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Decreto 3401

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Decreto 3401

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  • Anexo ORDENANZA MUNICIPAL CABLEADO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 3401 APRUÉBASE ORDENANZA MUNICIPAL DE CABLEADO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA

MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA

Decreto 3401

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Promulgación: 27-DIC-2023

Publicación: 04-MAY-2024

Versión: Única - 05-JUL-2024

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APRUÉBASE ORDENANZA MUNICIPAL DE CABLEADO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA
   
    Núm. 3.401.- Tierra Amarilla, 27 de diciembre de 2023.
   
    Vistos:
   
    1. Las facultades que confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
    2. El decreto alcaldicio N° 1.164, de fecha 29 de junio de 2021, en virtud del cual asume las funciones como Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, don Cristóbal Zúñiga Arancibia.
    3. El Acta de instalación del honorable Concejo Municipal, para el periodo 2021-2024, de fecha 29 de junio de 2021.
    4. El decreto N° 3.957, de fecha 17 de diciembre de 2019, que aprueba reglamento de la organización interna de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla.
    5. El oficio circular N° 245/G, de fecha 27 de julio de 2022, remitido por el Subsecretario de Telecomunicaciones, donde informa a las municipalidades en relación al cableado en desuso de las concesionarias y permisionarias de servicios de telecomunicaciones.
    6. El decreto N° 2.907, de fecha 22 de diciembre de 2022, que aprueba Programa Anual de Mejoramiento de la Gestión Municipal de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla para el año 2023.
    7. La ordenanza municipal "Cableado Público de Telecomunicaciones", la cual fue propuesta por la Dirección de Obras Municipales para dar cumplimiento tanto al oficio circular N° 245/G, de fecha 27 de julio de 2022, como al decreto N° 2.907, de fecha 22 de diciembre de 2022, que aprueba Programa Anual de Mejoramiento de la Gestión Municipal de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla para el año 2023.
    8. El memo DOM N° 387, de fecha 14 de noviembre de 2023, que distribuye la ordenanza municipal "Cableado Público de Telecomunicaciones" al señor Alcalde, Directores Municipales y Juez de Policía Local, esto para su revisión, aportes y aprobación. Dicho documento se encuentra autorizado por el señor Alcalde, al margen del mismo.
    9. El memo DOM N° 392, de fecha 15 de noviembre de 2023, que distribuye la ordenanza municipal "Cableado Público de Telecomunicaciones" a la Dirección de Control Interno, esto para su análisis, aportes y aprobación.
    10. La aprobación del Concejo Municipal de Tierra Amarilla, Acuerdo N° 47 de la Sesión Extraordinaria N° 30, de fecha 18 de diciembre de 2023.
   
    Considerando:
   
    1. Que, mediante la ordenanza municipal "Cableado Público de Telecomunicaciones", se da cumplimiento a lo establecido en el oficio circular N° 245/G, de fecha 27 de julio de 2022, sobre los alcances de la Ley N° 21.172, "Ley General de Telecomunicaciones, para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas", que modifica la Ley N° 18.168, "Ley General de Telecomunicaciones", remitido por el Subsecretario de Telecomunicaciones, donde informa a las municipalidades en relación al cableado en desuso de las concesionarias y permisionarias de servicios de telecomunicaciones, que en su Punto N° 4 señala: "Sin perjuicio de lo que se establezca en el respectivo reglamento, los municipios cuentan con facultades para ordenar el retiro de cables de servicios de telecomunicaciones que se encuentren en desuso, cuando dichos elementos no estén asociados a la presentación efectiva de dichos servicios, y/o estén perjudicando el uso principal de los bienes donde están colocados o ubicados, y/o no cumplan la normativa vigente, entre ellas las ordenanzas municipales respectivas".
    2. Que, se han acogido todas las observaciones remitidas por las Direcciones Municipales, Secretaría Municipal, Dirección de Control Interno y Juzgado de Policía Local, integrándolas en la redacción del texto contenido en la ordenanza municipal "Cableado Público de Telecomunicaciones".
    3. Que, el memo N° 387, de fecha 14 de noviembre de 2023, que distribuye la ordenanza municipal "Cableado Público de Telecomunicaciones", se encuentra autorizado al margen por el señor Alcalde, instruyendo la aplicación de la ordenanza municipal "Cableado Público de Telecomunicaciones".
   
