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Decreto 202

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Decreto 202

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Decreto 202 DECLARA COMO ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE A LAS REGIONES DE COQUIMBO, VALPARAÍSO, METROPOLITANA DE SANTIAGO, LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, MAULE Y ÑUBLE; RATIFICA MEDIDAS QUE SEÑALA Y DESIGNA AUTORIDAD CON ATRIBUCIONES QUE INDICA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 202

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Promulgación: 13-JUN-2024

Publicación: 13-JUN-2024

Versión: Única - 13-JUN-2024

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DECLARA COMO ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE A LAS REGIONES DE COQUIMBO, VALPARAÍSO, METROPOLITANA DE SANTIAGO, LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, MAULE Y ÑUBLE; RATIFICA MEDIDAS QUE SEÑALA Y DESIGNA AUTORIDAD CON ATRIBUCIONES QUE INDICA
   
    Núm. 202.- Santiago, 13 de junio de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 1 del decreto supremo N° 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en la Ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en el decreto N° 198, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, asume Vicepresidencia de la República; en el decreto N° 199, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zona afectada por catástrofe la Región del Biobío, ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica; en el decreto exento N° 1.895, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara regiones que indica en emergencia preventiva; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1° Que, con fecha 11 de junio de 2024, el territorio nacional comprendido entre las regiones de Coquimbo y Los Ríos, se ha visto afectado por un sistema frontal caracterizado por intensas precipitaciones, además de viento, tormentas eléctricas y marejadas.
    2° Que, producto de la intensidad con que dicho frente de mal tiempo azotó a la Región del Biobío, se dictó el decreto N° 199, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró dicha región como zona afectada por catástrofe, disponiendo distintas medidas que dicho acto administrativo detalla.
    3° Que, del mismo modo, respecto de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule y Ñuble, ante el riesgo inminente de emergencia derivado del referido sistema frontal, se declaró emergencia preventiva en dichas regiones, a través del decreto exento N° 1.895, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    4° Que, a la fecha, el referido sistema frontal ha afectado de manera particularmente intensa a las regiones señaladas precedentemente, ocasionado, entre otras situaciones, crecidas de caudales y desbordes de canales, ríos y afluentes; deslizamiento de material y terreno; anegamientos de calles; colapso de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias; caída de árboles; restricciones de tránsito en rutas; alteración y suspensión de servicios básicos; suspensión de clases; y alteración de conectividad en rutas, afectándose con ello a las personas que habitan dichas regiones y a sus bienes.
    5° Que, en vista de las características del sistema frontal antes referido, se ha verificado la necesidad de que los distintos organismos públicos competentes lleven a cabo, rápida y eficientemente, los trabajos de respuesta que se requieran, tanto durante su ocurrencia como en la posterior recuperación de las zonas y de las personas afectadas por aquel -ya sea en sus bienes como en su integridad-, a través de planes, programas y acciones, lo cual implica, necesariamente, la expedita disposición de personal y recursos materiales del Estado para atender debidamente a la emergencia.
    6° Que, el artículo 1 del decreto supremo N° 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, establece que, en el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado, señalando las comunas, localidades, o sectores geográficos determinados de las mismas, que hayan sido afectados, las que se denominarán "zonas afectadas".
    7° Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario decretar el correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:
   
    Decreto:

    Artículo primero.- Decláranse a las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule y Ñuble, como zonas afectadas por catástrofe, derivada del sistema frontal descrito en la parte considerativa del presente decreto supremo.
   

    Artículo segundo.- Ratifícanse todas las medidas que hubieren sido adoptadas en relación con la catástrofe derivada del sistema frontal descrito en la parte considerativa del presente decreto supremo, por las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales, o que hayan requerido norma de excepción, como asimismo las pertenecientes al Senapred.
   

    Artículo tercero.-  Desígnanse como autoridades responsables de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para la región afectada, a los Delegados y Delegadas Presidenciales Regionales del Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule y Ñuble, en relación a sus respectivos territorios.
    Las autoridades regionales indicadas tendrán amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido, o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las provincias de sus regiones, a fin de procurar una expedita atención a las necesidades de las personas damnificadas, así como la ejecución y coordinación de estas tareas en las funcionarias y funcionarios que determine.
    Asimismo, dichas autoridades regionales podrán delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otras autoridades regionales, provinciales o locales que estimen pertinentes.
    Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado deberán prestar, a las autoridades regionales designadas, la colaboración que les sea requerida en el contexto del presente decreto supremo.
   

    Artículo cuarto.-  Establézcase que, tanto la declaración de zona afectada por catástrofe, como las medidas dispuestas en el presente decreto supremo, regirán durante el plazo señalado en artículo 19 del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282.
   

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Manuel Monsalve Benavides, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Garrido Silva, Subsecretaria del Interior (S).

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 13-JUN-2024
13-JUN-2024

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