en el Inventario Nacional de Humedales, en la provincia de Chiloé y en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena. La Dirección General de Aguas delimitará el área en la cual se entenderán prohibidos los sistemas de drenaje. Excepcionalmente, y en la medida que cuenten con una resolución de calificación ambiental, podrán desarrollarse proyectos públicos y privados de conectividad vial en fajas acotadas, con el trazado menos invasivo para dichas zonas y con obras que permitan un flujo de las aguas que asegure la mantención de dichos sistemas ecológicos. A las aguas extraídas de sistemas de drenaje les serán aplicables las normas establecidas en el artículo 129 bis".
3. Que, por tanto, corresponde a la Dirección General de Aguas delimitar las áreas en las cuales se entenderán prohibidos los sistemas de drenaje, en las regiones de Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena.
4. Que, el Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, elaboró la Minuta Nº 4, de 5 de febrero de 2024, con la información proporcionada por el Ministerio del Medio Ambiente mediante el oficio ordinario MMA Nº 232163, de fecha 5 de junio de 2023, sobre áreas de turberas identificadas en el Inventario Nacional de Humedales en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y la información proporcionada por la Dirección General de Aguas de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, respecto a áreas de turberas contenidas en el Inventario Nacional de Humedales relevantes para la región, determinando los límites de las áreas de prohibición de drenaje de turberas de acuerdo a los niveles de protección adecuados a la realidad de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
5. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 47 del Código de Aguas y con la finalidad de consolidar lineamientos y criterios actualizados para el Servicio en todas las materias relacionadas con la conservación y protección de los componentes ambientales de competencia de la Dirección General de Aguas, se procede delimitar las áreas de prohibición de drenaje de turberas en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena que se describen a continuación.
Resuelvo:
1. Delimítese las áreas de prohibición de drenaje de turberas en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, de acuerdo a los polígonos identificados en el visualizador de Área de Prohibición de drenajes en turberas.
2. Prohíbase, el drenaje de turberas en las áreas, conforme a la minuta del Depto. de Conservación y Protección de Recursos Hídricos Nº 4, de fecha 5 de febrero de 2024, resumido en la siguiente tabla:

3. Déjase constancia que el mapa con la delimitación de áreas de prohibición de drenajes de turberas de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Minuta Técnica y demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público en el siguiente link: https://sitministerial.maps.arcgis.com/apps/View/index.html?appid=9b016a5df84744b8955632cc616f25fc.
4. Téngase presente que esta propuesta podrá ser objeto de actualizaciones o modificaciones atendidas las necesidades del Servicio.
5. Consígnase que la priorización de delimitación de áreas de prohibición de drenaje de turberas en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, comenzará a regir, para todos los efectos legales, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
6. Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueran feriados.
7. Comuníquese la presente resolución a las Jefaturas de División, Departamentos y Unidades de la Dirección General de Aguas; a los/as Directores/ras, Regionales de la Dirección General de Aguas; a las Jefaturas Provinciales y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 15-ABR-2024
|
15-ABR-2024 |
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