    Decreto:
   
    1. Apruébase la ordenanza municipal denominada: "Ordenanza Municipal "Cableado Público de Telecomunicaciones", Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, para la regulación del cableado en desuso de las concesionarias y permisionarias de servicios de telecomunicaciones, para el retiro de éste por parte de las empresas.
    2. Comunícase a las unidades municipales de Dirección de Operaciones, Dirección de Seguridad Pública, Oficina de Medioambiente Secpla, Dirección de Control Interno, Dirección Jurídica y Dirección de Obras Municipales.
    3. Ordénase el cumplimiento de lo establecido en la "Ordenanza Municipal "Cableado Público de Telecomunicaciones", Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla.
    4. Publícase en el Diario Oficial, la presente ordenanza comenzará a regir 60 días hábiles después de su publicación.

   
    Anótase y archívase.- Cristóbal Zúñiga Arancibia, Alcalde.- Marta Collao Canto, Secretaria Municipal (S), Ministra de Fe.

   
    ORDENANZA MUNICIPAL
   
    CABLEADO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES
   
    ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA
          Tierra Amarilla, noviembre de 2023.
   
    ÍNDICE
   
    - ORDENANZA MUNICIPAL
   
      CABLEADO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES
   
    - TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 
    - TÍTULO II DE LAS INSTALACIONES DE LÍNEAS DE CABLE OPERADORES Y OTROS
    - TÍTULO III DEL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES         
    - TÍTULO IV DE LA NORMALIZACIÓN Y DE LOS CONVENIOS DE NORMALIZACIÓN
    - TÍTULO V DEL RETIRO DE CABLES Y DEMÁS INSTALACIONES EN DESUSO           
    - TÍTULO VI DE LOS ÁRBOLES Y LAS PODAS         
    - TÍTULO VII DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
   
    ORDENANZA MUNICIPAL
   
    CABLEADO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES
    ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA
   
    TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
   
    Artículo 1. Ámbito de la aplicación.
   
    La presente Ordenanza regula la instalación y mantención de las líneas aéreas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, acometidas incluidos los adosados exteriormente en las casas, que se emplacen sobre bienes nacionales de uso público de la comuna de Tierra Amarilla, sin perjuicio de las facultades de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) u otros organismos sectoriales.
   
    Artículo 2. Definiciones.
   
    Para efectos de esta ordenanza, se entenderá por:
   
    a) Armario o Gabinete: Elemento prismático, generalmente metálico, que contiene conexiones y equipos de servicio de telecomunicaciones y que pertenecen unitariamente a las empresas concesionarias respectivas. Tienen diversas dimensiones y se emplazan, ya sea en forma aérea adosados a postes o anclados sobre la superficie.
    b) Cable: Todo conductor de corriente débil o fuerte, incluidos los empalmes o acometidas domiciliarias, de cualquier materialidad utilizado para transportar, distribuir y otorgar los servicios de telecomunicaciones. Se incluye en esta definición a la fibra óptica.
    c) Cruceta o Apoyo: Cualquier sistema de sujeción física de las instalaciones de telecomunicaciones, que utilice no más de 6 centímetros lineales del poste que las sustente y que permita hasta 16 puntos de contacto.
    d) Elemento en desuso: Se entenderá que un elemento (sea cable, postes, anclaje, tirantes, cajas de control, armarios, transformadores, acometidas u otro elemento) se encuentra en desuso cuando haya dejado de ser utilizado para los fines del o de los servicios autorizados, y serán calificados como desechos.
    e) Normalización: Toda acción o trabajo que conduzca a mantener en norma, ordenadas, seguras y en buen estado las líneas aéreas y estructuras vinculadas, tales como el retiro de cables y otros elementos en desuso, su disposición a la altura establecida en la presente ordenanza, el amarre de las redes, la reubicación de elementos u otros.
    f) Redes aéreas: Toda línea de distribución de telecomunicaciones, transmisión de señales o datos, u otra, apoyadas en postación, incluyendo cables, postes, anclajes, tirantes, cajas de control, transformadores, acometidas u otros elementos.
    g) Subsecretaría: Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).
   
    Artículo 3. Derecho a tender Líneas.
   
    Los titulares de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público, solo para los fines específicos del servicio respectivo.
    Tales derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes a que se refiere en inciso anterior, y siempre ajustándose a la normativa legal y reglamentaria pertinente, así como al artículo 18 de la ley N° 18.168, modificada mediante la Ley N° 21.172 sobre "Ley General de Telecomunicaciones, para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas".
   
    Artículo 4. Concesión o permiso.
   
    Solo podrán instalar y mantener líneas de telecomunicaciones en la comuna, aquellas empresas que hayan obtenido previamente una concesión o permiso de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, modificada mediante la Ley N° 21.172 sobre "Ley General de Telecomunicaciones, para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas".
   
    TÍTULO II DE LAS INSTALACIONES DE LÍNEAS DE CABLE OPERADORES Y OTROS
   
    Artículo 5. Instalación de redes aéreas.
   
    Los interesados concesionados en instalar líneas de cable operadores u otros análogos, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección de Obras Municipales en forma previa, 15 días antes de que se inicie la ejecución de las obras, adjuntando lo siguiente:
   
    a) La autorización de la empresa propietaria de los postes de apoyo de los cables de telecomunicaciones.
    b) El proyecto de instalación, el que deberá incluir planos de la nueva zona de cobertura del servicio.
    c) Acreditar la capacidad mecánica del poste y de los apoyos, certificando que no se superará aquella y que no se producirá el colapso de las instalaciones.
    d) La autorización del dueño del inmueble, si los cables estarán adosados a una fachada continua, en propiedad privada.
   
    Todo cableado instalado con omisión de alguno de estos requisitos deberá ser retirado por la empresa respectiva en un plazo no mayor a 30 días hábiles, de no cumplir con dicha disposición será derivado al Juzgado de Policía Local quien sancionará con multas según lo dispuesto en el artículo primero de la Ley N° 21.172, sobre "Ley General de Telecomunicaciones, para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas", que modifica la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, respecto de sanciones y multas aplicables, acorde su gravedad.
    La solicitud presentada al Municipio indicará la ubicación y características de las vías, líneas y obras existentes que éste afecte, se acompañará de un plano general del proyecto, planos en detalle de sus estructuras y autorización de la Subtel.
    Estos permisos deberán regirse y cumplirán los demás requisitos establecidos en el capítulo III del DFL N° 4 de 2018. Los antecedentes deberán presentarse en formato físico, con las respectivas firmas, además, se entregará copia en formato DWG y formato SHAPE georreferenciado.
   
    Artículo 6. Instalación de armarios o gabinetes.
   
    Los interesados concesionados en instalar armarios o gabinetes, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección de Obras Municipales en forma previa, adjuntando autorización de la Subtel, 15 días antes de que se inicie la instalación, posterior a su revisión y visación mediante oficio ordinario, se podrá realizar la instalación del armario o gabinete.
    La Dirección de Obras Municipales podrá realizar inspección en terreno, la que corresponderá a una revisión referida al resguardo del óptimo uso del espacio público, contaminación del paisaje urbano y el amparo de la seguridad, en el caso de constituir una amenaza de caída y accidente a los peatones, por sobrecarga estructural producida por catenaria o saturación de tableado.
   
    Artículo 7. Trabajos de instalación y mantenimiento.
   
    Los trabajos de instalación y de mantenimiento de las redes aéreas deberán ser ejecutados por el concesionario respectivo, tomando todos los resguardos pertinentes, de manera de evitar daño a las personas y a los bienes.
    En especial, deberá situar la señalización reglamentaria indicada en el Manual de Señalización de Tránsito, Capítulo V, denominado "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", aprobado por DS N° 90, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, u otra normativa que a futuro la reemplace. Lo anterior, procurando cercar toda el área a lo largo del tendido de los cables que se instalan, permitiendo siempre un paso peatonal expedito en acera, de al menos 1 metro de ancho o, en su defecto, por la acera que se encuentre directamente al frente de los trabajos, utilizando letreros y señalética que adviertan de aquello, según los requerimientos señalados en el Manual de Señalización de Tránsito.
   
    Artículo 8. Ocupación transitoria de Bien Nacional de Uso Público.
   
    Cuando la instalación de dichas líneas implique la rotura de pavimentos de calzadas, aceras, áreas verdes, o la ocupación transitoria de Bienes Nacionales de Uso Público, con maquinarias, materiales, y otros elementos, antes del inicio de las obras, la empresa deberá solicitar permiso a la Dirección de Obras Municipales y pagar los derechos municipales que correspondan por la ocupación del bien nacional de uso público y rotura de pavimento, si aplicase.
    Posterior a los trabajos, se deberá ingresar, en Dirección de Obras Municipales, copia de los comprobantes de pago de botadero autorizado, lo anterior para verificar la correcta gestión de residuos por parte de la empresa.
   
    Artículo 9. Prohibición de instalaciones que generen riesgos.
   
    No se podrá instalar o mantener postes, armarios, tirantes o rieles a menos de 20 metros de las esquinas, ni en lugares en que se obstaculicen la visión de los conductores o peatones generando riesgos de accidentes o en que entorpezca el libre tránsito peatonal.
    El municipio requerirá a las empresas propietarias el retiro o traslado, a su costo, de aquellas instalaciones que vulneren lo dispuesto en el inciso anterior, debiendo estas proceder dentro del plazo fijado.
    De igual manera se procederá con aquellos cables del tendido aéreo que se encuentren instalados obstaculizando la visualización de semáforos o de señales de tránsito.
   
    Artículo 10. Altura de instalaciones.
   
    La altura de las líneas de telecomunicaciones, tanto en aceras como en cruces de calzadas, no podrá ser menor a 4,50 metros del suelo.
    La altura mínima para las líneas de distribución de servicios de telecomunicaciones será de 5 metros sobre el nivel del suelo en aceras, y 5,50 metros en cruces de calzadas.
    La altura mínima de las acometidas domiciliarias será de 4,50 metros.
   
    Artículo 11. Cumplimiento de las alturas.
   
    Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, las continuadoras legales de las que ya no existieran, y las que utilicen o se emplacen en la vía pública, deberán velar por el cumplimiento de las alturas establecidas en el artículo anterior.
   
    TÍTULO III DEL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
   
    Artículo 12. Mantención de las instalaciones.
   
    Las empresas deberán velar porque todas las instalaciones activas existentes se mantengan operativas y en buen estado estructural y funcional, de manera que sirvan para cumplir con los fines del servicio, y de evitar que produzcan daño a las personas o bienes.
   
    Artículo 13. Mantención de elementos aledaños.
   
    Todo elemento aledaño a las líneas de distribución de telecomunicaciones propiamente tales, como postes, soporte de todo tipo, crucetas, tensores, cables mensajeros, tirantes, rieles, postes-mozo, transformadores, gabinetes, ferretería o dispositivos de cualquier tipo, deberán mantenerse en perfectas condiciones y no presentar ningún riesgo para las personas y bienes.
   
    Artículo 14. Mantención de armarios.
   
    El propietario de los armarios o gabinetes será responsable de su correcta mantención, velando por conservarlos siempre libres de afiches de propaganda o de cualquier elemento que afecte a su funcionamiento o entorpezca su correcta identificación.
    De igual modo, deberán mantener las compuertas cerradas y contar con sistema de seguridad.
    Los armarios no podrán obstruir la visión del tráfico vehicular, peatonal, señalética de tránsito, semáforos, o perjudicar la iluminación pública del sector, ni emitir sonidos o ruidos molestos para los habitantes cercanos, ni producir daños en especies vegetales.
   
    Artículo 15. Identificación de cables y estructuras.
   
    Todos los cables, postes, postes-mozos, rieles, tirantes y armarios emplazados en Bienes Nacionales de Uso Público o en el espacio aéreo de estos deberán estar identificados con el nombre de la empresa propietaria, para facilitar la fiscalización de los organismos pertinentes.
    Dicha individualización deberá ser perfectamente legible y mantenerse en buen estado, debiendo reponerse cuando corresponda, sea por desgaste natural o accidental.
   
    Artículo 16. Plazo para pintar crucetas.
   
    Las empresas que operen en la comuna de Tierra Amarilla deberán mantener identificados todos los cables aéreos que tengan en el Bien Nacional de Uso Público de la comuna, con una cruceta distintiva en cada poste donde se apoyan.
    El plazo para la identificación será de 45 días hábiles, desde la publicación de esta ordenanza.
    Se deberá informar, a la Dirección de Obras Municipales, el color corporativo que utilizará, debiendo obtener los permisos municipales respectivos, cancelando permiso de ocupación del espacio público si aplicase, para realizar los trabajos, e informar a la DOM cuando éstos se hayan concluido.
    De igual modo, se deberán mantener en buen estado, siendo reemplazadas cuando corresponda.
    Las infracciones a este título serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, sancionadas con multas según lo dispuesto en el artículo primero de la Ley N° 21.172, sobre "Ley General de Telecomunicaciones, para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas", que modifica la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, respecto de sanciones y multas aplicables, considerándose cada elemento que no cumpla lo indicado como una contravención distinta.
   
    TÍTULO IV DE LA NORMALIZACIÓN Y DE LOS CONVENIOS DE NORMALIZACIÓN
   
    Artículo 17. Deber de normalización.
   
    Será responsabilidad de la Empresa de Telecomunicaciones proceder a su normalización cuando corresponda, sin perjuicio de los convenios que en este título se describen, o de los acuerdos que las empresas adopten entre ellas.
   
    Artículo 18. Normalización de postes.
   
    La empresa propietaria del tendido de líneas de telecomunicaciones debe velar por la seguridad e integridad de sus instalaciones, y normalizar los postes que se encuentren defectuosos a la mayor brevedad posible o dentro del plazo otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
    En aquellos lugares donde los inspectores municipales detecten postes inclinados o aparentemente dañados estructuralmente, se requerirá a la Empresa de Telecomunicaciones la presentación de un informe técnico, el cual debe contener lo siguiente:
   
    a) Inclinación del poste.
    b) Si presenta o no fisuras.
    c) Si presenta o no daño estructural.
   
    Este informe debe ser firmado por un profesional del área, Ingeniero o Calculista, para establecer el real estado de la postación.
    No se podrán instalar nuevos elementos de refuerzo, tales como postes-mozos, rieles, tirantes, cables mensajeros y otros que tiendan a estabilizar postes sobrecargados.
    En caso de ser necesario el reemplazo del poste, éste deberá ser por otro de las mismas características físicas, geométricas y estructurales.
    Los plazos aquí señalados para la normalización podrán verse modificados en virtud de los convenios tratados en los artículos 20° y 21° de la presente ordenanza.
    El incumplimiento de esta disposición será denunciado al Juzgado de Policía Local, sancionadas con multas según lo dispuesto en el artículo primero de la Ley N° 21.172, sobre "Ley General de Telecomunicaciones, para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas", que modifica la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, respecto de sanciones y multas aplicables, constituyendo, por cada poste fuera de norma, una infracción distinta.
   
    Artículo 19. Convenios de normalización.
   
    El municipio podrá celebrar convenios con las distintas empresas concesionarias o propietarias con la finalidad de coordinar la normalización de las redes aéreas.
    En ellos se podrá establecer la obligación de ejecutar los trabajos de normalización a una o más empresas.
    Estos trabajos se podrán realizar previo pago de derechos municipales, para la realización de las labores estipuladas, de acuerdo con lo señalado en la Ordenanza Local de Derechos Municipales.
    El plazo para proceder al retiro de los desechos no podrá superar los 45 días, contados desde la calificación de tal.
   
    Artículo 20. Normalización en caso de imprevistos.
   
    En caso de accidentes de tránsito, actos vandálicos u otros similares que produzcan el colapso de postes, cables o cualquier instalación, o cuando estos presenten riesgo inminente de desplome, la Dirección de Seguridad Pública y Emergencias notificará a las empresas responsables del cableado de telecomunicaciones, las que deberán realizar todos los trabajos tendientes al despeje de las vías de circulación dentro de las 24 horas siguientes al incidente, para prevenir cualquier daño a la comunidad.
    Si el imprevisto proviene de una acción de la naturaleza, las empresas deberán informar a la Dirección de Seguridad Pública mediante Carta, con copia a la Dirección de Obras, a fin de coordinar las acciones correctivas a ejecutar que permitan la más pronta normalización. Lo anterior a costes de la empresa de telecomunicaciones.
    En caso de que las empresas de servicios no acudieren dentro de los plazos establecidos, la Dirección de Seguridad Pública lo comunicará a la Subtel, sin perjuicio de las denuncias al Juzgado de Policía Local, sancionadas con multas según lo dispuesto en el artículo primero de la Ley N° 21.172, sobre "Ley General de Telecomunicaciones, para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas", que modifica la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, respecto de sanciones y multas aplicables, por estos incumplimientos.
   
    TÍTULO V DEL RETIRO DE CABLES Y DEMÁS INSTALACIONES EN DESUSO
   
    Artículo 21. Elementos en desuso.
   
    Conforme los términos de la letra d) del artículo 2° de esta ordenanza, los elementos en desuso se considerarán desechos cuando hayan dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados, por lo que el Municipio podrá ordenar su retiro al propietario de los mismos, a costa de éste. La Dirección de Obras Municipales realizará las prospecciones técnicas necesarias y podrá requerir los informes técnicos a las empresas de telecomunicaciones, o de una empresa especializada, para calificar esta condición, a costes de la empresa de telecomunicaciones.
   
    Artículo 22. Retiro de cables en desuso y otros elementos.
   
    Es obligación de las empresas retirar los cables del tendido aéreo cuando éstos se encuentren en desuso, independiente de su estado, ya sea desde la postación que los sustenta o desde fachadas de propiedades a las que se encuentren adosados. Para tal efecto, el Municipio, requerirá a las empresas mediante oficio emitido por la Dirección de Obras, estableciéndoles un plazo de retiro que no podrá exceder los 45 días corridos, salvo en aquellos casos en que existan convenios de normalización. Si así no lo hicieren, se podrá denunciar a los infractores al Juzgado de Policía Local, en forma diaria y por cada poste donde se apoyen los cables respectivos, o por cada elemento en desuso, aplicando multas según lo dispuesto en el artículo primero de la Ley N° 21.172, sobre "Ley General de Telecomunicaciones, para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas", que modifica la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, respecto de sanciones y multas aplicables.
    Sin perjuicio que los plazos señalados en el inciso primero, en casos de emergencia o peligro inminente, este procedimiento deberá ser realizado antes del vencimiento de aquellos, en un plazo no mayor a 5 días corridos.
   
    Artículo 23. Costos por retiro de cables en desuso.
   
    Las empresas deberán costear la totalidad del proceso de retiro de cables en desuso y, además, dicha labor deberá ser ejecutada por personal idóneo y capacitado contratado por la empresa para el efecto, dejando expresa mención que cualquier acontecimiento que provoque un perjuicio o daño a los trabajadores, o a terceros, será de exclusiva responsabilidad de la empresa y en nada obliga al Municipio en la reparación del daño.
   
    TÍTULO VI DE LOS ÁRBOLES Y LAS PODAS
   
    Artículo 24. Deber de no interferencia.
   
    Las empresas propietarias o concesionarias de redes aéreas de telecomunicaciones deberán cuidar que los árboles de la comuna, que se encuentran en sectores ocupados por dichos tendidos, permanezcan libres de aquellos, de manera de que no interfieran con su normal desarrollo y el de su copa (follaje).
    No se permitirá cortar o extraer ninguna especie del arbolado existente en lugares públicos de la comuna, con el argumento de que producen interferencia al tendido aéreo de redes de telecomunicaciones. Dicha falta será sancionada con multas, según lo dispuesto en el artículo primero de la Ley N° 21.172, sobre "Ley General de Telecomunicaciones, para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas", que modifica la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, respecto de sanciones y multas aplicables.
   
    Artículo 25. Prohibición de apoyo en árboles.
   
    Queda prohibido apoyar las redes aéreas en los árboles, ya sea aplicando tensiones a sus ramas, amarrados a los troncos o en cualquier forma que pueda producir daño a los mismos.
    Si así se hiciere, se exigirá, a la empresa propietaria del cableado, su normalización o el retiro de los cables aéreos, de no cumplir, se denunciará al Juzgado de Policía Local, y serán sancionadas con multas según lo dispuesto en el artículo primero de la Ley N° 21.172, sobre "Ley General de Telecomunicaciones, para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas", que modifica la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, respecto de sanciones y multas aplicables, estimándose como una infracción diferente por cada árbol afectado.
   
    Artículo 26. Prohibición de podas.
   
    Las empresas propietarias o concesionarias no podrán practicar podas de despeje de cables si no cuentan con una autorización otorgada por la Dirección de Operaciones Municipal.
    Se requerirá a los interesados presentar un informe técnico, en el cual se deberá individualizar georreferencialmente los árboles a intervenir, indicando tipo de poda a utilizar, fechas de ejecución, además de acreditar que el personal que las ejecutará cuenta con la capacitación y los medios adecuados para efectuarlas.
    Todo trabajo de poda se deberá efectuar previo pago de derechos municipales por ocupación del espacio público, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, y deberá contemplar todo el contorno de la especie en la cual se realice la poda, considerando delimitación y señalización del espacio a utilizar la dicha intervención, dando cumplimiento lo señalado en el artículo 7 de la presente ordenanza.
   
    Artículo 27. Podas controladas.
   
    Ante necesidades imperiosas, debidamente justificadas y aceptadas por escrito por la Dirección de Operaciones Municipal, y siempre que no comprometan la integridad de los árboles existentes. Se podrán efectuar podas controladas para mantener la continuidad del servicio correspondiente, cuyas líneas estén correctamente instaladas.
    Tales trabajos serán autorizados y supervisados por la Dirección de Operaciones Municipal y ejecutados por las empresas respectivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ordenanza.
    El retiro de ramas deberá realizarse el mismo día en que se efectúe la poda de despeje, posteriormente deberá presentar comprobante de botadero autorizado y registro fotográfico, para la verificación de gestión de residuos.
   
    El incumplimiento de este artículo será denunciado al Juzgado de Policía Local, sancionado con multas según lo dispuesto en el artículo primero de la Ley N° 21.172, sobre "Ley General de Telecomunicaciones, para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas", que modifica la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, respecto de sanciones y multas aplicables, constituyendo una transgresión por cada árbol intervenido. Sumado a dicha sanción, la plantación de 5 árboles nuevos de a lo menos 1,50 mts. de alto, medidos desde el nivel de suelo existente. Las características y ubicación serán definidos por la Dirección de Obras Municipales, esto por cada árbol podado sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ordenanza.
   
    TÍTULO VII DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
   
    Artículo 28. Fiscalización.
   
    La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza estará a cargo de la Dirección de Obras Municipales, la inspección en terreno corresponderá a una revisión referida al resguardo del óptimo uso del espacio público, contaminación del paisaje urbano y amparo de la seguridad, en el caso de constituir una amenaza de caída y accidente a los peatones, por sobrecarga estructural producida por catenaria o saturación de cableado. Lo anterior, sin perjuicio de las potestades de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) u otros organismos sectoriales competentes.
   
    Artículo 29. Denuncias y Multas.
   
    Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, sancionadas con multas según lo dispuesto en el artículo primero de la Ley N° 21.172, sobre "Ley General de Telecomunicaciones, para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas", que modifica la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, respecto de sanciones y multas aplicables, acorde su gravedad.
    La Municipalidad podrá ordenar el retiro inmediato de cables o instalaciones que no se ajusten a la normativa, conforme al Título Quinto de la presente ordenanza.
    Las personas naturales o jurídicas podrán denunciar el incumplimiento de las normas de la presente ordenanza ante la Municipalidad o la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    De ser realizada en el Municipio, la denuncia deberá ser ingresada en la Dirección de Obras Municipales, quien fiscalizará la instalación y, de cometer infracciones a la presente ordenanza, sancionará con multas según lo dispuesto en el artículo primero de la Ley N° 21.172, sobre "Ley General de Telecomunicaciones, para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas", que modifica la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, respecto de sanciones y multas aplicables, acorde su gravedad, y serán denunciadas al Juzgado de Policía Local para su proceder.
    En caso de cables en desuso, a baja altura, colgando, abandonados en la vía pública o equipos aéreos y elementos de conectividad en similares condiciones, los inspectores municipales denunciarán al Juzgado de Policía Local por cada elemento que no cumpla con la normativa.
    Se sancionará tanto a las empresas propietarias de los cables, equipos o elementos de conectividad, como a la empresa propietaria de los postes en que se apoyan.
   
    Artículo 30. Contravenciones a la presente ordenanza.
   
    Las contravenciones a la presente ordenanza estarán sujetas en cuanto a su procedimiento, sanciones, multas y montos de estas, a lo establecido en el artículo primero de la Ley N° 21.172, sobre "Ley General de Telecomunicaciones, para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas", que modifica la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.
   
    Artículo transitorio. Plazo para la aplicación de la presente ordenanza.
   
    La presente ordenanza comenzará a regir 60 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial.
   
    Tierra Amarilla, noviembre de 2023.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 05-JUL-2024
05-JUL-2024

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